El Juicio Oral Mercantil.El Juicio Oral Mercantil.
Mtro. Daniel Herrera Orozco.
Juez Noveno de lo Mercantil del Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí
misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
…
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales
deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación
de las partes.
…
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. …
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil
que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de
leyes federales o de los tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y
cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán
conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables
ante el superior inmediato del juez que conozca del
asunto en primer grado;
III. …
TIPOS DE JUICIO.
•Conforme al artículo 1055 del Código
de Comercio, en materia mercantil se
pueden tramitar los juicios:
I.Tramitación Especial.
II.Mercantil Ejecutivo.
III.Mercantil Ordinario.
IV.Oral Mercantil.
Casos de procedencia.
•Sólo es aplicable el juicio oral a los juicios
MERCANTILES ORDINARIOS cuya suerte
principal sea inferior a la establecida en el artículo
1339 para que un juicio sea apelable, sin tomarse
en consideración intereses y demás accesorios
reclamados a la fecha de interposición de la
demanda.
Art. 1390 bis C.Com.
J 2008272 y TA 2004929
Casos de procedencia.
•Lo anterior implica que se sujetarán a ésta
modalidad aquellos juicios MERCANTILES
ORDINARIOS cuya suerte principal sea inferior a
$ 562,264.43, sin tomarse en consideración
intereses y demás accesorios.
•No se sustanciarán bajo tal modalidad aquellos
juicios de tramitación especial establecidos en el
Código de Comercio o en otras leyes.
Casos de procedencia.
•La cantidad antes indicada será actualizable
anualmente por la inflación, y los nuevos montos
serán determinados por la Secretaría de
Economía, la cual se basará en la variación
observada en el valor del Índice Nacional de
Precios al Consumidor publicada por el INEGI
entre la última actualización y el mes de
noviembre del año en cuestión.
J 2008446
Principios.
Oralidad;
Publicidad;
Igualdad;
Inmediación;
Contradicción;
Continuidad, y
Concentración.
Principios.
Además de los
Principios Procesales
estrictamente
indicados en las
reformas:
¿También son
aplicables los demás
Principios
Procesales?
Principios.
De respeto a la investidura judicial;
Preclusión;
Inmunidad de Jurisdicción;
Impulso Procesal;
Congruencia de las Sentencias;
Economía Procesal;
Principios.
Consumación Procesal;
Convalidación;
Eficacia Procesal;
Adaptación del Proceso;
Probidad; y
Dispositivo.
Recursos Ordinarios.
Si por el monto del asunto no es admisible el Recurso
de Apelación, ni preventiva ni de trámite inmediato,
entonces:
¿Qué recurso ordinario se puede hacer valer contra las
resoluciones emitidas en juicio oral?
NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
“…Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral
mercantil no procederá recurso ordinario alguno…”
Segundo párrafo del artículo 1390 bis.
Recursos Ordinarios.
No obstante no haber recursos ordinarios, el 10 de
enero del año 2014 se incorporó el tercer párrafo
del artículo 1390 bis del Código de Comercio, en el
cual se prevé que las partes pueden solicitar al
juez de manera verbal que subsane las omisiones o
irregularidades que se llegasen a presentar, para el
solo efecto de regularizar el procedimiento.
El Juez también puede ordenar que se subsane
toda omisión que notare.
Recursos Ordinarios.
También está previsto que si la sentencia
contiene omisiones, cláusulas o palabras
contradictorias, ambiguas u oscuras, de
manera verbal en la audiencia las partes
pueden pedir la aclaración o adición a la
resolución, sin que pueda variar la sustancia
de la resolución.
1390 bis, 5° párrafo, del Código de Comercio.
Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, …
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
…
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con
la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada
Estado se
arreg
larán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de
las disposiciones en
contrario que pueda haber en
las
C
onstituciones o leyes de los Estados.
PROTECCIÓN JUDICIAL. 1. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a
garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de
recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las
autoridades competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.”
Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.”
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Décima Época
Registro: 159900
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.4o.A. J/103 (9a.)
Página: 1053
ACCESO A LA JUSTICIA. LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEBEN EVITAR, EN TODO
MOMENTO, PRÁCTICAS QUE TIENDAN A DENEGAR O
LIMITAR ESE DERECHO.
A fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental de acceso a la
justicia, debe acudirse al artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el cual prescribe la obligación por parte del
Estado, de conceder a toda persona bajo su jurisdicción, un recurso
judicial efectivo contra actos violatorios de derechos, los cuales pueden
estar reconocidos tanto en la legislación interna, como en la propia
convención. Asimismo, en la interpretación que se ha hecho de este
numeral por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ha sido criterio sostenido que, para la satisfacción de dicha
prerrogativa, no basta con la existencia formal de un recurso, sino que
éste debe ser efectivo; es decir, capaz de producir resultados o
respuestas y tener plena eficacia restitutoria ante la violación de
derechos alegada; en otras palabras, la obligación a cargo del Estado no
se agota con la existencia legal de un recurso, pues éste debe ser idóneo
para impugnar la violación y brindar la posibilidad real, no ilusoria, de
interponer un recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su
caso, la protección judicial requerida. En estas condiciones, la
existencia de esta ga
rantía constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención
Americana citada, sino de todo Estado de derecho. Por tanto, los
órganos jurisdiccionales deben evitar, en todo momento, prácticas
que tiendan a denegar o limitar el referido derecho de acceso a la
justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 505/2009. Rosalinda González Hernández. 21 de
enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-
Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Amparo directo 315/2010. Comercializadora de Productos
Institucionales, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: Jesús An-
tonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Amparo directo 386/2011. Hilario Gamero Herrera. 25 de agosto de
2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola
Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.
Amparo en revisión (improcedencia) 331/2011. Josefina Peralta
Albavera. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente:
Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Amparo directo 391/2012. José Alberto Montoya Gutiérrez. 23 de
agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar
Sevilla. Secretaria: Angela Alvarado Morales.
Reglas de aplicación.
¿El juicio oral se debe regir únicamente
por las reglas de las reformas publicadas
en el D.O.F. el 27/Ene/11, el 09/Ene/12 y
el 10/Ene/14?
“…En todo lo no previsto regirán las
reglas generales de éste Código, en cuanto
no se opongan a las disposiciones del
presente Título…”
Artículo 1390 bis 8.
Juicio Mercantil Tipo
ETAPAS DEL PROCESO ORAL
MERCANTIL.
Las promociones se formularán oralmente
durante las audiencias, a excepción de la
demanda, la contestación, la
reconvención, la contestación a la
reconvención, y el desahogo de vista.
Los tribunales no admitirán promociones
frívolas o improcedentes, y deberán
desecharse de plano, debiendo
fundamentar y motivar su decisión.
›Artículo 1390 bis 9.
Declararán por escrito, o por medio de un intérprete
y si así lo solicitare permanecerá a su lado durante
toda la audiencia.
Se concederá el tiempo suficiente para que haga la
traducción, cuidando en lo posible que no se
interrumpa la fluidez del debate.
Los intérpretes, al iniciar su función, serán
advertidos de las penas en que incurren los falsos
declarantes y sobre su obligación de traducir o
interpretar fielmente lo dicho.
Contará con las más amplias facultades
de dirección procesal para decidir en
forma pronta y expedita lo que en
derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones
el Juez puede hacer uso de cualquiera
de las medidas de apremio respectivas.
Medidas de Apremio.
¿Cuáles medidas de apremio puede hacer valer el
Juez para hacer cumplir sus determinaciones?
Puede hacer valer, sin sujetarse al orden indicado:
Amonestación.
Multa hasta de $ 6,747.17, actualizable.
Uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras
si fuere necesario.
Arresto hasta por 36 horas.
Si el Juez estima que el caso puede constituir delito,
dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1067 Bis
Debe hacerse valer o reclamarse en la
audiencia subsecuente, bajo pena de
quedar validada de pleno derecho.
La producida en la audiencia de juicio
debe reclamarse durante ésta.
La nulidad del emplazamiento podrá
reclamarse en cualquier momento.
Recusación.
La recusación del Juez será admisible
hasta antes de la calificación de la
admisibilidad de las pruebas en la
audiencia preliminar.
Si la recusación se declara fundada,
será nulo lo actuado a partir del
momento en que se interpuso.
NOTIFICACIONES.
Sólo se notificará personalmente el
emplazamiento.
Las demás notificaciones se practicarán
a las partes conforme a las reglas de las
notificaciones no personales.
Artículo 1390 Bis 10.
J 2009025
Se presenta por escrito, y debe contener:
El Juez ante el que se promueve;
El nombre y apellidos, denominación o razón
social del actor, y el domicilio que se señale para
recibir notificaciones;
El nombre y apellidos, denominación o razón
social del demandado y su domicilio;
El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios;
Se precisarán los documentos que tengan
relación con cada hecho y si los tiene a su
disposición, al igual que el nombre y apellidos de
los testigos que hayan presenciado los hechos;
Los hechos en que el actor funde su petición,
numerados y narrados o expuestos sucintamente
con claridad y precisión;
Los fundamentos de derecho y la clase de
acción, procurando citar los preceptos legales o
principios jurídicos aplicables;
El valor de lo demandado;
El ofrecimiento de las pruebas que el actor
pretende rendir en juicio; y
La firma del actor o de su representante
legítimo. Si no supieren o no pudieren firmar,
pondrán su huella digital, firmando otra persona
en su nombre y a su ruego, indicando dicha
circunstancia.
Si la demanda fuere oscura o irregular, o no
cumpliere con los requisitos anteriores, se
señalará con toda precisión la deficiencia y
se prevendrá por una sola ocasión al actor
para que lo corrigiere en un plazo máximo de
3 tres días.
Si se corrige o no existe inconveniente
alguno, se emplazará al demandada,
corriéndole traslado con copia de la misma y
de los documentos, para que dentro del
plazo de 9 nueve días produzca contestación.
Se entenderá con el interesado, su representante,
mandatario o procurador, entregándosele cédula
que contendrá:
Fecha y hora en que se entregue;
Clase de procedimiento;
Nombre y apellidos de las partes;
El Juez o Tribunal que manda practicar la diligencia;
Transcripción de la determinación que se notifica; y
Nombre y apellido de la persona a quien se entrega.
Del emplazamiento se levantará acta, a la cual
se agregará copia de la cédula al expediente, y
procurándose recabar la firma de la persona
con quien se entendió la diligencia.
El notificador se identificará, y requerirá a
quien lo atienda para que se identifique,
asentándose el resultado.
Se asentarán los medios por los que el Notificador
se cercioró de ser el domicilio del demandado,
pudiendo pedir la exhibición de documentos que
lo acrediten, precisándolos en caso de exhibición,
así como también se asentarán los signos
exteriores del inmueble que puedan servir de
comprobación de haber ocurrido al inmueble, y las
demás manifestaciones que haga la persona con
quien entienda la diligencia en cuanto a su
relación laboral, de parentesco, de negocios, de
habitación o cualquier otro existente con el
interesado.
La cédula se entregará a los parientes, empleados
o domésticos del interesado o a cualquier otra
persona que viva en el domicilio señalado.
Junto con la cédula se entregará copia simple de
la demanda DEBIDAMENTE COTEJADA Y SELLADA,
más copias simples de los demás documentos.
El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el
emplazamiento.
TA 2006449 y TA 2008459
CONTESTACIÓN.
•El escrito de contestación se ajustará a los
términos previstos para la demanda.
•Las excepciones se harán valer
simultáneamente al contestar la demanda
y nunca después, salvo las supervenientes.
•Del escrito de contestación se dará vista a
la parte actora por el término de 3 tres
días para que desahogue la vista.
Se formulará al
contestar al contestar
la demanda, y de la
cual se correrá
traslado a la parte
actora para que la
conteste dentro de
los 9 nueve días
hábiles siguientes.
Artículo 1390 bis 17
¿Qué pasa si en
la reconvención
se reclama el
pago de una
suerte principal
superior al
mínimo fijado
para la
tramitación del
juicio oral?
En principio, se reservará
el derecho del actor en la
reconvención para que lo
haga valer ante el Juez que
resulte competente.
Pero si se demuestre que la
acción reconvencional
proviene de la misma
causa que la acción
principal, termina el juicio
oral, y se continúa en la vía
ordinaria ante el Juez
competente.
Artículo 1390 bis 18
tercer párrafo.
ALLANAMIENTO.
El demandado podrá
allanarse a la
demanda, en cuyo caso
el Juez citará a las
partes a la audiencia
de juicio, la que tendrá
verificativo en un plazo
no mayor de diez días,
en la que se dictará la
Sentencia respectiva.
Artículo 1390 bis 19.
Generalidades de las Audiencias.
Es obligación de las partes asistir a las
audiencias, por sí o a través de sus legítimos
representantes.
Las resoluciones que se emitan en las audiencias,
se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin
necesidad de formalidad alguna.
Siempre serán públicas.
Generalidades de las Audiencias.
Serán presididas por el Juez, quien:
Ordenará la práctica de las pruebas;
Dirigirá el debate;
Exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan;
Moderará la discusión;
Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no
pertinentes e inadmisibles;
Limitará el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las
partes, interrumpiendo a quien hiciera uso abusivo de su derecho;
Contará con las amplias facultades disciplinarias para mantener
el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual
podrá ejercer el poder de mando de la fuera pública e imponer
indistintamente las medidas de apremio respectivas; y
Determinará el inicio y conclusión de cada una de las etapas de la
audiencia.
Generalidades de las Audiencias.
La parte que asista tardíamente se incorporará en la
etapa en que se encuentre, sin perjuicio de la facultad
del juez en materia de conciliación y/o mediación.
El juez puede decretar recesos durante el desarrollo de
las audiencias.
Cuando una audiencia no logre concluirse en su fecha,
el Juez podrá suspenderla o diferirla, fijándose fecha y
hora para su reanudación, salvo que resulte
materialmente imposible, y ordenar su reanudación
cuando resulte pertinente.
Generalidades de las Audiencias.
Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios
electrónicos o cualquier otro idóneo como los
tradicionales, a juicio del juez, que permitan garantizar la
fidelidad e integridad de la información, la conservación
y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos
a quienes, de acuerdo, tuvieren derecho a ella.
Al inicio de las audiencias, el Secretario del Juzgado hará
constar oralmente en el registro, la fecha, hora y lugar de
realización, el nombre de los servidores públicos del
Juzgado y demás personas que intervendrán.
Generalidades de las Audiencias.
Las partes y los terceros que intervengan, deben rendir
previamente protesta de conducirse con verdad.
Dicha protesta la tomará el Secretario del Juzgado,
apercibiéndoseles de las penas que se imponen a
quienes declaran con falsedad.
El Secretario del Juzgado, al término de la audiencia,
certificará el medio en donde se encuentre registrada
la audiencia respectiva, identificará dicho medio con el
número de expediente, y tomará las medidas
necesarias para evitar que se pueda alterar.
Generalidades de las Audiencias.
Al término de la audiencia, se levantará acta que debe
contener, cuando menos:
El lugar, la fecha y el expediente respectivo;
El nombre de quienes intervinieron, y la constancia de la
inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes,
indicando la causa de la ausencia si se conoce;
Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y
La firma del Juez y del Secretario.
Estará a cargo del Juzgado la conservación de los registros,
mismos que deberán contar con el respaldo necesario.
Si se daña el soporte material, el Juez ordenará
reemplazarlo por una copia fiel.
Una vez contestada la demanda y en su caso
la reconvención, o transcurridos los plazos
para ello, (y la vista?) el Juez dictará auto en
donde:
◦Señalará fecha y hora para la celebración de la
audiencia preliminar, la que se fijará dentro de
los diez días siguientes.
◦Se admitirán, en su caso, las pruebas ofrecidas
en relación con las excepciones procesales
opuestas, para que se rindan en la audiencia
preliminar; de no desahogarse las pruebas en
la audiencia, se declararán por desiertas por
causa imputable al oferente.
Tiene por objeto:
I.La depuración del procedimiento (34);
II.La conciliación y/o mediación de las partes
por conducto del Juez (35);
III.La fijación de acuerdos sobre hechos no
controvertidos (36);
IV.La fijación de acuerdos probatorios (37);
V.La calificación sobre la admisibilidad de
pruebas (37 segundo párrafo); y
VI.La citación para audiencia de juicio (37 último
párrafo).
Artículo 1390 bis 32
Se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes.
A quien no acuda se le impondrá una sanción que no
podrá ser inferior a $ 2,249.06 ni superior a -------$
5,622.64, actualizables en los términos de la fracción VI
del artículo 1253 del Código de Comercio.
El Juez examinará las cuestiones relativas a la
legitimación procesal y procederá a resolver las
excepciones procesales con el fin de depurar el
procedimiento.
Si resultasen improcedentes las excepciones
procesales, o si no se opone ninguna, el Juez
procurará la conciliación entre las partes.
TA 2005978
Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo
aprobará de plano si procede legalmente, y dicho
pacto tendrá la fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo, el Juez proseguirá la
audiencia.
“Las partes no podrán invocar, en
“ninguna etapa procesal, antecedente
“alguno relacionado con la “proposición,
discusión, aceptación, “ni rechazo de las
propuestas de “conciliación y/o
mediación.”
◦Artículo1390 bis 35, segundo
párrafo del Código de Comercio.
TA 2006455
El Juez podrá formular proposiciones a las partes
para que realicen acuerdos probatorios respecto de
aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar
cuales resultan innecesarias.
Si no hay acuerdo al respecto, el Juez se pronunciará
acerca de la admisión de las pruebas y la forma de
prepararse, quedando a cargo de las partes su
oportuna preparación, so pena de declararlas
desiertas de oficio por causas imputables a las
partes.
TA 2008772
Las partes deberán preparar sus pruebas, por lo que
deberán presentar a los testigos, peritos y demás, y
solo de estimarlo necesario el Juez, expedirá los oficios
o citaciones y realizará el nombramiento de perito
tercero en discordia, y documentos que serán puestos a
disposición de la parte oferente a efecto de que
prepare las pruebas respectivas y se desahoguen en la
audiencia de juicio.
En el mismo proveído el Juez señalará fecha para la
audiencia de juicio, la que deberá celebrarse entre los
diez y los cuarenta días siguientes.
Audiencia de juicio.
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de
las pruebas que estén debidamente preparadas, en
el orden que el Juez considere pertinente, y quien
contará con las más amplias facultades como rector
del procedimiento.
Se dejarán de recibir las que no se encuentren
preparadas, mismas que se declararán por
desiertas.
La audiencia no se suspenderá ni se diferirá por
falta de preparación o desahogo de las pruebas
admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Audiencia de juicio.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la
palabra, por una sola vez, a cada una de las
partes y por un máximo de 15 quince minutos
para formular sus alegatos.
Si no pudiere concluirse alguna cuestión
incidental, se continuará con la audiencia,
resolviéndose la incidencia previamente al
dictado de la Sentencia Definitiva.
Audiencia de juicio.
Enseguida, se declarará el asunto visto, y se
citará a las partes para la continuación de la
audiencia dentro del término de diez días, en
la que se dictará la sentencia
correspondiente.
El Juez expondrá oralmente y de forma
breve, los fundamentos de hechos y de
derecho que motivaron su sentencia, y leerá
únicamente los puntos resolutivos.
Audiencia de juicio.
Acto continuo quedará a disposición de las
partes copia de la sentencia.
En caso de que en la fecha y hora para la
audiencia no asistiere al Juzgado persona
alguna, se dispensará la lectura de la Sentencia.
En todo supuesto, las partes quedarán
notificadas de la Sentencia, vayan o no a la
audiencia, recaben o no copias simples de la
misma.
Los que no tengan trámite especial, sólo
podrán promoverse oralmente en las
audiencias, y no suspenderán ésta.
La parte contraria contestará oralmente en la
audiencia; de no hacerlo se tendrá por
precluído su derecho.
Tratándose de las cuestiones que requieran
prueba, y de ser procedente su admisión, el
Juez ordenará su desahogo en audiencia
especial o dentro de alguna de las del
procedimiento, en la cual escuchará los
alegatos, en el orden que determine.
Enseguida se dictará la resolución, si fuere
posible; en caso contrario, se citará a las
partes para dictarla dentro del término de tres
días.
Si en la audiencia de juicio no pudiere
concluirse una cuestión incidental, el Juez
continuará con la audiencia, sin que pueda
dictarse Sentencia Definitiva, hasta que se
resuelva el incidente.
Artículo 1390 bis 40.
Ofrecimiento de Pruebas.
•Las pruebas deben ser ofrecidas en:
A.La demanda,
B.La contestación,
C.El desahogo de la vista,
D.La reconvención,
E.La contestación a la reconvención,
F.El desahogo de vista.
Art. 1390 bis 13 del C. Com.
Ofrecimiento de Pruebas.
•Se deben expresar con toda claridad:
▫Cuál es el hecho o hechos que se tratan de
demostrar con las mismas,
▫Así como las razones por las que el oferente
considera que demostrará sus afirmaciones.
▫Se debe proporcionar el nombre, apellidos y
domicilio de los testigos y de los peritos en la
demanda, contestación o vista.
•Nunca se admitirán pruebas que sean contrarias
al derecho o a la moral.
Prueba Confesional.
•Se podrá pedir que la contraparte se presente
a declarar sobre los interrogatorios que se
formulen verbalmente en el acto de la
audiencia, pudiendo exhibir el pliego cerrado
que las contenga hasta antes de la audiencia.
•Los interrogatorios no tendrán más
limitación que las preguntas se refieran a
hechos propios del declarante y que sean
objeto del debate.
Prueba Confesional.
•El Juez examinará y calificará las preguntas
cuidadosamente antes de formularlas
oralmente al absolvente
•En caso de que el absolvente no asista sin justa
causa o no conteste las preguntas que se le
formulen, y previo apercibimiento
correspondiente que se le hubiere hecho, de
oficio se le declarará confeso, y se tendrán por
ciertos los hechos que la contraparte pretenda
acreditar, salvo prueba en contrario.
Cuando deba citarse a los testigos se les apercibirá
que en caso de desobediencia se les aplicará un
arresto hasta por 36 treinta y seis horas, o se les
hará comparecer por medio de la fuerza pública.
La citación se hará por medio de cédula cuando
menos dos días antes de aquel en que declararán,
sin contar el día en que se verifique la diligencia de
notificación, el día siguiente en que surta efectos la
misma, ni el señalado para recibir la declaración.
La prueba se declarará por desierta si
aplicados los medios de apremio indicados,
no se logra la presentación de los testigos.
Si el domicilio proporcionado resulta
inexacto o de comprobarse que se solicitó
la citación del testigo con el propósito de
retardar el procedimiento, se impondrá al
oferente una sanción pecuniaria, a favor del
colitigante, por un monto de $ 2,159.03 a $
5,397.57, actualizables.
En el supuesto anterior, el Juez despachará de
oficio ejecución en contra del infractor, sin
perjuicio de que se denuncie la falsedad en que
hubiere incurrido, y se declarará de oficio por
desierta la prueba.
El Juez puede interrogar libremente a los
testigos sobre los hechos objeto de la prueba.
Las partes también pueden interrogar a los
testigos, limitándose a los hechos o puntos
controvertidos, debiendo el Juez impedir las
preguntas ociosas o impertinentes.
Prueba Instrumental.
Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el
medio, serán instrumentos públicos, harán prueba
plena y acreditarán:
El modo en que se desarrolló la audiencia o
diligencia;
La observancia de las formalidades;
Las personas que hubieren intervenido;
Las resoluciones pronunciadas por el Juez, y
Los actos que se llevaron a cabo.
Prueba Instrumental.
Los documentos presentados por las partes podrán ser
objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio,
durante la etapa de admisión de pruebas en la
audiencia preliminar.
Los presentados con posterioridad deberán ser
objetados durante la audiencia en que se ofrezcan.
La impugnación de falsedad de un documento puede
hacerse desde la contestación de demanda y hasta
diez días antes de la audiencia de juicio.
Prueba Pericial.
•Si se ofrece en la demanda o en la reconvención,
la parte demandada al presentar su contestación
deberá designar perito de su parte y proponer la
ampliación de otros puntos y cuestiones, además de
los formulados por el oferente, para que los peritos
dictaminen.
•Si se ofrece al contestar la demanda o al
contestar la reconvención, la contraria ejercerá
sus derechos en el escrito en que conteste la vista
respectiva.
Artículo 1390 bis 46 del Código de Comercio.
Prueba Pericial.
•No obstante lo anterior, el artículo 1390 bis 13 se
establece que se pueden ofrecer pruebas en:
▫La demanda.
▫La contestación de demanda.
▫El desahogo de la vista.
•Sin embargo, conforme a lo establecido en la
diapositiva anterior no se puede ofrecer la prueba
pericial en el desahogo de la vista.
Prueba Pericial.
•Si está debidamente ofrecida, se admitirá y
señalará un plazo de diez días para exhibir el
dictamen, salvo que existiere causa bastante para
que se modifique la fecha de inicio.
•Si alguno de los peritos no emite su dictamen en
forma oportuna, precluirá su derecho a hacerlo, y
la prueba se desahogará con el dictamen rendido
por la otra parte.
•Si ninguno de los peritos emite el dictamen la
prueba se dejará de recibir.
Prueba Pericial.
•Cuando los dictámenes resulten substancialmente
contradictorios de modo que el Juez considere que no
es posible encontrar conclusiones, podrá (?)
designarse un perito tercero en discordia, a quien se le
notificará para que en 3 tres días presente escrito
aceptando el cargo y señale el monto de sus
honorarios en los términos de la legislación local o en
su defecto los que determine, mismos que serán
regulados por el Juez, y cubiertos por ambas partes en
igual proporción.
Prueba Pericial.
•El perito tercero en discordia emitirá su dictamen en
la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará
motivo para que el Juez le imponga como sanción
pecuniaria, a favor de la partes, el importe de una
cantidad igual a la que cotizó sus servicios.
•En el mismo acto, el Juez dictará proveído de
ejecución en contra del perito, además de hacerlo
saber al Consejo de la Judicatura o a la entidad que lo
hubiere propuesto para los efectos de la sanción
administrativa correspondiente.
Prueba Pericial.
•En el supuesto anterior, se nombrará otro perito tercero en
discordia, y de ser necesario se suspenderá la audiencia para
el desahogo de la prueba en cuestión.
•Los peritos asistirán a la audiencia con el fin de exponer
verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, y respondan
las preguntas que el Juez o las partes les hicieren.
•Si no asisten se tendrá por no rendido su dictamen, y de no
presentarse el tercero para el caso de discordia se le impondrá
una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad en que cotizó
sus servicios, a favor de las partes.
Pruebas Supervenientes.Pruebas Supervenientes.
Después de la demanda y su contestación, y de la
reconvención y su contestación, no serán
admitidos otros documentos que los siguientes:
◦Ser de fecha posterior a dichos escritos.
◦Que los anteriores, protestando decir verdad,
asevere no haber tenido conocimiento de su
existencia.
Se debe ofrecer hasta antes de que concluya la
audiencia de juicio, y el Juez oyendo previamente
a la contraria y en la misma audiencia resolverá
lo conducente.
DIAGRAMA DE FLUJO
PROCEDIMENTAL.
LEMA DE SUPERACIÓN.
•Para ser exitoso, no
tienes que hacer
cosas
extraordinarias, haz
cosas ordinarias
extraordinariamente
bien.
Jim Rohn.