Normas de Convivencia y Codigo de Etica taller dia 2.pptx
alberyjimenez
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Oct 09, 2025
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About This Presentation
Educativo
Size: 1.9 MB
Language: es
Added: Oct 09, 2025
Slides: 32 pages
Slide Content
ORDENANZA NO. 05-2023 QUE MODIFICA LAS NORMAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO PARA LA CONVIVENCIA ARMONIOSA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS, CON MIRA A FORTALECER Y PROMOVER UN AMBIENTE AADECUADO PARA EL PROCESO EDUCATIVO. EDUCACIÓN (En cumplimiento de los artículos 48-49, Ley 136-03. Aprobadas por el Consejo Nacional de Educación)
Descripción general Las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados responde al mandato de los artículos 48 y 49 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, que establece la reglamentación de la disciplina escolar e invita a la elaboración de un reglamento para hacer operativo este mandato junto al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). EDUCACIÓN
Artículo 1. Objeto de las Normas. El propósito de las Normas es promover un clima afectivo idóneo para los aprendizajes de los y las estudiantes, estableciendo pautas disciplinarias y medidas en el marco de procesos pedagógicos que contribuyan a su formación integral y a la convivencia armoniosa. 3 EDUCACIÓN
4 Las normas de convivencia especifican que los estudiantes tienen :
Derechos:
Deberes:
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El Personal Docente y Administrativo está en la obligación de: Crear Equipos de Mediación Denunciar situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescente Difundir los Deberes del Personal Docente. Elaborar Reglamento de Convivencia del Centro Educativo. 9
Criterios para la Aplicación de Medidas. La presente normativa estable las siguientes faltas: El Art. 16. establece que las consecuencias aplicadas para faltas leves, graves y muy graves tomarán en cuenta el nivel de desarrollo y etapa evolutiva de los niños, niñas y adolescentes. Ante cualquier decisión o consecuencia que afecte a los y las estudiantes, primará el “Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes” (Principio V, Ley 136-03). 10 Acciones voluntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia armoniosa, influyen de manera negativa en el desempeño del/la estudiante y en el cumplimiento de sus deberes con el centro educativo. Acciones voluntarias que obstruyen el desarrollo del proceso pedagógico integral de los miembros de la comunidad estudiantil. Acciones que implican peligro y/o daño para los/ las estudiantes, cualquier persona o las instalaciones del centro educativo. También, aquellas que constituyen un daño moral a compañeros y compañeras, a autoridades y a la propia institución. Leves Graves Muy Graves
Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas: Leves 11
Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas Graves 12 EDUCACIÓN - Incumplimiento de las normas establecidas en la ejecución de pruebas o exámenes. - Todas las establecidas para faltas leves. -Envío del/la estudiante a la Dirección, con un máximo de tiempo de una hora. - Trabajos de reflexión escritos. - Disculpas públicas o en privado. - Conversaciones con padres, madres o tutores, para establecer compromisos con los/as estudiantes y garantizar un seguimiento positivo del proceso. - Comunicaciones escritas a padres, madres o tutores. - Anulación del punto o trabajo copiado o plagiado. - Repetición del examen plagiado. Pérdida de puntos en los acápites correspondientes de disciplina y/o de la asignatura. - Asignación de tareas especiales que orienten a la reflexión. -Limitación en la participación de algunas actividades escolares, paseos y/o acción social. -Prohibición de uso de computadoras y otros equipos electrónicos, por reiterado uso inadecuado de los mismos. -Reposición del mobiliario o equipo dañado o destruido
Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas Muy Graves 13 EDUCACIÓN -Todas las medidas educativas y disciplinarias establecidas para faltas graves. -Ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por el/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente. - Suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo -Suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso. -Suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso .
CÓDIGO DE ÉTICA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y LOS ESTUDIANTES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Lineamientos éticos
EDUCACIÓN Los postulados del presente código estarán presentes en todos los espacios de interacción de docentes y administrativos con las/los estudiantes: en el aula, en la cotidianidad del centro y en cualquier otro ambiente formativo.
EDUCACIÓN Docentes y administrativos han de relacionarse con los estudiantes en el espacio escolar, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Educación (Ley 66-97) y del Código para el Sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes (Ley 136-03). De igual manera, las orientaciones propias de la ética de la profesión docente, así como los compromisos asumidos por el país, al ser signatario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
La naturaleza de la relación entre el personal docente y el administrativo con los estudiantes implica los siguientes lineamientos éticos: EDUCACIÓN La relación con los estudiantes ha de ser académica y de servicio al proceso formativo. Se prohíbe toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los estudiantes. El uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica está prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes. Ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los estudiantes en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral de las/los estudiantes Ningún personal docente o administrativo puede reunirse con estudiantes fuera del horario y el espacio escolar. Ningún docente o administrativo puede hacer regalos a las/los estudiantes.
Los lineamientos éticos del presente código establecen las siguientes restricciones en la relación del personal docente y administrativo con los estudiantes: EDUCACIÓN Se prohíbe a docentes y administrativos, acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes: psicológica, verbal, física, sexual, etc. No se admite por parte del docente o personal administrativo el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante, por su inteligencia, su origen, su físico, religión, sexo, forma de expresarse, condición social o por ser persona con discapacidad. Se prohíbe cualquier tipo de acoso de parte de docentes y administrativos hacia uno o varios estudiantes.
Los lineamientos éticos del presente código establecen las siguientes restricciones en la relación del personal docente y administrativo con los estudiantes: EDUCACIÓN d. Queda prohibido cualquier situación que pueda convertirse en un abuso de poder contra el estudiante debido a conocimientos, edad, posición social y experiencia por parte de docentes y personal administrativo. e. Se prohíbe todo tipo de soborno de parte de los docentes y personal administrativo contra el estudiante. f. Los docentes, directores, técnicos y personal administrativo han de abstenerse de ofrecer declaraciones a la prensa, digital, programas radiales ante situaciones vinculadas a acoso, abuso, violaciones sexuales e incesto. Las informaciones sobre estos casos serán ofrecidas por el Departamento de Comunicación de la Dirección Regional de Educación correspondiente o del Departamento de Orientación y Psicología del Ministerio de Educación de la República Dominicana.
EDUCACIÓN Docentes y administrativos podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias conforme la naturaleza y grado de la infracción: Amonestación oral Amonestación escrita Suspensión Desvinculación
Comisión de ética
EDUCACIÓN La Comisión de Ética en cada centro educativo estará integrada por cinco personas: un/a orientador/a del centro educativo, una persona directiva, un representante del personal administrativo, un representante de los maestros y el/la presidente/a de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE).
Tramitación de las denuncias
EDUCACIÓN El Ministerio de Educación establece las siguientes vías como canales de denuncia ante las infracciones al presente código o de cualquier situación de vulneración de derechos hacia las/los estudiantes: Comisión de Ética del centro educativo. Buzón de quejas y denuncias, administrado por el personal de Orientación y Psicología del centro educativo. Línea telefónica directa. Correo electrónico. Comité de Ética de distrito o regional educativa.
EDUCACIÓN Las denuncias pueden ser realizadas, de forma imprescriptible, por los mismos estudiantes, sus familias, el personal docente, el personal administrativo o cualquier otro miembro de la comunidad educativa, que en el ejercicio o no de sus funciones, tenga conocimiento de alguna situación de vulneración de los derechos de las/los estudiantes. Las/os orientadoras/es, docentes o el personal administrativo que reciba de forma directa las denuncias, procederá a apoderar a la Comisión de Ética, a fin de valorar el procedimiento que corresponda, según el caso.
EDUCACIÓN Las denuncias referidas a situaciones de abuso infantil, psicológico, sexual y/o explotación comercial, serán presentadas en un plazo no mayor a 24 horas, ante las instancias del sistema de protección de derechos, en la localidad correspondiente. Estas corresponden a los distintos organismos del Ministerio Público y/o al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI).
EDUCACIÓN Los buzones de quejas y denuncias estarán ubicados en lugares de fácil acceso para los estudiantes y con garantía de seguridad en cuanto a la preservación de las informaciones que allí se depositen. Estos buzones serán revisados por la Comisión de Ética cada día, al finalizar la jornada de clases.
EDUCACIÓN Todos los estudiantes, docentes y administradores deben conocer este Código de Ética y los mecanismos de los que disponen para poder denunciar cualquier violación de este. También, los padres y tutores como aliados principales del proceso educativo.
EDUCACIÓN Es necesario difundir, promover y garantizar el fiel cumplimiento de este Código de Ética en todos los contextos educativos, por medio de los diferentes espacios de formación, como son capacitaciones, grupos pedagógicos, espacios de aprendizajes, entre otros…
Cuanto más pienso en la práctica educativa y reconozco la responsabilidad que ella nos exige, más me convenzo de nuestro deber de luchar para que ella sea realmente respetada. Paulo Freire