derecho subjetivo- deber jurídico

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derecho subjetivo y deber jurídico


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EL DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURIDICO

Derecho subjetivo? Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurídica. ( Rojina Villegas/ Recaséns Siches ) •Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).

Manifestaciones del derecho subjetivo: • Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como pretensión) Ej. Comprador puede exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada. • Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Contratos/ testamentos) Ej. Propietario puede gravar, vender, donar •Derechos de libertad Ej Libre emisión del pensamiento, locomoción •Derecho de cumplir con el propio deber. Ej efectuar el pago en el momento oportuno para librarse de la obligación.

Naturaleza jurídica del Derecho Subjetivo Doctrinas Tradicionales I Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto II.  Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido

Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto •Defendida por Windscheid •Se define el D. Subjetivo como poder o señorío de la voluntad conferido por el orden jurídico. •Se señala que el D. Subjetivo es un fragmento de la voluntad general que viene a hacerse concreto y existente en la persona privada. •D. Privado traza los límites de los campos de la voluntad de los indiduos . Error: 1. No siempre es necesaria la voluntad del titular (menor, incapacitados, fetos pueden ser titulares de derechos) 2. Existen además derechos irrenunciables, donde no cabe la voluntad. 

Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido • Defendida por Von Ihering . •Afirma que los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos que existen para garantizar los intereses concretos de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar sus fines. •Si se identifica con la voluntad individual habría que concluir que las personas que carecen de ella también carecen de Derechos. Error: •Cuando se cumple con el propio deber no se toma en cuenta el interés •En el caso de los contratos lo importante es la manifestación externa de la voluntad y no la existencia de un interés real. 

Teorías Modernas I.  Kelsen • Reduce el derecho subjetivo al objetivo . • Para él, el derecho subjetivo no se contrapone a la norma o derecho objetivo sino al deber jurídico. • Según Kelsen el derecho subjetivo es la norma en relación con aquél individuo que debe expresar su voluntad para el efecto de que la sanción sea ejecutada. Error: •Identifica el D. Subjetivo con el objetivo. Confunde derecho y facultad. 

///… Cossio •Demuestra la integración de facultad y deber como elementos correlativos e integrantes de la norma jurídica. •El D. Subjetivo por ser una facultad puede ejercitarse o no por su titular. •Devuelve al D. Subjetivo su rango de facultad, del cual Kelsen se había despojado.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS I. Derechos Subjetivos Públicos: •Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que tiene el Estado frente  a sus súbditos. • Jellinek hace la siguiente clasificación:   a.  Status libertatis : Derechos de libertad que el Estado debe reconocer a los individuos.  b. Status Civitatis : Derechos que permiten a los individuos a solicitar la intervención de los órganos estatales a favor de sus intereses. •Derecho de acción Art. 29 •Derecho de Petición Art. 28 c.  Status Activae Civitatis : Ejercicio de los Derechos Políticos. Activos: Ejercicio de un cargo público. Pasivos: Votar.   Art. 136 

II. Derechos Subjetivos Privados: ·          Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado. Cuando actúan en un mismo plano. ·          Roguin establece la siguiente clasificación: a. Derechos Absolutos : Sujeto activo determinado y el pasivo comprende la totalidad de las personas. ·          Derechos personales : Regulan elementos de la personalidad, tomados en sus diferentes aspectos. ·          Derechos reales : Facultades de una persona sobre una cosa. Comprenden lo referente al dominio y los derechos reales que recaen sobre estas cosas. (Servidumbre, Usufructo, prenda, etc..) ·          Derechos intelectuales : Facultad de disponer de una creación determinada.  b. Derechos Relativos : El sujeto activo ejerce su derecho frente a una persona o grupo de personas determinadas el cual será correlativo de la obligación que estos tienen que: dar, hacer o no hacer algo. ·         Derechos de familia: Facultades derivadas de las relaciones familiares, como la filiación. ·         Derechos de obligación o creditorios : Una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor. Como ejemplo: Contratos (Acreedor-deudor).  Algunos derechos como: Propiedad, derechos de autor o inventor: Pueden ser incluidos dentro de los derechos subjetivos públicos y privados pues nos conceden facultades oponibles.

EL DEBER JURIDICO:  Concepto: ·          De toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligación a cargo del sujeto obligado. ·         Esa obligación es la que constituye el deber jurídico.  Preciado Hernández: ·         Se traduce en la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo, y en su caso, someterse a las pretensiones de éste. 

Formas Lógicas del Deber Jurídico:   A esa obligación es a la que se denomina DEBER JURÍDICO. En consecuencia puede consistir en: -   Dar o Hacer alguna cosa a favor del sujeto activo . Por ejemplo: realizar la obra, prestar un servicio, pagar una suma adeudada, entregar la cosa vendida. En esta obligación el sujeto pasivo ve constreñida su conducta en el sentido de dar o hacer algo a favor del sujeto activo. -  No hacer o Abstenerse de intervenir en la esfera jurídica del titular del derecho subjetivo.  En muchas ocasiones la norma no exige del sujeto pasivo una actuación determinada, sino, por el contrario, manda no interferir con su actuación dentro de la esfera del sujeto activo. Es un deber jurídico de abstención para no interferir en una esfera ajena  (persona, conducta o patrimonio), sin que exista una expresa autorización normativa que sólo de manera excepcional puede facultar para llevar a cabo un acto lícito de interferencia. En este deber se funda toda la coexistencia social y la seguridad jurídica, así como el orden y la paz pública. -   Tolerar o permitir la realización de un hecho . Por ejemplo: una servidumbre de paso, de acueducto, etc. 

9.3 Fundamentos de la doctrina del deber jurídico: ·         La norma de Derecho establece para el sujeto pasivo el deber jurídico de cumplir  con una prestación, correlativa del Derecho de exigir su cumplimiento ( característica esencial del Derecho: bilateralidad o impero-atribución ). ·         Por lo tanto, la  esencia del deber jurídico  y del derecho subjetivo, la encontramos en la  existencia de una norma jurídica. ·         Así, el padre de familia tiene el deber moral de alimentar a sus hijos menores, pero para que exista el deber jurídico de pagarlos, correlativo de un derecho subjetivo de exigirlos, es necesaria la existencia de una norma de Derecho que así lo establezca. (art. 283 C. Civil) 

Axiomas de Lógica Jurídica:   Axioma: Relación lógica entre derechos subjetivos y deber jurídico. García Maynez deduce cinco axiomas importantes de lógica jurídica. 1.       Axioma de inclusión 2.      Axioma de libertad  3.      Axioma de contradicción  4.      Axioma de exclusión del medio 5.      Axioma de identidad

Axioma de inclusión   Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. Ejemplo: si tenemos la obligación de pagar una deuda, tenemos el permiso de hacerlo. ·         Al estar jurídicamente ordenado que el deudor pague sus deudas, está jurídicamente permitido que lo haga.    

Axioma de libertad Lo que está jurídicamente permitido,  no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse. Ejemplo: Si nos está permitido transitar por el territorio nacional, como tal facultad no está jurídicamente ordenada (porque a nadie puede obligarse a que transite) podemos libremente transitar o no transitar por el territorio nacional. 

Axioma de contradicción La Conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida. Ejemplo: Si el deudor tiene jurídicamente regulada su conducta de pagar el crédito a su cargo, no puede optar entre pagarla o no pagarla, porque teniendo a su cargo la obligación de pago, no puede hallarse al propio tiempo con permiso y prohibición de hacerlo. 

Axioma de exclusión del medio Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida. Ejemplo: Si el deudor  tiene a su cargo por mandamiento de una norma, el pagar su deuda, su conducta es la de permitirle pagarla, sin que pueda optar entre  hacerlo o no hacerlo, o sea que no puede estar su conducta permitida y prohibida, o le está prohibida o le está permitida. De ello se sigue que si un proceder no está jurídicamente prohibido, si está jurídicamente permitido. Por ejemplo: Si al llegar a una esquina no está prohibido dar vuelta a la izquierda, está permitido hacerlo.  

Axioma de identidad: ·         Todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo. ·         Lo que está jurídicamente prohibido, está jurídicamente prohibido, lo que está jurídicamente permitido, está jurídicamente permitido.

LA SANCIÓN Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple). El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante:   COERCIÓN : -          Presión interna que impulsa a cumplir. -          Incide en la conciencia para respetar. -          Temor.  SANCIÓN : -          Cuando la coerción es insuficiente. -          Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.  COACCIÓN : -          Ejecución forzada de la sanción. -          Intervención de la fuerza coactiva estatal. -          Característica típica de las normas jurídicas. -          Elemento indispensable del Derecho.   

Las normas y la sanción Toda norma de conducta conlleva una sanción. Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia. Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social. Religiosas: Remordimiento ante el ser superior. Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).

Definición de Sanción - Aníbal Bacuñan : Sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. - Rojina Villegas: Consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho.  Deber jurídico –  Sanción. (Prestación)         (Resultado perjudicial)

Características de la Sanción : 1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma. 2. Siempre debe estar prevista por el Derecho. 3. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes. 4.      Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación).
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