Piramide constitucional mexicana

JavierContrerasArrea 20,972 views 11 slides Mar 05, 2017
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Análisis de la jerarquía y constitucionalidad de las normas jurídicas en México


Slide Content

PIRÁMIDE
CONSTITUCIONAL
Análisis de la jerarquía y constitucionalidad de las
normas en México

Derecho positivo.
Soberanía (Derecho interno).
Supremacía Constitucional.
Jerarquía de leyes.

Pirámide de Kelsen tradicional

Pirámide de Kelsen
Constitución
Leyes generales
Leyes locales
Reglamentos y circulares

1. Artículo 133 constitucional.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.

Pirámide de la CPEUM

Art. 133 Constitucional
Bloque Constitucional
Leyes locales
Reglamentos y
circulares
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes del
Congreso de la
Unión

2. Artículo 1º constitucional.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.


Pirámide de la CPEUM

Jurisprudencias aplicables
¨ "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA
CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO
QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un
conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales
el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las
reformas «constitucionales» de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de
derechos humanos, independiente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que,
derivado de la parte final del primer párrafo del «citado» artículo 1o., cuando en la Constitución haya una
restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma
constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución
como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas
jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha
cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración
del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden
jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos
previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede
calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido,
los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional,
conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico
mexicano.”

Art. 1º Constitucional
DDHH
PARÁMETRO DE CONTROL
DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL
Leyes locales
Reglamentos y circulares
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes del
Congreso de la
Unión

2. Artículo 103 constitucional.

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que
violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte;

Pirámide de la CPEUM

Jurisprudencia aplicable
"JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS
FAVORABLE A LA PERSONA.
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con
independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho
tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se
determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza
vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato
establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los
jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a
la persona. En cumplimiento de ese mandato constitucional, los operadores jurídicos
deben atender lo siguiente: (i) cuando el criterio que haya emitido en un caso en el que
el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso
específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las
mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea
posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de
ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor
para la protección de los derechos humanos."

Judicialización.
DDHH
PARÁMETRO DE CONTROL
DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL
Leyes locales
Reglamentos y circulares
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes del
Congreso de la
Unión
Jurisprudencia nacional
e internacional en DDHH