anajencirestrepo
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About This Presentation
catedra de la paz, universidad de los llanos
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Slide Content
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
Escuela de Humanidades
Curso de Democracia y Paz
Módulo 3 Participación Ciudadana
Profesor Jaime Díaz Usaquén
1. OBJETIVO
Generarenlosestudiantesunespaciodereflexiónsobrelos
diferentesescenariosymecanismosdeparticipaciónciudadanaconel
findepromoverycontribuirenlarealizacióndelprincipio
constitucionalqueestablecequeesfinesencialdelEstado“servirala
comunidad,promoverlaprosperidadgeneralygarantizarla
efectividaddelosprincipios,derechosydeberesconsagradosenla
Constitución;facilitarlaparticipacióndetodosenlasdecisionesque
losafectanyenlavidaeconómica,política,administrativaycultural
delaNación;defenderlaindependencianacional,mantenerla
integridadterritorialyasegurarlaconvivenciapacíficaylavigenciade
unordenjusto.
*Articulo 2 de la Constitución Polìtica
TEMÁTICA
TEMA COMPONENTES
1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN COLOMBIA
1.Definición
2.Oferta institucional
3.Marco legal
2.MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
1.Elvoto
2.Plebiscito
3.Referendo,
4.Iniciativapopularylegislativa,
5.Consultapopular,
6.Revocatoriadelmandato,
7.cabildoabierto,
8.Consultaprevia
TEMA COMPONENTES
3.CONTROL SOCIAL VEEDURÍA
CIUDADANA
1.ControlSocial
2.Modalidades
3.Veeduríaciudadana
4.MOVILIZACIÓN SOCIAL Y
PERSPECTIVAS DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1.Definición
2.MarcoJurídico
3.Experiencias
1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA
Definición oferta y marco legal
“Proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos
y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses
diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones
sociales y de poder. Es, en suma, un proceso en el que distintas
fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses (de clase,
de género, de generación), intervienen directamente o por medio
de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin
de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de
organización social y política”.*
*VELÁSQUEZ, Fabio, Crisis municipal y participación ciudadana en Colombia, en Revista Foro, No 1, Bogotá, septiembre de 1986, p. 22.
Tomado de -que ha pasado con la participación ciudadana en colombia-
1.Definición
Oferta instiucional de participación
•Juntas de Acción Comunal
•Juntas Administradoras Locales
•Consejos de planeación
•Veedurías Ciudadanas y juntas de vigilancia
•Asociación o liga de usuarios de salud
comités de ética
•Comites de participación comunitaria en
salud
•Consejos municipales de seguridad social en
salud
•Juntas municipales de educación.
•Foros educativos municipales
•Gobiernos escolares
•Personeros estudiantiles
•Contralores estudiantiles
•Consejos de la juventud
•Consejos comunitarios de las
comunidades negras
•Consejo consultivo de planificación de
territorios indígenas
•Comités de Desarrollo y control de los
servicios públicos
•Juntas directivas de las casa de la
cultura
•Consejo Municipal de Cultura
•Del Consejo Nacional de Participación
Ciudadana
•De los Consejos Departamentales,
Distritales y Municipales de
Participación Ciudadana
•Comites PDET
Marco legal
Preámbulo: C.P. para asegurar PC
1.Principio-Estado Participativo
2.Fin-Facilitar PC
37. El pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente.
38. Se garantiza libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
39 Los trabajadores y empleadores derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
40.Derecho de participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
79.Participación en las decisiones que puedan afectarla en
materia del medio ambiente.
95. Es deber y derecho de los ciudadanos participar en la vida
política y comunitaria del país.
Son mecanismos de
participación ciudadana:
El voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta
popular, el cabildo
abierto,la iniciativa
legislativa, la revocatoria
del mandato.
Artículo 103
El Estado contribuirá a la
organización...de
asociaciones...que
constituyan mecanismos
democráticos de
representación en las
diferentes instancias de
participación, concertación,
control y vigilancia de la
gestión pública
2. Unidad
Mecanismos de Participación Ciudadana
Mecanismos de Participación
•De origen popular
Iniciativa Popular Legislativa y Normativa (IPLN)
Cabildo Abierto (CA)
Revocatoria del Mandato (RM)
•De Autoridad pública
El Plebiscito (PB)
•De Autoridad pública y origen popular
El referendo (RF)
Consulta Popular (CP)
•Individual
El voto
Iniciativa Popular Legislativa y Normativa
Eselderechopolíticodeungrupodeciudadanosdepresentarproyectosdeacto
legislativo(reformasalaConstitución)ydeleyanteelCongresodelaRepública,de
ordenanzaantelasasambleasdepartamentales,deacuerdoantelosconcejos
municipalesodistritalesyderesoluciónantelasjuntasadministradoraslocales.Los
proyectosquesepresentansondebatidosyposteriormenteaprobados,modificados
onegadosporlacorporaciónpúblicacorrespondiente
Senado.gov.co
La Revocatoria del Mandato
Esunderechopolíticopormediodelcuallosciudadanosdanpor
terminadoelmandatoquelehanconferidoaungobernadoroaun
alcalde
Registraduria.gov.co
El Plebiscito
Esunpronunciamientodelpueblo(convocadoporelPresidentedela
República)paraapoyarorechazarunadeterminadadecisióndel
Gobierno.
ELTIEMPO.COM
El Referendo
Eslaconvocatoriaquesehacealpuebloparaqueapruebeorechace
unproyectodenormajurídicaoderogueonounanormavigente
nacional,regional,departamental,distrital,municipalolocal
hacemosmemoria.org
Consulta Popular
Medianteunapreguntadecaráctergeneral,sepidealagenteque
decidaysepronuncieformalmentesobreunasuntodetrascendencia
nacional,departamental,municipal,distritalolocal.Lapuedesolicitar
elPresidentedelaRepública,elgobernador,elalcaldeolaciudadanía
Voto en blanco
¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
"Deberárepetirseporunasolavezlavotaciónparaelegirmiembrosdeuna
corporaciónpública,gobernador,alcaldeolaprimeravueltaenlaselecciones
presidenciales,cuandoeltotaldelosvotosválidos,losvotosenblancoconstituyanla
mayoría.Tratándosedeeleccionesunipersonalesnopodránpresentarselosmismos
candidatos,mientrasqueenlascorporacionespúblicasnosepodránpresentaralas
nuevaseleccioneslaslistasquenohayanalcanzadoelumbral".
LaCorteConstitucional,SC-490de2011declaróinexequiblelanormadelaReforma
Políticaqueordenabarepetirelecciones"cuandoelvotoenblancoobtengamás
votosqueelcandidatoolistaquehayasacadolamayorvotación"yenconsecuencia
lamayoríanecesariapararepetirlaelecciónesmayoríaabsoluta,esdecirel50%más
1delosvotosválidos,ynomayoríasimple.
Fuente: https://www.registraduria.gov.co/-Voto-en-blanco-.html
Sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos para RF, IPLN, CP y
RM
Nota: El cabildo abierto se regula por las normas especiales
Reglas comunes a los Mecanismos de Participación
Promotor y el comité promotor
Cualquierciudadano, organización social, partido o movimiento político, solicita a la Registraduría Nacional
del Estado Civil (RNEC) su inscripción como promotor.
El vocero del comité es responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la IPLN,
así como la vocería durante el trámite del RF, la CPo de la RM.
estrategiaynegocios.net
Cantidad de apoyos a recolectar
a) Propuestade RF acto legislativo, ley se requiere del apoyo de al menos el 5%del censo
electoral vigente(CEV)
b) Para un RF derogatorio de una ley al menos el 10% del (CEV)
c) IPLN de ley o acto legislativo al menos 5% (CEV)
d) IPLN de entidades territoriales al menos 10% (CEV)
e) CPNacional se requiere del apoyo de al menos el 5%(CEV)
f) CP Territorial al menos el 10% (CEV)
g) RM al menos 30% de los votos obtenidos por el elegido.
Censo electoral vigente 2022
39.380.762
814.896
Asuntos objeto de IPLN, RF o CP
Soloaquellas de competencia de la respectiva corporación o entidad
territorial.
Nose podrán presentar sobre asuntos:
a)De iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los
alcaldes
b)Presupuestales, fiscales o tributarias
c)Relaciones internacionales
d)Concesión de amnistías o indultos
e)Preservación y restablecimiento del orden público.
Corte Constitucional ha hecho salvedades.
Plazo para recolección de apoyos y entrega de los formularios.
Lospromotorescontaráncon6mesesparalarecoleccióndelasfirmas.
Podráserprorrogadoporfuerzamayorocasofortuito,hastapor3
mesesmás,enlaformayporeltiempoqueseñaleelCNE
Trámite en Congreso
Plebiscito.
Almessiguientedelafechaenqueel
PresidentedelaRepúblicahayainformado
sobresudecisiónderealizarlo.Elcongreso
deberápronunciarsesobrelaconvenienciadesu
convocatoria,síningunadelasdoscámaraspor
mayoríasimplehayamanifestadosurechazo,el
Presidentepodráconvocarlo.Nopodráser
sobreladuracióndelmandatopresidencialni
modificarlaConstitución.
Foto de stock y más banco de ...
istockphoto.com
Revisión de Constitucionalidad
Revisará previamente el texto que se somete a
referendo constitucional y que se somete a consulta
popular para la convocatoria a una Asamblea
Constituyente.
Lostribunalesdelajurisdiccióndelo
contencioso-administrativosepronunciarán
sobrelaconstitucionalidaddelmecanismode
participacióndemocráticaarealizarse.
EL Cabildo abierto
Encadaperíododesesionesordinariasdelascorporacionesterritorialespodrán
celebrarsecabildosabiertos.
Poriniciativadeunnúmeronoinferioral5por1000delosciudadanosdelCEVdela
respectivaentidadterritorial.
Seconsideraránasuntosquelosresidentessolicitenseanestudiados,siemprey
cuandoseandecompetenciadelarespectivacorporación.Esobligacióndelalcaldeo
gobernador,segúnseaelcaso,asistiralcabildoabierto.
•Materia cualquier asunto de interés para la
comunidad.
•Prelación temas en el orden en que fueron
presentados
•Difusión
•Asistencia
•Vocería
•Citación a funcionarios públicos
•Obligatoriedad de la respuesta
•Sesiones fuera de la sede
•Registro de los cabildos
Alcaldia de Sutatausa
Campañan en mecanismos de participación ciudadana
Sepodrándesarrollarcampañasa
favor,encontrayporlaabstención
acadamecanismo,cuando
aplique.
Acederencondicionesdeequidad,
alosmediosdecomunicación
socialdelEstado
Lospromototrespodránrealizar
campañapormediosdiferentesa
losdecomunicaciónsocialdel
Estado
Reglas de la tarjeta electoral o del
mecanismo electrónico de
votación:
1.ParaRFdeunsolotemasecontarácon
unacasillaparaelvotoenbloque.
2.NopodránserobjetodeCPoPB
proyectosdearticuladoylaspreguntas
seránredactadasenformaclara,de
maneraquepuedancontestarseconunsío
unno.
3.Paralaconsultasobreconvocatoriaauna
constituyentedeberáserdiseñadadetal
formaqueloselectorespuedanvotarcon
unsíounnoyseparadamente,lostemas
queseráncompetenciadelaAsamblea.
Adopción de la decisión
Ladecisiónseráobligatoriaentodomecanismodeparticipacióncuando
secumplalossiguientesrequisitos:
a)EnelPBquehayaparticipadomásdel50%delcensoelectoral
vigente.(CEV)yquelamitadmasunoloapruebe
b)EnelPB-Pazquehayaparticipadomásdel13%delCEV
c)EnelRFqueelvotoafirmativodemásdelamitaddelossufragantesy
queelnúmerodeéstosexcedael25%CEV
d)EnlaCPquelapreguntasometidaalpueblohayaobtenidoelvoto
afirmativodelamitadmásunodelossufragiosválidos,siemprey
cuandohayaparticipadonomenosdel33.3%delCEV
Adopción de la decisión
e)SeentiendequeelpuebloconvocalaAsambleaConstituyente,siasí
loaprueba,cuandomenosporel33.3%delosintegrantesdelCEV.
f)EnlaRM,lamitadmásunodelosvotosenlarespectivaconvocatoria,
siemprequeelnúmerodesufragiosnoseainferioral40%dela
votacióntotalválidaregistradaeldíaenqueseeligióalrespectivo
mandatario.
Sicomoresultadodelavotaciónnoserevocaalgobernadoroalcalde,
nopodrávolveraintentarseenloquerestadesuperíodo.
•Se busca que los pueblos aseguren sus concepciones y visiones de
desarrollo propio para garantizar su pervivencia e identidad cultural
y la no afectación a sus formas de vida, costumbres, cosmovisiones,
creencias espirituales y ocupación del territorio/territorialidad.
•No constituye un derecho a veto. La Corte Constitucional ha
señalado que el objeto principal es el de llegar a acuerdos y en caso
de no lograrlo la decisión estará en manos del Gobierno, pero
deberá estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo, es decir
deberá tomarse de manera ponderada
•No es suficiente con solo escuchar a las comunidades, se debe tener
en cuenta sus opiniones e influenciar directamente la decisión sobre
el proyecto que se quiera ejecutar en sus territorios. Por esto se
habla de una participación activa y eficaz.
•Los pueblos deben dar su “consentimiento libre, previo e informado”
donde exista la potencialidad de desfigurar o desaparecer sus modos
de vida y representen un alto impacto social, cultural y ambiental
que conlleve a poner en riesgo la existencia de la comunidad. Como
un traslado o desplazamiento o el vertimiento o almacenamiento de
desechos tóxicos en territorio indígena o afrocolombiano
•Es de carácter obligatorio, pero la ley no especificó un
procedimiento, unos requisitos o unos términos de referencia para
adelantar estas actividades .
•El Decreto 1320de 1998reglamenta la consulta para la explotación
de recursos naturales en territorios étnicos. Ha sido criticado por:
A.El procedimiento bastante expedito. De no haber consenso la
autoridad ambiental toma la decisión
A.No incluye indicadores ni procedimientos sobre posibles impactos
culturales,
B.Los tiempos previstos en los procedimientos;
C.Los mecanismos de información a la comunidad;
D.Establece que si los representantes de las comunidades se niegan a
participar u omiten dar respuesta dentro de los términos previstos,
el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal
participación;
E.La definición sobre territorio conlleva a que solo se aplica para
resguardos y no al territorio ancestral o tradicional.
•La corte lo declaró inconstitucional, perono es competente
•MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA
•La Constitución colombiana reconoce la diversidad étnica y cultural
del país y el derecho de las comunidades étnicas a la defensa y
protección de su territorio y su cultura.
•La Ley 21 de 1991 acogió el Convenio 169 de la OIT y de esa forma
incorporó a la legislación colombiana el mecanismo de consulta
previa, libre e informada de las comunidades étnicas .
•Leyes posteriores, como la Ley 70 de 1993, sobre titulación colectiva
de tierras a las comunidades negras, y la Ley 99 de 1993 (Ley
Ambiental) ratificaron la importancia y el uso de la consulta previa
como mecanismo afirmativo en favor de los grupos étnicos.
3. Unidad
Control Social y Veeduría Ciudadana
Fundamentos Legales Control Social y Veeduría
Ciudadana
Constitución Política
Ley 134 de 1994
Ley 489 de 1998
Ley 850 de 2003
Ley 1757 de 2015
DefiniciónEselderechoyeldeberdelosciudadanosaparticiparde
maneraindividualoatravésdesusorganizaciones,redessocialese
instituciones,enlavigilanciadelagestiónpúblicaysusresultados.
25/10/2023
Modalidades del Control Social
•Veeduríasciudadanas,
•LasJuntasdevigilancia,
•LosComitésdeDesarrolloyControlSocialdelosServiciosPúblicos
Domiciliarios,
•Lasauditoríasciudadanas.
•Lasinstanciasdeparticipaciónciudadana,ensaludcomocopacos,
asociacióndeusuarios,ligasdeusuarios
•Otrasquelaciudadaníaconsiderepertinente
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Pasos para conformar la veeduría
Losciudadanosenformapluralolas
organizacionescivilesdecidenorganizarse
paraejercerlavigilancia.
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Elección democrática de veedores
Condiciones recomendables
Conducta intachable
Liderazgo comunitario
Disponibilidad
Independencia
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Elaboración de documento o acta de constitución
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InscripciónenlaPersoneríaMunicipal,CámaradeComercio
oAutoridadIndígena
25/10/2023
Foto El Tiempo.com
Enfrentarlacorrupción
Objetivos de las Veedurías
ComplementarlabordelosOrganismosde
Control
Participar en el control
Evitarelabusoyexclusióndelpoder
Velar por los intereses de las comunidades
25/10/2023
Funciones de la veeduría
25/10/2023
•Vigilar los procesos de planeación
•Vigilar que en la asignación de los presupuestos sea de NBI
•Vigilar porque los procesos contratactuales sean legales
•Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras,
programas e inversiones.
•Recibir los informes, observaciones y sugerencias.
Funciones de la veeduría
25/10/2023
•Solicitarainterventores,supervisores,contratistas,ejecutores,
autoridadescontratantesydemásautoridadesconcernientes,los
informes,presupuestos,fichastécnicasydemásdocumentosque
permitanconocerelcumplimientodelosrespectivosprogramas,
contratosoproyectos
•Comunicar a la ciudadanía los avances del control social
•Remitir a las autoridades informes que se desprendan de la función
de control y vigilancia
•Denunciar los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios
públicos
Instrumentos
25/10/2023
Derechos de petición Intervenir en audiencias públicas
Denunciar Otro instrumentos legales
Solicitar a la Contraloría General de la República control excepcional
Derechos de las veedurías
25/10/2023
Conocer toda la información de políticas, proyectos, programas,
contratos, etc.
Solicitar la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del
caso
La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
Deberes de la veeduría
25/10/2023
•Recibir informes, observaciones y sugerencias
•Comunicar a la ciudadanía los avances del control social
•Definir su propio reglamento de funcionamiento y regulación
•Acatar el régimen de Prohibiciones e impedimentos
•Realizar audiencias públicas para rendir informes
•Inscribirse en el registro de las personerías y/o Cámaras de Comercio
•Informar a las autoridades sobre la financiación y recursos de la
veeduría
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Impedimentos y prohibiciones
No podrán ser veedores
•LosContratistas,interventores,proveedoresotrabajadoresadscritosalaobra,
contratooprogramaobjetodeveeduríaotenganalgúninteréspatrimonialdirecto
oindirectoenlaejecucióndelasmisma.
•Quieneshayanlaboradodentrodelañoanteriorenlaobra,contratooprograma
objetodeveeduría.
•Quienesesténvinculadospormatrimonio,uniónpermanenteoparentescodentro
delcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoúnicocivilconel
contratista,interventor,proveedorotrabajadoresadscritosalaobra,contratoo
programaasícomoalosservidorespúblicosquetenganlaparticipacióndirectao
indirectaenlaejecucióndelosmismos
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Impedimentos.
•Las organizaciones a quienes se les haya suspendido o cancelado su inscripción en el
registro público,
•Quienes hayan sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos
políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores
públicos.
•Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en
organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso
objeto de la veeduría
•Los ediles, concejales, diputados, y congresistas.
•Quienesseantrabajadoresofuncionariospúblicos,municipales,departamentaleso
nacionales,cuyasfuncionesesténrelacionadosconlaobra,contratooprograma
sobreelcualseejercenveeduría.
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Prohibiciones
Alasveeduríasciudadanaslesestáprohibido,sinelconcursodeautoridad
competente,retrasar,impedirosuspenderlosprogramas,proyectosocontratos
objetodelavigilancia.
Redes
Lasveeduríaspuedenestablecerentresímecanismosdecomunicación,información,
coordinaciónycolaboraciónpermitiendoelestablecimientodeacuerdossobre
procedimientosyparámetrosdeacción,coordinacióndeactividadesy
aprovechamientodeexperienciasensuactividadyfuncionamiento,procurandola
formacióndeunaredconmirasafortaleceralasociedadcivilypotenciarla
capacidaddecontrolyfiscalización
Existirá la red institucional de apoyo a las veedurías
25/10/2023
Consejo Nacional de apoyo a las veedurías
Integrado por Organos de Control, redes de veedurías ciudadanas de orden nacional,
redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y de redes No Territoriales de
veedurías Ciudadanas.
El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales
en materia de veedurías ciudadanas
La vigilancia ciudadana no sustituye las responsabilidades de los
órganos del control e investigación
Su labor es voluntaria y complementaria de la estatal.
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Consejos para el éxito de una veeduría
•Apoyarseenlosorganismosdecontrol,otrasexperiencias
oenexpertos
•Estudiarelprograma,proyecto,obraoinversiónobjetodeveeduríaantesdehacer
pronunciamientos.
•Diseñar un plan de trabajo
•Serconstanteparalograrincidencia.
•Trabajarenequipoparaevitaragotamientoypromovernuevosliderazgos.
•Serasertivo:exigirderechosyrespetarlosdelosdemás.
•Rendircuentasalacomunidad
4. Unidad
Movilización Social y Participación
Ciudadana
Definición
“Todapersona,individualocolectivamente,deformaestática
(reunión)odinámica(movilización),hacepúblicamenteuna
declaraciónodaaconocerunapretensión,unaideaounaconsigna
parallamarlaatencióndelasautoridadesydelaopiniónpública,sin
quemedieviolenciauofensaalgunaquepuedaponerenriesgola
integridadpersonal,siendoellegisladorelúnicocompetentepara
restringirsuejercicioconbaseenlosprincipiosderazonabilidady
proporcionalidad”*
* ¿QUÉ HA PASADO CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA? 2003-2018 TOMO 3 Pág, 19
Foto: Diego Cuevas -El Espectador
Asociado a derechos fundamentales
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/libertad-de-expresion
, Aplaudiendo en silencio. Concentración ante las Cortes el 22 de
mayo de 2011. Autor Xurxo Martínez bajo licencia cc by-nc-sa 2.0
Foto USO, Frente Obrero
Marco Legal
•Normas Constitucionales y legales.
•Tratados internacionales:
Convenios y tratados firmados por el Estado que versen sobre Derechos
Humanos -bloque de constitucionalidad
•Normas Soft Law
Conjunto de normas que no tienen fuerza vinculante, pero son
inspiradores o tiene cierta relevancia jurídica
Marco Legal La Constitución Política
Artículo20.Todapersonatienederechoalalibertadde
expresarydifundirsupensamientoyopiniones..,
Artículo37:“Todapartedelpueblopuedereunirsey
manifestarsepúblicaypacíficamente.”
Artículo 38. Toda persona tiene derecho de asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a la huelga, salvo en
los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
(...).
Artículo 107. Se garantiza a las organizaciones sociales el
derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Ambito penal: Código Penal (Ley 599 de 2000)
Laprotestasocialnoestácriminalizada,peroexistendelitosque,estándirigidosajudicializarla,
bajoelsupuestodesuextralimitaciónoabuso.
Losdelitosson:
1)Perturbaciónenserviciodetransportepúblico,colectivouoficial(Art.353Cp.);
2)Obstrucciónavíaspúblicasqueafectenelordenpúblico(Art.353a),y
3)Asonada(Art.469).
Lesionanunbienjurídicocolectivo-laseguridadpública-porqueestasconductasafectanla
convivenciaciudadana,lapazpúblicaolosintereseslegítimosdelosciudadanoscomo
conglomeradosocial.
Las ramas del derecho que tienen incidencia en la protesta pacífica son : el derecho
penal, el derecho policivo, el derecho administrativo y el derecho laboral.
Al respecto la corte manifestó (C-742 de 2012)
•La protesta no requiere permisos; se debe notificar e informar a las autoridades
sobre su realización.
•Nobastalasimpleobstruccióndevíaspúblicas,debeponerseenriesgoderechos
fundamentalesbásicosdeterceros.
•Solopuedeserunmediodetransportepúblico,esdecir,quesetratedeeliminar
cualquierposiblecondiciónparalacirculaciónynounasimpleparalizacióndel
tráfico,casoenelcualnoexistiríalesiónalbienjurídico.
•Laasonadaesdeunodelosllamadosdelitospolíticos,lameraoposiciónala
estructuraconstitucionalnoconstituyeundelito.sesancionaesquelaoposición
serealicepormediodeactosviolentos.
El derecho a la protesta social está estrechamente
vinculado con el derecho de asociación y huelga.
Es innegable que en muchos eventos ambos derechos van
de la mano y, por lo tanto, cualquier limitación del derecho
de huelga se configura en una limitación del derecho de
protesta social.
La Corte Constitucional ha definido la huelga por como un
mecanismo de acción directa, coactivo y legítimo sobre los
empleadores, bien sea públicos o privados, para que den
respuesta a los reclamos de los trabajadores
Ámbitos administrativo y laboral
Protocolo decreto 003 2021 Mininterior
Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado
"ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL
ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA ”
STC7641-2020 Corte Suprema de Justicia
Protocolo decreto 003 2021 Mininterior
Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado
"ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL
ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"
Generalidades
Protocolo de acciones preventivas
Protocolo de acciones concomitantes
Protocolo de acciones posteriores
Generalidades:
•Primacía del diálogo y la mediación en las protestas
•Actuación de la policia bajo estos principios
1.El gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de policía.
2.Respeto y garantía del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y
pacífica.
3.Actuación con observancia y respeto hacia la dignidad humana.
4.Enfoque diferencial. Las autoridades reconocerán, protegerán y garantizarán los
derechos de las diferentes grupos poblacionales.
5.Legalidad La intervención se realizará con fundamento en la Constitución, la ley y
los reglamentos.
6.Necesidad de intervención sólo cuando fuere necesario
Generalidades
•Actuación de la policia bajo estos principios
7. Proporcionalidad La aplicación de los medios se sujetará a las condiciones del
contexto específico. Siempre debe ser el que menos lesione e interfiera en la
efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas.
8. Finalidad legítima en el uso de la fuerza.
9. Prevención
10. Diferenciación. Se diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su
derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia.
11. Igualdad y no discriminación.
12. No estigmatización. se abstendrán de realizar pronunciamientos o conductas que
propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su
derecho a manifestarse pública y pacíficamente.
Tratados internacionales
Según la CIDH al ratificar un tratado o convenio
internacional se generan dos obligaciones.
Primera Obligación “De abstención, la cual hace referencia
a una limitación del ejercicio estatal. Es decir, del uso de la
fuerza a situaciones estrictamente necesarias y cuando no
existan medidas alternativas menos restrictivas de los
derechos fundamentales en juego”.
Segunda obligación “De garantía, que constituye una
exigencia a las autoridades para la ejecución de acciones
suficientes con el fin de asegurar la protección de los
bienes jurídicos de vital importancia para el ejercicio de
otros derechos.”
Derecho de reunión o asociación pacífica
de “forma intencional y temporal en un
espacio privado o público con un fín
conjunto”
(Arti.20)protegelalibertaddereunióny
asociaciónpacíficay,deigualforma,
contemplaqueningúnserhumanopuedeser
obligadoaparticiparenalgúntipodegremio
oasociación.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948 (Arti. 21), establece que las personas
tienen derecho de asociarse bien sea en manifestación
pública o asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole.
(Arti. 5)
(Arti.21) este derecho y las restricciones
necesarias deberán estar previstas en la ley.
(Arti. 15)
Derecho a la libertad de expresión: que todas las
personas tengan derecho a buscar, recibir o difundir
sus opiniones, de cualquier índole (moral, religiosa,
política, etc.) de forma libre (oral, escrita, por
medios artísticos, expresiones no verbales, etc) y sin
ningún tipo de discriminación. Por eso los Estados
deben:
•Respetarlasdiversasmanifestacionesmediante
lascualessusnacionalesexpresansus
opiniones,.
•Garantizarestosderechosconmedidasmedidas
judiciales,administrativasylegislativas.
•Protegerespecialmenteaperiodistas,niñosy
niñas,mujeresyancianos.
•Fomentarlanoestigmatizacióndequienes
ejercensuderechoalalibertadexpresióny,
desdeluego,alaprotestasocial.
A pesar de ser un derecho fundamental no es absoluto,
porque se preveen limitaciones cuando su ejercicio contraría
el repeto y la reputacíon de las personas o la protección de
seguridad nacional, la moral y el orden público.
Artículo 19, no ser molestado a causa de las opiniones, y el
de investigar y difundirlas por cualquier medio de expresión
Articulo 19 derecho entraña deberes y responsabilidades
especiales, y por tanto debe estar sujeto a ciertas
restricciones de orden legal;
Articulo 4 y 13
Ejemplos de Movilización Social
Tomado de Que ha pasado con la Participación Ciudadana 2003-2018 Tomo 3