Derechos Fundamentales de la Persona.pptx

GianellaEspinoza12 3 views 9 slides Sep 17, 2025
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Derechos Fundamentales de la Persona


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Derechos Fundamentales de la Persona Logros de aprendizaje esperados El estudiante será capaz de: Diferenciar entre Derechos Fundamentales de la Persona y Derechos Humanos Reconocer, explicar y valorar los Derechos fundamentales de la Persona Reconocer, explicar y valorar los Derechos de los niños y adolescentes Indagar y analizar las normas legales sobre Derechos Fundamentales de la Persona y Derechos Humanos Indagar y analizar las normas legales sobre Derechos de los niños/as y adolescentes

O rdenamiento Jurídico El ordenamiento jurídico es un sistema de normas, relacionadas entre sí de un modo armónico y respondiendo a una determinada lógica interna. El ordenamiento jurídico de un país independiente, está conformado por su Constitución, los tratados que suscribe, las leyes, los reglamentos y demás normas.

Derechos H umanos y Derechos F undamentales Los derechos humanos se refieren normalmente a los derechos contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948, sus instrumentos y en los tratados internacionales sobre materia de derechos humanos en vigor y ratificados por un Estado. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los derechos reconocidos por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de Perú, la Constitución. Suelen coincidir bastante y nuestra Constitución en la 4DFyT establece que las normas relativas a los derechos y libertades se interpretan de conformidad con ellas.

¿ D e que Derechos F undamentales hablamos? Los derechos fundamentales son los previstos en los capítulos I, II y III del Título I de la Constitución. Todos los derechos que pertenecen a la persona en razón a su dignidad humana, y pueden ser reconocidos por los siguientes criterios: Reconocidos expresamente por la Constitución (art 2 y otros); implícitamente reconocidos por la Constitución (art 3: derecho a la verdad, derecho al agua); y estar enunciados en los instrumentos internacionales.

Derechos Fundamentales de la Persona y la Constitución Política del Perú

El D erecho F undamental a la Identidad cultural colectiva y el Derecho a la jurisdicción especial La Constitución reconoce el derecho individual de la identidad étnica y cultural, así como protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. (artículo 2 – Incisos 1,2 y 19). Además la Constitución también reconoce los derechos fundamentales colectivos de derecho de identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas con existencia legal, personería jurídica y autonomía dentro del marco de la Ley (art.89) y el derecho de una jurisdicción especial comunal respecto de hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas y Nativas de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona (art. 149).

L imites a los Derechos F undamentales El ejercicio de los derechos fundamentales no debe ser condicionado, pero sí puede estar sujeto a límites . Es decir, los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, se encuentran restringidos por exigencias de la propia vida en sociedad.

Derechos Fundamentales de la Persona Goce de los Derechos Civiles Actos de Disposición sobre el propio cuerpo Donación de órganos y tejidos No a contratos peligrosos para la vida e integridad física Derecho a la Identidad Derecho al Honor Derecho a la Imagen y ala Voz Protección de los Derechos de autor e innovador

Recordando: La persona es un ser único, irrepetible e inigualable capaz de apodarse de las cosas de su entorno y volverlo suyo , es aquel ser creado con inteligencia y voluntad y que posee una dignidad por el solo hecho de ser persona. Por esa dignidad humana, es poseedor de derechos propios de su naturaleza, que le son inherentes, que no han sido creados por el hombre pero que si son garantizados por las normas Denominamos Derechos Fundamentales de las personas, a aquellos derechos naturales inherentes a la persona debido a su dignidad humana y por lo tanto están garantizados por el derecho positivo encontrándose plasmadas en el Art. 2 y 3 de Nuestra Constitución Política del Perú. En un Estado de Derecho prima el respeto a la dignidad humana y por lo tanto a los derechos que emanan de ella.
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