Derecho Procesal Constitucional. Conceptos fundamentales

EduardoPereira25 790 views 26 slides Feb 22, 2021
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Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Constitucional y Tribunales Constitucionales


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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Mtro. José Eduardo Pereira García

Conceptos fundamentales DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 01

1.1 Introducción Estudiar el universo del derecho, pero en cuanto concierne a su parte adjetiva, dinámica, es sumamente relevante, por que se penetra al proceso, término que tiene mucho que ver con el procedimiento o enjuiciamiento, preceptos que son parte importante de la disciplina Teoría General del Proceso . ¿Proceso ? ¿Procedimiento?

1.1 Introducción El Derecho Procesal Constitucional, no escapa de la Teoría General del Proceso; por su connotación de constitucional, es algo muy distintivo de los demás mundos procesales, pues, al quedar estampado algo en la Constitución, por ser de carácter fundamental, no solamente es de carácter jurídico, sino en su esencia conlleva lo político, de tal manera que los procesos bien podrían ser sui generis, quieres decir, que pueden apartarse de los cánones procesales por estar plasmada en la Ley Fundamental la voluntad soberana del pueblo, algo que va más allá del derecho, pero regulado por él, siempre con la orientación de la Teoría General del Proceso .

1.2 Antecedentes 1803 1928 1824 1847

1.3 Contenido La jurisdicción constitucional Los procesos constitucionales Los órganos constitucionales Las garantías constitucionales

1.4 Concepto. Derecho Procesal Constitucional El Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurídica que regula los procesos constitucionales que dirimen los conflictos de interpretación y aplicación de la norma constitucional, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales constitucionales que tienen como fin preservar la supremacía de la Constitución.

1.5 Conceptos fundamentales Es la controversia que se plantea mediante los procesos constitucionales para que un tribunal con jurisdicción constitucional los resuelva mediante una sentencia inatacable, en la que prevalezca la norma constitucional como principio de eficacia. Litigio Constitucional Litigio Un conflicto de intereses, el de la pretensión y el de la resistencia a ese interés por otro. (Carnelutti). .. El conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso de autocomposición o de una autodefensa.

1.5 Conceptos fundamentales Es una facultad que le otorga la Norma Suprema al Tribunal Constitucional para que indique o interprete la supremacía de la norma constitucional sobre la cuestión que se le plantea, resolución que es irrecurrible. Jurisdicción constitucional Jurisdicción Es una actividad estatal encaminada a determinar la existencia o no de la relación jurídica, en la cual la autoridad que hace esta constatación no es parte, y está facultada para exigir, en su caso, por la fuerza, el cumplimiento del deber correspondiente a tal relación.

1.5 Conceptos fundamentales Son los medios que tiene la Constitución para que mediante ellos se diriman los litigios constitucionales. Proceso constitucional Proceso Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en hechos afirmados y probados en el derecho aplicable..

1.5 Conceptos fundamentales Es una atribución que tiene toda persona jurídica o moral para provocar la jurisdicción constitucional y mediante el proceso correspondiente se le resuelva el litigio obviamente constitucional planteado. Acción Constitucional Acción Se puede entender como la acción procesal como una potestad jurídica de un sujeto de derecho, ya sea una persona física o moral, pública o privada, o del derecho social, en virtud de la cual provoca la función jurisdiccional, ya sea como parte atacante o como parte atacada, durante todo el proceso e incluso en las vías impugnativas o de ejecución.

1.6 Defensa de la Constitución La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normatividad constitucional como para prevenir la violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitución formal, y desde la perspectiva real. (FIX-ZAMUDIO)

1.6 Defensa de la Constitución 2 categorías de la Defensa de la Constitución: Protección de la Constitución Garantías de la Constitución

1.7. Control de Constitucionalidad Es el instrumento, proceso o mecanismo y órgano que inscrito en la Constitución, se encarga de que todos los actos o leyes que realice la autoridad pública, en caso de ser contrarios a la norma fundamental, sean anulados o reencauzados conforme a la propia Constitución.

1.7.1 Tipos de Control de Constitucionalidad DIFERENCIAS político Judicial 1 Subjetivo Objetivado 2 Juicio de valoración del objeto sometido a control se basa en razones de oportunidad S e fundamenta en razones jurídicas, sometida a reglas de verificación 3 “Carácter voluntario” S u carácter es necesario.

1.7.2. Tipos de Procesos de Control Constitucional. Existen diversidad de criterios, mismos que se sustentan en una diversidad de bases, pero lo mas relevantes son los dos sistemas o procesos de control que se precisan: Primero: El control concentrado de constitucionalidad, denominado también sistema de control de constitucionalidad europeo o austriaco, por su origen, y, Segundo: El control difuso de constitucionalidad, citado como control americano de constitucionalidad por su nacimiento, por ello requiere de su estudio en forma especifica, estableciendo sus características.

1.8. Control Difuso de Constitucionalidad

1.8.1 Características del Control Difuso Es un control judicial o jurisdiccional El control de constitucionalidad recae en un órgano judicial La atribución de control de constitucionalidad está en todos los jueces, en todos los órganos jurisdiccionales o judiciales, ya sea federales o locales. Tiene efectos inter partes. Vía incidental. Su resolución es declarativa. La resolución es de carácter concreto. Iniciativa del poder de los jueces.

1.9 Control Concentrado El sistema de control concentrado nace de los lineamientos doctrinarios de Hans Kelsen, así lo confirma Gumesindo García Morelos, al señalar que: “ Kelsen elabora un sistema de jurisdicción constitucional concentrado, otorgado a un órgano especial la competencia para conocer de las contradicciones entre la Constitución y normas jurídicas secundarias denominado Corte Constitucional” (1920)

1.8.1 Características del Control Concentrado. Es de cualidad judicial o jurisdiccional El poseedor de la atribución de control de constitucionalidad de las leyes es un órgano juridicial. La atribución de control radica en un solo órgano jurisdiccional o judicial. Tiene efectos erga omnes. El litigio se tramita ante un proceso o juicio. Tiene la cualidad de ser declarativa. El control es de carácter abstracto, analizando la ley en su constitucionalidad con independencia de los casos concretos. Requiere que cualquier legitimado presente la demanda constitucional ante el órgano constitucional.

TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 02

2.1 Introducción

2.2. Antecedentes historicos de los intrumentos de control. I. Homine libero exhibendo II. Intercessio magistratus Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano 1789 Tribunal de casación 1790 El justicia mayor Constitución de Cadiz 1812 Carta magna 1215 Write of habeas corpus Constitución 1787 Judicial review Roma España Inglaterra Estados Unidos Francia México Constitución 1824 Constitución 1857 Constitución 1917

2. 3 Características del Tribunal Constitucional. Están regulados en la Constitución Son órganos constitucionales Tienen independencia. Órganos permanentes Resuelven a través de procedimientos contenciosos constitucionales, que es un competencia especializada. Sentencias que tiene la naturaleza de cosa juzgada, que son irrecurribles. Situado fuera del aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de éste como de los poderes públicos. Deber ser colegiados. Contar con plena autonomía tanto administrativa como financiera.

2.4 Noción “Son los organismos judiciales especializados en la solución de conflictos que surgen de la aplicación de las disposiciones de carácter constitucional”. “entendemos por tribunal constitucional los altos órganos judiciales o jurisdiccionales situados dentro o fuera del poder judicial, independientemente de su denominación, cuya función material esencialmente consista en la resolución de litigios o conflictos derivados de la interpretación o aplicación directa de la normatividad constitucional” Eduardo Ferrer Mac- Gregor .

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