DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN DEL 1886 AL 1991
JHOANVICTORIA
0 views
8 slides
Oct 07, 2025
Slide 1 of 8
1
2
3
4
5
6
7
8
About This Presentation
DIF ENTRE LA CONSTITUCIÓN DEL 1886 AL 1991; CAMBIOS Y NUEVOS ALCANCE
Size: 9.22 MB
Language: es
Added: Oct 07, 2025
Slides: 8 pages
Slide Content
Diferencias entre las constituciones de 1886 y 1991 Nicole Bayona - 1651863 Ninel Sandoval - 1651890 Jhoan Victoria - 1651866 Jesús Cotamo - 1651858 Cristian Bayona - 1651876
Introducción a las constituciones Las reformas constitucionales han promovido la participación social y la defensa de los derechos humanos. La constitución de 1991, en particular, ha permitido un incremento en la movilización social y la formación de una opinión pública activa La Constitución de 1886 se centró en la unidad y centralización del poder, mientras que la de 1991 amplió las libertades individuales y la inclusión de derechos fundamentales. Ambas reflejan los contextos sociopolíticos de sus respectivas épocas y han jugado un papel crucial en la formación del Estado colombiano moderno. Contexto histórico Estableció un sistema centralista que consolidó el poder en el gobierno nacional La constitución de 1991 buscó dar respuesta a las demandas de paz y justicia social, así como garantizar una mayor participación ciudadana en el proceso político El contraste entre el proceso de reforma de 1886 y la creación de la Constitución de 1991 evidencia el camino hacia una mayor inclusión y participación ciudadana. A la constitución de 1886 se introdujeron cambios que ampliaron el sufragio y modificaron la estructura administrativa
Artículo 103 (1991) La inclusión de nuevos derechos políticos 1. Expone el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en diferentes formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna. 4. Revocar el mandato de los elegidos La Constitución de 1991 amplió los derechos políticos, incorporando el derecho a la participación en asuntos públicos, reflejando un cambio en la percepción del rol del ciudadano en la democracia Artículo 40 (1991) Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Artículo 15 (1886) Establecía que eran ciudadanos los varones mayores de 21 años que ejercieran profesión, tuvieran ocupación lícita o propiedad, o supieran leer y escribir.
Poderes del Estado La Constitución de 1886 estableció una estructura política centralizada. Se organizó el Estado en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial, con un fuerte énfasis en el poder del presidente, quien contaba con amplias facultades como lo expone el artículo 120 en la constitución de 1886 2. ARTÍCULO 120 (1886): Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa 1. Nombrar y separar libremente los Ministros del Despacho 2. Nombrar y separar libremente los Gobernadores 3. Nombrar dos Consejeros de Estado ARTICULO 113 (1991): "Son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines." Este artículo introduce de manera clara la idea de equilibrio de poderes y controles mutuos, lo que en 1886 no existía de forma efectiva (porque predominaba la figura presidencial).
3. Cambios en la organización territorial La Constitución de 1886 mantenía una organización centralista que limitaba la autonomía regional. Con la Constitución de 1991, se promovió la creación de entidades territoriales con mayor autonomía, permitiendo un mejor manejo de las realidades locales. Art 120 (1886): Dice que se facultaba al Presidente para nombrar y separar libremente a los gobernadores. Muestra cómo el poder sobre las regiones estaba centralizado en el Ejecutivo. Con ello, los departamentos no tenían verdadera autonomía política ni administrativa, pues la figura del gobernador respondía directamente a los intereses del gobierno central, limitando la participación y la autogestión de las entidades territoriales. Art. 193(1886): “En cada Departamento habrá un Gobernador que ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo, como Agente de la Administración central por una parte, y por otra, como Jefe Superior de la Administración departamental. “ Art. 1(1991): En el ya define a Colombia como un Estado social de derecho, descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 287 (1991): En este articulo dice que reconoce a las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas) el derecho a gobernarse por sus autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y a participar en las rentas nacionales.
En Colombia, la Constitución de 1991 estableció que cuando el Presidente declara un estado de excepción (guerra exterior, conmoción interior o emergencia), los decretos legislativos que expida deben ser remitidos de inmediato a la Corte Constitucional para que ejerza un control automático y previo de constitucionalidad. La limitación de los Estados de excepción 4 Art. 214 LIMITES GENERALES(1991) : No pueden suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Art. 212 ESTADO DE GUERRA EXTERIOR ( 1991) : El Presidente, con firma de todos los ministros, puede declarar el estado de guerra, pero debe ser aprobado por el Congres Art. 213 CONMOCION INTERIOR (1991) : Solo procede en caso de grave perturbación del orden público Art. 121 C.P. 1886 Autorizaba al Presidente a declarar el estado de sitio cuando se altera el orden público. El Gobierno podría suspender las leyes ordinarias y expedir medidas necesarias para restablecer el orden. El Congreso debía reunirse si estaba en receso, pero en la práctica el control era mínimo o tardío.
1991 ARTÍCULO 18 : Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTÍCULO 19 : Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Religión 1886 ARTICULO 38: La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia. ARTICULO 40: Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. 5. Primeramente aunque se permite la práctica de otros cultos, están condicionados a la “moral cristiana”, estableciendo un marco de referencia religioso oficial, pero ya en la de 1991 refleja una neutralidad del Estado.