El “ modo de ser “ o
interés concerniente al
honor , se instala en la
dimensión subjetiva.
Honor
El honor consiste en el
sentimiento que tiene la
persona en relación a
su propia valía
Es la estima y respeto
por la propia dignidad
El Honor encuentra
sustento en la “
cualidad moral que
nos lleva al más
severo cumplimiento
de nuestros deberes”
Derecho al Honor
El Derecho al honor es el Derecho a la
auténtica valoración personal.
Según Bustos Pueche “El honor se
conceptúa de una doble perspectiva ”:
interna y externa , inmanente o trascendente.
Desde el punto de Vista Interno , el honor es
la propia estimación , la estimación que uno
tiene de sí mismo.
Desde la perspectiva externa , el honor es la
estimación en que los otros nos tienen.
Algunos autores hablan de fama para aludir a
esta perspectiva exterior.
Honor
Honor Subjetivo Honor Objetivo
Honor Subjetivo
Según Carrara “ El sentimiento de la propia
dignidad , es la valoración , el juicio que cada
persona se hace de sí misma.
Honor Objetivo
Ya no se trata de la autovalorizaciòn , sino de
la valoración que hacen otras personas
acerca de nosotros , constituye el patrimonio
del buen nombre.
El bien jurídico protegido es la buena fama ,
la reputación.
Reputación:
Es aquella valoración que tienen otras
personas de uno mismo.
La reputación está subsumida en el derecho
al honor.
Carrara agrega una tercera clase de honor a
las dos primeras ya mencionadas , referida a
“ Privación de ventajas consiguientes ”.
Conceptos que se presenta como posibilidad
o realidad.
Posibilidad:
Esta vinculado a todos los delitos contra el
honor y se presenta cuando la pérdida de la
reputación , ocasionado por la conducta del
ofensor , puede ocasionar pérdida de otros
bienes del ofendido.
Realidad:
El comportamientito del agresor que daña el
honor , ocasiona un perjuicio real.
Todo ser humano tiene vida , tiene
patrimonio , tiene libertad , también tiene
honor , una persona siendo degradada en
algunos aspectos mantiene vigente otras
facetas de su personalidad ; por tanto , esa
degradación no lo priva de tutela jurídica en
general , el honor alcanza por separado a
cada una de las manifestaciones de la
personalidad.
Sujetos
A) Persona Capaz:
Una persona capaz es pasiva de que su
derecho al honor se dañe.
B) Menores de Edad:
El menor de edad aún no ha formado su
reputación o no ha llegado a la madurez
adecuada para tener consciencia del honor ;
debe reconocerse en él un valor en
potencia , por lo tanto el agravio puede
acarrearle consecuencias.
C) Enajenados:
Núñez , “ El enajenado , insano mental no
valora ni comprende el carácter ultrajante de
la conducta en su agravio , entonces no
puede ser afectado en su honor subjetivo ,
pero si puede ser dañado en su Honor
Objetivo.
D) Difuntos:
Los difuntos no pueden ser sujetos pasivos
del daño al honor.
El ser humano una vez que adquiere la
condición de “ objeto de derecho ” ya no le
corresponde el derecho al honor ; sino el
Derecho a la Memoria.
Derecho a la Memoria:
Derecho a la buena valoración de las
personas hacia un difunto.
El derecho a la Memoria recae en los
parientes del difunto.
E) Las Personas Jurídicas:
Luís Carlos Pérez , “ Las personas jurídicas
y las corporaciones poseen el patrimonio que
hayan forjado con el trabajo honrado”
Las Personas Jurídicas gozan del derecho al
honor objetivo- reputación.
Para la lesión del derecho al honor es
indispensable que se ofenda el sentimiento
del propio valor , lo que significa estar ante la
presencia de una nota de carácter negativo.
El Honor
Injuria Calumnia Difamación
Se lesiona
TITULO II: DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO UNICO: INJURIA, CALUMNIA Y
DIFAMACION
Artículo 130 del C.P.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con
palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio
comunitario de diez a cuarenta jornadas o
con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 131 del C.P.- Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito,
será reprimido con noventa a ciento veinte
días-multa.
Artículo 132 del C.P .- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de
manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona,
un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su
honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la
pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos
años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio
de comunicación social, la pena será privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a
trescientos sesenticinco días-multa.