Ley 26058

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LEY NACIONAL N° 26058
De Educación Técnico Profesional

© Víctor O. García
Título I
OBJETO
ÁMBITO
Regula y ordena la Educación Técnico
Profesional en
NIVEL MEDIO
NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
FORMACIÓN PROFESIONAL
Se aplica en todo el ámbito nacional respetando
• CRITERIOS FEDERALES
• DIVERSIDADES REGIONALES
ALCANCE
Articula e integra los diversos tipos de
instituciones y programas de educación para y
en el trabajo

© Víctor O. García
Título II
PROPÓSITO
Formar técnicos medios y superiores en áreas
ocupacionales específicas, cuya complejidad
requiera la disposición de COMPETENCIAS
profesionales que se desarrollan a través de
procesos sistemáticos y prolongados de
formación para generar en las personas
CAPACIDADES PROFESIONALES que son la
base de esa competencia (art. 7°, inc. a)

© Víctor O. García
Título III – Cap. I
INSTITUCIONES
COMPRENDE AQUÉLLAS QUE SON:
•Nacionales, jurisdiccionales y municipales
• Gestión estatal o privada
• Nivel medio, superior no universitario, de
formación profesional

© Víctor O. García
NIVEL NACIONAL
NIVEL JURISDICCIONAL
Título III – Cap. IV
I.N.E.T.
C.F.E.
Estructura las ofertas de educación
técnica en base a perfiles profesionales
Aprueba las carreras, los criterios básicos
y los parámetros mínimos (currícula,
carga horaria)
Ministerio de
Educación
Formula planes de estudio, establece la
organización curricular, cantidad de años,
horas anuales
DURACIÓN MÍNIMA
6 AÑOS

© Víctor O. García
NIVEL NACIONAL
NIVEL JURISDICCIONAL
Título III – Cap. V
C.F.E.
Ministerio de
Educación
Acuerda los alcances de validez y
habilitación de los títulos
Otorga validez nacional y la habilitación
profesional de los títulos
Ministerio de
Educación
Aprueba los planes de estudio y fija los
alcances de la habilitación profesional.
Organizan la evaluación y certificaciones
Conforme a los
acuerdos del CFE

© Víctor O. García
Título IV – Cap. III
REGISTRO FEDERAL DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL
CATÁLOGO NACIONAL DE
TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN
DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
SE ESTABLECE
POR PRIMERA VEZ
I.N.E.T.
EVITA LA DUPLICACIÓN DE
TÍTULOS CON UN MISMO PERFIL Y
LOS DESARROLLOS
CURRICULARES DIVERSOS
LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES
LOS FIJA EL CFE EN FUNCIÓN DE
PERFIL PROFESIONAL Y TRAYECTO
FORMATIVO
LAS INSTITUCIONES
INCORPORADAS TENDRÁN
FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA,
ASISTENCIA TÉCNICA Y
FINANCIERA

© Víctor O. García
Título V
• Elabora la normativa general
• Fija los criterios y parámetros de calidad
• Elabora la nómina de títulos y certificados
• Fija los criterios y estándares para la homologación
• Determina los niveles de cualificación
• Acuerda los procedimientos para la creación de ofertas
• Acuerda los perfiles y estructuras curriculares y el alcance de títulos
• Acuerda los criterios y parámetros de calidad para el RFI y para la
homologación
• Acuerda los procedimientos para el FNETP y parámetros para su
distribución
Ministerio de
Educación
Consejo Federal
de Educación
• Establece el marco normativo, planifica, organiza y administra la ETP
• Crea los Consejos Provinciales, Regionales y Locales de ET y P
• Participa en la determinación de las inversiones para equipamiento,
mantenimiento, insumo y desarrollo de proyectos institucionales
Jurisdicción
Provincial

© Víctor O. García
Título V
• Determina y propone las inversiones financiadas por el FNETP
• Promueve la calidad de la educación y desarrolla los instrumentos
necesarios para la evaluación de las ofertas
• Releva y sistematiza las familias profesionales y los perfiles
• Ejecuta acciones de capacitación docente
• Desarrolla y administra el Registro Federal de Instituciones, el
Catálogo Nacional de Títulos y el proceso de Homologación
• Administra Crédito Fiscal
I.N.E.T.
•Gestiona,la colaboración y concilia los intereses de los sectores y
actores
• Promueve la vinculación con el mundo laboral
• Propone orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de
financiamiento
• Asesora los procesos de integración regional en el MERCOSUR u
otros acuerdo regionales Co.N.E.T. y P.
SE LO
RECONOCE
SE CREA EN
BASE AL CONET
SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL:
(integrado por representantes de las provincias y la C. A. De Bs. As)
CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LOS
CIRCUITOS DE CONSULTA TÉCNICA PARA LA
FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

© Víctor O. García
TÍTULO VI
FINANCIAMIENTO
SE ATI ENDE CON RECURSOS DEL:
2.
Presupuest o Nacional
3.
Pr esupues to Prov incial
SE CREA EL
FONDO NACIONAL para la EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL
(0.2 % de los Ingresos Corrientes del
Preupuesto Anual Consolidado para el
Sector Público Nacional)
Recursos para equipamiento,
mantenimiento, insumos, desarrollo
de proyectos y condiciones edilicias