EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA.pdf

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Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Robledo Vargas Abogados
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Introducción
En el marco del ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, representa una garantía esencial del...


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EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE EN LA
EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Robledo Vargas Abogados

Introducción
En el marco del ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a no autoincriminarse,
consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, representa una garantía esencial del
debido proceso. Sin embargo, su aplicación en procedimientos de extinción de dominio ha
generado interrogantes debido a la naturaleza especial y autónoma de esta acción
judicial. En este ensayo se analizará la vigencia y alcance de dicha garantía constitucional
dentro de los procesos de extinción de dominio, con base en el desarrollo jurisprudencial
y doctrinal garantista, desde una perspectiva práctica y crítica.

1. La acción de extinción de dominio: una figura autónoma
La extinción de dominio en Colombia es una institución jurídica autónoma, de naturaleza
jurisdiccional y no penal, consagrada en la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de
Dominio). Esta herramienta permite al Estado declarar la pérdida del derecho de propiedad
sobre bienes vinculados a actividades ilícitas, incluso si no hay condena penal contra el
titular del bien.
A diferencia del proceso penal, el juicio de extinción de dominio recae sobre el bien y no
sobre la persona, razón por la cual muchos autores y operadores jurídicos han planteado
que no deberían aplicarse íntegramente todas las garantías del proceso penal. Sin embargo,
este enfoque debe matizarse desde una óptica garantista, como se expondrá a
continuación.

2. El artículo 33 constitucional: garantía aplicable también en la extinción de
dominio
El artículo 33 de la Constitución establece que:
“Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.”

Este precepto es expresión del principio de dignidad humana, del derecho al debido
proceso y del derecho de defensa. Aunque se origina en el ámbito penal, su alcance no se
restringe exclusivamente a los procesos penales, tal como lo ha reiterado la
jurisprudencia constitucional.

3. Jurisprudencia constitucional relevante
✔️ Sentencia C-1065 de 2002:
La Corte volvió a enfatizar que el derecho a guardar silencio y a no declarar en contra de
uno mismo es aplicable a toda actuación judicial o administrativa en la que se vean
comprometidos intereses legítimos del ciudadano.

4. Postura dogmática garantista
Desde la doctrina garantista, autores como Luigi Ferrajoli han sostenido que los derechos
fundamentales no pueden depender de la clasificación formal del proceso. Lo relevante es
el impacto que tiene la actuación estatal sobre los derechos del ciudadano. En
consecuencia, si un procedimiento puede llevar a la pérdida del patrimonio sin condena
penal, debe observar los principios del debido proceso con igual o mayor rigor.
La acción de extinción de dominio es una acción judicial y la declaración de la parte
afectada puede causar un efecto perjudicial contra si misma, independientemente si se trata
de un proceso civil, administrativo o penal, es más, la extinción del dominio es una de las
especies de capiti deminutio del derecho Romano, En el derecho romano, la forma de
capitis deminutio en la que se perdía el patrimonio se denominaba capitis deminutio
maxima.
Esta era la forma más grave de disminución de la capacidad jurídica e implicaba la pérdida
de los tres estatus principales de una persona:
Status libertatis: La persona perdía su libertad y se convertía en esclava.
Status civitatis: Perdía la ciudadanía romana.
Status familiae: Perdía los derechos derivados de su familia.
Como consecuencia de la pérdida de la libertad, todos sus bienes y derechos patrimoniales
pasaban a manos de su nuevo amo, ya que el esclavo no tenía capacidad jurídica para
poseer un patrimonio. En la acción de extinción de dominio lo que se persigue es la pérdida
del patrimonio o el despojo del mismo, aunque se trate de una acción legal o constitucional.

Por ello, y tratándose de una declaración que perjudica o autoincrimina al declarante, este
esta exento de rendirla, a no ser que sea su deseo testimoniar en su propio proceso.
En esa línea, la doctrina nacional ha defendido que la carga probatoria en extinción de
dominio recae completamente sobre el Estado y que el afectado no está obligado a
probar su inocencia ni la licitud del bien si hacerlo implica autoincriminarse.

La acción de extinción de dominio en Colombia ha evolucionado como una herramienta
constitucional destinada a combatir la criminalidad organizada mediante la afectación
patrimonial de bienes de origen o destinación ilícita. Sin embargo, su consolidación como
instrumento eficaz no puede ir en contravía de los principios del Estado Social de
Derecho, ni puede desconocer las garantías fundamentales de los ciudadanos. En ese
marco, este ensayo expone la postura garantista de quien escribe, Jhon Fernando
Robledo Vargas, abogado litigante en extinción de dominio, en defensa de la plena
aplicabilidad del derecho a no autoincriminarse consagrado en el artículo 33 de la
Constitución Política, también en este tipo de procesos.

1. El contexto: extinción de dominio y derechos fundamentales
La extinción de dominio es una acción jurisdiccional, patrimonial y autónoma, con
soporte constitucional en el artículo 34, y desarrollo legal en la Ley 1708 de 2014. Aunque
su naturaleza no es penal, sus efectos sí pueden ser tan o más gravosos que una condena
penal, en tanto permiten privar a una persona del derecho fundamental a la propiedad, sin
una condena judicial previa.
La Constitución de 1991 introdujo una visión garantista que prioriza la dignidad humana y
el respeto por los derechos fundamentales como pilares del orden jurídico. En este
contexto, el artículo 33, que consagra el derecho a no autoincriminarse, debe
interpretarse de forma expansiva, y no restringirse únicamente al proceso penal.

2. ¿Qué dice el artículo 33 constitucional?
“Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.”
Esta norma recoge el derecho al silencio, el derecho de defensa y el principio de no
autoincriminación, pilares básicos del debido proceso, reconocidos tanto por el derecho
interno como por el derecho internacional de los derechos humanos (artículo 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos).

3. Constitucionalización del Derecho: la base de una interpretación
garantista
La constitucionalización del derecho colombiano implica que todas las ramas del derecho
—civil, administrativo, económico y, por supuesto, el derecho de extinción de dominio—
deben interpretarse y aplicarse a la luz de la Constitución.
Bajo este enfoque, no es admisible un proceso jurisdiccional que afecte bienes y derechos
fundamentales sin observar los principios del debido proceso, igualdad, presunción de
licitud y derecho de defensa. De allí que la garantía del derecho a no autoincriminarse
también deba irradiar el proceso de extinción de dominio, incluso cuando la ley procesal no
lo haya reconocido expresamente.

4. ¿Por qué debe aplicarse el artículo 33 en extinción de dominio?
a) Porque hay riesgo real de autoincriminación
En el proceso de extinción de dominio, el afectado se ve forzado a justificar el origen lícito
de los bienes o a probar la buena fe exenta de culpa. Esta exigencia, si no está claramente
delimitada, puede llevar a que sean utilizados en su contra elementos que lo
comprometan en hechos ilícitos, ya sea en el mismo proceso o en eventuales procesos
penales paralelos.
Obligar al afectado a declarar o a producir prueba que podría autoincriminarlo viola el
contenido esencial del artículo 33, aun si no se trata formalmente de un juicio penal.
b) Porque la Corte Constitucional ha reconocido la aplicación de garantías
fundamentales en extinción de dominio
Aunque no existe una sentencia que declare de forma expresa que el artículo 33 aplica
integralmente a la extinción de dominio, la jurisprudencia constitucional ha sostenido
que los principios del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de licitud del
dominio, y la carga probatoria estatal sí son plenamente aplicables (C-357 de 2019, C-473
de 2023).
Por tanto, negar la aplicabilidad del artículo 33, sólo por la naturaleza autónoma del
proceso, implicaría un formalismo contrario al bloque de constitucionalidad y al
principio pro persona.

c) Porque las garantías no se reducen al proceso penal
Los derechos fundamentales no dependen del tipo de proceso sino de su capacidad de
afectar bienes jurídicos esenciales. Si la extinción de dominio tiene la capacidad de afectar
la propiedad sin una condena penal previa, entonces debe observar los mismos límites que
protegen a los ciudadanos frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.

5. Propuesta interpretativa y estándar garantista
Desde Robledo Vargas Abogados, proponemos que los jueces de extinción de dominio
adopten un estándar garantista, basado en:
 Reconocimiento expreso del derecho del afectado a guardar silencio sin
consecuencias negativas.
 Exclusión de cualquier prueba obtenida mediante presión, coacción o
autoincriminación.
 Respeto pleno del derecho a la defensa técnica y material.
 Interpretación constitucional conforme del artículo 33, como parte del bloque de
legalidad en todo proceso jurisdiccional.

La extinción de dominio no puede ser un espacio sin garantías. Su finalidad legítima no
puede justificar la relativización de derechos fundamentales. Bajo el paradigma de la
constitucionalización del derecho, el artículo 33 de la Constitución debe ser aplicado en
estos procesos como garantía esencial del derecho de defensa, dignidad y presunción de
buena fe y no culpabilidad.
Negar su aplicación equivaldría a retroceder en materia de derechos fundamentales y
dejar a los ciudadanos en una zona gris de indefensión. Por tanto, la postura garantista no
es solo deseable, sino constitucionalmente obligatoria.

El derecho a no autoincriminarse, previsto en el artículo 33 de la Constitución, sí aplica
plenamente a los procesos de extinción de dominio en Colombia, pese a la naturaleza
especial de estos. Negar su aplicación sería desconocer los estándares mínimos de un
Estado social de derecho y vaciar de contenido el principio de presunción de licitud de los
bienes.
Desde Robledo Vargas Abogados, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los
derechos fundamentales de las personas afectadas por procesos de extinción de dominio, y
trabajamos con un enfoque jurídico garantista que respeta las garantías constitucionales y
promueve la legalidad procesal.

Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado litigante, especialista en Derecho Penal y Extinción de Dominio
Director de Robledo Vargas Abogados, firma con amplia experiencia en defensa de bienes
y derechos en procesos de extinción de dominio en Colombia.
?????? Bogotá, Colombia 3127888097
?????? www.robledovargasabogados.com
?????? [email protected]
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