La Obligatoriedad en Nivel Inicial

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Análisis y legislación sobre la obligatoriedad del Nivel Inicial en Argentina


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Obligatoriedad en el  Nivel  Inicial : propuestas y concreción   Eje: El derecho a la educación , a nivel nación , provincia y municipal. 

Ley Federal de Educación N° 24.195 año 1993 Educación inicial Jardín de Infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.   Obligatoriedad de la Sala de 5 años N o se define la responsabilidad político económica de las salas de 4  y de 3 años    Jardín maternal – responsabilidad de cada jurisdicción. 

Uno de los o bjetivos de la educación es garantizar igualdad de oportunidades .   Los esfuerzos por ampliar la cobertura  escolar de los  grupos de 5 años   fueron enormes a partir de la obligatoriedad dispuesta por la Ley Federal, pero las disparidades continuaron. ( FILMUS-KAPLAN).

El Plan Social Educativo entregaba ayudas a las escuelas de todo el país, otorgando inversiones El nivel inicial debía contar con contenidos propios de enseñanza . Los niños deberían aprender ciertos contenidos acordes a su nivel y edad . Se crean los Contenidos Básicos Comunes que otorgan cierta equidad en la Educación   Inicial  Argentina.

  — La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.  En el artículo 19 leemos:  — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad.  Ley de Educación Nacional   N°26.206

En la Ley Provincial de Educación de Entre Ríos 989   en el capítulo I, Integración, Obligatoriedad, Gratuidad y Características, en el artículo 14 leemos:   El Sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo Nacional y se integra por el conjunto de instituciones y acciones educativas , regulados por el Estado, tendientes a  garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender .

Educación Inicial comprende : - Jardín Maternal para niños a partir de los 45 días del nacimiento   hasta los dos (2) años de edad .  - Jardín de Infantes, para los niños desde los tres (3) y hasta los cinco (5) años de edad , siendo éste último año de carácter obligatorio .

Educación inicial en la provincia de Entre Ríos:  - Dirección de Educación Inicial   75% - Dirección   de Educación de Gestión Privada. 25% Se rigen por la misma normativa vigente que emana del Consejo General de Educación . Unidades Educativas : son las instituciones que brindan educación a niños /as entre los 45 días y los 5 años . Todas cuentan con equipos directivos propios . Centros de Desarrollo Infantil : Son las instituciones que atienden directa y sistemáticamente a las necesidades pedagógicas , psicosociales y nutricionales y se ocupa en forma indirecta de la salud de los niños de 45 días a 4 años . Estos se crean en zonas de población donde se detecten necesidades básicas insatisfechas trabajando de manera conjunta con los centros de salud . Jardines Maternales : con convenio o sin convenio con instituciones de la comunidad : son la resultantes de acuerdos-convenios entre organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. En la realidad estas instituciones atienden a niños   de 45 días a 4 años , funcionando como Jardín Materno Infantil .

Zonas poco pobladas de Islas y Rurales Ley de Educación Provincial amplía el concepto sobre educación rural  y de Islas, definiéndose como “La modalidad que responde a los requerimientos y necesidades de desarrollo cultural, social, y económico de la población rural y de islas de la provincia”. Garantiza la educación obligatoria, en zonas rurales y de islas , a través de la creación y sostenimiento de instituciones educativas  y otras estrategias de educación formal y no formal.   Con el objetivo de garantizar el derecho a la educación  de los niños pequeños y garantizar la inclusión  y asegurar  la cobertura de salas de 5 años obligatoria, y universalización de salas de 4, se han desarrollado diversas alternativas para garantizar los aprendizajes propios del nivel. 

El Gobierno Nacional promulgó la obligatoriedad de sala de 4 años y se convierte en universal la sala de 3 años para niños de todo el país desde el 2015, medida que extendería la escolaridad a 14 años. La norma 27.045, sancionada en el senado, que reglamenta la ley de educación Nacional  de 2005 con dos modificaciones, establece en el art 16 que la obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.  Presidencias Kirchneristas (2003-2015)

En la provincia de Entre Ríos y la Ciudad de Villaguay  Al intentar implementar la nueva normativa vigente , no fue fácil ponerlo en práctica :  - Edilicio , espacios físicos necesarios - Cargos docentes y no docentes - Presupuestos    Las escuelas tuvieron que acomodarse y reorganizarse ; organizar sus espacios para la obligatoriedad de salas de 4 años .  No alcanzan las escuelas para la cantidad de poblacion que se recibe . Quienes pasan a ser sostén y complemento de esta nueva obligatoriedad , fueron las instituciones educativas privadas y/o estatales de gestión privada .

C.D.I. U.E.N.I. J.P. Centros de Desarrollo Infantil, en nuestro caso en particular, financiados por el municipio y haciéndose presente con diez instituciones, divididas estratégicamente en los distintos barrios y puntos de la ciudad, y se atiende de manera focalizada a los grupos de 3 y 4 años; algunos de estos Centros mira y asiste a la franja de 45 días a los 4 años (minoría).  Con el correr de los años, fueron creándose nuevos edificios/ Unidades educativas, con mobiliario acorde a las edades de los alumnos, espacios amplios y óptimos para el trabajo en las primeras infancias; pero aún falta mucho por concretar, ya que no se termina de completar en las unidades educativas de Nivel Inicial el total de las salas, solo se formaliza la llegada de grupos de niños de 3 años (minoría), 4 y 5 años.  Quienes terminan cubriendo el hueco educacional del los primeros años de edad, son de las instituciones 100% privadas, las que ofrecen cupos disponibles en amplios turnos, variedad de salas repartidas por edades (o multiedad ) según cantidad de alumnos, brindando soluciones a la demanda del lugar, lo que conlleva altos costos para quien lo necesita. 

PANDEMIA Y EDUCACION  2020  En cuanto a la designación de cargos en el nivel, fue de manera transitoria y excepcional. VIRTUAL VIRTUALIDAD -  “Contenidos en casa”, documentos que indicaban el rumbo a seguir en el N.I. 2021  inicio de clases presenciales para todos los niveles y modalidades, incluyéndose el Nivel Inicial. Se disponen pautas para la organización y el funcionamiento en el retorno a la presencialidad.  A pesar  de todas las normativas tenidas en cuenta, se plantea un clásico conflicto entre derechos. Proteger el derecho a la salud de la población frente a proteger el derecho a la educación. La pandemia puso en evidencia las grandes desigualdades educativas con las que se encontraron los niños de bajos recursos que no pudieron acceder  a los contenidos enviados virtualmente y tampoco a los cuadernillos enviados por la nación para la continuidad pedagógica  de los aprendizajes en el Nivel Inicial.  Las familias pasaron a tomar un rol fundamental en la educación de sus hijos, pero muchos aspectos culturales, sociales y económicos repercuten en el alcance de los aprendizajes por parte de los niños. (recursos tecnológicos, situaciones de analfabetismo, prioridad familiar al Nivel Primario, dejando de lado el Nivel Inicial) Este escenario invita a revalorizar la educación como derecho; estos actores que tienen lugar central en la educación de las primeras infancias.  

REFERENCIAS: FELDFEBER, M. La propuesta educativa neoliberal. Revista Espacios , Buenos Aires, n. 22, p. 50 - 58, 1997. FILMUS, D., KAPLAN, C., (2012) ¿ Por qué una Nueva Ley Nacional de Educación ? Educar para una sociedad más justa . Buenos Aires. Editorial Penguin Random House Grupo Editorial Argentina SAFORCADA, F, VASSILIADES, A. (2001). Las leyes de educación en los comienzos del siglo XXI: del Neoliberalismo al postconsenso de Washington en América del Sur. Educ. Soc., Campinas, v.32, n 115, p. 287 - 304, abr -jun. 2011 Disponíble en http://www.cedes.unicamp.br   CGE (2020) Contenidos en casa. Documento institucional 5, p. 10, 27 abr 2020 en http://aprender.entrerios.edu.ar/documento-institucional-5/   CGE (2020) Contenidos en casa. Documento institucional 8, p. 5, 30 nov 2020  en   http://aprender.entrerios.edu.ar/documento-n-8-orientaciones-para-la-continuidad-pedagogica-2020-2021/   BIBLIOGRAFÍA: Gobierno de Entre Ríos, Consejo General de Educación , Lineamientos Curriculares para la Educacion Inicial , Direccion de Educacion Inicial y Direccion de Educacion de Gestion Privada , 2008 LEYES Y RESOLUCIONES: Ley Federal de Educación   Ley Nacional de Educación 26.206 Ley 27.045 Educación Inicial Ley de Educación Provincial 9890 Resolución 0117/21 CGE Resolución 0156/21 CGE Resolución 0161/21 CGE Decreto 297/2020 Aislamiento Social y Preventivo Decreto 125/2021 Distanciamiento Social Social , Preventivo y Obligatorio

- Nadia Fogel   - Natalia Vanesa Foletto   - Zamira González  - Víctor Adrián Aubry Universidad Nacional de Hurlingham Asignatura : Legislación y Normativa   Educativa Prof. Mg. Nadina Poliak Comisión 1