La Apelación, Interposición de Recurso de Apelación

JosemaRivera1 1 views 15 slides Oct 05, 2025
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recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano...


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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Asignatura : Derecho Procesal Penal II Aula: Virtual Sección:02 Ciclo : 01-2025 Docente titular: Lic . Melbin Otoniel Medina Ortiz Alumno (a): Carné 1. Raúl Antonio Ortiz Gamero 85-3939-2021 2. Carlos Alberto Rivera Hernández 85-0284-2023 3. Jessica Emelis Torres de Castellanos 85-1882-2023 4. Vanessa Marisela Mendoza Recinos 85-6629-2012 5. Deysi Marisol Mejia Vásquez 85-0111-2023

LA APELACIÓN

es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem ) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. La apelación

Asunto: Interposición de Recurso de Apelación REF. 25-104-2025 A: Juzgado Primero de Sentencia de San Salvador Presente: Yo, Lic. Carlos Alberto Rivera Hernández, de veintinueve años de edad, abogado de la República de El Salvador, del domicilio de San Juan Opico, portador del Documento Único de Identidad número Cero, cero, uno, uno, dos, dos, tres, tres, guion cuatro. y tarjeta de abogado número Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, guion ocho, en mi calidad de defensor particular del señor Juan Pérez, de veintiocho años de edad, procesado por el delito de lesiones, según el proceso identificado con referencia 25-104-2025, a su autoridad con el debido respeto expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 468, 469, 470, 471 y siguientes del Código Procesal Penal, y al amparo de lo establecido en los artículos 1, 2, 12 y 18 de la Constitución de la República, interpongo formalmente Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva dictada por ese juzgado el día veinticinco de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se condena a mi representado a tres años de prisión por el delito de lesiones, por las razones que detallo a continuación:

I. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA La presente impugnación cumple con los requisitos de procedencia del artículo 468 del Código Procesal Penal, que establece que el recurso de apelación procederá contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia. En este caso, se trata de una sentencia condenatoria dictada en sede de juicio oral, por lo que es objetivamente apelable.

II. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA La resolución impugnada causa un agravio directo a los intereses y derechos fundamentales de mi representado, toda vez que impone la pena más gravosa posible, sin valorar adecuadamente los elementos atenuantes presentados por la defensa y sin fundamentar de manera suficiente los motivos por los cuales desestima los elementos probatorios a favor del imputado. Al verse afectado en su libertad y presunción de inocencia, se legitima plenamente este recurso.

III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA Y TIEMPO El recurso se interpone por escrito debidamente fundado, conforme a lo exigido por el artículo 465 del Código Procesal Penal. La sentencia fue notificada el 25 de mayo de 2025, y el presente escrito se presenta dentro del plazo de cinco días hábiles establecidos por la ley, por lo cual es admisible en tiempo.

IV. EXPRESIÓN CONCRETA DE LOS MOTIVOS DE APELACIÓN Motivo Único: Falta o insuficiencia de fundamentación por parte del tribunal sentenciador (Art. 400 numeral 4 del CPP). La sentencia dictada por el Juzgado Primero de Sentencia carece de fundamentación suficiente, lo cual constituye un vicio sustancial conforme al artículo 400, numeral 4, del Código Procesal Penal. La resolución se limita a señalar que “el tribunal considera acreditado que Juan Pérez golpeó en el rostro al ofendido Pedro Mármol, causando lesiones de 15 días de incapacidad, lo cual encuadra en el tipo penal de lesiones simples”, sin ofrecer una valoración detallada y razonada de las pruebas ni explicar por qué se desestimaron los argumentos de la defensa.

La Sala de lo Constitucional ha sostenido reiteradamente, como en la sentencia de Amparo ref. 308-2008, que la motivación de las resoluciones judiciales no es un mero formalismo, sino una garantía procesal fundamental, que permite a las partes conocer las razones jurídicas y fácticas de la decisión, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

Además, la sentencia en cuestión omite valorar adecuadamente las siguientes circunstancias relevantes: • Que el hecho fue espontáneo y no premeditado, motivado por un conflicto personal de larga data. • Que la agresión no causó lesiones permanentes ni compromete la vida de la víctima. • Que el imputado no posee antecedentes penales y se dio a la fuga por miedo, pero fue detenido minutos después sin resistencia. • Que la defensa solicitó la aplicación de una medida alternativa a la prisión, amparada en los artículos 25 y 77 del Código Penal, lo cual fue omitido en la resolución sin justificación alguna.

La sentencia se apoya en afirmaciones genéricas y dogmáticas, sin desarrollar razonamientos jurídicos concretos ni aplicar con claridad las reglas de la sana crítica. Por tanto, resulta inválida conforme al artículo 400 numeral 4 del Código Procesal Penal y debe ser anulada.

V. SOLICITUD CONCRETA Por todo lo expuesto, con respeto pido: Al Juzgado Primero de Sentencia: 1. Que se admita el presente escrito de apelación. 2. Que se remita el expediente a la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador. A la Cámara segunda de lo Penal: 1. Que me tenga por debidamente personado en mi calidad de defensor. 2. Que admita el presente recurso de apelación. 3. Que revoque la sentencia impugnada por falta de fundamentación suficiente. 4. Que en su lugar dicte nueva sentencia absolutoria o sustituya la pena por una medida no privativa de libertad, conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, y mínima intervención penal

Señalo como lugar para notificaciones el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), usuario 00112233-4, y número telefónico 7744-5566. San Salvador, treinta de mayo de dos mil veinticinco. FIRMADO: Lic. Carlos Alberto Rivera Hernández. Abogado Defensor Tarjeta 1234567-8

GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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