Antecedentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 3 Garantizar el derecho de los mexicanos a tener una educación democrática, nacionalista, gratuita, obligatoria y laica. La educación será armónica, fomentara el amor a la patria y será democrática. Es la forma de dar al pueblo las posibilidades de un mejoramiento económico, social y cultural. Art. 73 fracc. XXV: Alude a la facultad del Congreso para establecer el SPD en términos del Art. 3 Constitucional.
Antecedentes Ley General de Educación Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. .
LGSPD Publicada: Miércoles 11 de septiembre de 2013 Compuesta por: 5 Títulos, 83 artículos y 22 transitorios
Títulos Primero: Disposiciones generales Segundo: Del servicio profesional docente Tercero: De los perfiles, parámetros e indicadores Cuarto: De las condiciones institucionales Quinto: De los derechos, obligaciones y sanciones
Ámbito territorial Art. 1 Ley reglamentaria a la fracción III del art. 3 constitucional y señala la observancia general y obligatoria en toda la república, excepto a las universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los Institutos de educación para adultos, nacional y estatales.
Artículo 1 La presente Ley rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Objeto (Art. 2) I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Ámbito personal Art. 3 Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como a los asesores técnico pedagógicos , en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
ART. 4 I. ACTUALIZACION: Adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio publico educativo y la practica pedagógica. V . CAPACITACION: Conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del servicio.
XI. FORMACION: Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas para proporcionar al personal del servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y ciencias de la educación. XXI. PERFIL: Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
XXV. DOCENTE: Profesional en la educación básica y media superior que asume ante el estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y en consecuencia es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. XXVII TECNICO DOCENTE: Aquel con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas, o de deporte especializado.
LEGALIDAD : Se inscribirá en la observancia del marco jurídico que lo regula CERTEZA: Los participantes deberán conocimiento claro y seguro de sus derechos y obligaciones. IMPARCIALIDAD : Se desarrolla sin conceder preferencia o privilegios indebidos a las personas u organizaciones OBJETIVIDAD : Contribuirá a mejorar la calidad se los servicios en Educación Básica y Superior que se ofrecen a la población al responder cabalmente a sus necesidades de mejora, en materia de su competencia. Artículo 5 Se observan los principios: TRANSPARENCIA: Permitirá y garantizará el acceso a los procesos que comprende a la información que de él emane.
Ingreso al servicio profesional docente Art. 21 al 25 Personal de nuevo ingreso Concurso de oposición, anualmente El nombramiento definitivo se dará después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable Acompañamiento tutor por 2 años Posteriormente se realizara una evaluación al termino del 1er año escolar para verificar el fortalecimiento de las capacidades, conocimientos y competencias Evaluación del desempeño docente al termino de los 2 años Suficiente: Conserva su nombramiento Insuficiente: Concluye los efectos de su nombramiento sin responsabilidad de la autoridad
Promoción a cargos de dirección o supervisión art. Del 26 al 33 Concurso de oposición, público conforme a las plazas vacantes que garantice la idoneidad Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de 2 años Cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar Al termino de 2 años será evaluado, si cumple con los requisitos del puesto al que aspira se le otorgará nombramiento definitivo; en caso contrario retornará a su funcionen docente Promoción a plaza de supervisión nombramiento definitivo y participara en procesos de formación que determine la autoridad
CAPÍTULO VI De otras promociónes en el Servicio art. 41-44 Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; Promoción de horas adicionales, Promoción en la función por incentivos en educación básica
Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica art. 41 Docente mediante concurso de oposición. Periodo de inducción de 2 años (incentivos temporales y continuara con su plaza docente) Curso de actualización profesional Evaluación para reconocer si cumple las exigencias propias de la función Insuficiente: volverá a función docente en la escuela en que hubiese estado asignado Suficiente: Nombramiento definitivo
Promoción de horas adicionales/ Promoción en función de las necesidades del servicio art.42 Docentes deberán: Reunir el perfil requerido para las horas disponibles; Obtener en la evaluación del desempeño un resultado igual o superior al nivel que la autoridad proponga. Promociones se podrán llevar: En el mismo plantel donde preste sus servicios En un plantel diferente pero con compatibilidad de horarios y distancias con el plantel En un plantel diferente cuando se trate de hrs fraccionarias.
CAPITULO V: De la promoción en la función art. 34-40 Publicada 31-05-2015 Sujetos: Docentes Técnicos Docentes Dirección Supervisión ATP Tener mínimo 2 años en servicio Participación voluntaria e individual
CAPITULO V De la promoción en la función art. 34-40
Permanencia Art. 52-54 Personal en servicio nombramiento definitivo . Art. 8 transitorio Evaluación Desempeño Docente: OBLIGATORIA Suficiente: Permanencia 4 años 2do. Proceso Insuficiente:Evaluación no mayor de 12 meses Programa de regularización (tutoría) Insuficiente Insuficiente 3er. Proceso Insuficiente: Programa de regularización (tutoría) Reubicación función publica o retiro voluntario( Art. 8 transitorio )
¿ Qué pasa con el personal que tiene nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio)
¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento definitivo? ( Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)
DERECHOS. ART 68 Participar en los concursos y procesos de evaluación. Conocer 3 meses antes las bases del proceso de evaluación. Recibir resultados del proceso de evaluación y el dictamen de diagnostico que contenga las necesidades de regularización. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
OBLIGACIONES. ATR. 69 Cumplir con el proceso de evaluación Cumplir con el periodo de inducción Presentar documentación fidedigna Sujetarse a los procesos de evaluación de manera personal Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización