Homicidios

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clasificación de los Homicidios


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Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Estudiante: Radzelys Lopez C.I.:27.554.121 Sección.: SAIA A Catedra: Derecho Penal Especial Prof .: Eleana Santander Barquisimeto, Septiembre del 2018 Clasificación de los Homicidios

Homicidios L a denominación utilizada por nuestro Código Penal, es la más aceptada en la práctica penal, en virtud de que cumple su función individualizadora, que permite distinguir este grupo de delitos del resto de los tipos penales Generalidades Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona humana, física e imputable, siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta realizada por ésta. Clasificación Intencionales Concausal Preterintencional Culposo Inducción o Ayuda al Suicidio Homicidio Simple (405 C.P.) - Homicidio Calificado (406 C.P.) - Homicidio Agravado (407 C.P.) (Art. 408 C.P.) (Art. 410 C.P.) (Art. 409 C.P.) (Art. 412 C.P.)

Homicidio Intencional Homicidio Simple Homicidio Calificado Homicidio Agravado es la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, el cual no reviste las características específicas de otro homicidio. es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración Establece una pena de 20 años a 25 años de presidio. Cuando la víctima del delito sea hermano del autor material, o cuando sea algún alto funcionario de gobierno o algún funcionario público, siempre que la muerte se produzca debido al ejercicio de su cargo.

Homicidio Simple (Art 405 C.P.) “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años” a fin de determinar las características de este tipo de homicidio, tomaremos en cuenta ciertos elementos, que nos servirán de base, posteriormente, para el estudio del resto de los tipos penales, los cuales son: 1.- Noción del delito: Qué fue lo que sucedió. 2.- Intención de matar o animus necandi : el resultado de la conducta coincide con lo que deseaba el agente o se produjo por un descuido de éste 3.- Sujetos del delito: quién puede ser víctima de este delito y quién puede perpetrarlo. 4.- Objetos del delito: se presenten dos tipos de objetos, uno material, que se determina si nos preguntamos sobre que cosa o persona recae directamente la acción delictiva; y un objeto jurídico, el cual viene a ser qué bien jurídico tutelado por el derecho es lesionado por el delincuente al cometer el delito. 5.- Admite tentativa o frustración? entre sus características se encuentra que admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no logra su objetivo, puede ser igualmente sancionado de conformidad con el artículo 82 C.P., según sea el caso. 6.- Penalidad: El artículo 405 del C.P. establece una pena de 12 a 18 años de presidio, que sumados 12+18=30 y divididos entre dos 30/2=15 que es la media, arroja una pena aplicable de 15 años de presidio. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública.

Homicidio Calificado A rt 406 C.P 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el de veneno o de incendio , homicidio por medio sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449 (hurto simple 451), 450 (hurto agravado 452), 451 (hurto calificado 453), 453 (robo genérico 455), 456 (robo agravado 458), 458 (secuestro 460 derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro) de este Código. 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias en el numeral que antecede. 3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo La calificante en este tipo de homicidio, viene dada por el medio de comisión del delito por veneno: Es necesario que el sujeto activo además de la intención de matar al sujeto pasivo, haya elegido como medio de comisión del homicidio específicamente el veneno por incendio: En virtud de los graves daños que es capaz de causar, además de la muerte de la persona, otras personas que se encuentren en el lugar a la vez de destruir la propiedad de terceras personas por sumersión: es necesario que el sujeto activo se haya propuesto realizar el delito por medio de la sumersión, es decir, ahogándolo En el caso de homicidio por los medios previstos en el Titulo VII del libro II del Código Penal por Alevosía: existe alevosía cuando el agente obra a traición o sobre seguro por motivos fútiles o innobles: fútiles, matar por cobrar diez bolívares. Innobles, matar a una persona por fanatismo deportivo, religioso, etc.

En Razón de ser Perpetrado en la Ejecución de otros Delitos. En Razón del Vínculo o Parentesco En Razón de la Cuantía Política Un ejemplo seria que A quien acaba de cometer un hurto, al verse descubierto por B y para asegurarse la impunidad de ese delito o poder escapar sin ser apresado, le de muerte a B, en este caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado en el curso de la ejecución del delito de hurto. con concurso de calificantes:un sujeto A con la intención de matar a B que se encuentra en una silla de ruedas, lo lanza a una piscina y este último muere ahogado. Parricidio Conyugicidio Felicidio homicidio intencional en contra del padre o la madre del sujeto activo del delito. homicidio intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo del delito homicidio intencional en contra del cónyuge del sujeto activo del delito Magnicidio homicidio intencional sobre el Presidente de la República

1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Calificado por parricidio, filicidio o conyugicidio, cuando una persona destruye la vida de uno de sus padres, de su hijo o hija o de su cónyuge, respectivamente, causada intencionalmente o lo que es lo mismo dolosamente 2.- Intención de matar o animus necandi : En este caso debe existir coincidencia entre lo que el agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Calificado en cualquiera de sus hipótesis es un delito doloso. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de sujetos activo y pasivo calificados, ya que el homicidio calificado por parricidio, sólo puede ser perpetrado por un hijo en contra de uno de sus padres, por un padre en contra de su hijo o un cónyuge en contra del otro. Hay que aclarar que en el resto de las hipótesis descritas en los numerales 1 y 2, los sujetos serán siempre indiferentes, ya que si por ejemplo A le da muerte a su esposa por medio de incendio, habrá homicidio calificado por conyugicidio y el medio empleado del incendio operaría como una agravante genérica de delito consagrada en el artículo 77 del C P. 4.- Objetos del delito: delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? entre sus características se encuentra que admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no logra su objetivo, puede ser igualmente sancionado de conformidad con el artículo 82 C.P., que según el caso su intención de mata se quede en grado de tentativa o en grado de frustración. 6.- Penalidad: Va a depender del numeral del artículo 406 de que se trate: - En los casos del numeral 1 de 15 a 20 años de prisión, que sumados 15+20=35 y divididos entre dos 35/2=17,5 que es la media, arroja una pena aplicable de 17 años y seis meses de prisión. - En los casos del numeral 2 de 20 a 26 años de prisión, que sumados 20+26=46 y divididos entre dos 46/2=23 que es la media, arroja una pena aplicable de 23 años y seis meses de prisión. - En los casos del numeral 3 de 28 a 30, que sumados 28+30=58 y divididos entre dos 58/2=29 que es la media, arroja una pena aplicable de 29 años de prisión. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública características de este tipo de homicidio

Cuando la víctima del delito sea hermano del autor material, o cuando sea algún alto funcionario de gobierno o algún funcionario público, siempre que la muerte se produzca debido al ejercicio de su cargo Homicidio Agravado A rt 407 C P En Razón del Vínculo En Razón del Cargo homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano Fratricidio : (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República) Magnicidio Impropio . Tipos

Homicidio Concausal Art 408 C.P. cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima Tipos Preexistente Concomitantes o Sobrevenidas existen antes de la conducta delictiva del agente Normales Atípicas Patológicas obedecen al estado del organismo cuando en él se producen determinados procesos fisiológicos obedecen a ciertas anomalías anatómica del organismo humano, que no producen perjuicio alguno a la integridad física o funcional del individuo enfermedad que padece el sujeto pasivo y son las más frecuentes, como por ejemplo, las cardiopatías, la diabetes, la hemofilia, entre otras, que son consideradas por algunos doctrinarios como las únicas concausas preexistentes admisibles Conducta propia de la víctima Acto de un tercero Caso fortuito cuando ha sido herida por el sujeto activo y muere por desobedecer las instrucciones del médico A con la intención de matar a B, le ocasiona una herida en el brazo que no lo mata en ese momento; la negligencia del médico ayuda a que se produzca el resultado letal A con intención de matar a B le ocasione una lesión y lo mande al hospital, quien resulta muerto por el incendio que se produce en el Hospital

Homicidio Concausal Las condiciones o requisitos de estos tipos delictivos : son A pesar de que el homicidio concausal es también un homicidio intencional, se diferencia del resto de los homicidios intencionales, en el sentido que cuando en los demás la sola conducta del agente es suficiente para producir la muerte, caso contrario del homicidio concausal donde la conducta del sujeto activo es insuficiente por sí sola, por lo que necesita de la existencia de una concausa para que se produzca la muerte de su víctima. Diferencias con el Homicidio Intencional 1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Concausal , el cual existe cuando el sujeto activo con la intención destruir la vida de otra persona realiza una conducta que por sí sola no es capaz de producir la muerte del sujeto pasivo, por lo que a su conducta debe asociarse una circunstancia llamada concausa, para que se produzca el resultado de la muerte de la víctima, dicha concausa debe ser desconocida e independiente de su voluntad. 2.- Intención de matar o animus necandi : En este caso debe existir coincidencia entre lo que el agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Concausal es un delito doloso. Este es un requisito que como ya habíamos mencionado en el homicidio simple, es común no a todos los homicidios intencionales. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, en principio, de sujetos activo y pasivo indiferentes, debido a que sólo se tomarán en cuenta otras circunstancias como el parentesco, o el medio empleado, a los efectos de calcular la pena. 4.- Objetos del delito: El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es por su parte, un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio concausal es un delito que por su naturaleza no admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que como la concausa es desconocida e independiente de la voluntad del agente, es decir es imprevista, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar este tipo de homicidio porque no se sabe que va a pasar o como va a pasar. 6.- Penalidad: Va a depender de la situación a que se refiere el artículo 408 en relación a la pena de presidio: de siete a diez años, en el caso del artículo 405, (lo que da 8 años seis meses de presidio) de diez a quince años en el del artículo 406 (lo que da 12 años seis meses de presidio) de ocho a doce años, en el del artículo 407 (lo que da 10 años de presidio) 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.

Homicidio Preterintensional (Art. 409 C.P.) El Sujeto activo tiene la intensión de producir lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, pero le provoca la muerte Preterintencional Propiamente dicho Preterintencional Concausal Tipos Solo la conducta es suficiente para producir la muerte del sujeto pasivo, a pesar de que sólo quería causarle una lesión intención de causar una lesion , pero el resultado antijurídico va más allá de su intención inicial, se asocia a una circunstancia, llamada concausa, y se produce el resultado letal Diferencias En el homicidio intencional sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, en cambio en el homicidio preterintencional concausal el sujeto activo sólo tiene la intención de lesionar. En el homicidio intencional la sola acción del sujeto activo es suficiente para producir la muerte del sujeto pasivo, mientras que en el homicidio preterintencional concausal la sola acción del sujeto activo no es suficiente para producir la muerte, por lo que se tiene que asociar a una concausa para producir la muerte. En el homicidio intencional la intención del sujeto activo coincide con el resultado antijurídico de la muerte del sujeto pasivo, mientras que en el homicidio preterintencional concausal la intención del agente no coincide con el resultado, ya que lo que se proponía era lesionar y no matar. En cuanto a los requisitos o condiciones del tipo, valen las consideraciones que hiciéramos respecto a los otros tipos de homicidios, salvo lo que respecta a la intención, pues a pesar de que existe dolo, es un dolo de lesionar o animus nocendi no un dolo de matar o animus necandi y en relación a si admite tentativa o frustración, cabe decir que no es una de sus características pues el homicidio preterintencional, sea propio o concausa, por ser una situación que no puede ser prevista por el agente, debido a que no se propone ese resultado, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustra algo que no se sabe que va a pasar. Requisitos

Homicidio Culposo Art. 409 C.P. El agente no tiene la intención de causar la muerte, ni siquiera de lesionar, sin embargo la muerte se produce porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, entre otros... Tipos o Presupuestos de la Culpa Imprudencia Negligencia Impericia Inobservancia de Normas, Ordenes o Reglamentos una conducta positiva, un hacer algo, que tiene como resultado un daño una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño. Ejemplo:un médico recién graduado que pretenda realizar una operación a corazón abierto, realice un procedimiento erróneo y cause la muerte del paciente. supone la desobediencia de una norma, la cual trae como consecuencia la muerte de una persona

condiciones o requisitos Con el homicidio intencional, y el homicidio concausal , porque en amforense.jpgbos la intención es de matar, mientras que en el homicidio culposo no hay ningún tipo de intención, ni de matar ni de lesionar. Con el homicidio concausal , el sujeto activo tiene la intención de matar, y en el homicidio culposo el agente no tiene ninguna intención, además en el homicidio concausal la conducta del agente es insuficiente para producir la muerte del sujeto pasivo y en el homicidio culposo la sola conducta es suficiente para producir el resultado letal. Con el homicidio preterintencional, porque en este delito el sujeto tiene al menos la intención de lesionar y no de matar, mientras que en el homicidio culposo, como ya se indicó anteriormente no existe intención ni de matar ni de lesionar Diferencias 1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Culposo, el cual se configura cuando el sujeto activo no tiene la intención de matar a otra persona pero la muerte se produce por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes órdenes o reglamentos. 2.- Intención: En este caso debe existe ningún tipo de intención, ni de matar ni de lesionar. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona en contra de cualquier otra. 4.- Objetos del delito: El homicidio, cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio culposo es un delito que por su naturaleza no admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que no es un resultado querido por el agente, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar. 6.- Penalidad: Va a depender de la situación: - En la primera hipótesis del encabezado del artículo 410, cuando existe un homicidio, se establece una pena de prisión de 6 meses a 5 años que sumados dan 5 años 6 meses cuya media viene a ser 2 años 9 meses de prisión - En la segunda hipótesis del segundo aparte del artículo 410, cuando existen varios homicidios culposos o un homicidio culposos y varios heridos, se establece una pena de prisión de hasta ocho años, que en todo caso le corresponde determinar al Juez. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.

Inducción o Ayuda al Suicidio (Art. 412 C.P.) ”El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años”. Elementos Que exista la intención de ayudar a otra persona para que se suicide . Que la intención esté dirigida a ayudar a una persona determinada. Que exista relación de causalidad, entre la ayuda suministrada y el suicidio producido. Que se materialice el suicidio. condiciones o requisitos 1.- Noción del delito: El delito de inducción o ayuda al suicidio, implica que una persona con la intención de que otra persona determinada, se suicide, le haga nacer la idea que antes no tenia de quitarse la vida o le preste colaboración en el sentido de facilitar la perpetración de ese suicidio, siempre que el mismo se haya consumado o realizado. 2.- Intencióni: Es un delito eminentemente doloso. 3.- Sujetos del delito: En el presente tipo es un delito de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser perpetrado por cualquier persona en contra de cualquier otra. 4.- Objetos del delito: Es por su parte, un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? En virtud de la condición objetiva de punibilidad, este delito no admite ni tentativa ni frustración. 6.- Penalidad: El artículo 412 del C.P. establece una pena de 7 a 10 años de presidio, que sumados 7+10=17 y divididos entre dos 17/2=8,5 que es la media, arroja una pena aplicable de 8 años 6 meses de presidio. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.

- Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.768, 2005 - Manual de Derecho Penal Parte Especial, Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi , Caracas 2009 - Wikipedia, Enciclopedia Libre, http://es.wikipedia.org/ Bibliografía
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