REQUENA – LORETO – PERÚ “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” DOCENTE: : Edvin Manihueri Ricopa CURSO : Educación Sexual Integral INTEGRANTES : Marita Elizabeth Vasquez Dosantos Jhoser Erland Arias Lomas Mercedes Teresita Perez Dahua Neusa Lina Shupingahua Cahuaza
¿QUÉ BUSCA LA LEY N° 30364? Prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra mujeres y familares. Proteger a los más vulnerables: niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad. Asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.
Objeto y Principios Rectores de la Ley La Ley Nº 30364 busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, especialmente a los más vulnerables. 1 Igualdad y No Discriminación Garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación. 2 Interés Superior del Niño Prioriza el bienestar de niñas y niños en todas las medidas estatales. 3 Debida Diligencia El Estado debe actuar sin dilaciones para prevenir y sancionar la violencia. 4 Intervención Inmediata Operadores de justicia y policía deben actuar sin demora, aplicando medidas de protección. 5 Sencillez y Oralidad Procesos con mínimo formalismo, en ambientes amigables para las víctimas. 6 Razonabilidad y Proporcionalidad Fiscales y jueces deben ponderar la afectación y las medidas de protección.
Enfoques y Ámbito de Aplicación La ley considera diversos enfoques para una intervención integral y efectiva. Enfoque de Género Reconoce asimetrías entre hombres y mujeres como causa de violencia. Enfoque de Integralidad Aborda múltiples causas y factores de violencia en distintos ámbitos. Enfoque de Interculturalidad Promueve el diálogo cultural, rechazando prácticas discriminatorias. Enfoque de Derechos Humanos Busca la realización de los derechos humanos de las víctimas. Enfoque de Interseccionalidad Considera cómo factores como etnia, edad o discapacidad influyen en la violencia. Enfoque Generacional Identifica relaciones de poder entre edades para mejorar condiciones de vida.
¿Qué es la violencia según la LEY N° 30364? Contra mujeres: cualquier daño físico, psicológico, sexual o patrimonial. Contra integrantes del grupo familiar, bajo realaciones de poder. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
Tipos de Violencia y Derechos de las Víctimas La ley define los tipos de violencia y establece los derechos de las víctimas. Tipos de Violencia Física: Daño a la integridad corporal o salud. Psicológica: Control, aislamiento, humillación que causa daño psíquico. Sexual: Acciones sin consentimiento o bajo coacción. Económica o Patrimonial: Menoscabo de recursos económicos o bienes. Derechos Clave Vida libre de violencia. Asistencia y protección integrales. Acceso a información y asesoramiento. Asistencia jurídica y defensa pública gratuita. Atención de salud física y mental gratuita. Atención social en programas estatales.
Derechos Laborales y Educativos La ley protege a las víctimas de violencia en sus ámbitos laboral y educativo. Derechos Laborales No ser despedido por actos de violencia. Cambio de lugar y horario de trabajo sin menoscabo. Justificación de inasistencias y tardanzas (hasta 5 días/30, 15 días/180). Suspensión de relación laboral (hasta 5 meses sin goce de remuneraciones). Derechos Educativos Cambio de lugar y horario de estudios sin menoscabo. Justificación de inasistencias y tardanzas (hasta 5 días/30, 15 días/180). Atención especializada de secuelas de violencia. Estado debe favorecer permanencia y reinserción educativa.
Procesos de Tutela y Medidas de Protección La ley establece un proceso especial y medidas de protección para las víctimas. Denuncia Puede ser escrita o verbal, por la víctima o un tercero. Proceso Judicial Juzgado de familia evalúa y emite medidas de protección en 72 horas. Flagrancia Detención inmediata del agresor por la Policía Nacional del Perú. Sentencia Puede ser absolutoria o condenatoria, con continuidad de medidas de protección. Medidas de Protección Retiro del agresor del domicilio. Impedimento de acercamiento o comunicación con la víctima. Prohibición de tenencia y porte de armas para el agresor.
Prevención, Atención y Reeducación El Estado es responsable de promover la prevención y recuperación de víctimas, y la reeducación de agresores. Servicios de Prevención y Recuperación Creación de hogares de refugio temporal. Programas para varones para prevenir conductas violentas. Valoración del riesgo en casos de violencia de pareja. Reeducación de Agresores Creación de servicios de tratamiento para agresores. Tratamiento penitenciario multidisciplinario. Tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de autoayuda en medio libre.
Sistema Nacional contra la Violencia Se crea un sistema para coordinar acciones contra la violencia hacia mujeres y el grupo familiar. Comisión Multisectorial de Alto Nivel Dirige el sistema, formula lineamientos y evalúa la ley. Instancias de Concertación Regionales, provinciales y distritales para combatir la violencia. Protocolo Base de Actuación Conjunta Lineamientos y procedimientos para la intervención intersectorial. Registro Único de Víctimas y Agresores Sistema intersectorial de registro de casos de violencia. Observatorio Nacional de la Violencia Monitorea, recolecta y sistematiza datos e información. Centro de Altos Estudios Contribuye a la especialización de operadores en la lucha contra la violencia.
Modificaciones al Código Penal La ley introduce cambios significativos en el Código Penal para fortalecer la sanción de la violencia. Artículos Modificados Art. 45: Presupuestos para fundamentar y determinar la pena. Art. 121-A: Lesiones graves a menores, adultos mayores o personas con discapacidad. Art. 121-B: Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar. Art. 122: Lesiones leves. Art. 377: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Art. 378: Denegación o deficiente apoyo policial. Artículos Incorporados Art. 46-E: Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco. Art. 124-B: Determinación de la lesión psicológica. Otras Modificaciones Art. 242 del Código Procesal Penal: Supuestos de prueba anticipada. Art. 667 del Código Civil: Exclusión de la sucesión por indignidad.
“La violencia no tiene justificación. La Ley 30364 protege los derechos y la dignidad de quienes más lo necesitan. Conozcamos, difundamos y defendamos esta ley.”