Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
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Language: es
Added: Feb 16, 2018
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Fuentes bibliográficas Autor: Cipriano Gómez Lara. Ed. Harla (1990). Autor: José Ovalle Favela. Ed. Harla (1991). Carlos García Arellano. Ed. Porr ú a (2000).
LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN
Que entendemos por litigio? En términos generales: Se da dentro de un proceso judicial, es una discusión legal que esta regida por todas las normas y condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior. Entendiéndose un JUEZ. LITIGIO
En términos generales : Se entiende como el deseo, intención o propósito que tiene una persona de conseguir una cosa. Trasladándonos al área jurídica, es una figura procesal que implica la realización de una manifestación de voluntad ante un ente jurisdiccional correspondiente, con el objetivo de hacer valer un derecho o de exigir el cumplimiento de una obligación. PRETENSION Que entendemos por pretensión?
Es una serie de pasos para conseguir un fin, el proceso siempre nos va a llevar a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del derecho. El proceso digamos que va ser el embace y el litigio el contenido. PROCESO Que es el proceso?
LA AUTOTUTELA LA AUTOCOMPOSICIÓN LA HETEROCOMPOSICIÓN LA MEDIACIAON LA CONCILIACION EL ARBITRAJE EL PROCESO JURISDICCIONAL EL DESISTIMIENTO EL PERDON DEL OFENDIDO EL ALLANAMIENTO LA TRANSACCION FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Consiste en que una de las partes del conflicto (ofendido), infiere el mismo daño o en otro a la otra parte. Formas de autotutela que subsisten actualmente en las leyes mexicanas. Legitima defensa. Art. 25 fracción III C.P.V En delitos de aborto. (violación o riesgo inminente de la mujer embarazada en su salud de no interrumpirse el embarazo. Art. 154 C.P.V Contrato de hospedaje. Art. 2602 C.C.V AUTOTUTELA
Es aquella figura a través de la cual los particulares de forma conjunta, pero sin intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos. Es decir, la autocomposición es la solución parcial o la solución propia de uno mismo. Las partes en el conflicto buscan solución por medio del pacto, por medio de la renuncia o reconocimiento de las pretensiones, ósea, el convenio; vamos a convenir, vamos a solucionarlo, vamos a dividir y llegamos a una autocomposicion entre nosotros. AUTOCOMPOSICION
Es una forma evolucionada e institucional de la conflictiva social que implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Ósea es la solución de conflictos entre personas por un tercero (EL ESTADO), que pretende la solución del conflicto. El estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. HETEROCOMPOSICION
Procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o mas personas encuentren la solución a un conflicto en forma NO ADVERSARIAL, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes. (CEJAV) MEDIACION
Es un medio alternativo para solucionar conflictos, en ella interviene un tercero imparcial que conduce la conciliación puede ser un juez o un conciliador. La conciliación puede ser: Extrajudicial. (fuera de un proceso) Judicial. (dentro de un proceso) CONCILIACIÓN
El mediador tiene menor protagonismo dentro de la mediación, participa pasivamente, se limita, se abstiene de proponer soluciones al conflicto. El conciliador tiene mayor protagonismo dentro de la conciliación, propone a las partes soluciones. DIFERENCIAS MEDIADOR-CONCILIADOR
Es una forma de resolver un conflicto sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos. En el interviene un arbitro y sus decisiones son imperativas y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. Tienen efectos de cosa juzgada. ARBITRAJE
El desistimiento de la pretensión es el acto procesal que pone fin al conflicto, debido a que el demandante renuncia a su derecho de exigir judicialmente el tema materia de litigio. Procede antes de que se dicte sentencia en primera instancia. Art. 11 C.P.C.V DESISTIMIENTO
Es la extinción de la acción penal, el perdón procede antes de la sentencia y en delitos perseguibles a instancia de parte. Art . 105 C.P.E.V. Cualquier particular siendo victima de un delito puede denunciar. Ningún particular denuncia sino que el Estado lo hace a través de sus Agentes. PERDON DEL OFENDIDO
Es el acto procesal a través del cual el demandado de manera expresa acepta el pedido del demandante, es decir, acepta el petitorio dirigido en su contra. Art. 223 C.P.C.V. Si el demandado no se allana en la contestación de la demanda podrá hacerlo en cualquier momento del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia de primera instancia; cuando el demandado se allana el juez debe dictar sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda . ALLANAMIENTO
Es un camino que sigue la acción, conjunto de actos dirigidos a un fin, el fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del derecho. Cipriano Gómez Lara dice que: Todos estos conceptos están sumamente relacionados y entonces resulta que: a + j + actos de 3os. = p EL PROCESO JURISDICCIONAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS JURISDICCION: Es la facultad de decir o declarar derecho . La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado , para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez . La jurisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la autoridad, mismos que están encaminados a solucionar un conflicto o controversia mediante la aplicación de una ley al caso concreto.
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION Publica.- Satisface el interés de la sociedad, es decir, cualquier persona puede echar andar la función jurisdiccional. Única.- Su función jurisdiccional que desarrolla es la misma en todas las materias. Exclusiva (Autorizados por la ley, pero no a particulares) Indelegable (Juez administra justicia).
DESLINDE ENTRE JURISDICCION Y ADMINISTRACION En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales, el juzgador y las dos partes y una condición indispensable para que ponga en movimiento la función jurisdiccional. En la función administrativa en cambio, los sujetos pueden limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de administración.
ORGANO = Conjunto de personas para desempeñar una función o potestad publica. ( A dmtva . de gob. Jurisdiccional, etc.) JURISDICCIONAL = dice o de declara derecho. (JUZGAN) INDEPENDIENTES = que no dependen del poder Judicial. Son aquellos que a pesar de cumplir y realizar funciones de naturaleza Jurisdiccional no forman parte del Poder Judicial. ORGANOS JURISDICCIONALES INDEPENDIENTES DEL PORDER JUDICIAL.
CONTENCIOSA VOLUNTARIA JURISDICCION CONTENCIOSA: Es aquella ante la cual se tramitan los Juicios contradictorios, es decir, existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un Juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, discusión. (sentencia). JURISDICCION VOLUNTARIA: Consiste cuando se solicita la intervención del Juez sin que exista Juicio contradictorio entre las partes. Carecen de ejercicio de función jurisdiccional como ocurre en los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria. (ej. Dependencia económica y concubinato, La adopción, apeo y deslinde de un terreno, requerimiento judicial par la entrega de un vehículo, divorcio por mutuo consentimiento, etc. (resolución). DIVISIONES DE LA JURISDICCION DIVISION TRADICIONAL
Secular o terrenal y eclesiástica . Secular o terrenal: se subdivide en: COMÚN (ordinaria).- Es ejercida con exclusividad por el Poder J udicial (Jueces y Tribunales) establecidos para la administración de justicia. PRIVILEGIADA o ESPECIAL.- tiene como finalidad administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, en estricto cumplimiento de sus funciones. DIVISION DE LA JURISDICCION POR RAZON DE LA POTESTAD DE QUE EMANA
JURISDICCION FEDERAL Es aquella que permite declarar derecho al Poder J udicial de la Federación, como el caso de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, que conocen de asuntos en materia Federal y no común o local. Además que son Órganos judiciales, cuya función esencial es el control Constitucional, vigilan que no se violen derechos humanos. DIVISION DE LA JURISDICCION
Es aquella que tienen las entidades Federativas para poder expedir leyes que sean validas en su territorio, siempre que no invadan esferas de competencia exclusivas de la Federación. (la ejerce el PJE). JURISDICCION CONCURRENTE. Es la atribución que tiene dos autoridades tanto Federales como locales, es decir, ambas autoridades pueden válidamente conocer de una controversia. Art. 104 CPEUM. JURISDICCION LOCAL .
Es la facultad que se otorga a los Jueces de primera instancia para que, en los sitios donde no haya Juez de Distrito, reciban la demanda de amparo ordenando la suspensión del acto reclamado para mantener las cosas en el estado en que se encuentran por el termino de 72 horas e indicando que se rinda al Juez de Distrito competente los informes respectivos, para que sin mas demora se remita a este, tanto la demanda original como sus anexos. Art. 38, 39 y 40 L.A. JURISDICCION AUXILIAR.
Es aquella que debe conocer única y exclusivamente la autoridad, sin que pueda ser delegada o prorrogada a otra autoridad . Ej. Los juicios establecidos de forma exclusiva por el Órgano legislativo, contra un funcionario que cometió un delito. JURISDICCIÓN PRORROGABLE . Es la que se atribuye a un Juez que no la tiene y se actualiza en el momento en el que las partes deciden someterse a la competencia de un Juez distinto a aquel que debía conocer de la controversia. JURISDICCIÓN FORZOSA .
Corresponde a la época de la monarquía absoluta, es la que confiada a Tribunales o consejos, dependía en ultimo grado el monarca (el Rey) este podía reformar el fallo. A parte de este significado histórico y ya superado, la jurisdicción retenida también se ha utilizado en los Tribunales que se encuentran fuera del Poder Judicial y dentro del poder Ejecutivo . JURISDICCION DELEGADA. E s aquella que se ejerce por encargo o comisión de otra autoridad, ej. Los exhortos: despacho o comunicación que libra un Juez a otro de igual categoría para que ordene dar cumplimiento de lo que se le pide. Art, 68 C.P.C. JURISDICCIÓN RETENIDA .
Se crea por la necesidad de especialización y división de trabajo, y se enfoca al contenido del proceso. Ej. Juzgados Especializados en materia de la familia. Juzgados Especializados en Responsabilidad Juvenil. Juzgados Especializados en Justicia Militar. (Tribunal Militar). JURISDICCIÓN ESPECIAL
Es la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. La competencia resulta indispensable para delimitar la actuación valida de una autoridad. Ejemplo: La certificación de firmas y cotejo de documentos. Art. 82 fracción III de la LOPJ. La competencia puede ser en razón de 4 hipótesis: En razón de materia. (declinatoria e inhibitoria) En razón de territorio. En razón de grado. En razón de cuantía. COMPETENCIA.