Las contribuciones

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Las Contribuciones


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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO










CONTRIBUCIONES
ENSAYO









PROFESORA: DOCTORA. EMILY VANESSA RAMIREZ
MARQUEZ
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
UBICACIÓN: DERECHO 2015/B. CUARTO AÑO.
SECCIÓN SAIA A
ESTUDIANTE: JULIÁN NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.351.785.


SAN FELIPE; 16 DE FEBRERO DE 2016

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Contribuciones

Con respecto a la Definición de Contribuciones, debo comenzar con
enunciar que el Hombre desde su llegada al planeta tierra, tuvo la necesidad
de vivir en grupos, para apoyarse mancomunadamente y sobre vivir
humanamente, situación que hoy conocemos como Sociedad, es así como
esta Sociedad para su desarrollo, requiere del concurso de todos los
Ciudadanos y las Ciudadanas que la componen, es por ello que se demanda
de ellos la cooperación para la convivencia, esta cooperación está
proyectada en muchas áreas, en esta oportunidad voy a tratar la parte
económica, correspondiente a las Contribuciones, así las cosas, en el caso
de Venezuela los Ciudadanos y las Ciudadanas que la integran, tanto
Venezolanos como Extranjeros y Extranjeras que viven en el País, deben
Contribuir al Mantenimiento de Venezuela, en ese orden de ideas, es
prudente decir que también son necesarias, las normas que rigen la conducta
para vivir en sociedad, de allí que existen los textos legales, tales como: la
Constitución, la Leyes, los Reglamentos y demás dispositivos de orden legal
y rectores de la conducta de los Ciudadanos y las Ciudadanas.

Es así que la Constitución de la República de Venezuela, contiene este
deber de la Contribución. En el Titulo III, de los Deberes Humanos y
Garantías, y de los Deberes. Capítulo X, de los Deberes. Artículo Número
133, relacionado con el pago de los Impuestos. Quedando así todos los
Hombres y las Mujeres habitantes de Venezuela, en el obligante deber de
contribuir al Gasto Público, de acuerdo a lo establecido en las Leyes, para
con las Herramientas económicas denominadas Impuestos, tasas y
contribuciones. Es así que importante concluir este concepto, destacar que
las contribuciones son deberes constitucionales, proyectados en tributos y

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pagados por los Ciudadanos y Ciudadanas y dirigidos a cubrir el gasto
público, que se trasluce en beneficios del mismo Contribuyente.

Las Contribuciones Especiales se generan en ocasión de realizar una
actividad de orden General, en ese sentido debe aportarse un tributo, el cual
será regulado por la Ley respectiva en el Área en que se invertirá. Esta
contribución especial será independiente del resto de las Tasas e Impuestos,
igualmente están inclinados a favorecer al Contribuyente. Son generados por
el Estado, para ser aplicados por ejemplo, en las Industrias y el comercio,
también sobre muebles e inmuebles, igualmente sobre publicidad y
espectáculos públicos, en fin ellos están incluidos en las diferentes Leyes de
acuerdo al área de aplicación en la sociedad.

En cuanto a la clasificación de la Contribuciones Especiales son amplias y
regidas por las leyes específicas de cada una de ellas, así las cosas puedo
acotar algunas conceptualizaciones en cuanto a su clasificación: Los
provenientes de los Servicios de Telecomunicaciones con fines de lucro, lo
generados por El Seguro Social Obligatorio, los aportados por provenientes
el Instituto Nacional de Capacitación y Educativa, entre otros. En el caso del
Seguro Social los Empleadores o Empleadoras están en la obligación de
aportar las cuotas establecidas por el Ejecutivo Nacional, así como los
Empleados y las Empleadas pagar las cotizaciones respectivas, de acuerdo
al porcentaje del sueldo que establezca el Estado, los cuales son devueltos a
los Trabajadores y Trabajadoras en calidad de Salud y Pensión. Todo de
acuerdo a la Ley del Seguro Social. Título V, de los Recursos y Régimen
Financiero. Capítulo I, de las Cotizaciones. Del Artículo Número 59 y
siguientes.

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Con respecto al Instituto Nacional de Capacitación y Educación puedo
acotar que funcionará financiado por aportes siguientes: Contribuciones
parafiscales de las Entidades de Trabajo, aportes del presupuesto nacional o
asignación de bienes y acciones, aportes de instituciones de cooperación
internacional, igualmente multas y donaciones. Por ingresos propios
generados de la prestación de sus servicios, otros procedentes de títulos
legales. En consecuencia las contribuciones para el Instituto Nacional de
Capacitación y Educación, se producen en forma general por las operaciones
económicas siguientes: Contribución Parafiscal de las Entidades de Trabajo,
Contribución Parafiscal de los Trabajadores y las Trabajadoras, todo según
los Artículos Números 47, 49 y 50 de la Ley del Instituto de Capacitación y
Educación. En relación a las contribuciones prevista en la Ley Orgánica de
Ciencia y Tecnología e innovación, están a cargo de las personas jurídicas
de entidades públicas o privadas, que realicen actividades económicas en el
Territorio Nacional de acurdo a lo regulado en los Artículos del 23 al 30 de
dicha Ley.

Con respecto a la Ley Orgánica de Drogas también tiene contribuciones
especiales, reguladas en el Artículo Número 34, para las personas jurídicas
que fabriquen o importen bebidas alcohólicas, tabaco, deberán aportar el dos
por ciento de las ganancias o utilidad al Fondo Nacional Antidrogas, para ser
utilizados en planes y programas tendientes al tratamiento de la adicción. En
cuanto a la Ley de Telecomunicaciones, también regula contribuciones
especiales, como por ejemplo, para las personas que presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, con el medio por ciento de los
ingresos brutos, para el funcionamiento, de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones. Para quienes presten servicios de telecomunicaciones
con fines de lucro, con el uno por ciento, para el Fondo de Servicio Universal,

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como lo establecen los Artículos Números del 148 al 153, de la Ley de
Comunicaciones.

Con respecto a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
basa estas actividades en contribuciones especiales, por parte de las
personas naturales y jurídicas que presten servicio, de radio y Televisión,
como por ejemplo la difusión de imágenes y sonidos, estas contribuciones
parafiscales, se encuentra reguladas entre los Artículo Números del 23 al 27
de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. En el caso de la
Ley de Cinematografía Nacional se puede observar que las contribuciones
son suministradas por las personas naturales y jurídicas que creen,
produzcan, importen, exporten, distribuyan, exhiban, difundan obras
cinematográficas, estos contribuyentes adoptan la situación de Sujetos
Pasivos, y deberán para al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, la
cantidad de una Unidad Tributaria, por cada Inscripción. También serán
objeto del deber de contribución especial, las empresas que presten servicios
de televisión de señal abierta o por suscripción con fines comerciales. Todo
según los Artículos Números 15, 49 al 56 de la Ley de la Cinematografía
Nacional.

Con respecto a la interrogante ¿Obligaciones Legales no Tributarias o
Tributos Atípicos? Puedo responder que son obligaciones legales, diferentes
a las tasas e impuestos que el Estado Exige a los particulares en calidad de
tributo, por explotación de áreas específicas, regida por Leyes Especiales, en
consecuencia estos tributos atípicos, son prestaciones de orden público, en
calidad de tributo, pero sin condición de ingreso fiscal. Estas contribuciones
parafiscales, no conforman el gasto público general, si no un fin específico,
regido por una Ley aplicada a dicho fin.

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En cuanto a las Características de las contribuciones parafiscales puedo
acotar las siguientes: Primero, son procedimientos llevados por el Estado
para regular las Contribuciones de ciertas organizaciones que explotan un fin
específico y asegurar su cumplimiento. Segundo, forma de crear
contribuciones aplicables a la seguridad social. Tercero, estas contribuciones
no forman parte de los presupuestos de gasto público general, de la Nación,
Estadal o Municipal. Cuarto, los recauda el organismo específico, que
administrará la contribución, y no la administración central. Quinto, no
ingresan a la tesorería Nacional, Estadal o Municipal. Efectuada una revisión
del en el Código Orgánico Tributario, se observa que de acuerdo al Artículo
Número 12, las Contribuciones Especiales están sometidas al Imperio del
Código, sin embargo según el Artículo Número 1, a los tributos aduaneros
solo lo regirá en lo concerniente a la extinción de obligaciones, igualmente en
el resto de los demás tributo, el Código será aplicado en carácter supletorio.