CONSIDERACION PARA LA PROPUESTA DEL PROGRAMA DE MONITOREO
Size: 899.65 KB
Language: es
Added: Sep 17, 2025
Slides: 17 pages
Slide Content
Consideraciones para la
propuesta del Programa
de Monitoreo
4
Consideraciones
Programa de monitoreo de Calidad de Aire
➢Dos (2) puntos de monitoreo de calidad ambiental de aire: barlovento y sotavento.
➢En grifos en la vía publica se considera un punto: sotavento.
➢El punto de sotavento deberá considerar los componentes de combustible líquidos a
monitorear.
➢No deben proponer puntos ubicados en zonas de circulación vehicular.
➢Deben estar ubicados en sitios que permitan la continuidad del monitoreo.
➢La ubicación en coordenadas UTM WGS 84 del punto de monitoreo de calidad de aire
debe ser obtenida en campo, para lo cual debe presentarse el registro fotográfico de la
comprobación en campo de dicho punto. Adicionalmente, dicha ubicación debe
corresponder con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo.
Ubicación del punto de monitoreo de calidad de aire:
G
N
V
CL
G
L
P
Dirección del
Viento
S
1
S
2
S
3
BARLOVENTO
SOTAVENTO
B
3
B
2
B
1
Leyenda
B
n
Puntos de barlovento
S
n
Puntos de sotavento
Dirección del viento
Programa de monitoreo de ruido ambiental
➢Los puntos de monitoreo deben ubicarse dentro del área del Establecimiento.
➢Los puntos de ubicación de monitoreo de calidad de ruido ambiental deben estar en función a
las fuentes de ruido:
–Combustibles líquidos: Cuarto de máquinas (tableros, grupo electrógeno y compresor de
aire)
–GLP: Electrobomba del tanque de GLP y cuarto de tableros.
–GNV y/o GNC: RCA, sub estación eléctrica y cuarto de máquinas (tableros, grupo
electrógeno y compresor de aire).
➢En grifos en la vía publica se considera un punto.
➢No deben proponer puntos ubicados en zonas de circulación vehicular.
➢Debe estar ubicado en un sitio que permita la continuidad del monitoreo.
➢La ubicación en coordenadas UTM WGS 84 del punto de monitoreo de calidad de ruido
ambiental debe ser obtenida en campo, para lo cual debe presentarse el registro fotográfico.
Adicional a ello debe corresponder con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo.
Consideraciones
Ubicación del punto de monitoreo de ruido
ambiental:
F
u
e
n
t
e
1
Fuente 2
R
3
R
2
R
1
R
4
Leyenda
R
n
Puntos de ruido
Actualizaciones5
CONSULTA TÉCNICA RELACIONADA A LA
ACTUALIZACIÓN
1.Mediante escrito N° 2804495 de fecha 16 de abril de 2018, la Asociación de
Grifos y Estaciones de Servicios del Perú – AGESP realizó la siguiente consulta:
•¿Que procedimiento administrativo deberán seguir los administrados ante
la DGAAE para modificar los parámetros de monitoreo de aire consignados
en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, en base a la nueva
norma sobre ECA para aire?
2.Mediante Oficio N° 268-2018-MEM/DGAAE del 25 de abril del 2018 sustentado en el Informe N°
011-2018-MEM/DGAAE, la DGAAE atendió dicha consulta indicando que correspondería que el
Titular presente una actualización por nueva disposición legal, para lo cual señaló el siguiente
procedimiento:
“1.Solicitud de Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental o Instrumento de Gestión
Ambiental correspondiente.
2. Dependiendo del tipo de actividad de comercialización de hidrocarburos, existen dos supuestos:
a)En caso de combustibles líquidos, indicar que corresponde realizar el monitoreo del parámetro Benceno
(C
6H
6) en tanto el mismo se encuentre comprendido dentro de las emisiones de su actividad; o
b)En caso de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y/o gas natural vehicular
(GNV), indicar que no corresponde realizar el monitoreo del componente aire.
3. Presentar la versión final del programa de monitoreo de la actividad de comercialización de
hidrocarburos”
LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PUNTOS DE MONITOREO
El Titular deberá verificar lo siguiente:
(i)La ubicación en coordenadas UTM Datum WGS-84 de los puntos de monitoreo deben guardar
correspondencia con la ubicación prevista en los planos de monitoreo aprobados.
(ii)Las coordenadas de ubicación de los referidos puntos de monitoreo debe corresponder al área
ocupada por la Estación de Servicios.
(iii)Los puntos de monitoreo deben estar ubicados en función de la dirección predominante del viento
de acuerdo a la ubicación de los componentes que expenden combustibles líquidos, en lugares
libres de obstáculos e interferencias.
CONSIDERANCIONES PREVIA A LA
PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
Por tanto, cuando el Titular pretenda actualizar los parámetros
de calidad de aire y no cumpla con los criterios señalados, deberá
solicitar la aprobación del Informe Técnico Sustentatorio del
Programa de Monitoreo Ambiental contenido en el instrumento
de gestión ambiental aprobado.
Parámetro Benceno6
BENCENO
Conforme al Numeral 2.2 del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, los ECA Aire
señala lo siguiente:
Los parámetros de monitoreo de calidad de aire de naturaleza obligatoria, se definen en
función de las emisiones propias de las actividades productivas, extractivas y de servicios
que se desarrollan.
“Los ECA para aire, como referente obligatorio, son aplicables para aquellos parámetros que
caracterizan las emisiones de las actividades productivas, extractivas y de servicios”
De acuerdo a la Resolución Directoral N° 314-2018-MEM/DGAAE sustentada en el Informe
N° 547-2018-MEM-DGAAE/DGAE y Rectificada mediante Resolución Directoral N° 493-
2018-MEM/DGAAE de fecha 7 de mayo de 2018, se concluyó que los establecimientos que
comercializan combustibles líquidos sólo deben realizar el monitoreo del parámetro
Benceno (C
6H
6) y los establecimientos que realizan la comercialización de gas licuado de
petróleo (GLP) y gas natural vehicular (GNV) no le corresponde realizar el monitoreo de la
calidad de aire de los parámetros regulados en el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.
Efluentes en Estaciones
de Servicios7
EFLUENTES
De acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM se
entiende por “Efluente de las actividades de Hidrocarburos” a los flujos o
descargas a cuerpos receptores (ambiente) que provienen de las
actividades de hidrocarburos (explotación, exploración, transporte,
refinación, procesamiento, almacenamiento, comercialización). En ese
sentido, considerando que los efluentes generados en la Estación de
Servicios son descargados a la red de alcantarillado, no serían calificados
como un efluente de la actividad de hidrocarburos.
Asimismo, corresponde precisar que desde la entrada en vigencia del
Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, derogado mediante Decreto
Supremo N° 010-2019-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Valores
Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, la disposición de las
aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario
constituye una materia relacionada a la prestación de servicios de
saneamiento, cuya regulación corresponde al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Frecuencia de monitoreo8
SE PUEDE CAMBIAR LA FRECUENCIA
TRIMESTRAL
La autoridad ambiental competente evaluará la modificación de la frecuencia trimestral
inicialmente establecida considerando los resultados obtenidos del monitoreo trimestral
realizado durante la ejecución de la actividad, los cuales pueden demostrar que las emisiones o
efluentes generados por la actividad tengan resultados uniformes dentro de los estándares
ambientales aplicables. En función de dichos resultados, es que los titulares de actividades de
comercialización podrían reducir la frecuencia de monitoreo establecidos en sus estudios
ambientales.
Oficio N° 528-2018-MEM-DGAAE (01.08.2018)
El numeral 3 del Anexo N° 2 “Criterios Técnicos de Contenido del ITS, para las Actividades de
Comercialización a través de Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos” de la
Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM-DM, se establece a los titulares de actividades de
comercialización pueden presentar una modificación o actualización en materia de programas
de monitoreo, respecto a componentes, frecuencia, ubicación, parámetros y norma a cumplir.
Por tanto, se aprecia que es posible realizar una modificación de los programas de monitoreo,
respecto a componentes, frecuencia, ubicación, parámetros y norma a cumplir, mediante la
presentación de un ITS.
Conclusiones y
Recomendaciones9
Conclusiones y Recomendaciones
•Se vienen encontrando errores recurrentes en la formulación de ITS de Programa
de Monitoreo.
•Es necesario una mayor exhaustividad en la elaboración de los Programas de
Monitoreo a efectos de evitar inconsistencias y errores que conlleven a la NO
CONFORMIDAD de la solicitud.
•Se recomienda que antes de presentar la solicitud de evaluación de Programas
de Monitoreo, se gestione una reunión ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Hidrocarburos para exponer el proyecto que considera presentar,
a fin de recoger las sugerencias que se realicen al mismo.
Gracias por su atención
Ing. Carlos W. Ibañez Montero
Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos [email protected]