LECCIÓN 9 2dfsdfgdgsdfghdfghdfghdfghf024 .pptx

samuelperezvalero21 4 views 36 slides Sep 17, 2025
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LECCIÓN 9 MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y SOCIALES EN LA EDAD MODERNA: ESPAÑA, EUROPA Y AMÉRICA Facultad de Derecho Universidad de Navarra

1. MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y SOCIALES EN ESPAÑA En la Edad Moderna (mediados siglo XV-finales XVIII) se producen en España una serie de movimientos que suponen una reacción de la sociedad frente a determinadas actuaciones regias o frente al orden establecido. LAS COMUNIDADES EN CASTILLA: Movimiento de carácter político que se produce en 1520-21, mientras Carlos I marcha a ser coronado emperador. Los ciudadanos, ya agitados por la actuación de los flamencos que el rey había situado en cargos públicos, constituyen la Junta Santa solicitando el regreso del rey y que los cargos públicos los ocupen castellanos. El regente, Adriano de Utrecht envío tropas contra los sublevados. En la plaza de Villalar fueron ejecutados los cabecillas Bravo, Padilla y Maldonado. Estos acontecimientos fueron la única manifestación de la personalidad castellana frente al rey. Desde entonces quedaron en manos del monarca. LAS GERMANÍAS EN VALENCIA: Movimiento social, simultáneo a las Comunidades (1521) en el que se enfrentan clases inferiores frente a las dominantes (en la ciudad los artesanos frente a las élites gremiales, y en el campo los campesinos frente a los terratenientes)

COMUNIDADES Y GERMANÍAS

VILLALAR

LOS SUCESOS DE ARAGÓN En 1591, Antonio Pérez, Secretario de Estado de Felipe II (encargado de los asuntos de Europa septentrional), fue acusado de estar implicado en el asesinato de Juan de Escobedo, secretario de don Juan de Austria (hermano del rey Felipe II), a quien el propio Pérez había acusado de traición. Sin embargo, también Antonio Pérez fue acusado de traición, junto a la princesa de Éboli, por traficar con secretos de Estado. - Antonio Pérez fue condenado, pero se escapó de la prisión en Madrid y huyó a Aragón. Sirviéndose de su origen aragonés, solicitó protección al Justicia Mayor, acogiéndose al derecho aragonés y refugiándose en la cárcel del Justicia. Felipe II acudió al único tribunal con competencia en todo el territorio nacional: la Inquisición (uno de los 16 Consejos), encargado de luchar contra la herejía. Cuando Pérez era trasladado de la prisión del Justicia Mayor a la de la Inquisición, una revuelta popular le ayudó a escapar. - El rey envió al ejército y el Justicia Mayor, Juan de Lanuza , fue decapitado (20 diciembre de 1591), quedando desde entonces la institución subordinada al rey, con lo que Aragón perdió gran parte de su independencia judicial. Pérez huyó a Francia y de allí pasó a Inglaterra. Fue artífice de gran parte de la leyenda negra española.

ANTONIO PÉREZ (1578-1591)

LA REBELIÓN DE 1640 Sublevación en Cataluña por la presencia de tropas, desplegadas por la guerra contra Francia (en el contexto de la Guerra de los Treinta Años), por el requerimiento de hombres para la reserva militar, y contra el centralismo del conde-duque de Olivares (valido de Felipe IV). El 7 de junio de 1640, día del Corpus Christi, se produjo una sublevación popular, que dio lugar a la muerte, entre otros, del virrey. La Diputación catalana (Generalitat), con el canónigo Pau Claris al frente, solicitó ayuda a Francia, otorgando el título de conde de Barcelona al rey de Francia, Luis XIII. Este hecho suponía desligarse de la Corona española, situación que perduró 12 años: desde 1640 hasta 1652. Luis XIII nombró cargos públicos franceses y en Cataluña se hizo especialmente presente el ejército francés contra España, viéndose también afectada la vida económica catalana. En 1651, aprovechando el descontento de los catalanes contra los franceses, el ejército castellano tomó Barcelona. Felipe IV prometió la amnistía y el respeto de las costums y, de nuevo, fue reconocido como conde de Barcelona. Francia se quedó con el Rosellón.

LA REBELIÓN DE 1640

2. LA CORONA DE ARAGÓN TRAS LA GUERRA DE SUCESIÓN: Prolegómenos Los territorios de la Corona de Aragón y también el reino de Navarra mantenían la condición de reinos separados cuando llega a reinar a España el primer rey de la dinastía borbónica, Felipe V. Felipe V era el segundo hijo del Delfín de Francia. Nieto de Luis XIV y de su esposa María Teresa de Austria (hermana de Carlos II), al morir Carlos II es proclamado rey de España, conforme al último testamento de su tío abuelo Carlos II (realizado un mes antes de su muerte, después de dos tratados de partición europeos hechos a espaldas de España). Felipe V fue proclamado rey y juró en 1701 respetar los fueros de cada territorio, visitando todo el territorio nacional, y, a su vez, fue jurado como rey por las Cortes castellanas (8 mayo 1701), por las de Aragón (17 septiembre 1701), y las de Cataluña (4 octubre 1701), permaneciendo en Barcelona hasta principios de 1702. Sin embargo, en 1702 Felipe V marchó a Italia para defender sus dominios de Nápoles y Sicilia, iniciando su campaña en abril. Un mes después, las potencias aliadas contra el excesivo poder francés (la Gran Alianza , integrada por el Imperio Austro-Húngaro, Inglaterra, Portugal, Holanda y Bélgica) declararon la guerra a Francia y a Felipe V, por lo que las Cortes de Valencia no llegaron a jurar, aunque Valencia fue inicialmente fiel al rey. Por lo que respecta a Navarra, el juramento mutuo se hizo a través del virrey el 19 de noviembre de 1701.

CARLOS II

SUCESIÓN DE CARLOS II Felipe IV Isabel de Borbón (1615) Mariana de Austria (1647) Felipe III y Margarita de Austria Ana de Habsburgo María de Austria Mª Teresa Margarita Carlos II Luis XIV Leopoldo I

FELIPE V

FELIPE V Y Mª LUISA DE SABOYA

2. LA CORONA DE ARAGÓN TRAS LA GUERRA DE SUCESIÓN: La guerra El archiduque Carlos de Austria, segundo hijo del emperador Leopoldo I, había sido uno de los candidatos propuestos para la corona española , y también había contado con algunos apoyos en la Corte española. Al regresar Felipe V de Italia en 1703, tuvo noticia de que el Sacro Imperio romano-germánico había declarado la guerra a él y a su abuelo Luis XIV. La Gran Alianza, de la que el imperio formaba parte, intentó tomar Cádiz, pero fracasaron. Entraron en la alianza Saboya y Portugal, donde desembarcó el archiduque Carlos (en 1704), que había sido proclamado por su padre, el emperador Leopoldo I, “rey Carlos III de España”. El archiduque intentó entrar por Extremadura, con apoyo militar de Holanda e Inglaterra, pero fue rechazado por el ejército español, que contaba con refuerzos franceses. En 1704 desembarcaron en Barcelona tropas inglesas. En Cataluña la causa del archiduque contó con apoyos particularmente por temor a perder la condición de reino separado . La rebelión contra Felipe V comenzó a extenderse por toda la Corona de Aragón. Felipe V, como soberano que había sido jurado (excepto por las Cortes valencianas), lo consideró un levantamiento contra el rey legítimo y dirigió las tropas contra los territorios sublevados. Como soberano absoluto y por derecho de conquista, dictó los Decretos de Nueva Planta. 1713: por el Tratado de Utrecht pasaron al Sacro Imperio los Países Bajos, Milán, Nápoles y Cerdeña. Sicilia al duque de Saboya, aunque en 1718 fue intercambiado por Cerdeña. Menorca y Gibraltar a Gran Bretaña.

ARCHIDUQUE CARLOS DE AUSTRIA

LA GUERRA DE SUCESIÓN

DECRETOS DE NUEVA PLANTA: ARAGÓN Y VALENCIA Serie de Decretos que derogaron el derecho público en los territorios de la Corona de Aragón, manteniendo el derecho privado todos excepto Valencia. 29 junio 1707 : se derogan los fueros de Aragón y Valencia, sustituyéndolos por las leyes de Castilla. Se ordenó a las Audiencias de estos territorios gobernarse como las Chancillerías castellanas, que habían funcionado como tribunales de apelación. Los nuevos pleitos se sustanciarían por derecho castellano. Julio 1707: supresión del Consejo de Aragón, creando una Secretaría de Gracia y Justicia en el Consejo y Cámara de Castilla. Modelo territorial: corregimientos. 29 julio 1707: nuevo Decreto que dispuso mantener los fueros a los buenos vasallos de Aragón y Valencia, aunque la forma de gobierno debía ser la misma en toda España. 5 febrero 1710: Real Cédula para Aragón y Valencia, con objeto de rectificar en lo que no menoscabase la soberanía regia. 3 abril 1711: Aragón recuperó su derecho privado. Valencia no (por desinterés de los cargos públicos, unos por no ser valencianos y otros por temor a perder su cargo), aunque se presentaron memoriales en 1719 y 1721.

DECRETOS DE NUEVA PLANTA: ARAGÓN Supresión del Consejo de Aragón: los asuntos pasan al Consejo y Cámara de Castilla, de Italia y de Órdenes Supresión de Audiencia Real subordinada al Justicia Mayor Administración territorial: 13 corregimientos - en 1711 distritos controlados por gobernadores militares Nivel municipal: corregidores y regidores (24 en Zaragoza) - en 1711 magistraturas locales y jueces Decreto 1711: Comandante General Audiencia (sala civil y penal) Chancillería de Valladolid Consejo de Castilla Junta del Real Erario Se mantiene el Derecho civil aragonés

DECRETOS DE NUEVA PLANTA: VALENCIA Supresión de los fueros por Decreto 29-VI-1707: Había una Audiencia real creada por Fernando el Católico Las Cortes no habían jurado fidelidad a Felipe V - Se aplicarán las leyes castellanas - Se seguirá el modelo de las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada - Supresión de Cortes y Virrey - Aparece el Capitán General y el Intendente - En 1707 se estableció en Valencia una Chancillería (8 jueces civiles, 5 castellanos-4 penales, 3 de ellos castellanos), transformada en Audiencia en 1716 Modelo territorial y municipal castellano Supresión del Consulado Falta de interés en recuperar el derecho propio a pesar de dos memoriales solicitando la recuperación del derecho privado (1719 y 1721). A pesar de ello, se aplicaron los Furs en 40% causas civiles

DECRETOS DE NUEVA PLANTA: CATALUÑA Y BALEARES CATALUÑA Decreto de 16 enero 1716: se deroga el derecho público de Cataluña, lo que supuso la desaparición del virrey, las Cortes, la Diputación o Generalitat. Se introdujo la Intendencia, corregimientos en lugar de veguerías, y regimiento municipal en lugar de consells . Se mantenían el Consulado del Mar y Colegio notarial de Barcelona. Un Capitán General, que presidía la Audiencia, reemplazó al virrey. Se mantuvo el derecho privado y el derecho común como supletorio. MALLORCA Decreto de 28 noviembre 1715: un Comandante General, que preside la Audiencia, sustituye al virrey. Se introduce el Intendente, corregimientos, y regimiento municipal en lugar de consells (disposiciones complementarias de 1716, 1717, 1718 y 1719). Se mantuvo el derecho privado balear y el Consulado de Mar de Mallorca. Menorca, cedida a Gran Bretaña en 1713, se recuperó en 1782

EL DESPERTADOR DE CATALUÑA: propaganda austracista

3. EL SIGLO XVIII: LA ILUSTRACIÓN Movimiento europeo de renovación ideológica, política y cultural que, en el siglo XVIII, sentó las bases del nuevo régimen liberal y marcó el fin del Antiguo Régimen. Fueron principios propios de la Ilustración el contrato social entre gobernantes y gobernados, la soberanía popular, y la defensa de los derechos individuales. En este marco, el acontecimiento más relevante en toda Europa fue la Revolución francesa: los revolucionarios acabaron con el Antiguo Régimen y sustituyeron la soberanía real por la soberanía popular.

3. ACONTECIMIENTOS EN FRANCIA 1789: 9 de julio: surge la Asamblea Nacional Constituyente 14 de julio: toma de la prisión de la Bastilla 26 de agosto: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1791: Constitución de 1791 (3 septiembre): monarquía constitucional (el rey aceptó la Constitución), separación de poderes, soberanía nacional, sufragio censitario e indirecto (a través de representantes) 1792: Proclamación de la I República 1793: ejecución de Luis XVI (21 de enero). Comienza el Terror hasta 1795 . 1795: República gobernada por un Directorio de cinco miembros y ascenso de Napoleón. 1804-1814: Imperio de Napoleón 1814-1848: Monarquía (Borbones Luis XVIII y Carlos X, Luis Felipe de Orleans) 1848-1852: II República 1852-1870: Segundo Imperio (Luis Napoleón Bonaparte) 1870-1940: III República francesa

3. ACONTECIMIENTOS MÁS DESTACADOS EN EUROPA ITALIA - En 1713 habían pasado al emperador Carlos VI (el archiduque Carlos de Austria) dominios españoles, pero los Borbones recuperaron Parma y las Dos Sicilias (Nápoles y Sicilia). El hijo de Felipe V será Carlos VII, rey de Nápoles y Sicilia, más adelante Carlos III de España. - Aunque los franceses ocuparán gran parte de Italia y Napoleón se coronó rey de Italia en Milán (1805), cuando abdicó cada territorio volvió a ser soberano. - Fragmentación de Italia en varios Estados. El genovés Mazzini propuso una República unitaria, que se conseguiría en 1861 con Víctor Manuel II. REINO UNIDO Constituido en 1707 con la unión de Escocia a Inglaterra, asegurando la sucesión protestante a la Corona. Desaparece el Parlamento de Edimburgo, enviando representación los escoceses al Parlamento de Westminster, Escocia mantuvo su iglesia, derecho y organización propia. Siglo XVIII: época de expansión económica y colonial para Inglaterra. 1801: entra Irlanda en la Unión, aunque en 1921 se independiza gran parte de la isla. ALEMANIA Oposición entre Prusia (protestante) y Austria (católica) 1814-15: el Congreso de Viena crea la Confederación Germánica (39 estados) 1848: Se cuestiona la forma de Estado 1866: guerra Prusia-Austria 1871: Imperio Alemán (22 estados presididos por Prusia)

4. AMÉRICA EN EL SIGLO XVIII: ESTADOS UNIDOS LAS TRECE COLONIAS DE AMÉRICA DEL NORTE Los ingleses fueron atraídos por América por las persecuciones religiosas y búsqueda de mejores condiciones de vida. 1584: los ingleses desafían el poder español con la fundación de una factoría en Virginia (en honor de su reina Isabel I). Intento de John White de una primera colonia (fracaso en 1590). 1606: Se funda la Compañía de Virginia (comerciantes asociados con concesión de Jacobo I). Traslada colonos a cambio de siete años de trabajo. 1607: llegada de la primera flota con 104 hombres, que fundaron Jamestown, capital de Virginia. Los primeros esclavos llegaron en 1619. 1620: el Mayflower parte de Plymouth rumbo a Virginia con 131 puritanos, disidentes (los Padres Peregrinos). Antes de desembarcar tomaron el acuerdo político de constituirse como nación, con leyes justas e iguales, y eligieron a su primer gobernador. Día de Acción de Gracias conmemora su agradecimiento a Dios por las primeras cosechas y la ayuda de los indios en sus comienzos. 1622: ataque de los indios a Jamestown (Virginia, 22 marzo) 1624: disolución de la Compañía de Virginia. Virginia se transforma en colonia real. 1626: La Compañía Holandesa de las Indias compra Manhattan a los indios. Conquistado por los ingleses (1674) pasa a ser propiedad del duque de York (Nueva Amsterdam pasa a ser Nueva York). 1632 se funda Maryland, 1663 Carolina, 1681 Pensilvania. Siglo XVIII: ingleses y franceses se enfrentan en el valle del Ohio.

LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA DEL NORTE 1763, Tratado de Paris: excluye a Francia de América del Norte y Canadá, a favor de Inglaterra. Las trece colonias: cada una tiene un gobernador y una Asamblea con dos Cámaras. Son autónomas de la metrópoli. Se envían a la metrópoli los excedentes (tabaco, algodón, arroz, cobre y pieles), no tienen libertad comercial y participan en los gastos del Imperio. Pueden clasificarse en tres grupos: Nueva Inglaterra, dominada por los puritanos (las 4 del norte); las 5 del sur con grandes plantaciones, más agrícolas; y las 4 centrales, más heterogéneas en cuanto al origen de la población y creencias. 1764 y 1765: descontento por el impuesto sobre el azúcar y el timbre que establece Inglaterra. Los colonos se niegan a pagar impuestos no aprobados por sus asambleas. 1766: se establecen impuestos sobre el té, papel y vidrio. 1773: el Parlamento inglés concede el monopolio del comercio del té en Norteamérica a la Compañía Británica de las Indias. Los Hijos de la Libertad tiran el cargamento de té en el puerto de Boston. 1775 Congreso de las trece colonias: proclamación de la independencia el 4 de julio de 1776. Guerra de la Independencia. 1783: Tratado de Versalles. Reconocimiento de la Independencia de los Estados Unidos. 17 de septiembre de 1787 Constitución. El territorio se había incrementado; Napoléon vendió a Jefferson la Louisiana , se compró Florida a España (1819) y los Estados fueron aumentando. Enmiendas a la Constitución.

5. LA AMÉRICA HISPANA EN EL SIGLO XVIII En el siglo XVIII se crearon dos nuevos virreinatos: Nueva Granada y el Río de la Plata. También se introdujeron las Intendencias (1786, figura intermedia entre el virrey o capitanes generales y los gobernadores). Destaca José de Gálvez en México, donde fue visitador. Reforzó el gobierno de los virreyes en materia militar, tributaria y obras públicas. Creó la Secretaría de Cámara (gabinete del virrey). 1778: libertad de comercio con América, que supuso el fin del monopolio de Sevilla. Desarrollo económico de América del Sur. 1783: propuesta de conde de Aranda de crear tres reinos (México, Perú, Costa Firme), que no prosperó. A partir de 1810 se inician los procesos de independencia en la América Hispana. Las diferencias en los procesos de descubrimiento y establecimiento en la América Hispana y en América del Norte fueron: iniciativa oficial, consideración de provincias castellanas e importancia de la evangelización en la primera; frente a la iniciativa privada, consideración de colonias y la persecución religiosa que impulsó a los primeros colonos de los que serían después los Estados Unidos de Norteamérica.

Texto 1 “Sánchez Bella, partiendo de lo que dijeron los conservadores del siglo XX, ve en el movimiento comunero un movimiento defensivo , pero no en el sentido de Marañón, como enfrentamiento del ideal medieval con el moderno, sino en el sentido de que la rebelión de las Comunidades es la única manifestación seria de la personalidad de los castellanos ante el rey, de que Castilla es un reino con una autonomía, unos derechos, unos privilegios que el monarca debe respetar” . [I. Sánchez Bella, Lecciones de Historia del Derecho español , 2ª parte, Pamplona, 1985, p. 115].

Texto 2 “En 1639-1640 aquella tensión llegó a su colmo con la presencia de tropas en Cataluña, con motivo de la campaña del Rosellón. Los catalanes no estaban acostumbrados al hecho –normal en los focos bélicos de Europa- de que los soldados viviesen a expensas de los recursos del país. Hubo incidentes cada vez más violentos entre militares y paisanos” . [J.L. Comellas , Historia de España moderna y contemporánea , Madrid, 1995, p. 166]

Texto 3 Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos Reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si V.M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso de España (...). Presuponiendo la justificación, a que me someto en primer lugar, y no dudando de que la haya para que V.M. procure poner la mira en reducir sus Reinos al estado más seguro, deseando este Poder para el mayor bien y dilatación de la Religión Católica, conociendo que la división presente de fueros y leyes enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y tan al servicio de Nuestro Señor...». Gaspar de Guzmán, Conde-duque de Olivares, Papeles dados a Su Majestad sobre materias del Gobierno de España y sus agregados , 1625.  “El segundo dictamen político, de que es verosímil que haya adolecido este cuerpo, es intentar que estas Naciones, que entre sí son tan diversas se hiciesen unas en la forma de gobierno, leyes y obediencia, gobernándolas con una misma mano y manera; y que a este intento, resistido por las Naciones, se resistiese el Valido, que lo deseaba con muy buena intención, ofendiéndose de que ellas no se ajustasen a su modo, y sobre esto despertase diferencias. Porque, a la verdad, esta empresa, aunque nacida de bonísima raíz –que era hacer unidad en el gobierno y excluir la diversidad, que suele ser madre de discordias- pero así como era posible siendo creador, era imposible siendo gobernador el que lo intentaba; pues sólo Dios puede crear a los Reinos con unas inclinaciones, pero una vez creados son diversas, necesario es que sean diversas las leyes y formas de su gobierno. De donde resulta que, queriendo a Aragón gobernarlo con las leyes de Castilla, o a Castilla con las de Aragón, o a Cataluña con las de Valencia, o a Valencia con los Usajes y Constituciones de Cataluña, o a todos con unas, es lo mismo que trocar los bocados y los frenos a los caballos y reducirlos a uno solo, con que estos se empinan, aquellos corvean , los otros disparan y todo se aventura...”. Juan de Palafox y Mendoza, Juicio interior y secreto de la Monarquía para mí solo (1665).

  Novísima Recopilación de Leyes de España 3,3,1: D. Felipe en Buen Retiro por Decreto de 29 de junio de 1707. “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mi como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría Yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia. He juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud (…)”. [A. García-Gallo, Antología de fuentes del antiguo derecho, Madrid 1959, pp. 270-271]. Texto 4

Texto 5 Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, establecida por Su Magestad con Decreto de diez y seis de Enero de mil setecientos y diez y seis Funcionamiento de la Audiencia El funcionamiento de esta corporación se regula en los artículos 2 al 29. Se especifica primeramente su composición por un regente, o presidente efectivo en la parte judicial, y diez ministros o magistrados por la civil y cinco por la criminal, dos fiscales y un alguacil mayor. Los magistrados civiles formarán dos salas de cinco miembros cada una. También se fijan los sueldos de todo el personal adscrito a la Audiencia. Es en este bloque de artículos donde se habla de la implantación del castellano, cuando se establece taxativamente en el artículo 4: “Las causas de la Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana”. En ninguna parte más del decreto aparecerá el tema lingüístico. La mayoría de estos artículos se dedican a detallar el funcionamiento de la administración de justicia. Se establece la sede de la Audiencia en el palacio de la extinguida Generalitat, marca su calendario y el horario laboral, el sistema de votación de las sentencias, la tramitación de las apelaciones, los procedimientos criminales, el régimen de cárceles, el número de escribanos dependientes del tribunal y los aranceles a cobrar según la práctica antigua de Cataluña. [ Documents jurídics de la historia de Catalunya , Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1992, p. 233].
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