ENSEÑAR CAPITULACIÓo0o0o0o0o00N (1).pptx

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ENSEÑAR DERECHO A BUSCAR LA VERDAD CAN. 749 § 1 OBLIGACIÓN DE ABRAZAR LA VERDAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA. CAN. 748 2. SUJETO ACTIVO DE LA MISION DE ENSEÑAR (c. 747) OBLIGACIÓN DE LA IGLESIA: Dpsito Fe. CUSTODIAR PROFUNDIZAR ANUNCIAR Y EXPONER

Derecho- obligación de la Iglesia Predicar: “id por todo el mundo…) Transmitir valores humanos

MAGISTERIO TERMINOLOGÍA AUTÉNTICO: En Nombre y con Autoridad de X INFALIBLE: no admite errores.

MAGISTERIO ESTRAORDINARIO EX CHATHEDRA. Asunción. Pio XII Pío XII el 1 de noviembre de 1950 . La Iglesia católica celebra esta fiesta en honor de María en Oriente desde el siglo VI y en Roma desde el siglo VII . EN CONCILIO OBISPOS DISPEROS: Todos a Una con Romano Pontífice ORDINARIO. Papa y Obispos.

RESPUESTA A LA ENSEÑANZA: LA FE. Es Adhesión total can. 748 Clases de fe: Humana Divina: contenida en Deposito Revelación. 750

DELITOS CONTRA LA FE 751 HEREJÍA APOSTASIA CISMA.

PECADOS CONTRA LA FE 754 Enseñanza deteriorada o tergiversada Duda pertinaz Perjurio Callar la verdad Cooperación en la mentira Silencio cómplice de maldad contra la verdad

MOVIMIENTO ECUMÉNICO 755 FOMENTAR LA UNIDAD. UR. 4,2 FIN: LA UNIDAD OBLIGACIÓN DE LA IGLESIA TAREA DE LOS OBISPOS NORMAS DE LA CEC

MINISTERIO DE LA PALABRA 756 RESPONSABLES JERARQUÍA INSTITUTOS VITAE CONSACRATAE FELIGRESES

CONTENIDO DE PREDICACIÓN 762 SAGRADA E. TRADICIÓN CONTENIDO DE LAS VERDADES DE FE MORAL DOCTRINA PARA DAR GLORIA A DIOS DIGNIDAD Y LIBERTAD HUMANA DEBERES DE FAMILIA Y DE CIUDADANOS 768 ASUNTOS TEMPORALES

MEDIOS TODO MEDIO UTIL ESPECIALMENTE LA PREDICACION LA CATEQUESIS LA DOCENCIA LOS LIBROS EL EJEMPLO

PREDICACIÓN EXPOSICIÓN AUTORITATIVA DE LA PALABRA DE DIOS. DEBER ESPECIAL DE LOS MINISTROS. CAN 762 NECESIDAD DE PREPARACIÓN SUJETOS: OBISPOS CLÉRIGOS RELIGIOSOS Y LICENCIA LAICOS EXCEPCIONALMENTE CON CONDICION 772

HOMILÍA 767 EXPOSICIÓN SOLEMNE DE LA PALABRA DE DIOS LA HACE EL MINISTRO ORDENADO DEBE SER SENCILLA Y COMPLETA CONTENGA UNA IDEA, UN SENTIMIENTO, UNA IMAGEN. EG. 157 OBLIGARIEDAD. 767 PREDICAR A TODOS EN VARIOS ESTILOS. 770

CATEQUESIS 773 EXPOSICIÓN DOCTRINAL DE MENSAJE DIVINO ENCOMENDADA A PASTORES 773 FIN: FE EXPLICITA, OPERANTE Y ACTIVA RESPONSABLES PASTORES, PADRES OBISPO DARÁ NORMAS. 775 OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL PÁRROCO. 776-777 LOS RELIGIOSOS. 778

CATEQUESIS MEDIOS ÚTILES. 779 NESESITAN MISSIO CANÓNICA. CATECISMO 778, 827 LA CONFERENCIA EPISCOPAL 775

ACCION MISIONAL 781 NOCIÓN 786 MISIONEROS 784 FORMACIÓN: 785 COOPERACIÓN MISIONERA DIOCESIS MISIONALES: CAN. 791 INSITUTUTOS MISIONEROS. 779 SS.

La educación católica Autor: Juan María Gallardo Es una cortesía de Ius Canonicum – Información sobre el derecho canónico Visítenos en http://www.iuscanonicum.org

C 216: Para portar el apelativo formal de “católica” debe poseerse el consentimiento de la autoridad eclesiástica. En primer lugar, la educación católica es un D y deber fundamental de los padres. En segundo lugar –subsidiariamente- de la autoridad civil, que debe buscar el bien común.

La Iglesia tiene el D y el deber recibido del mismo Cristo. En cuanto sociedad humana, la Iglesia es capaz de impartir educación (Gravissimun educationis 3). Escuelas católicas El c 1366 establece la obligación de los padres de formar a sus hijos; deben ser castigados con una censura o pena justa si los entregaran para que sean bautizados

o educados en una religión acatólica. C 804,2: Los Obispos deberán controlar los contenidos de la educación; nombrarán los profesores de religión y –si el D se los permite- podrán removerlos: C 805: ver Podrán realizarse acuerdos entre la autoridad eclesiástica y la autoridad civil (a nivel nacional e internacional).

Las universidades católicas Las universidades nacen el el s XIII al amparo de la Iglesia. El laicismo separará las universidades estatales o laicas de las católicas o de la Iglesia. Ver c 808

Universidades eclesiásticas Son aquellas que se dedican a la enseñanza e investigación de las disciplinas sagradas: cc 815 y s. A la Santa Sede corresponde su suprema dirección (c 816) y, en la Curia Romana, dependen de la Congregación para la Educación Católica.

Se encuentran reguladas por el Cód y, especialmente, por la Constitución Sapientiae Christiana (1979). Dicha constitución preve: Que sólo ellas pueden otorgar grados académicos con validez en la Iglesia. Que el Gran Canciller representa a la Santa Sede Que, para enseñar, se necesita el

mandato del Gran Canciller. Cualquier fiel puede acceder a estos estudios. Instrumentos de comunicación social y aprobación de libros “Corresponde principalmente a los laicos vivificar de espíritu cristiano estos medios” (Decr. Inter Mirificat, 3).

C 822: También a los Pastores. C 831,1: Los clérigos y religiosos necesitan permiso del Ordinario. C 831,2: Competencia de la Conferencia Episcopal. El INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM fue abrogado en 1966. Pero no se derogó el deber moral de abstenerse de lecturas inconvenientes (solo se quitó el aspecto penal).

Para ciertas publicaciones se necesita LICENCIA. El NIHIL OBSTAT por el censor y se agrega el IMPRIMATUR. Cfr. cc 825 a 830 y 832. La profesión de fe La capacidad de la Iglesia para exigir la profesión de fe tiene dos fundamentos:

a) Todo el que es destinado o alcanza una función pública debe manifestar, también públicamente, fidelidad a los principios de los que depende dicha función. b) También depende de la especial responsabilidad de la autoridad al designar, aceptar o reconocer a los fieles en determinadas funciones.
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