- 1830-1917 ; Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes regulatorias impuestas por los reyes de España, relacionadas con el trato de los indios “Leyes de Indias”. La evidencia sobre la evolución del Derecho del trabajo en Venezuela, se limita a dos circunstancias trascendentales, o periodos como lo citan los autores, los cuales se detallan a continuación : En este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la República, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas “reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente “policiales”, destinadas mas al resguardo del orden publico que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). S e da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928 . En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores , posiblemente , el antecedente para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo). - A partir de 1.917