Antecedentes: 1813: abolición de esclavitud 1853: la CN contempla generar legislación laboral 1905: ley descanso dominical 1914: ley licencia maternidad 1957: art. 14 bis en la CN 1974: LEY CONTRATO DE TRABAJO 20744 2020: ley de teletrabajo
CARACTERES: La Legislación Laboral es de ORDEN PÚBLICO e IRRENUNCIABLE. Las partes no pueden modificar la ley con acuerdos particulares ni las personas pueden renunciar a los beneficios.
CONTRATO: Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, personal. Celebrado por personas mayores de 18 años. Mayores de 14 años con autorización de los padres y tareas no riesgosas ni nocturnas. Puede ser escrito o verbal (relación de trabajo) Duración: se presume sin plazo para generar permanencia, pero puede tener plazo, ser eventual, por temporada. Socio empleado. Admitido en sociedades familiares
1. • Del empleado: prestar personalmente el trabajo, cumplir horarios y órdenes, fidelidad y secreto. Del empleador: pagar remuneración, protección, ocupación, igualdad de trato, cumplimiento fiscal. 2. Del empleado: cobrar remuneración, recibir protección, integridad en los haberes, cobertura ante siniestros, libertad sindical, carrera interna. Del empleador: poder de dirección y decisión, facultad de organización. 1. Deberes 2. Derechos
Relación laboral se comprueba con contrato escrito o verbal
Básica por actividad Mínimo, vital, móvil Salario diario o por unidad Pago semanal, quincenal, mensual Sueldo anual complementario Garantía de pago Integridad de cobro Remuneración
Jornada 8 horas diarias/48 horas semanales. 6 días. Sábado inglés Horas extras Trabajo nocturno (21 a 6). 7 horas Trabajo insalubre. 6 horas Mujeres y menores. 2 horas de pausa Feriados y días no laborables
Licencias Ordinaria (vacaciones). 14 a 35 días por año según antigüedad Especiales: matrimonio, nacimiento hijos, muerte familiares, exámenes Gremiales Cargos de mayor jerarquía
Mujeres Capacidad plena Trabajo nocturno: Desde las 20 y solo tareas no industriales Trabajo insalubre: prohibido Licencia maternidad: 3 meses Estado de excedencia: hasta un año de licencia sin goce de haberes después del parto Amamantamiento. Una hora diaria
Menores Desde 14 a 18 años. Límite diario de 6 horas. No insalubre Trabajo nocturno: prohibido salvo mayores 16 y en trabajos de turnos. Trabajo insalubre: prohibido
Suspensión del Contrato Causas sanitarias: salud del trabajador Causas económicas: falta o disminución del trabajo Causas disciplinarias: notificación, plazo, jurado causa
Finalizacion : Renuncia del trabajador Abandono Acuerdo de partes Despido. Con causa (proceso). Sin causa (indemnización) Jubilación Vencimiento plazo Concurso Muerte Incapacidad
Indemnización Si el despido es sin justa causa, el empleador debe abonar PREAVISO (o brindar aviso y mientras tanto siga trabajando) del valor de un mes de sueldo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITIIVA DE ANTIGÜEDAD que se calcula a razón de un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a los 6 meses. Además abonará ultima remuneración no abonada, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
Conflictos HUELGA: suspensión del trabajo dispuesta en forma colectiva y concertada por tiempo determinado, por parte de los trabajadores Puede ser declarada ilegal si no se decide de esa forma, solo por declaración judicial LOOK OUT: medida patronal
Previsión social Jubilación: los trabajadores y el empleador aportan a una caja previsional para que después de 30 años de trabajo con aportes y 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) puedan recibir el beneficio jubilatorio.
Previsión de riesgos Este rubro interviene ANTES (para evitar), DURANTE (suceso), DESPUÉS (secuelas) de que suceda algo dañoso. Higiene: normas sanitarias para preservar la salud psicofisica del trabajador evitando enfermedades Seguridad: normas…evitando accidentes ENFERMEDADES PROFESIONALES: daño en la salud producido en forma lenta y progresiva de evolución interna. Listado oficial ACCIDENTES: daño corporal producido por la acción súbita y violenta de un agente externo. Se excluyen hecho intencional, culpa grave, fuerza mayor.
Cobertura Frente a enfermedades entiende la OBRA SOCIAL, a la cual aportan empleado y empleador Frente a los accidentes/enfermedades profesionales entiende ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO (ART), o AUTOSEGURO de la empresa o empleador.
Consecuencias INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA o PERMANENTE. Esta puede ser TOTAL (+66%) o PARCIAL (-66%). El porcentaje lo determina la comisión médica GRAN NVALIDEZ. Cuando la persona además de las lesiones necesita se otra persona en forma permanente para conducirse. MUERTE
Prestaciones Suma mensual. Mientras se determina la incapacidad Asistencia médica y farmacéutica Rehabilitación y contención Indemnización por incapacidad Indemnización por muerte Sepelio