Modos de adquirir la propiedad Giles Barreto Adriana González Muñoz Alan González Nava Estefanía Guerrero Vásquez Eva López Argil Naneth
Títulos/Per Particular Cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona. Universal Aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra.
Gayo Derecho de gentes-natural Traditio Occupatio/ocupación Accesión Especificación Confusion y conmixtión Prescriptio longi temporis Adquisición de frutos Derecho civil Mancipatio In iure cessio Usucapio Adiudicatio Lex
Otros autores… Modos originarios Implica adquisición sin enajenación, cuando nos hacemos propietarios sin intermedio de ninguna otra persona, de tomar la cosa y disponer de ella. Modos derivados Se recibe la propiedad por mano de otra persona quien nos la transfiere.
Modos adquisitivos del Derecho Civil Mancipatio In iure cessio Usucapio Adjudicatio Lex
Mancipatio Forma especial del nexum (solemnidad civil que implica la intervención del cobre y la balanza- aes et libram ) Aplica sólo para la transferencia de las res mancipi
Transmitente Adquirente El portabalanza / libripens Testigos (5) Objeto mueble / fragmento representativo del inmueble Elementos Ciudadanos púberos
In iure cessio Proceso de reivindicación bajo legis actiones Litigio ficticio: el demandado que no se defendía perdía proceso Para traslación de la propiedad de las res mancipi y nec mancipi Tutela, adopciones, m anumisión, c onstitución de las servidumbre
La usucapio Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada al termino exigido por la ley .
Requisitos RES HABILIS: cosa in commercium TITULUS: justifica la posesión (IUSTA CAUSA) Pro emptore Pro donato Pro dote Pro l egato Pro soluto Pro derelicto FIDES (buena fe) : c uando el poseedor cree tener derecho sobre la posesión. POSSESSIO: c ontinuación de la posesión TEMPUS: 1 año para muebles y 2 para inmuebles
Las res mancipi pertenecientes a una mujer en tutela, a menos que la entrega fuera con la autocritas del autor. Los bienes del fisco Los predios rústicos o suburbanos pertenecientes a un pupilo o a una persona en curatela Los muebles robados según disposición de las doce tablas Los inmuebles ocupados por la violencia Prohibiciones al usucapir :
USUCAPIO LUCRATIVA PRO HEREDERE: Era permitida para forzar al heredero a hacer adición de la herencia. USURECEPTIO: Una usucapión en virtud de la cual un antiguo propietario podía recobrar por la posesión una cosa que había dejado de pertenecerle. Excepciones:
Cumplida la prescripción del antiguo propietario pierde ipo iure su derecho de propiedad junto con la acción reivindicatoria. Efectos
La adjudicatio . Facultad del juez de adjudicar en los juicios divisorios , esto es, de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que le correspondía.
En cuanto a partición presenta bajo dos formas: FAMILIAE ERCISCUNDAE : C uando los copropietarios son al mismo tiempo coherederos . COMMUNI DIVIDUNDO L a división de cosas indivisas entre copropietarios. * FINALIDAD: hacer cesar el estado de indivisión por lo que el juez adjudica las partes.
ACCIONES DIVISORIAS Herencia indivisa Cosa común en la copropiedad Deslinde ( finium regundorum )
La lex Bajo esta denominación el derecho civil incluyo todos aquellos casos en los que se adquiría la propiedad por solo efecto de la ley . TIPOS DE CASOS Legado vindicatorio Leyes caducarias Tesoro
Modos adquisitivos del Dcho. De gentes- natural Traditio Occupatio Accetion Especificación Confusión y conmixtión Praescriptio longi temporis Adquisición de frutos
Traditio Es la entrega de una cosa aunada a la intención de transmitir y adquirir No es un acto solemne ni jurídico Sólo para las res nec mancipi
REQUISITOS iusta possessio Carácter objetivo Es la entrega de la cosa Carácter subjetivo Es la intención de transferir por parte del tradens , y la de adquirir, por parte del accipiens
Occupatio Apropiación de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño res nullius / res derectilae Implica adquisición SIN venta o transmisión.
Los animales salvajes capturados por la caza y la pesca. El botín hecho al enemigo. Las piedras preciosas, perlas y el coral encontrados en el mar o en sus orillas. La isla que se forma en el seno del mar. El tesoro (depósito antiguo de dinero, de cuyo dueño ya no se tiene noticia). Res nullis
Según Hadriano : Cuando alguno encuentra un tesoro en su propio fundo , todo le pertenece. Cuando es encontrada por otro , se le concede la mitad al que lo encontró por derecho de ocupación y la otra al dueño del fundo (por efecto de la ley). Cuando éste se encuentra por azar en un terreno sagrado o religioso. Tesoro
Accesión Cuando una cosa se adhiere a otra en forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal Indemnización al propietario de la cosa accesoria
Casos de accesión: 1. Unión de cosa mueble-mueble mueble-inmueble Inmueble-inmueble
Ferruminatio : soldadura de dos objetos del mismo metal. Textura : bordado o tejido que se incorpora a una tela Tinctura : coloración de telas S criptura : escritura sobre el papel o pergamino (el dueño del pergamino es el propietario de TODO) Pictura : pintura hecha sobre lienzo o madera Dueño del lienzo=dueño del cuadro Pintor=dueño del cuadro Mueble-Mueble
Del aluvión : son los restos y partículas de lodo que el río va acumulando lentamente en las orillas; dueño=propietario del campo contiguo Avulsio : tiene lugar cuando una porción de terreno, arrancado por la corriente de un río se incorpora a otro fundo. De la isla: la isla que emerge en el mar se hace de quien la ocupa. Río que abandona su cauce: Un cauce invade nuevos terrenos . Inmueble-Inmueble
¿Cómo resolver? Según Sabinianos La cosa de mayor valor era la principal Según Proculeyanos Decían que la cosa principal era la que determinaba la función del conjunto
Especificación Existe cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie
¿Quién es el dueño de la nueva especie? Sabinianos El dueño de la materia prima lo será también del nuevo objeto Proculeyanos El dueño será el especificador por que la nueva es producto de su trabajo Justiniano Establece que el objeto nuevo pertenece al dueño de la materia en los casos que fuera posible la recuperación de su forma original. La nueva especie siempre pertenecerá al especificador cuando la hizo con materia propia y en parte ajena
Confusión y conmixtión Confusio: cuerpos líquidos o metales fundidos pertenecientes a propietarios distintos se reúnen de manera que no puedan separarse. Commixtion : mezcla de cuerpos sólidos de diferentes propietarios se confunden en una masa común.
La longi temporis praescriptio Su finalidad es la protección del poseedor de la buena fe . Muebles e inmuebles > 3 años Ausentes > 20 años Presentes > 10 años