FUNDAMENTOS BASICOS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.pptx

josemiguelviera124 2 views 29 slides Oct 10, 2025
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breve resumen de amparo constitucional


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AMPARO CONSTITUCIONAL DR TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS IG: @GRUPOJURIDICOARRAIZH

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL Art. 27 CRBV Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL Art. 27 CRBV La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de las garantías constitucionales.

Art. 2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidas en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

CONSAGRACIÓN LEGAL Art. 1 Ley Orgánica De amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales (22-1-1988) 5 “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella”.

MOTIVOS DE PROCEDENCIA ACTO HECHO OMISIÓN Órganos del Poder Público Nacional , Estadal o Municipal. CONTRA QUE DE QUIEN Que hayan violado , violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Ley. Ciudadanos , personas jurídicas , grupos u organizaciones privadas

CLASIFICACIÓN DEL AMPARO AUTONOMO CAUTELAR AMPARO A LOS DERECHOS HUMANOS AMPARO A LA LIBERTAD O SEGURIDAD PERSONAL AMPARO CONTRA SENTENCIAS AMPARO CONTRA AMPARO AMPARO SOBREVENIDO

SENTENCIA EMERY MATA MILLÁN Sent. 01 del 20-01-00 AMPARO CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS Presidente de La República Ministros Fiscal General Contralor General SALA CONSTITUCIONAL TSJ AMPARO AUTÓNOMO CONTRA DECISIONES DE AMPARO DISCTADAS PORLA CORTE DE APELACIONES APELACIONES DE AMPARO DECIDIDOS POR LA CORTE DE APELACIONES o JUECES SUPERIORES Máximas Autoridades De los organismos que ejercen a Nivel Nacional, el Poder Público.

PROCEDIMIENTO

SOLICITUD REQUISITOS Se inicia con solicitud . Art. 18 Ley Datos de Identificación del Agraviado Su residencia y Lugar de domicilio Datos de Identificación del Agraviante Su residencia y Lugar de domicilio Derecho Violado Hecho, acto, Omisión que Motivan la Solicitud de amparo Pruebas que Desea Promover DOMICILIO PROCESAL PODER DECISIÓN

Solicitud Vía correo electrónico (Sent. 523 del 09/04/2001, que realiza interpretación progresiva del art 16 LOA) ‏ Necesidad de ratificación del escrito de amparo dentro de los tres días siguientes a su recepción , única y exclusivamente en forma personal, o mediante apoderado (Sent. 695 del 07/04/2003) ‏ En caso de no producirse la ratificación se declarará inadmisible . Por escrito ante el Tribunal que corresponde

Despacho saneador Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados , se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación . Si no lo hiciere , la acción de amparo será declarada inadmisible . (art.19 LOA) ‏

DESPACHO SANEADOR . Sent . 7 del 1-2-2000, caso: José Amado Mejía y otro: «…los Tribunales o la Sala Constitucional…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…» 13

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Corrección de Defectos 48 h. SI NO CORRIGE INADMISIBLE Cesó vulneración SOLICITUDES INADMISIBLES Amenazas Imposibles o irrealizables Situaciones Irreparables Situaciones Consentidas Cuando se Hayan Ejercido los recursos Acción de Amparo pendiente

DIFERENCIA IMPROCEDENCIA E INADMISIBILIDAD …“resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, para lo cual de verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in limine litis la improcedencia de la acción; lo cual es distinto a la inadmisibilidad de la acción, que se configura cuando se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando no se cumple con alguno de los requisitos que prevé el artículo 18 eiusdem , o cualquier otro supuesto previsto expresamente por la referida ley.

…Por lo que, la declaración in limine litis va dirigida únicamente a la improcedencia y en la oportunidad de la admisión, mientras la inadmisibilidad puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa por obedecer a causales de orden público, o a vicios esenciales.” (SC) DIFERENCIA IMPROCEDENCIA E INADMISIBILIDAD

Inadmisibilidad de la acción de amparo (Art. 6 LOA) 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla ; 2 ) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata , posible y realizable por el imputado ; 3 ) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

4) Cuando la acción u omisión , el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente , por el agraviado , a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres . Se entenderá que hay consentimiento expreso , cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido . El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación . 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes . En tal caso , al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado ;

19 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia ; 7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos ; 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta .

20 ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO Sent. 397 de 7-3-2002 SC: “… los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto , su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa…”

21 Sent. 466 de 18-3-2002 SC : “…el tribunal a quo podía declarar la inadmisibilidad de la acción , aún en la decisión definitiva , ya que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público , razón por la cual el Juzgador puede declararla en cualquier estado del proceso … aun cuando la acción se haya admitido …”

Sent . 345 de 22-3-2001 SC : “…esta Sala observa que la admisión de una acción de amparo o de una demanda es de naturaleza provisoria, a reserva de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, y su contenido no produce cosa juzgada de ningún género…”

NO PROCEDE LA ACCIÓN DE AMPARO SI NO SE EJERCEN LOS RECURSOS Sent . 848 de 28-7-2000, Caso: Luis Alberto Baca: “… al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello…por estas vías se podía restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión causare un daño irreparable, descartando así la amenaza de violación lesiva.

Sólo cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo, para lograr la finalidad que se procuraba ante el juez de la alzada, quien además es un protector de la Constitución, del restablecimiento de inmediato de la situación jurídica lesionada. Viene en estos casos, a ser el objeto del amparo, la dilación judicial como un hecho concurrente con la violación ya existente de los derechos y garantías violados por los actos, omisiones o sentencias judiciales, y que consolidan dichas infracciones.

Por ello, cuando la parte lesionada ha apelado, hay que esperar que fenezca el lapso señalado por la ley para fallar la apelación, sin que la alzada sentencie, para que así realmente surja el peligro de irreparabilidad de la lesión (por lo indefinido), que aunada a la actitud del juez, contraria a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se convierte en otra infracción constitucional que hace procedente el amparo.

26 FALTA DE COMPARENCIA DEL AGRAVIANTE A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Según el nuevo procedimiento va a determinar la aceptación de los hechos incriminados . (antes era la no presentación del informe ). Lo anterior no significa que se declare automáticamente procedente el amparo , pues lo único que se entiende como aceptado son los hechos narrados por el actor, pero no el derecho , además el juez de amparo por su rol inquisidor puede suplantar argumentos de derecho que no haya sido presentados por el presunto agraviante , e incluso al tener dudas sobre la veracidad de los hechos podría ordenar las diligencias probatorias que considere pertinentes , conforme al art. 17 LOA.

27 FALTA DE COMPARENCIA DEL ACCIONANTE A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Según sentencia 7, da lugar a la terminación del procedimiento , a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público , casos en los que podrá inquirir sobre los hechos alegados , en un lapso breve, ya que según el 11 del CPC y 14 de LOA, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias .

28 PRESUNTO AGRAVIANTE NO COMPARECE Se tienen por cierto los Hechos incriminados . Art. 23 Ley COMPARECE y Reconoce los hechos El Juez debe Resolver sobre el Fondo del amparo COMPARECE y No comparece El agraviado Se presume el abandono del Trámite y se declara terminado el procedimiento . Queda desistida la acción , A menos que se trate del orden público

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