derechos humanos y derecho humanitario

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derechos humanos y derecho humanitario


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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos   Tema : Unidad 6 Derechos Humanos y Derecho Humanitario Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Internacional Público Alumnos: Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra

6.1. Concepto de Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

6.2. El sistema universal de las Naciones Unidas. L a primera labor en el ámbito de las Naciones Unidas, se refiere a la elaboración de instrumentos que receptaran a los derechos fundamentales. L a ONU orientó sus esfuerzos a la elaboración de pactos que estuvieren dotados de mecanismos de protección frente a violaciones de derechos humanos .

Tratado internacional Mecanismos de protección Declaración Universal de Derechos Humanos. No contenía órganos de protección. Pacto de Derechos Civiles y Políticos. sistema de informes sistema de denuncias inter estatales sistema de denuncias individuales Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un sistema de informes que deben ser presentados periódicamente y estudiados por el  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6.2.1 Tratados internacionales sobre Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

6.2.2. Carta de las Naciones Unidas La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.

6.2.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). E l 10 de diciembre de 1948 en París , la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron . La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad ”.

6.2.4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Considerados también como “derechos de libertad ”. Estos derechos implican una abstención de la intervención del Estado en la libertad de todo ser humano . Los derechos que protege son: la protección contra la ar­bitrariedad en aplicación de la ley; la igualdad, libertades de conciencia, expresión y de aso­ciación .

6.2.5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos humanos considerados como “obligaciones de deuda”, lo que significa que el Estado tiene que intervenir y tomar las medidas adecuadas para garantizar su aplicación (contrario a los derechos civiles y políticos).

Estos derechos garantizan a todo ser humano un nivel de vida adecuado y promueven la mejora continua de las condiciones de vida. Incluyen también los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social.

6.2.6. Otros instrumentos jurídicos internacionales. L a organización a pesar de los pactos para la protección de los DH, se siguen produciendo violaciones, de modo que se elaboraron otras formas de protección. Esas formas se tradujeron en mecanismos extra convencionales que fueran consagrados de acuerdo a sendas resoluciones del Consejo Económico y Social: el denominado procedimiento 1235 y el procedimiento 1503. Los cuales, consisten en la elaboración de informes por medio de un experto o relator o grupos de expertos, que estudian situaciones de fenómenos de violación determinados o situaciones de países .

Procedimiento extra convencional Características 1503 confidencialidad, con respecto a las denuncias o comunicaciones. se da a conocer al público el nombre de los Estados sometidos al procedimiento. 1235 procedimientos públicos se pueden establecer y desarrollar sin el consentimiento de los Estados. Se pueden realizar para acciones urgentes

6.3. Los sistemas regionales. Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados a nivel regional. Además de los mecanismos universales de protección de los DESC, existen tres sistemas regionales que tienen el mismo fin: el Sistema Africano, el Sistema Interamericano y el Sistema Europeo.

6.3.1 . El sistema europeo. E s el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución ha alcanzado. Ello viene motivado por la relativa homogeneidad política de los Estados europeos. El sistema comenzó en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El cual ha instaurado un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos .

6.3.2 . El sistema interamericano. Surgió de una organización intergubernamental regional (la OEA ) . El establecimiento de un mecanismo de protección de los DH comenzó lentamente en los 50s. Los principales documentos del Sistema Interamericano son: la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre la Convención Americana de los Derechos Humanos el Protocolo de San Salvador.

6.3.3 . El sistema africano. Está formado bajo la Organización de Unidad Africana (OAU). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en 1981 y entró en vigencia en 1986, por la Organización de Estados Africanos, la precursora de la Unión Africana. Contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y derechos individuales y grupales.

6.4. El Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres. El Comité Internacional de la Cruz Roja es considerado el "guardián" de los Convenios de Ginebra y de los otros tratados que conforman el derecho internacional humanitario.

6.5. Las Convenciones de Ginebra de 1949. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

I Convenio : protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña . II Convenio : protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. III Convenio : se aplica a los prisioneros de guerra . IV Convenio : protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. 

6.6. El derecho de los conflictos armados Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma, pero los Estados empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales. El DIH tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias.