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MODULO 20: LAS SEIS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
DENIS ADÁN AGUILAR CABRERA
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I. PRIMERA GENERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos civiles y políticos también se denominan derechos humanos de primera
generación; son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689),
de las colonias inglesas en Norteamérica (1776) y de Francia (1789).
1.1. La Revolución Inglesa
Comprende la Carta Magna (1215), el Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus (1679)
y el Bill of Rights (1688); “con el nombre de Cartas se admiten parcialmente ciertos
derechos, libertades a un sector de individuos y con las Declaraciones modernas se
amplían los derechos a todos los hombres que forman la población de un Estado”;
posteriormente, estos derechos se constitucionalizarán y finalmente se
internacionalizarán.
La historia constitucional inglesa, se desarrolló en base a conflictos económicos (el
despojo de los feudos y el establecimiento de impuestos), políticos (enfrentamiento entre
el Parlamento y el Rey, generando progresivamente el nacimiento de las ideologías liberal
–los Whigs– y conservadora –los Tories–, y consolidación de dos partidos políticos) y
religiosos (la persecución entre católicos, anglicanos, protestantes, puritanos, etc., según
la religión del Rey). “Los dos partidos estaban divididos no meramente por el grado de
oposición al poder real, sino de una manera aún más fundamental, por las cuestiones
religiosas”. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida
por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su
pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del primado del common law”.
Como antecedentes históricos de estos conflictos tenemos los siguientes:
Hacia el año 660 a. C. se fundó una ciudad que llevaría el nombre de Bizancio. En el año
313, siendo Constantino, “Augusto” de la parte oriental del imperio romano, por medio
del edicto de Milán garantizó la libertad religiosa y, por ende, cualquier romano podía
ejercer libremente su religión; el cristianismo recuperó los bienes que se le habían
confiscado. En 325 Constantino se convirtió en emperador único del imperio romano y
convocó el concilio de Nicea, manejándolo directamente con la exclusión de los obispos;
asimiló la organización de la iglesia a la organización del Estado; ideológicamente, el
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Es Abogado por la Universidad San Pedro - Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH
Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor – Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A
& C – Consultores, investigador en temas derecho penal, estudios de maestría en Derecho Penal y
Ciencias Criminológicas en la USP, e-mail:
[email protected]