Optatam Totius es un decreto del Concilio Vaticano II sobre la formación sacerdotal . Fue aprobado con 2318 votos a favor y 3 en contra por los obispos reunidos en Concilio, fue promulgado por el papa Pablo VI el 28 de octubre de 1965.
I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal . decreta que en cada país se deben establecer normas para la formación sacerdotal, las cuales han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales y revisadas y aprobadas por la Santa Sede, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades particulares de cada región.
II. Fomento más intenso de las vocaciones sacerdotales . E stá dedicado a recordar con vigor el deber de fomentar las vocaciones sacerdotales; destaca a la familia como el primer seminario, alude la responsabilidad de los obispos y sacerdotes en la promoción de las vocaciones y al interés por ellas, que atañe a todo el pueblo de Dios. Para ello propone los medios adecuados, entre ellos el de los Seminarios Menores, o instituciones análogas, describiendo sus características, ya que las semillas de la vocación pueden surgir desde muy temprana edad .
III. Organización de los Seminarios Mayores Confirma en este tiempo la necesidad de los Seminarios Mayores para la formación sacerdotal y describe su organización; aporta esta novedad fundamental: el objetivo final de toda su educación consiste en formar pastores a ejemplo e Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor. Establece también la obligación de que se erijan Seminarios regionales o nacionales cuando cada diócesis no pueda tener el propio . da criterios sobre las aptitudes e intenciones para la admisión de los candidatos al sacerdocio, y recomienda firmeza de ánimo en la selección de los candidatos, aun a pesar de la escasez de sacerdotes, porque la elección adecuada fomentará nuevas vocaciones y no al contrario.
IV. El cultivo intenso de la formación espiritual. E stá dedicado al cultivo de la formación espiritual, en la cual se propone como modelo de vida el Evangelio; está impregnada de la referencia cristológica y mariológica. El decreto centra la vida espiritual sobre la Eucaristía y el Oficio divino, junto a la meditación fiel de la palabra de Dios; necesaria para soportar las dificultades del ministerio y la vida sacerdotal, así como también para que vivan con alegría y entrega el celibato consagrado.
V. Revisión de los estudios eclesiásticos. aborda la renovación de los estudios eclesiásticos, en contenidos y métodos. Se exige para el inicio de los estudios eclesiásticos una capacitación en estudios humanísticos y científicos similar a la de los jóvenes antes de comenzar los estudios superiores, particularmente un conocimiento suficiente de la lengua latina para acercarse a las fuentes. Como novedad está el establecer un curso de introducción para preparar a aquellos alumnos que no estén todavía en disposición de iniciar estos estudios. Se pide mayor coordinación entre los estudios filosóficos y teológicos. Es importante también el énfasis que se hace en la formación doctrinal respecto al estudio de la Biblia y de la liturgia, y dentro de la teología la enseñanza sobre la Iglesia de acuerdo con la doctrina del Concilio.
VI. El fomento de la formación estrictamente pastoral . Está dedicado a la formación pastoral que debe abarcar la capacitación para las funciones que desarrollarán en la catequesis y predicación, en la liturgia y en los sacramentos, en la caridad y evangelización de los no creyentes; también la instrucción para que lleguen a ser buenos maestros espirituales y para que respondan a las necesidades de la Iglesia.
VII. Perfeccionamiento de la formación después de los estudios . A borda el tema del perfeccionamiento de la formación una vez terminados los estudios, decretando que debe proseguir y completarse por medio de los medios más aptos puestos a su disposición por las Conferencias Episcopales en cooperación con las parroquias.