Ley Indígena Chile - Universidad Sto Tomas

juridicatemucoempren 12 views 23 slides Sep 05, 2025
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About This Presentation

DERECHO INDIGENA CHILE


Slide Content

Ley
19.253
Sobre Propiedad Indígena
Carlos Tenorio Fuentes
Abogado.
Licenciado en Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile
Magister en Derecho Penal Universidad Mayor
Magister © en Derecho Público Universidad Austral de Chile

Promulgada 28 de septiembre de 1993.
Publicada en el diario oficial el 5 de
octubre de 1993.
Presidencia Patricio Aylwin Azocar.
*
LEY 19.253. ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA
CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA .

•OBJETIVOS PRINCIPALES
A.ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS
INDÍGENAS Y SUS CULTURAS. FUNDA UN
NUEVO ESTATUTO JURÍDICO PARA
DETERMINADOS BIENES MUEBLES.
B.ESTABLECE ESTATUTO LEGAL PERSONAL.
LA CALIDAD DE INDÍGENA, QUE TIENE
IMPORTANCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE
ALGUNOS ACTOS JURÍDICOS.

C.CREA UN SERVICIO PÚBLICO, LA CORPORACIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
(CONADI)*, AL CUAL REVISTE DE UNA SERIE DE
ATRIBUCIONES RESPECTO DEL
ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS REALES SOBRE
ESOS BIENES RAÍCES Y SU EVENTUAL
SUBDIVISIÓN.
* Antes dependiente de MIDEPLAN. Hoy del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

PRINCIPIO INSPIRADOR
El principio inspirador de la Ley Indígena es el
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA CULTURA
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO RIQUEZA DE LA
NACIÓN CHILENA Y LA PREOCUPACIÓN QUE AL
ESTADO CHILENO LE CABE EN ESO.
Este principio grafica la diferencia medular de este
cuerpo normativo con respecto al DL 2.568, que
modificó la Ley N° 17.729

LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°.-
Inciso primero: “El Estado reconoce que los indígenas
de Chile son los descendientes de las agrupaciones
humanas que existen en el territorio nacional desde
tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones
étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra
el fundamento principal de su existencia y cultura”.
 
   

Análisis:
a)La ley no emplea el concepto “pueblo”
b)Reconocimiento legal de los indígenas.
c)Habla de “descendientes” lo cual tendrá
importancia para cuando veamos las críticas a
la determinación de la “calidad de indígena”.
Art. 2.

Inciso segundo: “El Estado reconoce como principales
etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa
Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas,
Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las
comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán
de los canales australes. El Estado valora su existencia
por ser parte esencial de las raíces de la Nación
chilena, así como su integridad y desarrollo, de
acuerdo a sus costumbres y valores”.

Análisis:
a)Reconoce las “principales etnias” indígenas. ¿Hay más?. El
Proyecto del Ejecutivo contemplaba la expresión
“principales culturas”. El Senado lo dejó en “principales
etnias”
b)“Etnias”. ¿En contraposición a “pueblo”?* Primer informe
de la Comisión Especial de Asuntos Indígenas del SENADO:
Aprueba emplear el término “etnias indígenas” en lugar de
“pueblos indígenas”.
c)Estado “valora su existencia”… “su integridad y desarrollo”.
En la discusión del Proyecto en la Sala de la Cámara de
Diputados, se argumentó que la Ley establecía una
“discriminación positiva” para los miembros de pueblos
originarios, concordante con los principios recogidos en
legislaciones modernas (Diputado Ojeda)

La discriminación positiva v/s el principio de
igualdad ante la Ley
La igualdad, concebida como igualdad de
trato, igualdad política, igualdad ante la ley.
De Trato. La igualdad, para ser justa, ha de
consistir en la igualdad entre los iguales.
Mientras que la desigualdad será justa entre
los desiguales (Aristóteles)

No hay juicio de igualdad neutral. Siempre se
toman en consideración parámetros de
comparación.
Igualdad política liberal: todos los hombres
nacen iguales en dignidad y derechos. Se
inaugura con el neo concepto del Estado de
Derecho. No todos son exactamente iguales.
No se extiende a la totalidad del género. Más
bien a la totalidad de los miembros de un
grupo social.

Igualdad ante la Ley: Todos los hombres son
iguales ante la ley. La ley es igual para todos.
Aunque esté vinculada a la concepción de una
no discriminación, se tiene que entender que
se realiza sobre la base de una igualdad
política libertad, construida sobre la base de
un modelo de individuo universal (falso)

Discriminación puede ser un concepto
amplio.
Discriminación intragrupal- extragrupal.
Situación de dos postulantes a un trabajo
hombres (intragrupal)
Situación de dos postulantes a un trabajo de
distinto sexo. (extragrupal)

Diferenciación v/s diferenciación injusta
o arbitraria.
Referencia al vocablo “entre” en
contraposición al vocablo “contra”.
Límites siempre difusos. Caso de los
programas pro empleo para mujeres que
le confieren gratuidad en los costos.

Sentido amplio y sentido restringido de la
discriminación
Amplio: equivalente a toda infracción al
principio general de igualdad
Restrictivo: violación de la igualdad cuando
concurren criterios de diferenciación
prohibidos (sexo, raza, etnia, etc)

El derecho antidiscriminatorio comienza a
tomar cuerpo apenas algunos miembros de la
comunidad comprenden que para ellos no
alcanza el concepto de igualdad de trato
primigenio. No pertenecen a los grupos
dominantes y empiezan a exigir una respuesta
de parte del Derecho.
Una parte de ese derecho lo integra la
denominada “acción positiva”.

La acción positiva comprende una serie de medidas o
planes vinculados de un modo u otro al derecho,
destinados a eliminar la desigualdad o discriminación
intergrupal.
La acción positiva implica siempre una redistribución de
recursos escasos, con la finalidad de superar la desigualdad
de base. Eso genera conflictos de interés.
Acción positiva legítima e ilegítima.
La acción positiva exige un concepto de igualdad distinto a
la igualdad de trato.

Inciso tercero: Es deber de la sociedad en general
y del Estado en particular, a través de sus
instituciones respetar, proteger y promover el
desarrollo de los indígenas, sus
culturas, familias y comunidades, adoptando las
medidas adecuadas para tales fines y proteger las
tierras indígenas, velar por su adecuada
explotación, por su
equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Análisis
“Deber de la sociedad”. Se incorpora en el
Segundo Informe de la Comisión Especial de
Asuntos Indígenas
 Le impone una obligación al cuerpo social.
“Promover el desarrollo”. Coincide con los
lineamientos que la distinguen del espíritu
del DL 2.568

“Proteger tierras indígenas”. Confirma lo
dicho. La idea es impedir que las mismas
pierdan tal carácter.
“Propender a su ampliación”. Va más allá,
inaugurando un período en el cual se
procurará la expansión de las tierras
indígenas, mediante la aplicación de esta ley y
la aplicación de políticas públicas.

•CALIDAD DE INDÍGENA
 
  
 Artículo 2°.- Se considerarán indígenas para los efectos de
esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se
encuentren en los siguientes casos:
 
   
a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera
sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva;
 
   Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes
desciendan de habitantes originarios de las tierras
identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.
 
   

b) Los descendientes de las etnias indígenas que
habitan el territorio nacional, siempre que
posean a lo menos un apellido indígena;
Un apellido no indígena será considerado
indígena, para los efectos de esta ley, si se
acredita su procedencia indígena por tres
generaciones, y

 
 

• c) Los que mantengan rasgos culturales
de alguna etnia indígena, entendiéndose
por tales la práctica de formas de vida,
costumbres o religión de estas etnias de
un modo habitual o cuyo cónyuge sea
indígena. En estos casos, será necesario,
además, que se autoidentifiquen como
indígenas.
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