LECCIÓN 1999999999999999999999 2023.pptx

samuelperezvalero21 7 views 38 slides Sep 17, 2025
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Hisoria del derecho


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LECCIÓN 1. LA HISTORIA DEL DERECHO: SOCIEDAD POLÍTICA, FUENTES E INSTITUCIONES. FORMAS DE SOCIEDAD POLÍTICA PRERROMANA Facultad de Derecho Universidad de Navarra

1. HISTORIA, DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO: APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO Historia: elaboración del conocimiento científico referente al pasado humano. Derecho positivo: ordenación de la vida social con fuerza vinculante. Trata de prevenir y de resolver conflictos. Historia del Derecho: ciencia que estudia el derecho positivo en su devenir histórico. Al DERECHO le interesan los actos jurídicos repetidos o las normas por las que se regula la vida social. Del derecho cabe destacar su tendencia a la permanencia y su aplicación uniforme.

HISTORIA E HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA Objeto: pasado humano Hechos singulares Método histórico: periodificación y ciencias auxiliares de la Historia HISTORIA DEL DERECHO Objeto: el Derecho positivo Interés por los actos jurídicos Método histórico-jurídico

2. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA: SU SURGIMIENTO EN EL SIGLO XIX Y LA ACTUALIDAD 1814: Surge la Escuela Histórica del Derecho en Alemania a raíz de la polémica Thibaut-Savigny (en cuanto a la elaboración de un Código civil alemán, con base en el racionalismo o atendiendo a la tradición jurídica alemana) 1815: las directrices de la Escuela se plasman en la Revista para la ciencia histórica del derecho (derecho romano y derecho germánico) 1841-1842: Revista General de Legislación y Jurisprudencia (en España) 1861: se crea la Fundación Savigny

THIBAUT SAVIGNY

LA HISTORIA DEL DERECHO EN ESPAÑA: la Escuela de Hinojosa MARTÍNEZ MARINA (1754-1833) Director de la RAH – sacerdote Teoría de las Cortes (derecho público castellano) Ensayo histórico-crítico (fuentes e instituciones castellanas EM) SEMPERE Y GUARINOS (1754-1827) Jurista Autor de la primera Historia del Derecho español 1883 – Cátedras de Historia del Derecho español HINOJOSA Y NAVEROS (1852-1919) Jurista e historiador 1887 – primer tomo de una Historia general del derecho español ESCUELA DE HINOJOSA (Ramos Loscertales , Sánchez Albornoz, Galo Sánchez). Siguen, en España, los postulados de la Escuela Histórica alemana.

MARTÍNEZ MARINA

ORIENTACIONES EN LA HISTORIA DEL DERECHO ORIENTACIÓN HISTÓRICA: la Historia del Derecho es una ciencia histórica con contenido y método especiales, por ser su objeto el derecho (Tomás y Valiente) ORIENTACIÓN JURÍDICA: es una ciencia jurídica Corriente dogmática: valor absoluto de los conceptos ( Beneyto ) Corriente institucional: atiende a las instituciones jurídicas (García-Gallo) HISTORIA DE TEXTOS: interpreta textos (d, Ors , Gibert ) NATURALEZA BIFRONTE O DUAL: histórica y jurídica ( Lalinde , Escudero) HISTORIA DEL DERECHO EUROPEO O GLOBAL

3. SOCIEDAD POLÍTICA E INSTITUCIONES Y FUENTES DEL DERECHO SOCIEDAD POLÍTICA Forma de convivencia y organización humana en una esfera suprafamiliar , que trasciende la familia en un ámbito de carácter público (tribus, ciudades, imperios, reinos, estados). Pueden ser diferentes las figuras que ostentan la auctoritas y la potestas . INSTITUCIONES Situaciones, relaciones u ordenaciones básicas de la vida social. INSTITUCIONES JURÍDICAS Normas que regulan las instituciones. Elementos: situación de hecho, valoración, regulación. ORDENAMIENTO JURÍDICO Conjunto de instituciones jurídicas vigentes en una sociedad y momento determinados.

3. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DE CONOCIMIENTO Información acerca del derecho de una comunidad humana (historia, arqueología, numismática, etc.) FUENTES DE FORMACIÓN Órganos o instituciones de los que emana el derecho. FUENTES DEL DERECHO Modos de manifestarse o expresarse las normas. Costumbre, personas investidas de auctoritas , leyes establecidas por quien tiene la potestas . Derecho continental: ley, costumbre y principios generales del derecho. Common law : jurisprudencia. EVOLUCIÓN DEL DERECHO Por adaptación, creación, recepción o imposición.

4. PRIMERAS FORMAS DE SOCIEDAD POLÍTICA Y PRIMITIVAS FORMAS DE GOBIERNO: EL PALEOLÍTICO PERIODIFICACIÓN: desde hace 800.000 años hasta el año 4.500 antes de Cristo FORMA DE VIDA : los grupos humanos eran nómadas y vivían de la recolección y la caza. FORMA DE SOCIEDAD POLÍTICA: Grupos humanos vinculados por lazos de sangre, familiares. GOBIERNO: Gobernaría el ascendiente común de todos los miembros del grupo. Se plantea la posibilidad de que existiera un Consejo (?)

4. PRIMERAS FORMAS DE SOCIEDAD POLÍTICA Y PRIMITIVAS FORMAS DE GOBIERNO: EL NEOLÍTICO PERIODIFICACIÓN: año 4.500 antes de Cristo hasta el año 1.000 a. C. FORMA DE VIDA: se practica la agricultura y la ganadería, lo que hace a los humanos sedentarios. Este hecho favorece el crecimiento del grupo. FORMA DE SOCIEDAD POLÍTICA: tribus o poblados. FORMA DE GOBIERNO: matriarcado (pueblos preferentemente agricultores, régimen matrilineal , sistema matrilocal , gobiernan los hombres solteros) patriarcado (pueblos preferentemente ganaderos, régimen patrilineal , sistema patrilocal , gobierna el patriarca auxiliado por un consejo)

NAVETA (EDAD DEL BRONCE)

EUROPA EN LA EDAD DEL BRONCE

URNA – CULTURA DE EL ARGAR

PALAFITOS (EDAD DEL BRONCE)

5. LA SOCIEDAD POLÍTICA EN EL ÚLTIMO MILENIO ANTES DE CRISTO: LOS IBEROS Se denomina iberos a un conjunto de pueblos de la Península ibérica emparentados, étnica y culturalmente, con los pueblos del Mediterráneo De cultura eminentemente matriarcal Forma de sociedad política : la ciudad-Estado Su forma de gobierno era la monarquía, practicaban la esclavitud, y la propiedad era privada

CIVILIZACIÓN IBÉRICA

LOS CELTAS Serie de pueblos (también denominados indoeuropeos ), procedentes del norte y centro de Europa, que se desplazan hacia el sur a partir del año 1.000 antes de Cristo. De cultura eminentemente patriarcal y de carácter guerrero Forma de sociedad política : la Ciudad-Estado Se gobernaban por un consejo ( senatus ), designando un jefe militar en caso de guerra, ausencia de esclavitud, y propiedad colectiva

LOS CELTAS Y LA CULTURA DEL HIERRO: Ciudades-Estado

CORAZA CELTA (EDAD DEL HIERRO)

CASTRO CELTA

PUEBLOS COLONIZADORES DEL MEDITERRÁNEO Pueblos del Mediterráneo (fenicios, griegos y etruscos), que con interés comercial fundan nuevas ciudades, denominadas colonias De cultura muy desarrollada, practican el comercio Forma de sociedad política : la Ciudad-Estado Forma de gobierno: la monarquía. Las ciudades tenían al frente un rey y la sociedad se dividía en castas o grupos diferenciados

LOS PUEBLOS COLONIZADORES DEL MEDITERRÁNEO: las ciudades

DÍPOLIS: sistema de fundación de colonias junto a una ciudad indígena con la que terminan fundiéndose CIUDAD INDIGENA COLONIA

ÁREAS PENINSULARES PRERROMANAS

6. OTRAS FORMAS DE SOCIEDAD POLÍTICA: LA GENS La forma de sociedad política más desarrollada era la ciudad. Cuando la población no pertenece a una ciudad, su forma de sociedad política es la tribu, denominada por los romanos gens (gentes) . En este segundo caso se distinguen tres niveles: GENS: pueblo o tribu GENTILIDADES: parentelas dentro de la gens FAMILIAS (nucleares: padres e hijos) Tipos de Pactos entre gentilidades Hospitalidad : se acoge a un extraño con los mismos derechos y deberes que los demás miembros. Pueden pactar varias personas a la vez, incluso gentilidades enteras entre sí. Clientela : un individuo se vincula al jefe de la gentilidad, solicitando protección a cambio de servicios, que pueden ser militares o no. Forma de clientela militar : devotio ibérica (jóvenes guerreros se vinculan a un jefe militar famoso por sus hazañas)

Tésera de hospitalidad celtíbera de Uxama (Osma, Soria)

Tésera de hospitalidad ( Bronce,13 x 5,5 x 2 cm., 1230 gramos de peso)

7. EL DERECHO PRIMITIVO Y EL DERECHO COLONIAL DERECHOS PRIMITIVOS:CARACTERÍSTICAS 1. Son derechos consuetudinarios en su mayor parte 2. Rudimentarios 3. Casuistas 4. Simbólicos 5. Derechos nacionales: cada pueblo o ciudad tiene su propio derecho DERECHO COLONIAL: Resulta de la superposición de dos ordenamientos, el del colonizador y el del colonizado. El primero se aplica en el ámbito público y en las relaciones mixtas.

GUÍA DE TRABAJO ¿Qué tipo de ciencia es la Historia del Derecho? ¿Hay sólo una visión al respecto? ¿Qué trascendencia tiene la figura de Savigny para la Historia del Derecho? Concepto y tipos de fuentes del derecho. ¿Qué es el derecho positivo? Qué es la sociedad política y ejemplos de formas distintas a lo largo del tiempo. ¿ Cuáles son las primeras formas de gobierno de las que se tiene conocimiento? ¿Qué forma de gobierno fue la más ha- bitual ? Señale algunas diferencias esenciales entre la cultura jurídica celta y la ibérica . Cuál fue el área cultural peninsular que desperto ́ mayor admiración y por qué. ¿Qué condicionaba más la vida pública en el mundo prerromano: la pertenencia a la gens , a la gentilidad o a la familia? ¿Por qué? ¿Qué derecho se aplicaba en una colonia al que alteraba el orden público ?

Texto 1 “Yo opino, por el contrario, que nuestro Derecho civil (por el que entenderé siempre aquí el Derecho privado y el penal, así como el procesal) necesita una rápida transformación y que los alemanes no podrán ser felices en sus relaciones civiles más que cuando todos los gobiernos alemanes traten de poner en vigor, uniendo sus fuerzas, un Código promulgado para toda Alemania, sustraído al arbitrio de los gobiernos singulares. A toda legislación se pueden y deben exigir dos requisitos: que sea perfecta formal y materialmente; es decir, que formule sus preceptos de una manera clara, inequívoca y exhaustiva, y que ordene las instituciones civiles de una manera sabia y conveniente, de completa conformidad con las necesidades de los súbditos. Lamentablemente, no hay ningún país integrante del Reich alemán donde se satisfaga, siquiera sea parcialmente, ni uno solo de estos requisitos. Nuestros antiguos códigos alemanes, de los que en muchos de nuestros países existe todavía un surtido variado, son, en ocasiones, expresión vigorosa del auténtico modo de ser alemán, por lo que, en una nueva legislación, pueden ser perfectamente aprovechados en determinadas cuestiones jurídicas. Pero, con frecuencia, no responden a las necesidades de nuestro tiempo, muestran en todas partes las huellas de la antigua rudeza y estrechez de miras y, en ningún caso, pueden valer como códigos generales comunes; sobre esto había y sigue habiendo unanimidad entre los expertos.” [A. Calatayud y M. Martínez Neira (Eds.), J. Díaz García (traductor): A. F. J. Thibaut , Sobre la necesidad de un derecho civil general para Alemania , Madrid: Universidad Carlos III, 2015, p. 13].

Texto 2 “Hasta tiempos muy cercanos a nosotros ha estado vigente en toda Alemania un derecho civil uniforme, llamado derecho común, modificado más ó menos por el derecho municipal, pero establecido espontáneamente en todas partes, sin el concurso de fuerza alguna exterior. (…) El derecho romano, se ha dicho, se opone y destruye nuestra nacionalidad, y el estudio exclusivo que de él se hace por nuestros juristas, impide que el derecho indígena alcance una perfección científica y original. (…) Sabido es que, sin la intervención del derecho romano, hubiera sido imposible un perfeccionamiento no interrumpido del derecho alemán, dada la falta de todas las condiciones que en Roma favorecieron el desenvolvimiento de aquel elemento. Y entre éstas, debe recordarse, en primer término, la estabilidad en el lugar, merced a la cual, Roma, en sus primeros momentos, es el Estado mismo, y hacia la época de la caída del imperio de Occidente continúa siendo siempre el centro del Estado, mientras que las razas germánicas emigraban, dominando y siendo dominadas, de modo que el derecho, esparcido y disperso de esa manera, nunca pudo encontrar un punto fijo de central desarrollo.” [A. Posada (traductor): F. de Savigny , De la vocación de nuestro siglo para la Legislación y para la ciencia del Derecho , Valparaíso, 1978, pp. 41-42].

Texto 3 Código civil. Art. 57 (anterior a la reforma de 2 de mayo de 1975): “ El marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido ” . Código civil. Art. 57 (reforma de 2 de mayo de 1975): “ El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia ” . Comentario : “ Este nuevo artículo 57 del Código civil tiene su justificación en la aceptación del principio de igualdad jurídica de los cónyuges, abandonando - por exigencias de la realidad social presente - la consideración de la mujer como un ser necesitado de protección, según expresaba el viejo texto de Paulo ” . También las Partidas “ dirán que el marido es “ como señor y cabeza de la mujer ” (7ª,23,12), y se le atribuye el deber de protección de la esposa, con la contrapartida del deber de obediencia atribuido a ésta ” .

Texto 4 Estrabón describe en su Geografía III,4,17: “(…) es cosa común entre ellos, la valentía, no sólo en los hombres, sino también en las mujeres. Estas cultivan la tierra; apenas han dado a luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan. Con frecuencia paren en plena labor, y lavan al recién nacido inclinándose sobre la corriente de un arroyo, envolviéndole luego”. “Se cuenta también de los cántabros este rasgo de loco heroísmo: que habiendo sido crucificados ciertos prisioneros, murieron entonando himnos de victoria. Tales rasgos denotan cierto salvajismo en sus costumbres; mas otros, sin ser propiamente civilizados, no son, sin embargo, salvajes. Así, entre los cántabros es el hombre quien dota a la mujer, y son las mujeres las que heredan y las que se preocupan de casar a sus hermanos; esto constituye una especie de ginecocracia, régimen que no es ciertamente civilizado”. [Estrabón, Geografía . Trad. García y Bellido, España y los españoles hace dos mil años ]

Texto 5 “ Algo no parece que pueda dudarse, para los celtas orientales, cuando menos: las monedas, las hospitalidades y otros documentos epigráficos notables se refieren a ciudades como protagonistas jurídicas. Y ya señalé en otra ocasión que la Guerra Numantina fue comenzada por una ciudad (no por una tribu ni por un pueblo ) y concluida contra otra. No hay razones para suponer que los celtas mejor conocido de Hispania estuvieran organizados de otro modo que en ciudades-Estado, con todo lo que ello implica. ” “ M. Helvio había obtenido esta provincia (la España Ulterior en 197 a. C.) y una carta hizo sospechar al Senado que los reyezuelos Culcha y Luxinio estaban en armas; con Culcha diez y siete ciudades fuertes y con Luxinio , las poderosas ciudades de Carmons y Bardo, y en la costa, los malacinos y los sexetanos , y toda la Beturia , y que los que no habían aún descubierto sus ánimos se sublevarían con la revuelta de sus vecinos”. [Tito Livio , Ab Urbe Condita , 33, 21, 7-8]

Texto 6 “ Siendo cónsules Marco Licinio Craso y Lucio Calpurnio Pisón (año 27 a. C.), el 4 de las calendas de mayo, la gentilidad de los Desoncos , de la gente de los Zoelas , y la gentilidad de los tridiavos , de la misma gente de los Zoelas , renovaron su antigua y vetusta hospitalidad y todos ellos, unos a otros, se recibieron en su fe y clientela y en la de sus hijos y descendientes. (…) ” . [A. García-Gallo, Antología de fuentes del antiguo Derecho , Madrid, 1959, F 507]

Texto 7 Plutarco, en Vidas paralelas se refiere a Sertorio : “ Siendo costumbre entre los españoles que los que hacían formación aparte con el general, perecieran con él si venía a morir - a lo que aquellos bárbaros llamaban consagración - al lado de los demás generales sólo se ponían algunos de sus asistentes y amigos, pero a Sertorio le seguían muchos millares de hombres, resueltos a hacer por él esta especie de consagración. Así se dice que [hacia el 77 a. C.] con ocasión de retirarse a una ciudad, teniendo ya a los enemigos cerca, los españoles, olvidados de sí mismos, salvaron a Sertorio , tomándole sobre sus hombros y pasándole así de uno a otro hasta ponerlo encima de los muros; y luego que tuvieron en seguridad a su general, cada uno se dio a la fuga ” . [T. Schulten , Fontes Hisp . Antiq . IV , 185 y 361]
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