José Artigas no sólo se
destacó como el principal
dirigente de la Revolución
Oriental de 1811 sino
también por sus ideas
políticas, económicas y
sociales. A través de ellas,
intentó organizar a la
Provincia Oriental así como a
las provincias que habían
surgido en el territorio del
antiguo Virreinato del Río de
la Plata.
Detalle de “La Batalla de Las Piedras”, según Juan Luis y Detalle de “La Batalla de Las Piedras”, según Juan Luis y
Juan Manuel BlanesJuan Manuel Blanes
Desde el punto de vista político
Artigas proponía:
•Independencia
•Democracia y Soberanía
•República
•Organización política de las Provincias: Confederación y Federación
En las Instrucciones dadas a
los diputados orientales en
1813, Artigas se pronuncia a
favor de la independencia
absoluta de las provincias del
Río de la Plata con respecto a
España y a la familia de los
Borbones; se dejan sin efecto
los intentos de gobernar en
nombre de Fernando VII o de
cualquier miembro de esa
familia, como por ejemplo la
princesa Carlota, esposa del
rey de Portugal y hermana de
Fernando VII.
Óleo sobre lienzo, 107,5 x 82,5 cm. Retrato de Fernando VII con
uniforme de capitán general, por Vicente López Portaña (c.
1814-1815). Óleo sobre lienzo, 107,5 x 82,5 cm. Museo del
Prado (Madrid).
El deseo de
independenciaindependencia
se había ido
gestando entre
algunos dirigentes
de la Revolución
de Mayo; otros, la
consideraban
prematura e
inconveniente y se
declaraban fieles
a Fernando VII
prisionero de
Napoleón.
"Alegoría del Obelisco de Las Piedras“
construido por escultor uruguayo Juan Manuel Ferrari,
Las Piedras, Canelones.
Obra del pintor uruguayo Carlos María Herrera (1875 - 1914) "Congreso de
abril de 1813", boceto al carbón de 145 x 105cm.
El pensamiento político
de Artigas era
profundamente
democrático. El respeto
a la soberanía popular la
encontramos en la
Oración Inaugural del
Congreso de abril de
1813 cundo Artigas dice:
““Tengo la honra de Tengo la honra de
volver a hablaros, es volver a hablaros, es
la segunda vez que la segunda vez que
hacéis uso de vuestra hacéis uso de vuestra
soberanía… Mi soberanía… Mi
autoridad emana de autoridad emana de
vosotros y ella cesa vosotros y ella cesa
por vuestra por vuestra
presencia soberana”.presencia soberana”.
Cuando reunido en la Quinta de la
Paraguaya había elegido a Artigas
como Jefe de los orientales.
El pueblo oriental.El pueblo oriental.
Por lo tanto, Artigas
reunido con el pueblo,
pierde su carácter de
jefe y se convierte en
un ciudadano más. Y
es el pueblo el que
debe resolver todos
los problemas.
Detalle en blanco y negro de la obra del pintor
uruguayo Melchor Méndez Magariños (1885 - 1945) "El
Éxodo del Pueblo Oriental".
A fines del año 1812 ya Artigas había
expresado “La soberanía particular “La soberanía particular
de los pueblos será precisamente de los pueblos será precisamente
declarada y ostentada como declarada y ostentada como
objeto único de nuestra objeto único de nuestra
revolución”.revolución”. Quería decir que, al
desaparecer el legítimo gobierno de
España, debido a la invasión
napoleónica, el pueblo había recuperado
el pleno derecho de gobernarse en la
forma que deseara. Se entendía por
pueblo, las poblaciones que poseían
autoridades propias, como Maldonado,
Corrientes, Buenos Aires, Santa Fe, etc.
Éxodo, Manuel Rosé
También pensaba que los
pueblos mediante un pacto
debían construirse en
provincias, las que se
proclamarían soberanas
como lo vemos en la
séptima condición del Acta
de Reconocimiento del 5
de abril de 1813: “…se
dejará a esta Banda
(Oriental) en la plena
libertad que ha adquirido
como provincia compuesta
de pueblos libres”.
Provincias Unidas del Río de la Plata
Artigas se manifestó también
como un ferviente
republicano. La república era
la forma de gobierno que se
adaptaba más a la sociedad
igualitaria y democrática
concebida por él.
En el artículo 20 de las
Instrucciones decía: “La “La
constitución garantizará constitución garantizará
a las Provincias Unidas a las Provincias Unidas
una forma de gobierno una forma de gobierno
republicano”. republicano”.
Artigas tomó el modelo
republicano de la constitución de
los Estados Unidos de Norte
América y del derecho público
español.
Monumento a Artigas en Buenos Aires.
Plaza República Oriental del Uruguay
Derechos
individuales
En esta república se previa la defensa de los derechos
individuales, derechos humanos, pues, como lo establece el
artículo cuarto “…el objeto y fin del gobierno debe “…el objeto y fin del gobierno debe
ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de
los ciudadanos y de los pueblos”.los ciudadanos y de los pueblos”.
División de poderes
Para garantizar estos derechos decía que el gobierno se
“…dividirá en poder legislativo, ejecutivo y “…dividirá en poder legislativo, ejecutivo y
judicial”.judicial”. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos
entre sí y serán independientes en sus facultades
(Artículos 5 y 6)
Palacio
Legislativo
Poder
Legislativo
Corte de Justicia
Palacio Piria
Poder Judicial
Casa de
Gobierno
Poder
Ejecutivo
Despotismo militar
Para prevenir la tiranía militar se establecía que “El despotismo “El despotismo
militar será precisamente aniquilado con trabas militar será precisamente aniquilado con trabas
constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de
los pueblos”.los pueblos”. Artículo 18. Esta afirmación adquiere más
significación dada su condición de militar.
Es decir, que la constitución es la única garantía y el único freno a los
intentos de abusar del poder.
En las Instrucciones se planteaba la organización de las Provincias
Unidas en dos etapas sucesivas:
CONFEDERACIÓN FEDERACIÓN
Las Provincias Unidas
realizarían pactos
ofensivo-defensivos
entre sí, mientras
durara la guerra.
Terminada la guerra, se
elaboraría una constitución
que organizaría a las
provincias como una
federación.
Pactos
Interprovinciales
Las Provincias se
unirían por pactos
ofensivo-defensivos
entre sí, mientras
durara la guerra.
En la Confederación
las provincias actúan
como estados
independientes.
P
Provincias
Gobierno
Supremo
Cada Provincia sería
autónoma, pudiendo
resolver sus propios
asuntos y sus propias
necesidades “…esta
provincia tendrá su
constitución territorial;
y …ella tiene el
derecho de sancionar
la general de las
Provincias Unidas que
forma la Asamblea
Constituyente” artículo
16
En la Federación las provincias pasan a ser
autónomas, dependiendo de un gobierno
central
•El gobierno
Supremo atiende
los asuntos
Generales a las
Provincias.
•La capital debe
estar fuera de
Buenos Aires.
•Cada provincia
tendrá su propia
constitución y su
gobierno
autónomo.
G.P.G.P. Gobierno
Provincial
Imágenes
Óleo de Fernando VII http://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_VII_de_Espa%C3%B1a
Alegoría del Obelisco de Las Piedras: http://www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2004/mayo/2004051802.htm
Obra del pintor uruguayo Carlos María Herrera (1875 - 1914) "Congreso de abril de 1813", boceto al carbón de
145 x 105cm. http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Artig_congreso_abril_boceto_herrera.png
Detalle en blanco y negro de la obra del pintor uruguayo Melchor Méndez Magariños (1885 - 1945) "El Éxodo del
Pueblo Oriental".Tomada del libro "Éxodo del Pueblo Oriental" del Museo Histórico Nacional. 31 de diciembre de
1927.
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Melchor_Mendez_Margari%C3%B1os_-_El_Exodo_del_pueblo_oriental_(detalle).jpg
Éxodo, Manuel Rosé
http://uy.kalipedia.com/historia-uruguay/tema/revolucion-proyectos-estado-en-region/redota-exodo.html?x=20080801klphishur_18.Kes
Mapa de la Provincias del Río de la Plata
http://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_Unidas_del_R%C3%ADo_de_la_Plata
Monumento a Artigas en Buenos Aires
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Artigas_Monument_In_Plaza_Rep%C3%BAblica_Oriental_de_Uruguay.jpg
Balanza
http://www.3djuegos.com/comunidad-foros/tema/1219837/0/todos-somos-iguales-un-tema-de-humildad-e-igualdad-para-todos-en-la-comunidad/
Bibliografía:
ENCICLOPEDIA URUGUAYA. La historia Política I. El Pensamiento de Artigas.
REYES ABADIE, W. Crónica Gral. Del Uruguay T. II .Ed. Banda Oriental.