LA LEY, CONCEPTO, PROMULGACIÓN, VIGENCIA, INTERPRETACIÓN
DANIELCHRISTIANVEGAE
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Conceptos generales de los actos jurídicos
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LA LEY
Concepto.
Promulgación y vigencia
Interpretación
Mg. Javier Lara Ortiz - USMP
CONCEPTO
•Aristóteles: El común consentimiento de la ciudad.
•Gayo: Es lo que el pueblo manda y establece.
•Planiol: Regla social obligatoria establecida con
carácter permanente por la autoridad pública y
sancionada por la fuerza.
Precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo
en consonancia con la
justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción.
Controlan la conducta de los seres humanos
a
fin de limitar el libre albedrío y permitir una mejor
convivencia entre los miembros de una
determinada sociedad.
CARACTERISTICAS
•Generalidad: Aplicable a todos los que se encuentran en la
situación prevista por ella, sin excepciones.
•Obligatoriedad:
Tiene carácter imperativo-atributivo.
Establece obligaciones y derechos. Su incumplimiento da
lugar a una sanción.
•Permanencia:
Se dictan con carácter indefinido. Sólo dejará
de tener vigencia mediante su derogación.
•Impersonal:
No se emiten para resolver casos individuales,
ni para personas o grupos.
•Se tiene por conocida:
Nadie puede invocar su
desconocimiento o ignorancia para no cumplirla.
•Irretroactiva:
Regula los hechos que ocurren a partir de su
publicación y vigencia. Excepción: retroactividad en materia
penal.
CLASIFICACIÓN
•Prescriptivas, que son aquellas que
tienen como objetivo la regulación de
determinadas conductas.
•Por otro lado están las leyes orgánicas,
que son las creadas por instituciones de
derecho.
•Por último se habla de las leyes
constitucionales, que son aquellas que
detallan o explayan algún precepto de
carácter constitucional.
CLASIFICACIÓN
•Material:
Refiere a cuál es el contenido de la
norma (su finalidad, la regla de conducta que
fija y las facultades y deberes que otorga e
impone)
•Formal: Refiere a como debe ser la estructura
de la norma (toda norma debe ser general,
obligatoria, escrita, emanada desde el
congreso o autoridad competente conforme al
mecanismo constitucionalmente determinado
y debe formar parte del derecho de un
Estado).
CLASIFICACIÓN
•Rígidas: En ellas la norma es taxativa y no
deja margen para apreciar las circunstancias
del caso concreto ni graduar sus
consecuencias.
•Flexibles: Resultan más o menos
indeterminados los requisitos o los efectos del
caso regulado, dejando un cierto margen para
apreciar las circunstancias de hecho y dar al
Derecho una configuración adecuada al caso
concreto.
CLASIFICACIÓN
•Permisivas: son aquellas disposiciones que
autorizan, permiten a un sujeto realizar
determinadas conductas.
•Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan
al sujeto la posibilidad de realizar
determinados actos o de tener ciertas
conductas.
•Declarativas: son aquellas cuyo contenido
encierra definiciones. "Son personas todos los
entes susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones".
CLASIFICACIÓN
Según cómo actúa la voluntad individual:
•Imperativas
son leyes que se imponen a la
voluntad individual o colectiva, que no dan
opción para el sujeto.
•Supletorias
son leyes que rigen solamente
cuando las personas no expresan su voluntad en
otro sentido. Están estrechamente ligadas al
principio de autonomía de la voluntad.
PROMULGACIÓN
•Acto por el cual el
Jefe de Estado declara oficialmente
la existencia de la ley y la hace ejecutiva. También
puede hacerla el Congreso.
•Según la
Constitución, la ley tiene que ser promulgada
en los quince días siguientes a su
trasmisión al Poder
Ejecutivo, salvo el uso por el
Presidente de la
República
de su derecho de observarla y pedir una
nueva
discusión de la ley o la Acción de
Inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional.
•Es el
acto solemne por el que se publica o hace pública
una ley; dicha
publicación se hace a través
del
diario oficial del Estado.
PROMULGACIÓN
•Constitución, Artículo 108.-
La ley aprobada según lo
previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la
República para su
promulgación dentro de un plazo de
quince días. En caso de no promulgación por el Presidente
de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o
el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que
hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el
Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de
quince días.
•Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la
promulga, con el voto de más de la mitad del número legal
de miembros del Congreso.
VIGENCIA
•Los limites de eficacia temporal de la norma legal
vienen determinados por la promulgación o entrada
en vigor de la norma, es decir, el momento en que
la norma nace al mundo del Derecho desplegando
toda su eficacia, y la pérdida de vigencia o muerte
de la norma jurídica, su derogación, por la que deja
de tener el vigor y la eficacia que la caracterizan.
•Constitución, Artículo 109.-
La ley es obligatoria
desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la misma ley
que posterga su vigencia en todo o en parte.
VIGENCIA
•Puede prorrogarse la vigencia de la ley, lo que se
denomina vacatio legis.
•Derogación: la modificación o abolición de una norma
jurídica a causa de la vigencia otra norma.
•La derogación tiene dos principios:
•El primero establece que toda norma jurídica puede ser
derogada por una nueva disposición. Tiene su
fundamento en la transformación que debe hacer el
Derecho para adaptarse a los cambios de la sociedad.
•El segundo tiene su fundamento en el principio de
jerarquía normativa: la modificación o abolición de las
normas debe hacerse por una norma del mismo o
superior rango.
INTERPRETACION DE LA LEY
Consiste en establecer el sentido de
las
normas jurídicas que forman el derecho
legislado. Se trata de un tipo de
interpretación
jurídica. En particular es realizado por los
jueces que deciden un caso de acuerdo con
la legislación aplicable al mismo.
La
interpretación jurídica (o del Derecho)
es
una actividad que consiste en establecer el
significado o alcance de las
normas jurídicas y
de los demás estándares que es posible
encontrar en todo
ordenamiento jurídico y que
no son normas, como por ejemplo, los
principios.
INTERPRETACION DE LA LEY
MODALIDADES:
•INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR: La
realizada por los órganos encargados de su
creación mediante una ley de interpretación.
“Auténtica”. Es obligatoria para todos.
•INTERPRETACION JUDICIAL: La que realizan
los Jueces al resolver un caso concreto. Es
obligatoria para las partes.
•INTERPRETACION DE LOS JURISTAS: La que
realizan los teóricos del derecho. No es
obligatoria, pero tiene gran influencia tanto en los
juristas al crear la ley o en la interpretación
auténtica, como en los Jueces al aplicar la ley a
un caso concreto.
CLASIFICACIÓN
En atención al
agente
que la lleva a cabo:
•Interpretación pública:
se clasifica en
interpretación legal,
judicial y administrativa.
•Interpretación privada: se trata de la que
realizan los propios sujetos de derecho, los
juristas y las que llevan a cabo los abogados
en su condición de expertos en derecho.
CLASIFICACIÓN
Por el
resultado
a que conduce:
•Interpretación estricta: el
texto legal debe ser
interpretado únicamente a los casos que él
expresamente menciona, sin extenderse a más
casos de los que este contempla ni restringirse a
menos de los señalados.
•Interpretación extensiva: la
ley debe aplicarse a
más casos o situaciones de los que esta
expresamente menciona.
•Interpretación restrictiva: la ley objeto de
interpretación debe aplicarse a menos situaciones
de las que ella menciona expresamente.
CLASIFICACIÓN
Por su establecimiento en la norma.
Interpretación reglada:
es aquella que en cuanto
al método que debe seguir el intérprete para
establecer el o los significados de las normas
legales interpretadas se encuentra normado por
el respectivo
ordenamiento jurídico.
Interpretación no reglada: en contraste, es
aquella que no se encuentra regulada por el
ordenamiento, de modo tal que el intérprete
puede atribuir el significado a la norma legal de
una manera más libre que en la anterior.
METODOS DE INTERPRETACION
El
Método gramatical o literal o Exegético
:
•Es aquel que permite establecer el o los sentidos y
alcances de la ley haciendo uso del tenor de las
propias palabras de la ley, es decir, al significado de
los términos y frases de que se valió el legislador
para expresar y comunicar su pensamiento.
•Este método interpretativo parte del supuesto que la
voluntad e intención del legislador está impregnada
en la
ley; y como la ley está escriturada, entonces la
mejor manera de descifrar la verdadera intención
legislativa es a través de las palabras de que hace
éste.
METODOS DE INTERPRETACION
El
Método histórico
:
•Es el que permite interpretar el
derecho
legislado
aludiendo para ello a la historia del
texto legal que se trata de interpretar.
•Esta historia se ve reflejada en cada una de
las historias o etapas del proceso de formación
de la ley.
•También en los precedentes o normas que ha
derogado la ley en análisis y que la misma
quiere perfeccionar o adaptar a las nuevas
circunstancias.
METODOS DE INTERPRETACION
El
Método sociológico
:
•Es el que debe atenderse al interpretar las
normas , a la "realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un
contexto histórico determinado se debe aplicar en
un tiempo diferente, puede producir un resultado
indeseable si el cambio de las circunstancias es
lo suficientemente sensible.
•No basta con saber por qué y para qué se dictó
la norma en concreto, sino también si las nuevas
circunstancias reinantes consienten o no que
permanezca invariado el sentido original.
METODOS DE INTERPRETACION
El
Método sistemático
:
•Es el que permite interpretar la
ley atendiendo
a las conexiones de la misma con la totalidad
del ordenamiento jurídico del cual forma parte,
incluidos los
principios generales del derecho.
•Se trata de considerar la norma jurídica, no
como un enunciado aislado, sino como una
parte de un conjunto más amplio que le
proporciona sentido, fundamento y coherencia.
METODOS DE INTERPRETACION
El
Método teleológico
:
•Es aquel que permite establecer el sentido o
alcance de un
precepto legal atendiendo al fin
de esta, es decir, a los determinados objetivos
que se buscó conseguir mediante su
establecimiento.