DERECHOS DEL PERSONAL DE ENFRIA.pptx uubc

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Aprendizaje sobre los derechos que tiene el personal de enfermeria


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DERECHOS DEL PERSONAL DE ENFERMERIA EN GUATEMALA M Sc. Tito Nathanael Caxaj Suriano

ETIMOLOGIA La palabra DERECHO deriva de la voz latina “directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma ” La representación de la diosa justicia, muestra con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad DERECHO

DERECHO El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

CONCEPTO DE LEY Una  ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social. 01 02 Características de la ley: tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.

Decreto 07-2007 del CRG Ley de Regulación del  Ejercicio de  Enfermería (10 art.)

Define los dos niveles que reconocen para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las actividades que a cada nivel corresponde. Además hace énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado, Magister, Licenciatura y Técnico. Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella. Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y comunitaria. Día Conmemorativo, personal técnico y A/E el 24 de mayo y el 12 de mayo para los licenciados en Enfermería (Enfermeros profesionales). Registro de técnico en enfermería que deberá renovar cada dos años. (Departamento de Enfermería de Guatemala) Colegiación profesional obligatorio para LE, colegio correspondiente.

DERECHOS DE ENFERMERIA

Artículo 7. Beneficios laborales. Se reconocen los derechos adquiridos por el personal que practica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o dependencias públicas y en la iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos, restringidos o tergiversados. Artículo 8. Supletoriedad de la ley. Para los casos no previstos en la presente ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley de Servicio Civil, Código de Salud, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Código de Trabajo, legislación de previsión social y demás legislación relativa al derecho de trabajo en lo que fueren aplicables.

Código de Ética (Consejo Nacional de Enfermería) La Enfermera en ejercicio manifiesta respeto por la vida, la dignidad, la cultura y derechos de las personas y da el servicio propio de Enfermería con calidad técnica, científica y humana. CAPITULO I LA ENFERMERA Y LA PERSONA. Ejerce con eficiencia, eficacia y equidad el cuidado de Enfermería, basado en principios éticos, morales, científicos y tecnológicos, acordes a las necesidades cambiantes de la sociedad; Evita la Negligencia, impericia e imprudencia.

CAPITULO II ACTITUDES DE LA ENFERMERA EN SU EJERCICIO. Es responsable de cuidar su salud; actitud profesional; mantener valida su competencia; no poner en peligro la vida de los usuarios; implicaciones éticas, legales, profesionales y sociales de sus errores en la practica. CAPITULO III LA ENFERMERA Y SUS COLEGAS. Es responsable de mantener: relaciones interpersonales respetuosas, leales y de ayuda mutua; abstenerse de calumniar o difamar a colegas; seguir un proceso en las instalaciones administrativas, legal y gremial en caso de controversia profesional. Código de Ética (Consejo Nacional de Enfermería)

CAPITULO IV LA ENFERMERA Y SU ACTUACION GREMIAL. Afiliarse a la AGEP; cumplir con los estatutos de la asociación. CAPITULO V LA ENFERMERA Y LA SOCIEDAD. Es responsable de ajustarse al marco jurídico del país; hacer uso de sus conocimientos y técnicas profesionales en beneficio de los intereses de la sociedad a quien sirve. Junta Directiva 1995 Código de Ética (Consejo Nacional de Enfermería)

CÒDIGO CIVIL Y PENAL Código civil Responsabilidad: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio Código Penal Reparación o restablecimiento del derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llego la violencia. (reparación digna)

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar en un delito , que puede ser de dos tipos: Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención. Delito culposo: Es el que deriva del daño causado sin intención.

Delitos Sanitarios más Frecuentes Mala Praxis: Consiste en el ejercicio inadecuado de la profesión, es la responsabilidad médica propiamente dicha. Es culposa, vale decir, cometida sin la intención de hacer daño. Comprende cuatro eventualidades:

Impericia Negligencia Imprudencia o extralimitación Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión se causan Lesiones leves o graves (enfermedad o incapacidad) Arto. 144, 146, 147, 148, 481 CP. Delitos Sanitarios más Frecuentes

Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión. Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe. Delitos Sanitarios más Frecuentes

Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente. Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar. Delitos Sanitarios más Frecuentes

ENFERMERÌA ( Reglamento de la Ley de Regulación de la Practica de Enfermería, acuerdo gubernativo No. 411-2013) La enfermería es una profesión de servicio tendiente a proporcionar atención de salud a todos los habitantes de la Republica de Guatemala, a través de acciones de atención directa, promoción de la salud, prevención de las enfermedades, curación, rehabilitación, administración, investigación y docencia , basándose en el principio de integralidad, individualidad, comunicación, calidad, justicia y equidad de la atención y el cuidado, con el propósito de que preste sus servicios en forma eficiente y efectiva y contribuya a disminuir los altos índices deficitarios de salud en Guatemala.

Delitos Sanitarios más Frecuentes Usurpación de calidad profesional. Arto. 336 CP. Ejercicio ilegal de una profesión. Arto. 336 CP. Sustracción o destrucción de documentos. Arto. 327 CP. Violación del secreto profesional. Arto. 223 CP. Propagación de enfermedad. Arto. 301 CP. Homicidio culposo. Arto. 127 CP. Omisión de auxilio. Arto. 156 CP. Sustracción Impropia. (fugas) Arto. 210 CP. Sustitución de un niño por otro. Arto. 239 CP Hurto. Arto. 246 CP. Falsedad de Certificado. Arto. 326 CP. Usurpación de atribuciones. Arto. 433 CP. Omisión de denuncia. Arto. 457, 491 CP.

Supuestos Legales: (que se debe demostrar ante el tribunal) Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional de salud, en el desempeño de sus funciones. Delito Doloso: Daño causado con intención. Mala Praxis: Ejercicio inadecuado de cualquier profesión. Siempre es Culposo. Delito Culposo: Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio.

DERECHOS DEL PACIENTE Recibir atención médica adecuada. Recibir trato digno y respetuoso. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. Decidir libremente sobre su atención. Otorgar o no el consentimiento válidamente informado. Ser tratado con confidencialidad. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. Recibir atención médica en caso de urgencia. Contar con un expediente clínico. Ser atendido cuando exista inconformidad por la atención médica recibida (área de quejas)

DERECHOS DE ENFERMERIA Tener un ambiente de trabajo sano y seguro y recibir un trato digno, justo y respetuoso. Ejercer dentro del marco legal y del Código de Ética de Enfermería. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios. Como profesional universitario de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

IMPORTANCIA DE LA ETICA El personal de enfermería debe poseer la integridad necesaria para que su actuación siempre sea correcta y para ello debe tener presente los principios éticos de autonomía, respeto hacia las personas, beneficiencia, no maleficiencia, justicia, confidencialidad, veracidad y fidelidad para entonces brindar cuidados de calidad tanto al individuo, a la familia como a la comunidad

Los Aspectos Legales, en el Ejercicio de la Enfermería Suponen que: Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES. Por lo cual “no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión” Art. 3 LOJ. “No es  un atenuante  aducir desconocer una Ley, para no cumplirla”

MARCO LEGAL DE ENFERMERÍA EN GUATEMALA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONVENIO 149 OIT/SOBRE PERSONAL DE ENFERMERIA y CONDICIONES DE TRABAJO. CODIGO DE SALUD. DECRETO 90-97 LEY DE REGULACION DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA. CODIGO DE TRABAJO. LEY DEL SERVICIO CIVIL.

MARCO LEGAL DE ENFERMERÍA EN GUATEMALA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA DE ENFERMERIA. CODIGO DE ETICA DE ENFERMERIA. GT. CODIGO PENAL Y CODIGO CIVIL. LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS. REGLAMENTOS INTERNOS INSTITUCIONALES. LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO.

GRACIAS POR SU ATENCION !!! —HASTA UNA PROXIMA OPORTUNIDAD

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