LEY 246- MALTRATO -UMI OCTUBRE-2019.pptx

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Ley


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Ley Núm. 246 Ley para la seguridad , bienestar y protección de menores Antonio Cátala De Jesús, TSI Departamento de la familia Escuela de Convivenci a y Crianza 1

2 Fomentar el conocimiento de los conceptos de maltrato a menores según definidos en la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” (Ley 246-2011, según enmendada). Capacitar a los/as participantes para que conozcan cuales son los indicadores de la negligencia y el maltrato a menores . OBJETIVOS

Exposición de motivos En los niños está la base de nuestra sociedad, por tal razón, tenemos el deber de cuidarlos, protegerlos y garantizarles su seguridad en todo momento.  Nuestros niños se merecen vivir en un hogar libre de maltrato, donde sean protegidos.  El hecho de que nuestros menores se encuentren desprotegidos cuando se enfrentan a personas adultas que pretenden lastimarlas, justifica que el Estado lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de protegerlos de estas personas.

definiciones 4 "Familia" significa dos o más personas vinculadas por relaciones sanguíneas , jurídicas , relaciones de familia o de parentesco que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas ya sea que convivan o no bajo el mismo techo. "Menor" es toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.  “Hogar Temporero” significa lugar que se dedique al cuidado sustituto de no más de seis (6) menores provenientes de otros hogares o familias durante las 24 horas del día.

Derechos de los menores La Carta de Derechos de los Niños reconoce la responsabilidad del Estado de propiciar el máximo desarrollo social y emocional de los/las ni ñ os/as, estableciendo los siguientes derechos: La Carta de Derechos de los Niños

Qué ES EL MALTRATO DE MENORES Toda forma de perjuicio, humillación, abuso físico o psicológico, descuido, omisión trato negligente, malos tratos, explotación, agresiones sexuales y conducta obscena. La trata humana en cualesquiera de sus modalidades y toda forma de violencia o agresión sobre los niño(as) y adolescentes; por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

Así mismo, se considerara que un menor es víctima de maltrato, si el padre la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores.

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Maltrato Institucional Significa: Cualquier acto en el que incurre un operador de un hogar de crianza, empleado o funcionario de una institución p ú blica o privada, que ofrezca sus servicios durante un periodo de 24 horas o parte de este. Q ue cause da ñ o o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad f í sica, mental y/o emocional, incluyendo el abuso sexual. Que incurra en la trata humana como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes de la institución. Que se explote a un menor o que se permita que otro lo haga, incluyendo la conducta obscena, con el fin de lucrarse o recibir algún otro beneficio.

TRATA HUMANA Aquella conducta que incurra en la capacitación , el transporte , traslado , la acojida o la recepción de personas , recurriendo a la amenazas o al uso de la fuerza u otras formas de coacción , al rapto , fraude , engaño , al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el concentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra , con fines de explotación . Esa explotación incluira como mínimo , la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación , sexual, los trabajos o servicios forzados , la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud , la servidumbre o la extracción de ó rganos .

¿ D Ó NDE OCURRE EL MALTRATO INSTITUCIONAL ? Hogares Temporeros Hogares de Grupos Albergues para Menores Instituciones para Menores Escuelas P ú blicas y Privadas Campamentos Centros Early /Head Start y Pre-escolares Hospitales Psiqui á tricos/ Salas de Menores Hogares de Cuidado Diurnos Centros de Cuidado Diurno Centros de Servicios para Menores con Problemas de Adicción Centros de Servicios para Menores con P roblemas de Salud Mental

Maltrato físico   Daño físico: Cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo. Así mismo, el trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.

Maltrato físico 13

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Indicadores de Maltrato Físico Sacudir, empujar, golpear a un menor con las manos o algún objeto. Jalones de pelo, orejas o pellizcos. Causar quemaduras o cortaduras. Propiciar cualquier contacto físico con el menor con el propósito de pegarle o hacerle daño.

Maltrato emocional Daño mental o emocional: Significa el menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor dentro de lo considerado normal para su edad y su medio cultural Indicadores : I gnorar H umillar I nsultar R echazar constantemente. G ritar , amenazar y utilizar palabras soeces en forma habitual. N o le expresan cariño, afecto o atenci ón a sus necesidades emocionales. N o les dan reconocimiento por lo que hacen.

negligencia Significa un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o salud a un menor; faltar al deber de supervisión. Indicadores : F alta de supervisión adecuada. No supervisan la higiene personal del menor. No proveen vestimenta apropiada para su género y edad. Dejan solos a los niños o al cuidado de otros menores y sin la supervisión de un adulto. No atienden adecuadamente la salud del niño y no proveen la atención m é dica necesaria.

Abuso sexual Incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos:

actos que se configuran por via criminal Agresión sexual Actos lascivos Comercio de personas para actos sexuales Exposiciones obscenas y proposición obscena Producción, posesión y distribución de pornografía infantil. Utilización de un menor para pornografía infantil; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

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Conducta obscena Cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse a, cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y según los patrones comunitarios contemporáneos, apele al interés lascivo y represente o describe en una forma ofensiva, conducta sexual y carece de valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.

Indicadores Conducta obscena Ocurre cuando un adulto establece contacto con un menor para su estimulación o su gratificación sexual. El maltrato sexual de los niños puede ser sin mediar contacto físico. Por ejemplo : E xhibición impúdica, Expresar frases obscenas a menores o dirigirles gestos o ademanes lascivos. Este maltrato puede sucederle a cualquier niño o niña, a cualquier hora o en cualquier lugar y puede ser una persona conocida o desconocida.

Personas obligadas a informar Profesionales o funcionarios p ú blicos. Entidades p ú blicas, privadas o privatizadas en su capacidad profesional o desempe ñ o de sus funciones. Ejemplo: Profesionales de Salud, Sistema de Justicia, Educaci ó n, Trabajadores Sociales, Junta de Directores, Directores Escolares/ Instituciones. Todo profesional o persona de la comunidad que tenga conocimiento de cualquier acto de maltrato hacia un/a menor.

Derecho del menor hacer un referido Un menor podrá auto referirse a las Agencias pertinentes del Estado. Debe ofrecerse la privacidad y condici ones para que el menor realice el referido.

inmunidad La informaci ó n ofrecida por buena fe por cualquier persona, funcionario o instituci ó n de las obligadas a suministrar informaci ó n sobre situaciones de maltrato institucional hacia menores, no podr á ser utilizada en su contra en ninguna acci ó n civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto.

confidencialidad La informaci ó n suministrada ser á mantenida en extricta confidencialidad, as í como la identidad de la persona que suministre la informaci ó n.

Aclaración Ninguna persona debe impedir que un/a funcionario/a obligado a informar realice un referido de maltrato o negligencia institucional.

Unidad de maltrato institucional La Unidad de Maltrato Institucional de Menores es uno de los componentes del Servicio de Protección Social a Menores. Está localizada en Oficina Regional del Departamento de la Familia.

Objetivos de la unidad de Maltrato Institucional Garantizar la seguridad y protección de menores colocados en establecimientos de cuidado, mediante la investigación de referidos de maltrato o negligencia institucional. Implantar y monitorear acciones correctivas en los establecimientos donde se ha determinado con fundamento un referido de maltrato o negligencia institucional. Desarrollar actividades educativas y de adiestramiento para la prevención del maltrato institucional.

LOS Procedimientos de la Unidad de maltrato Institucional Recibo y registro de referidos de maltrato institucional. Evaluar seguridad inmediata de los menores nombrados en referidos clasificados como emergencias/ urgencias. Tomar acciones protectoras para menores en situaciones que sea necesario.

Procedimientos de la Unidad de maltrato Institucional Realizar investigaciones enmarcadas en términos desde 30 hasta 90 días. Recomendar acciones correctivas a establecimientos donde se haya fundamentado un alegato de maltrato o negligencia institucional.

Procedimientos de la Unidad de maltrato Institucional Acudir al Tribunal para solicitar se emitan las órdenes necesarias para poder completar la investigación y/o para establecer procesos de intervención en carácter de emergencias. Recomendar cierre de aquellos establecimientos que se considere no podrán implantar acciones correctivas.

NOMBRE INFORMANTE DIRECCION TELEFONO/ PUESTO QUE OCUPA NOMBRE DE ALEGADO PERPETRADOR Y PUESTO QUE OCUPA FECHA DE INCIDENTE HORA LUGAR TESTIGOS PROBLEMA PRESENTADO LESIONES O DAÑOS 35 INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER UN REFERIDO DE MALTRATO INSTITUCIONAL

Números importantes Línea de Maltrato: ( 787) 749-1333 si reside en el área metropolitana. 1-800-981-8333 si reside en otro pueblo de la isla. Línea de Orientación y Apoyo Familiar del Departamento de la Familia: 1-888-359-7777 Línea de Emergencias 911 No tiene que identificarse
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