Un amplio desarrollo sobre aquellos aspectos que se deben considerar a la hora de elaborar contratos y; aquellos que no se deben cometer para no invalidar los mismos. No olvidemos que los abogados tienen responsabilidad por su actos.
Size: 1.57 MB
Language: es
Added: Jun 30, 2013
Slides: 36 pages
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LA CAUSA EN LOS CONTRATOS
ART. 489 C.C.
•Módulo
Son públicos:
Donación, hipoteca, anticresis, subro
gación.
•Módulo
Condición
Sujeta a un
acontecimiento futuro o
incierto.
PRESUNCIÓN
Quien contrata, lo hace para sí y para
sus herederos (Art. 524 C.C.)
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
EFICACIA (ART. 519 C.C.)
CUANTO DEBE SER LA PENA CONVENIDA?
No puede exceder la obligación principal
Si se estipula penalidad para el caso de incumplimiento o
retraso en la ejecución de un contrato, la pena sustituye
al resarcimiento judicial del daño. (art. 532 C.C.)
CLAUSULA PENAL Y DE LAS ARRAS
SEÑAS O ARRAS CONFIRMATORIAS
•ES LA SUMA DE DINERO QUE UNA DE LAS
PARTES ENTREGA AL OTRO PARA EL CASO DE
CUMPLIMIENTO O VICEVERSA.
•Si una no cumple la otra puede rescindir el
contrato reteniendo las arras el que las recibe
o exigiendo la devolución del doble quien las
dio. A menos que prefiera el cumplimiento o
la resolución y pago del resarcimiento. (Art.
537 C.C.)
CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO
•Porfaltarelobjetoolaformaprevistapor
ley.
•Porilicituddelacausayelmotivoquellevó
alaspartesacelebrarelcontrato.
•Porerroresencialsobrelanaturalezao
sobreelobjetodelcontrato.
NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO
•No anula todo el contenido a no ser que
esas clausulas sean determinantes.
CASOS DE ANULABILIDAD
•Porfaltadeconsentimiento
•Porincapacidaddeunadelaspartes
•Porposibledeclaratoriaonodeinterdicción.
•Porviolencia,dolooerror,
•Porerrorsustancialsobrelaidentidadolascualidades
delapersonacuandoellashayansidolarazónomotivo
principalparalacelebracióndelcontrato(Art.554cc)
Rescisión de Contrato concluídoen estado de
peligro
•Necesidaddesalvarlavidaobienespropiosoaje
RESCISIÓN DE CONTRATO
POR EFECTO DE LESIÓN
Por
desproporción
entre la
prestación y la
contraprestación.
Art. 561 Código
Civil.
Acción rescisoria:
Solo se admite si
la lesión excede
la mitad del valor
de la prestación
ejecutada o
prometida.
OBJETO DE LA VENTA
(PRINCIPIO)
•Puedenvendersetodaslascosaso
derechos,laenajenacióndelascuales
noesteprohibida.
Venta de cosa futura o derecho
•Se perfecciona cuando llega a existir
VENTA DE COSA
AJENA
•Ajeno=Obliga
•Comprador pasa
a ser titular.
Resolución de
venta de cosa ajena
•Si el Comprador
Ignoraba puede
pedir resolución
•resarcimiento
Venta parcialmente
ajena
•El comprador
puede pedir
resolución o
resarcimiento.
Venta con
simple
mención de
medida
•Precio por
inmueble y no
por medida no
da lugar a
reducción
Venta conjunta
de 2 o mas
inmuebles
•Venta
conjunta=Si uno
es menor que el
otro se
compensa.
Desistimiento
de venta
•Si el comprador
desiste de lo
anterior,
•El vendedor debe
restituir el precio
y reembolsar el
gasto. (604)
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador debe reembolsar todo lo pagado
por el vendedor por las deudas y cargas de la
herencia.
En cuanto a las Deudas hereditarias el
comprador es SOLIDARIO.
REQUISITO DE FORMA
Debe hacerse por documento público bajo sanción de nulidad
VENTA DE HERENCIA
Quien vende debe garantizar su calidad de heredero
El Precio
Acuerdo de
voluntades
salvo
regulación
legal
Por tercero
Falta de
determinación
-Presunción
-La del lugar
de entrega
OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR
Entrega de
la cosa
Hacer
adquirir la
propiedad
Responder
por la
evicción y
vicios de
la cosa
Entrega de la
cosa
•En el estado que se encontraba
•Accesorios, pertenencias y frutos
Títulos
•Documentos originales
•Títulos
Gastos de la
entrega art 619
•Los de entrega a cargo del vendedor
•Los de traslado a cargo del comprador
(ver art. 559 vs 619)
VENTA CON PACTO DE
RESCATE
Pacto
(reserva de
rescate)
Términos:
*1 año bienes
muebles
*2 años
inmuebles
*Más = legal
Improrrogable
y perentorio.
ARRENDAMIENTO
Contrato por el cual una
parte cede a otro el uso
o goce temporal de una
cosa mueble o inmueble
a cambio de un canon.
DURACIÓN MÁXIMA DEL
ARRENDAMIENTO
•Salvo lo dispuesto en los arts. 731.I y
720 no puede durar mas de 10 años.
Arrendamiento Sin Tiempo
•Un año, mansiones, locales amoblados
o no. (profesión, industria, comercio)
Entrega de la cosaEl arrendador debe
entregarla en buen
estado al uso para que
se arrienda
Mantenimiento de Inmueble
Art. 690 C.C.
El arrendador
debe efectuar
las
reparaciones
que preserven
y garanticen el
uso y goce de la
cosa
Reparaciones
de mero
mantenimiento
corren a cargo
del
arrendatario
En caso de
reparación
urgente el
arrendatario
debe tener
tolerancia.
El
arrendatario
tiene derecho
a la reducción
del canon
mientras
reparan.
Si la
reparación
implica
privación
puede pedir
resolución.
Responsabilidad por evicción
Art. 695 cc.
En caso de juicio, disminución
del canon y resarcimiento de
daño.
Quien arrienda de buena fe,
no puede ser despedido por
tercero total o parcialmente.
Pago del canon
Uso o goce de la
cosa
Conservación de
la cosa
Renovación Tácita
Cuando
vencido el
término no
se
pronuncia
Mantiene
las
condiciones
y plazo
Si se dio
aviso
previo
•No extingue el
contrato.
Cambio
de
titular
•Aplica cuando hay
reajuste de valor
catastral de fundo
•Es proporcional al
arrendamiento.
Reajuste
de
canon
Prohibición de arrendar y dar
Anticresis
Es prohibido
Si existe se
debe restituir.
Subsiste el
arrendamiento
Contrato consigo
mismo
Es anulable, salvo
exclusión
legal, representación o
evita conflicto de
intereses
Art. 471 C.C.