Despido con responsabilidad patronal

JurisCucho 27,900 views 24 slides Jun 20, 2013
Slide 1
Slide 1 of 24
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24

About This Presentation

Breve descripción de que es el Despido, procedimientos antes de hacerlo, regulación según el Cód Trabajo. Casos ejemplificantes, forma de hacer despidos solapados.


Slide Content

Despido Con Despido Con
Responsabilidad Responsabilidad
Patronal.Patronal.
Tec. Edward Cortés García.

¿Qué es el Despido?¿Qué es el Despido?
•Acto jurídico mediante el cual se produce la resolución
del contrato de trabajo por voluntad del patrono. Tiene
carácter justificado, cuando es el resultado del ejercicio
de la potestad disciplinaria ante el incumplimiento,
imputable al trabajador o a la trabajadora, de sus
obligaciones contractuales (despido sanción) -numerales

19, 71, 72 y 81 del Código de Trabajo-.

¿Qué es el Despido?¿Qué es el Despido?
•Puede ser injustificado, cuando es la consecuencia,
directa o encubierta, de la libertad de despedir, de la
que, en principio, es titular el empleador o la empleadora
(despido-liberalidad) -artículos 28, 31 y 80 del Código de
Trabajo-.

¿Qué es el Despido?¿Qué es el Despido?
•La diferencia sustancialdiferencia sustancial o de fondo entre ambos está
constituida por el efecto necesariamente indemnizatorio
del segundo que, por lo general, no lo tiene el primero.

Procedimiento Previo Procedimiento Previo
antes del Despido.antes del Despido.
•Nuestro ordenamiento jurídico contempla la libertad de
despedir que tiene el patrono, en el campo privado. En
este caso no es necesario realizar procedimientos previos
al despido y no existe indefensión alguna, porque la
legalidad de la respectiva causa se analiza en los
tribunales laborales.

Procedimiento Previo Procedimiento Previo
antes del Despido.antes del Despido.
•Existen casos en los cuales, por disposición legal, se
requiere de un trámite previo al despido, también
ineludible VgrVgr: embarazo, lactancia, representación
sindical. También cuando el patrono, voluntariamente, se
somete a él, por ejemplo en convenciones colectivas o
en reglamentos. En esas situaciones, el procedimiento
previo al despido es un derecho del trabajador.

Causas Justas de Despido.Causas Justas de Despido.
•De los numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo,
se desprende que el despido debe ser acreditado por la
parte que lo invoca y acreditar las justas causales que le
dan fundamento.

Principios que Rigen el Principios que Rigen el
Despido.Despido.
•La Sala Constitucional en el Voto N° 477, de las 15:30
horas, del 12 de mayo del 2000, señala que el poder
sancionatorio del Patrono, debe ejercerse de
conformidad con los principios de causalidad, de
actualidad y de proporcionalidad.

La Renuncia.
•Típica manifestación de la autonomía de la voluntad,
consciente y unilateral, que encuentra amparo en el
artículo 28 del Código de Trabajo, mediante la cual la
parte trabajadora, extingue el vínculo jurídico que la une
con su patrono; sin más obligación que la de otorgarle el
preaviso, o la de pagarle la indemnización sustitutiva.

Despido Encubierto.Despido Encubierto.
•“Sin duda, un acto de esa naturaleza constituye una
modalidad de despido, es decir, un acto del empleador,
que se manifiesta, en la realidad, como encubierto o
velado. Por su medio, el patrono ubica al trabajador en
una difícil posición: mantener su trabajo a costa de la
vulneración de sus derechos o concretar, en la práctica,
lo que aquél no ha tenido la deferencia de hacer …
Voto No 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997.Voto No 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997.

Despido Encubierto.Despido Encubierto.
•En estos casos, la resolución del contrato laboral no es,
entonces, imputable al trabajador, aunque sea una
acción suya la que le haya dado efectividad, sino que
tiene su causa en la voluntad unilateral del empresario,
exteriorizada irregularmente.
Voto No 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997.Voto No 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997.

Despido Encubierto.Despido Encubierto.
•Se trata, pues, de un típico cese patronal que es
evidentemente contrario a la buena fe, que debe
imperar siempre en toda relación jurídica y más aún en
las laborales”. (Ver sobre el particular, voto 184 de las
14:10 horas del 14 de julio de 1999).
Voto No 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997.Voto No 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997.

Despido Con Despido Con
Responsabilidad Laboral.Responsabilidad Laboral.
•Los contratos de trabajo por tiempo indefinido dan
derecho al preaviso y al pago de auxilio de cesantía,
vacaciones y aguinaldo proporcionales en caso de
despido injustificado o con responsabilidad patronal. Los
contratos de trabajo por tiempo definido, sólo otorgan el
derecho a recibir el pago de aguinaldo y vacaciones
proporcionales.
Código de Trabajo y sus reformas, Código de Trabajo y sus reformas,
artículos 4, 5,18, 22, 23, 25, 26, 31, 35, 49.artículos 4, 5,18, 22, 23, 25, 26, 31, 35, 49.

Despido Con Despido Con
Responsabilidad Laboral.Responsabilidad Laboral.
•Si el Trabajador se pensiona (jubila), tiene derechos al
pago de aguinaldo, vacaciones y cesantía, si el
trabajador muere, sus causahabientes tienen derecho al
pago de aguinaldo, vacaciones y cesantía.
•En caso de liquidación o cese del negocio de la empresa
corresponde el pago de todos lo derechos a los
trabajadores, aguinaldo, vacaciones, preaviso y
cesantía.

Cesantía.Cesantía.
•Cubre una cantidad que es equivalente a un mes de
salario por cada año que el empleado ha trabajado con
el empleado ha trabajado durante ocho años como
mínimo. En todos los casos, el empleador tiene que
justificar su derecho a despedir a un empleado.

Pre-Aviso.
•El empleador puede entonces pagar al empleado la
cantidad de salario por el período de notificación o
permitir que el empleado trabaje a cabo el período de
notificación. El pago de los salarios del período previo
aviso, dependerá de que el salario promedio del
trabajador en los últimos seis meses.

Pre-Aviso.
•El promedio del período previo aviso salario tiene que ser
ajustado de acuerdo a una vez por semana si el
empleado no ha trabajado durante seis meses.

Indemnización por Indemnización por
despido (cesantía).despido (cesantía).
•El empleador debe pagar los salarios de siete días si el
empleado ha trabajado menos de seis meses, pero más
de tres meses. Esta cantidad se duplica si el empleado ha
trabajado por lo menos un año, pero no menos de seis
meses. En Costa Rica el Código de Trabajo analiza en
detalle la compensación que se da por períodos de
empleo de más de un año.

Vacaciones y Aguinaldo.Vacaciones y Aguinaldo.
•Vacaciones: El empleador tiene que pagar por el tiempo
de vacaciones no utilizados que incluye los salarios de un
día por cada mes en el trabajo.
•Aguinaldo: Esto tiene que ser pagado si los servicios son
terminados antes de diciembre.

Recomendaciones.Recomendaciones.
•El despido con responsabilidad patronal sin
procedimiento previo solo está permitido en el sector
privado, siempre que no afecte a los trabajadores que
gozan de una estabilidad especial.

Recomendaciones.Recomendaciones.
•Debe dejar de utilizarse la trillada frase de "despido por despido por
reorganizaciónreorganización" cuando la extinción del contrato no es
producto de una verdadera reorganización de personal,
sino de otras razones que no se le quieren mencionar al
trabajador.

Recomendaciones.Recomendaciones.
•Si en el sector privado -salvo las excepciones indicadas-
prevalece el despido incausado, las empresas deben
limitarse solo a indicar que la simple voluntad patronal es
el motivo de la cesación. Así evitan exponerse de
manera innecesaria a justificar la terminación del vínculo
contractual en razones inexistentes.

Sentencia Expediente 05-Sentencia Expediente 05-
05442-0007-CO. 05442-0007-CO.
•Lanier & El CancerLanier & El Cancer.
•Se condena a Lanier de Costa Rica S.A. al pago de las
costas, daños y perjuicios causados con los hechos que
sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán
en ejecución de sentencia de lo civil.

Caso Práctico.Caso Práctico.
¿Embargo de salario es motivo de despido? 
Recordemos SIEMPRE … Recordemos SIEMPRE …
““El Despido es la Última Ratio del Derecho Laboral”.El Despido es la Última Ratio del Derecho Laboral”.