Derecho Comunitario Yilly Vanessa Pacheco Docente TC Facultad de Derecho Universidad de San Buenaventura, Cali
Ordenamiento Jurídico Comunitario Conjunto de normas entrelazadas por relaciones de fundamentación o derivación compatibles entre todas las partes del tejido que constituyen la estructura jurídica y que le otorgan validez al mismo. La norma fundamental es el Tratado Constitutivo .
Derecho Comunitario Rama del Derecho autónoma que tiene por objeto regular los procesos de unificación supra-estatales de países en el orden económico, social y político . Se diferencia del orden jurídico internacional y también, es distinto del orden jurídico interno de los Estados miembros.
Fuentes del Derecho de la Integración
Jerarquía de las normas comunitarias
Aspectos básicos de regulación del Derecho Comunitario Relaciones entre Estados (plano internacional y comunitario) Relaciones entre Estados – Comunidad – Órganos Comunitarios Relaciones entre los órganos comunitarios Relaciones de la Comunidad con otras comunidades – OI – terceros países Relaciones entre particulares (externos) y Estados vinculados al proceso
Aspectos básicos de regulación del Derecho Comunitario Relaciones entre particulares (propios) y los órganos comunitarios Relaciones entre organismos auxiliares de control y procedimientos con organismos comunitarios Sistema de control sobre el cumplimiento de normas comunitarias Mecanismos de solución de controversias
Aspectos propiamente jurídicos Que no dependa ni deriva de ningún otro Que tenga por regla vigencia inmediata Que una vez conformado por los tratados - marco que le dan fundamento, pone en movimiento sus propios centros de producción normativa o de creación denominado derecho derivado o secundario, sin acudir a fuentes extrañas y sin que sus vacíos deban suplirse con principios y reglas de otros ordenamientos.
Aspectos propiamente jurídicos El conjunto normativo debe establecer una configuración jerárquica y cerrada Que, se debe contar con autonomía para la decisión de las controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario, como un sistema de solución de controversias Que no sea definitivo ni estático, es de ejecución gradual y sucesiva
Aspectos propiamente jurídicos Que apunte a la construcción de un mercado común. Que, dicho ordenamiento esté soportado por un sistema institucional independiente y eficaz Que, disponga de mecanismos obligatorios y excluyentes para: asegurar la legalidad de las actuaciones de los organismos comunitarios, sancionar los incumplimientos de su normatividad y darle una interpretación auténtica por vía judicial y, por tanto, de forzosa aceptación de los jueces nacionales, a fin de que tenga una aplicación uniforme y unívoca.
Aspectos propiamente jurídicos Que tenga como principio la cesión, concesión o delegación de competencias estatales hecha por los países miembros a los órganos de la Comunidad, mediante tratados internacionales que le sirven de carta constitucional.
Derecho Comunitario Se distingue por ser un derecho que apunta hacia la integración - y no solamente hacia la cooperación. No se desarrolla únicamente a partir de tratados, protocolos o convenciones, puesto que los órganos comunitarios están dotados de la atribución de generar normas jurídicas vinculantes. Por eso, en el caso del derecho comunitario se habla de la existencia de un derecho primario y un derecho secundario (Sentencia C-231/97)
Supranacionalidad vs. Intergubernamentalismo ? La clásica dicotomía “intergubernamentalidad” versus “supranacionalidad” no es útil a los efectos de caracterizar los dilemas institucionales ... de los procesos de integración ... “intergubernamentalidad” y “supranacionalidad” en vez de constituir desde el punto de vista político dos nociones radicalmente contrapuestas, son mas bien dos polos de un continnum entre los que se desarrollan formas de cooperación e integración, mas o menos estrechas, entre Estados ( Bouzas )
Derecho Comunitario También es Derecho Comunitario el que se aplica en otros esquemas de integración, que no cuentan con órganos a los que se les ha dotado del carácter de supranacionales sino que son intergubernamentales, pero de los que emanan normativas conforme las condiciones y alcances que el tratado constitutivo les ha otorgado.
Clases
Principios del Derecho Comunitario
Atribución del ejercicio de competencias Estados Parte transfieren competencias del ámbito de la acción estatal interna al ámbito de la acción comunitaria, es decir, a favor de órganos supranacionales que tienen a su cargo velar por un interés común La Comunidad adopta actos de soberanía que por sus efectos son equivalentes a los estatales.
Aplicación inmediata y efecto directo Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros. Esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando ésta regule algún asunto sometido a su conocimiento ( Sent C -137/96)
Aplicación directa y efecto directo
Aplicación inmediata y efecto directo “Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables a los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior...” Art. 3 Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia
Distinción entre obligatoriedad y aplicabilidad de las normas Las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores obligan a los Estados miembros a partir de su decisión Su aplicabilidad interna se refiere a su publicación Una vez publicada una decisión o una resolución en la gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son aplicables en cada uno de los Estados (Sentencia C – 227/99)
Preeminencia de las normas comunitarias
Preeminencia de las normas comunitarias La adopción de una norma comunitaria produce un efecto futuro, esto es, impide la producción de nuevas normas internas incompatibles con aquella Qué ocurre en caso de que una norma nacional se expida con posterioridad a una norma comunitaria y vaya en contraposición a esta?
Será el derecho comunitario prevalente sobre las Constituciones de los Estados miembros?
Preguntas de reflexión Qué ocurre cuando una norma o decisión dictada en desarrollo del Acuerdo , viola un principio superior de orden constitucional de un Estado? Qué ocurre en caso de que una norma nacional se expida con posterioridad a una norma comunitaria y vaya en contraposición a esta? Pueden presentarse acciones de nulidad en contra de las normas comunitarias? En qué consiste el principio de responsabilidad por el incumplimiento del Derecho Comunitario?