La correcta rescision de la relaciones laborales presentacion

AnuarCianci 4,157 views 8 slides Nov 25, 2012
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UNIVERSIDAD AUT Ó NOMA DEL ESTADO DE MORELOS Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Divisi ó n de Estudios Superiores de Posgrado Maestr í a en Derecho Dra. Norma Angélica Juárez Salomo Estrategias centradas en el aprendizaje Lic. José Anuar González Cianci Pérez La correcta rescisión de las relaciones laborales Programa Educativo

Los conflictos de trabajo

Terminación de la relación de trabajo Por un tiempo determinado .- La relación laboral terminará el día fijado para ello, por vencimiento del término contratado (artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo). Por tiempo indeterminado .- Sólo se podrá dar por terminada por mutuo consentimiento de las partes o muerte del trabajador, por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajador, tal y como se señala en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. También puede concluir el trabajo indeterminado por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o sus muerte produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos, por incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una obra o negociación, el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, por concurso o quiebra legalmente declarada de la empresa que cierre definitivamente o por reducción definitiva de sus trabajos, como lo dispone el artículo 434 de la Ley laboral. Por obra determinada (artículo 36 de la LFT), podrán terminar estas relaciones laborales por conclusión de la obra en la fecha que acontezca tal evento, como sucede en la industria de la construcción o negociaciones similares, por disposición de la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. Las causas más comunes de terminación de las relaciones de trabajo, lo son la renuncia voluntaria del empleado o bien, el acuerdo por mutuo consentimiento entre trabajador y patrón, es decir, celebrando un convenio para el efecto ante la autoridad laboral correspondiente

Renuncia voluntaria Cuando el trabajador decide terminar los efectos de una relación de trabajo, sea por tiempo determinado o indeterminado, puede presentar a su patrón o empresa una renuncia escrita (carta de renuncia) que debe contener la manifestación unilateral de la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo que lo liga con su patrón o empresa, sin que tal decisión implique renuncia a sus derechos adquiridos laboralmente, a los cuales puede acudir para su liquidación económica correspondiente. No existe necesidad que sean ratificadas las renuncias antes las Juntas de Conciliación y Arbitraje, puesto que ambos actos no constituyen convenio alguno entre patrón y trabajador mismos que conforme a la Ley, requieren para su validez ser aprobados por las autoridades correspondientes. Es decir, toda vez que se trata de actos unilaterales del trabajador y no de un acuerdo entre las partes, no requieren de la aprobación y sanción de las autoridades laborales tal y como lo dispone en numeral 33 de la Ley Federal del Trabajo. La renuncia de los trabajadores es un acto libre y de naturaleza espontánea que se hace constar por escrito, firmando o estampando su huella digital el trabajador como prueba de su conformidad.

El despido

El despido injustificado

El despido justificado

Prevención manejo y solución A fin de prevenir los conflictos de trabajo por la violación de las normas que favorecen al trabajador o al patrón, y evitar llegar a los enfrentamientos que pueden terminar ante las autoridades laborales cuando no encuentran una canal de solución, se recomienda: a) Una adecuada selección y contratación del personal, forma natural de prevención. b) Una información clara, amplia y suficiente de los derechos y deberes de los trabajadores y su difusión verbal o escrita de preferencia, desde su fecha de ingreso. c) El diálogo y contacto permanente entre trabajador y patrón, sobre cuestiones relacionadas con el trabajo (relación armónica). d) Tolerancia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador, sin permitir se altere la disciplina y el orden en el centro de trabajo, actuando de manera inmediata en caso de reincidencia.