Derechos Humanos 2025-1.ppt declaración de los derechos
JosArmandoQuispeMama
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Oct 13, 2025
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Ley de generación z
Size: 2.71 MB
Language: es
Added: Oct 13, 2025
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Derechos Humanos Alumnos : 1.Yazuri Huirse Paucar 2.Gleny Jara Llanos 3.Patrick Perez Rodriguez 4.Piero Avila Guzman 5.Alex Vergara Vargas 6.Jose Armando Quispe "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
El derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental que garantiza a toda persona la protección frente a riesgos sociales como la enfermedad , desempleo , invalidez , maternidad , vejez o muerte del sostén económico . La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 señala que “ toda persona, como miembro de la sociedad , tiene derecho a la seguridad social” ( Naciones Unidas, 1948). En esa línea , la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2021) define la seguridad social como un mecanismo que asegura condiciones de vida dignas , evitando que la población caiga en situaciones de pobreza o exclusión . 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL? ¿QUÉ ES UN SISTEMA PREVISIONAL?
Un sistema previsional es el conjunto de normas , instituciones y mecanismos financieros que regulan la forma en que los trabajadores aseguran ingresos para el futuro . Existen dos modelos principales : Sistema público : los aportes de los trabajadores activos financian a los jubilados . Sistema privado: cada persona acumula y gestiona sus fondos de forma individual, usualmente a través de entidades financieras (SBS, 2023).
Sistema Nacional de Pensiones (SNP): Administrado por la ONP Basado en un esquema de reparto solidario . Requiere mínimo 20 años de aportes para acceder a una pensión . 2. Sistema Privado de Pensiones (SPP): Administrado por las AFP Se basa en la capitalización individual: cada trabajador acumula fondos propios . Ofrece pensiones por jubilación , invalidez y sobrevivencia . Una elevada informalidad laboral “71.2%” en 2024, según INEI) 2. ¿CÓMO ES EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO?
3. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON LA LEY N° 32123 (MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO) Y SU REGLAMENTO? Estoy de acuerdo , ya que la ley constituye un avance hacia la modernización , pero no resuelve de fondo la baja cobertura ni asegura pensiones dignas para todos los peruanos . Aspectos positivos : Intenta unificar criterios entre ONP y AFP, evitando desigualdades . Promueve mayor transparencia en el uso de fondos . Busca mejorar la confianza ciudadana en el sistema .
4. ¿ ESTA UD. DE ACUERDO CON EL RETIRO DE S/21400 DE AFP?, ¿CÓMO IMPACTARÍA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS DICHO RETIRO?. Estoy de acuerdo con el retiro solo en casos de crisis excepcionales , pero considero que no debe repetirse constantemente . De lo contrario , se desnaturaliza el sistema previsional y se deja a la población vulnerable en su etapa de jubilación . Otorgó liquidez a las familias en situación de necesidad . Permitió dinamizar el consumo y afrontar emergencias médicas o deudas .
5. ¿ESTÁ EL ESTADO PREPARADO PARA RESPONDER A LA CARGA SOCIAL FUTURA POR LOS RETIROS DE AFP? No está preparado para responder a esta carga futura . Actualmente , programas como Pensión 65 son insuficientes y no alcanzan a toda la población vulnerable. Miles de jubilados quedarán sin ingresos suficientes . Se incrementará la pobreza en adultos mayores . El Estado se verá obligado a financiar pensiones asistenciales con mayores gastos fiscales . Actualmente es limitada e incompleta.Se requiere una reforma estructural que garantice un sistema universal de pensiones , con aporte solidario y complemento estatal .
CONCLUSIONES El derecho a la seguridad social es un pilar esencial reconocido internacionalmente, pero su aplicación en el Perú aún es insuficiente. El sistema previsional peruano enfrenta graves problemas de cobertura, sostenibilidad y confianza. La Ley N° 32123 es un avance, pero no resuelve las desigualdades ni asegura pensiones mínimas dignas. Los retiros de AFP han sido un alivio temporal, pero comprometen gravemente la seguridad social de las personas. El Estado peruano carece de preparación para enfrentar la carga social futura, lo que incrementará la vulnerabilidad de los adultos mayores.
RECOMENDACIONES Implementar un sistema previsional universal y mixto que combine solidaridad y capitalización individual. Garantizar una pensión mínima digna para todos los peruanos. Promover la formalización laboral para ampliar la cobertura previsional. Limitar los retiros de AFP solo a emergencias nacionales, bajo criterios técnicos. Fomentar la educación previsional para que los ciudadanos comprendan la importancia del ahorro para la jubilación.
BIBLIOGRAFIA Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2024). Informe técnico: situación del mercado laboral en Lima Metropolitana. https://www.gob.pe/institucion/inei/informes-publicaciones/5989379-informe-de-empleo-n-9-trimestre-jun-jul-ago-2024 Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (2023). Informe anual del sistema privado de pensiones. SBS. https://www.sbs.gob.pe Congreso de la República del Perú. (2024, 24 de setiembre). Ley Nº 32123: Ley de modernización del sistema previsional peruano [PDF]. LPDerecho. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Ley-32123-LPDerecho.pdf Maldonado, V. (2025, 20 de septiembre). Publican Ley 32445 que permite el retiro de hasta S/21 400 de AFP. LP Derecho. https://lpderecho.pe/ley-32445-retiro-afp-liberacion-fondos/ Córdoba Saavedra, J. D. (2023). ONP vs. AFP: ¿En qué se diferencian y qué sistema me conviene más? Juris.pe. https://juris.pe/blog/onp-afp-diferencian-sistema-conviene-mas/