2.3 Enfermería distributiva, la naturaleza de los seres humanos.
El derecho a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo, entendidos todos
como derechos humanos, no pertenecen en sentido estricto a la esfera de lo
jurídico, sino a la de la moral. La noción de derechos humanos o, más
específicamente, la declaración de estos, formulada por la ONU, hace poco más de
50 años, transforma radicalmente el concepto de derecho que, desde 3 ó 4 siglos
antes, dominó firmemente la cultura occidental.
El derecho a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo, entendidos todos como
derechos humanos, no pertenecen en sentido estricto a la esfera de lo jurídico, sino
a la de la moral. Porque suponen necesariamente una transferencia unilateral -es
decir, sin contraprestación- de recursos, de unos seres humanos a otros. Es el salto
de la justicia conmutativa a la distributiva. La justicia distributiva, por el contrario,
alude a aquello que se da o se recibe, sin contrapartida. Es la transferencia
unilateral. Todos tienen derecho a la salud -o a la educación, etc.- aún cuando no
tengan recursos para costeárselas
Pero, más que el derecho a la salud, la educación o la vivienda, es el derecho al
trabajo, entendido como derecho humano, el que pone de manifiesto con más
claridad, el carácter ético y no jurídico del concepto. Para comprender mejor las
relaciones entre la ética, el derecho y el derecho a la salud, conviene detenerse por
un instante en el papel que en todo ello ha jugado la economía. La ya aludida
diferenciación radical que se produce entre la ética y el derecho en los siglos XVII y
XVIII; o, lo que en cierta forma viene a ser lo mismo, el abandono radical de la
noción de justicia distributiva a favor de la justicia conmutativa, es una expresión
clara del auge alcanzado por la economía de mercado que, en dicho siglos
precisamente, pasa a convertirse en la forma dominante de organización social.
Con lo cual podemos reforzar el argumento central de este artículo: la noción del
"derecho a la salud" -lo mismo que cualquier otro derecho humano- no puede ser
planteada en el terreno del derecho y mucho menos en el de la economía. Estos
nuevos "derechos" sólo pueden tener vigencia en el plano de la ética.
El derecho a la salud -y todos los otros derechos humanos- sólo pueden cobrar
sentido si se produce una expansión ética del hombre. Una expansión que le
permita de verdad convertir en un derecho lo que hoy es tan solo un compromiso