Instituciones del Proceso Civil La Sentencia . PARTICIPANTES: Daniela José Medina REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Lapso Probatorio Espacio de tiempo que va desde la Apertura del lapso de promoción (Art. 388 – 396 CPC), hasta la conclusión del Acto en el Lapso de Evacuación (Art, 400 CPC).
Inicia Art 388 CPC Demanda si reúne los requisitos art. 340 CPC Tribunal 3 días para admitir la misma Requisitos de admisión -Utilidad del medio -Pertinencia del hecho -Licitud del medio, -Formalidad Exigida. Intrínsecos Extrínsecos -Oportunidad Procesal -Legitimación proponente - competencia funcionario. Ante Si es Admitida Se procede acorde al 344 CPC. El Emplazamiento comparecer Lapso de 20 días siguientes a la citación del demandado o ultimo Termino de la distancia ida y vuelta 344 CPC 20 días íntegros Si son mas de uno Promoción de todas las pruebas Art . 388 y 396 CPC 15 días del lapso probatorio Lapso para Convenir u Oponerse. Art. 397 CPC 3 días siguientes al término de la promoción 15 días siguientes Juez admite pruebas procedentes y omite de pruebas (397 y 398 CPC) Admisión de prueba 30 días Art. 400 CPC. Juez Informe 15 días siguientes (Arts. 511 y 512 CPC). Tribunal Informe de la contraria Art. 514 CPC 8vo. Fallo dentro de los 60 días (continuos). Excepto Art. 251 CPC Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de 30 días. Lapso Probatorio
La Sentencia La Sentencia. Mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda. Definición Clasificación a) Definitivas. b) Interlocutorias: a) Definitivas. Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada Instancia. b ) Interlocutorias: Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales. Las sentencias interlocutorias se pueden a su vez subdividir en: Interlocutorias con fuerza de definitivas, Interlocutoria Simple, Autos de Mero Trámite, Definitivas formales. Requisitos Requisitos Formales de Fondo (243 CPC.) 1. La indicación del tribunal que la pronuncia . 2 . La indicación de las partes y de sus apoderados. (Determinación Subjetiva) 3 . Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en Autos. (Parte Narrativa) 4 . Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Parte Motiva ) 5 . Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Parte Dispositiva o Dispositivo Del Fallo ), 6 . La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión (Determinación Objetiva) • Deliberación • Documentación • Publicación (Artículos 246 – 247 CPC ) Requisitos Extrínsecos Narrativa: Síntesis clara y precisa: nombres, datos, pretensión y defensa. Motiva: Los motivos de hecho y de derecho. Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa. Toda Sentencia es Nula por falta de cualquier requisito . Art 243 del CPC o por las causas señaladas en el Art . 244. Vicios: Indeterminación Subjetiva, Falta de Síntesis, La Inmotivación , La Incongruencia. Vicios