Ley para la seguridad bienestar y protección de menores
Size: 1.07 MB
Language: es
Added: Jul 31, 2015
Slides: 27 pages
Slide Content
AÑO ESCOLAR 2015-2016
Secretaría Auxiliar de Servicios de Ayuda al Estudiante
TrasfondoHistóricode
legislacionessobre
maltratoamenores
Ley 75, 28 de mayo de 1980
Ley 342, 16 de diciembre de 1999
Ley 177, 1 de agosto de 2003
Ley 246, 16 de diciembre de 2011
Enfoque de la Ley 246
Reconoce la reunificación
familiar, pero NO favorece
que el mejor interés del
menor sea postergado.
De no lograrse la
reunificación familiar:
Privación de patria potestad
Promover la adopción según
dispuesto en la Ley 186 de 2009:
“Ley de Reforma Integral de
Procedimientos de adopción de 2009”
Política Pública
•Los menores tienen derechos:
–ala vida,
–auna buena calidad de vida
y
–aun ambiente sano,
–en condiciones de dignidad y
–goce de todos sus derechos
en forma prevalente.
Tipos de Maltrato
•Daño físico
•Abuso sexual
•Daño mental o
emocional
•Negligencia
•Abandono
•Maltrato y/o negligencia
institucional
•Trata Humana
Otros tipos de Maltrato
•Negligencia médica
•Explotación(Laboral, sexual y
Económica)
•Ejemplos corruptores
Agencias Responsables
•Departamento de la Familia
•Departamento de Educación
•Departamento de Salud
•ASSMCA
•Departamento de la Vivienda
•Departamento de Corrección
•Policía de Puerto Rico
•Administración de Instituciones Juveniles
•Departamento de Justicia
Obligaciones del
Departamento de Educación
1.Desarrollarpolíticasyprotocolosescolarespara
informarsituacionesdemaltrato,maltrato
institucional,negligenciay/onegligencia
institucional;
2.Ofrecerserviciosdeapoyoyseguimientoenlas
situacionesdemaltrato,maltratoinstitucional,
negligenciay/onegligenciainstitucional.
3.Interveniryofrecerserviciosrelacionadoscon
situacionesdenegligenciaescolar.
Obligaciones del Departamento de Educación
4.Ofrecerayudaalospadresymadresatravésde
programasauspiciadosporlasescuelas,segúnlas
obligacionesydeberesqueimponelaLey
OrgánicadelDepartamentodeEducación.
5.Facilitarygarantizarlaubicaciónescolaryla
transportaciónparalosmenoresqueestánbajola
custodiadelDepartamento,enuntérminono
mayordesetentaydos(72)horas,demodoque
noseinterrumpanlosserviciosescolaresdelos
menores.
Obligaciones del Departamento de Educación
7.Facilitarlainvestigacióneintervenciónenlos
referidosycasosdemaltrato,maltratoinstitucional
ynegligenciainstitucional.
8.Solicitarórdenesdeprotecciónafavordelos
menores.
Circunstancias:
Custodia de Emergencia
(a)Elpadre,lamadreopersonaresponsabledelmenor
noesténaccesibles,apesardelosesfuerzos
realizadosparalocalizarlos,onoconsientanaquese
lesremuevaelmenor.
(b)Cuandonotificaralpadre,alamadreoalapersona
responsabledelmenor,aumentaríaelriesgoinminente
degravedañoalmenoroaotrapersona.
(c)El riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo
para solicitar la custodia al Tribunal.
Y cuando ocurran al menos una de las siguientes circunstancias:
Entrevista a un menor
ElDepartamentopodráentrevistaraunmenor
sinnotificaciónpreviaasupadre,madreo
personaresponsableysinlanecesidaddeuna
ordenjudicial,cuandotengaconocimientoo
sospechadequeelmenoresvíctimade
maltrato,maltratoinstitucional,negligencia
y/onegligenciainstitucional,yquenotificaral
padre,alamadreoalapersonaresponsable
delmenoraumentaríaelriesgodegravedaño
almismooaotrapersona.
Artículo 25 Derechos del Sujeto del Informe
Elsujetodelinformetendráderechoasolicitar
porescritoalDepartamento,copiadela
informaciónqueconsteenelRegistroCentral
yqueserefieraasucaso.
Enaquellosreferidosenquenoseencuentre
fundamento,elsujetodelinformepodrá
solicitarporescritoqueseenmiendeoelimine
sunombredelRegistro,dentrodelostreinta
(30)díassiguientesalanotificacióndeque
noexistefundamento.
•El director de la escuela, trabajador social y
consejero escolar, realizaran un plan de acción
que incluya las intervenciones y servicios
relacionados necesarias en coordinación con
las agencias pertinentes.
•Trabajador Social Escolar mantendrá
comunicación periódica con los Trabajadores
Sociales del Departamento de la Familia de
manera que participe activamente en el
protocolo de intervención que se haya diseñado
para el menor referido.
IMPORTANTE
Artículo 42 Vista Final
Eltribunaldeberácelebrarunavistade
disposicióndentrodeunperíodoqueno
excedadeseis(6)meses,acontarsedesde
queseotorgólacustodiaprovisionaldel
menor.Eltérminosolopodráserprorrogado
unasolavezpor6mesesadicionalescuando
existancausasqueasílojustifiquenyseaen
elmejorinterésybienestardelmenor.
CAPITULO VI ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Artículo 63. Personas Autorizadas a Solicitar
Órdenes de Protección a Menores
Elpadreolamadre,directorescolar,maestroo
unoficialdelordenpúblicooelProcuradorde
MenoresoelProcuradordeAsuntosdeFamilia,o
cualquierfiscalofuncionarioautorizadoporel/la
Secretario(a)delDepartamentodelaFamilia,el
trabajadorsocialescolarocualquierfamiliarola
personaresponsabledelmenor.
Protocolo de
intervención
CartaCircular#15–2003–2004del19demarzo
de2004
Importante:
LaactualizacióndelProtocoloestáenprocesode
edición.Favordedivulgarseunavezrecibido.
Artículo 85.-Sustitución
En todas
aquellasleyesqueserefieranala
Ley177-2003,segúnenmendada,
conocidacomo“Leyparael
BienestarylaProtecciónIntegral
delaNiñez”seentenderáquese
refiereaestaLey.
López, Magda L. (2012) Ley para la Seguridad, Bienestar y
protección de Menores
www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2011/lexl2011246.htmEn caché
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16 dic. 2011 -(P. de la C. 3355); 2011, ley 246. Ley para la Seguridad,
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