DERECHO PROCESAL CONCEPTOS “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del y proceso ,ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa .Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo , ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente . Es inviolable en juicio la defensa de la persona y de los derechos . El domicilio en inviolable , como también la correspondencia epistolar y los papeles privados ;y una ley especial determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.- Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas ,toda especie de tormentos y los azotes . Las cárceles de la nación serán sanas y limpias , para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas , y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija , hará responsable al juez que la autorice .-” JURISDICCIÓN : es el poder Público de aplicar el Derecho o actuar la Ley en la Sentencia y hacer que se cumpla .- COMPETENCIA es la mediada en que distribuye la jurisdicción entre las diferentes autoridades judiciales.- Territorial ( federal, provincial) ej. El juez de Cba no puede fallar sobre una tema federal….- Materia ( civil penal laboral, familiar ).- Funcional .-( Juez, secretario depositario de la fe publica x sentencia…. Oficial mayor.. etc ) Organización del Juzgado de primera Instancia : Juez, Secretario Prosecretario .- Empleados jefe de Despacho , Oficlial Mayor ,Oficiales, Escribientes
PROCESO JUDICIAL Concepto. es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos establecidos en abstracto por el Derecho Procesal y cumplidos por órganos públicos y por particulares obligados o autorizados a intervenir , mediante los cuales se procura investigar la verdad sobre la acusación de un delito o violación de un derecho y así actuar concretamente la Ley sustantiva o de fondo Finalidad : Individuo o sociedad puedan hacer valer sus derechos cuando estos han sido vulnerados . Caracteres : De Derecho Público .-Formal- De Orden Público.- Preclusivo ( concatenado de etapas . Tiempo fatal. Se cierra , es inoficiosa si no se presenta, es distinto a prescripción del código civil) - Escrito u Oral.-Provincial – Nacional.- Diferente según el fuero Penal -Civil -Administrativo
ETAPAS DEL PROCESO PENAL Investigación : Fiscal – Policía Judicial/ Científica .- Fiscal Acusa- Imputa-Juez de Control o Correccional o de Instrucción Eleva la Causa a Juicio- JUICIO Tribunal – Jurados Audiencia DEBATE ALEGATO SENTENCIA
Juicios Especiales Responsabilidad Política PE- Acusa diputados Juzga Senado …. Justicia Común Responsabilidad de Jueces Acusa Consejo de la Magistratura Juzga jurado de enjuiciamiento … Justicia Penal Común.- Delitos dependientes de instancia privada – Juez Correccional ej. Violación, abuso
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 1- Presunción de Inocencia.- 2- Nadie esta obligado a declarar en su contra- 3- En caso de duda In dubio pro reo.- 4- Non bis in idem .- nadie puede ser juzgado 2 veces por lo misma causa 5- Solo esta facultado para aplicar penas el Poder Judicial- 6- Contradicción .-fiscal acusa y hay defensores 7- Oficiosidad .-insta de oficio. 8- Busca la Verdad Real .- 9- Gratuidad del Proceso.- 10-Fiscal puede suspender , hacer cesar la marcha del proceso según grado de certeza , duda – falta de mérito.- 11- Tipicidad del Derecho Penal .. Todos los delitos están tipificados sino están todos los elementos del delito es que no existe
Requisitos para imponer una pena : 1- Ley anterior al hecho del proceso .- 2- Juicio realizado ante el Juez Natural Imparcial.- 3- Respecto de la dignidad del acusado .- 4- Garantizar la defensa en juicio.- Asesor Letrado de oficio en caso de no tener letrado.
DELITOS 1- Culposos ( negligencia- imprudencia) Cualquiera sea el monto de la pena -Juez Correccional.- 2-a)Dolosos-intención, con voluntad de.. con penas de hasta tres años de prisión, inhabilitación o multa- Juez Correccional.- -b)Con pena mayor a tres años –Cámara Criminal Apelación ante Sup . Tribunal – Corte Suprema
Juez en Proceso Penal : Tiene que tener Certeza en el sentido de Convicción.-: 1- De la existencia del Delito- 2- De la culpabilidad de acusado.- Sin certeza el Juez debe Absolver.- DERECHOS DEL IMPUTADO Igualdad.- Dignidad.- Para revisar se requiere orden del Juez - Para allanar orden del Juez ( burocracia-lentitud-1 semana) Para secuestrar correspondencia etc. Orden del Juez.- Secreto Profesional .-libera el juez casos excepc .
JURADOS Art 118 C.N”Todos los juicios criminales ordinarios que no deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de diputados se tramitarán por jurados….” Reglamentación :1-Pena mayor de 15 años de prisión.- 2- A pedido del Fiscal o del querellante 3- A pedido del Imputado.- FISCAL - Investiga – Genera Hipótesis.- No puede incomunicar al imputado.- PRUEBAS: Principio de Libertad Probatoria.- Límites: Lo que afecte a la Moral.- Incompatible con los Derechos Humanos .- Que produzcan alteraciones físicas o psíquicas al imputado.- Lo que no se debe Probar : Hechos Notorios.- Hechos Evidentes .-La existencia de una ley o derecho.- Temas sobre los cuales esta prohibida la prueba Ej. Virginidad a la mujer… hace a la intimidad..
MEDIOS DE PRUEBA Instrumental .- ej. Escrito en la pared Documental .- ej. Pagarés Testimonial.- Pericial.- Informativa .- oficios Indiciaria .- cantidad para que tenga fuerza Presunciones.-
PRUEBA PERICIAL Concepto: Es el medio de prueba para obtener o valorar un elemento de prueba mediante conocimientos científicos técnicos o artístico .- Características de la Prueba pericial en el proceso penal A) Obliga t oria : Art. 231 del C de PP “ Se podrá ordenar de oficio la pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba fuera necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica” B) Diferencia con Informativa : Opinión de expertos C) Regulación formal .-esta regulada formalmente. No se aparta de la prueba pericial. D)Encargo judicial previo.- Se designa por el Juez..con puntos determinados.
TRÁMITE Puede ser pedida por: Fiscal – Juez –Tribunal o Partes.- El que ordena la pericia dicta Decretos Los Decretos fijan : a) Los puntos de la pericia.- b)La designación del Perito.- c) Invitar a las partes a designar Peritos de Control .-3 días. d) Fecha ,día ,lugar de iniciación de la Pericia.- e ) El decreto debe ser notificado a todos los intervinientes.- f ) Derecho a asistir a la Pericia:1- El que la ordeno , 2- Los defensores. 3- El imputado y la Víctima.-
DIRECCIÓN La Dirección de esta prueba está a cargo del órgano que la ordenó.- Atributos de la Dirección : 1- control 2-Suministro de Material.- 3-Fijar plazo de realización.- 4-Indicar lugar de realización.- 5-Resolver discrepancias procesales entre los peritos.- 6-Autorizar a peritos a examinar actuaciones.- 7-Asistir a las deliberaciones y operaciones.-
EL PERITO 1- OFICIAL . a) Designado de Oficio.- b) Oficial- sorteo de lista Nombramiento – Notificación .- Se nombra Uno a no ser que sean necesarios más , impares.- La resolución de nombramiento se notifica a todos bajo pena de nulidad .-Excepto razones de urgencia.-
Otros peritos 2- De Control : a los tres días de notificada la designación del Oficial se pueden designar peritos de control .- Cada Parte puede proponerlo a su Costa.- En Córdoba no tiene el deber de ser Imparciales
REQUISITOS DEL PERITO OFICIAL Relación de Dependencia en un órgano del estado o estar inscripto en el Lista de peritos del Superior Tribunal .- Sorteo- Se le notifica -Debe Aceptar el cargo.- Acepta bajo juramento.- Puede ser Recusado Art 235 como los jueces.- Idoneidad.- Calidad habilitante.- No estar Inhabilitado o ser Incapaz.- Obligatoria la aceptación (salvo grave impedimento) Es un Auxiliar de la Justicia .- Nunca puede juez descalificar profesionalmente al perito.-
EJECUCIÓN DE LA PERICIA 1- Actuar en conjunto .-( con el p.de control) 2-Deliberar en Sesión Secreta con asistencia del juez y/o del fiscal.- 3- Acuerdo – dictamen en común.- 4- Perito de control no está obligado a dictaminar .-puede adherirse o callar
DICTAMEN 1- Escrito o en Audiencia: Se labra Acta.- 2-Contenido : Solo los aspectos solicitados Descripción de lo que observa: Estado en que se encuentra lo que observa – Operaciones que realiza Conclusión .- No vinculante para el juez.- nunca sino seria juez. Características del dictamen: Claro Objetivo Imparcial Presentado en Término.- Fundado .- Confidencialidad.- Dictamen DUBITATIVO O CONTRADICTORIO – Peritos nuevos : a) Realizan otra Pericia o b) Valoran La realizada.-
PERICIAS ESPECÍFICAS Autopsia , siempre necesaria.- Cotejo de documentos .-ej. Cotejar firmas Negativa del imputado No hace presumir culpabilidad. Psiquiátrica Siempre en menores de 18 años y mayores de 70, Sordomudos y/o Delitos Sexuales.- El Perito puede ser llamado como testigo en la Audiencia Debate.
PROCESO CIVIL COMERCIAL Relación Procesal :Demanda – Contestación Prueba: Libertad probatoria . Indicios concurrentes presunción Alegatos Sentencia.-Apelaciones
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Contradicción Dispositivo- puede disponer del proceso, lo pueden parar al proceso.. No es de oficio No es gratuito Busca la verdad Formal.- Libertad probatoria.- no atentar contra la dignidad de la persona .
PRUEBA PERICIAL EN PROCESOS CIVILES COMERCIALES No es Obligatoria .- No es Obligatorio Aceptar el Cargo.- Partes dueñas del proceso Peritos pueden ser recusados por las mismas causales que los jueces.- Los de Control se identifican con las partes.- Todos juran al aceptar el cargo.- Dictamen no vinculante.- Proceso avanza a pedido de parte,- No de Oficio.- En expediente partes fijan puntos de la pericia . En la iniciación de la pericia pueden estar partes y abogados.- Cuando peritos deliberan no pueden estar ni partes ni abogados.- Dictamen se presenta por escrito.- Impugnación de dictamen por las partes.- Nueva pericia o nuevo dictamen .- 3 días para impugnar el dictamen, se resuelve en la sentencia…se puede pedir a los 3 días pero en la sentencia se resuelve.
El Perito en el Proceso Civil Su Intervención Toma intervención en un Expte . Judicial Caratula N °de expediente.- Foliatura .-Instrumento Público.- 2-Consulta de Expte . Público . Excepciones.-Retiro de Expte .- Recibo.-Per1-ito con clave Responsabilidad por no presentar a tiempo etc Sanción multa a mas de Responsabilidad civil o penal incluso Inhabilitación- Devolver en Término .- Controlar Cancelación de recibo.- 4- Cargo : Constancia de día hora y sello en escrito y en copia .- Se retira copia Cargada : goza de plena fe en cuanto a la fecha y su presentación.- El cargo transforma un instrumento privado en instrumento Público .-ahora con la informativa no es así. 5- Escrito -copias.-: a) Tinta Negra fondo blanco . B) Tamaño de letra . ( 12/14)- Márgenes .- Firmado y sellado .firma digital. 6- Domicilios : Real ( donde vive, residencia) .-Especial .es que se forma para determinado acto jurídico ej. El del contrato.-Legal ,donde cumple las funciones y el establecido por la ley ( publico despacho del juez. Gobernador casa de gobierno etc ).-y el Denunciado. Es el que manifiesta a denuncia en el expediente …. ahora también abarca el mail .- 7- Resoluciones Judiciales : Autos (antes interlocutorios significaba destinado a las partes) ej. Auto declaratoria de Herederos Sentencias en incidentes ( dentro del proceso puede haber incidentes) .- Sentencia definitiva .(resuelven un litigio).. Vistos .. Considerando analizada las pruebas.. Resuelvo Hacer lugar o rechazar la demanda. Costas..honorarios – al colegio profesionales de peritos....Providencias son escritos de puño y letra y -Decretos contesta el juez al escrito que se presenta..-
CONTINUA 8 -Términos procesales : Legales . Fijados por el Código .- Judiciales : Presentación de dictamen.-Convencionales .-se acuerdan por partes.. ej . Suspensión por operación de una parte.. Ordinarios – 40 días.. En los hechos son más.. ej . Peritos que se recusa..no presentan la pericica etc. Extraordinarios .- vive en el exterior se justifica una plazo extraordinario Horas y días hábiles – Plazo de Gracia : dos primeras horas del día posterior al vencimiento del plazo .- -En general los plazos son perentorios por seguridad jurídica.- -Prórroga de Plazos antes del vencimiento .- - Suspensión de plazo por Fuerza mayor o caso fortuito.- 9- Notificaciones : comunicación Personales: por Cédula de notificación .- por Carta Doc. Por Telegrama Colacionado .- Acta Notarial .-Retiro del expediente.- Edictos .-domicilio desconocido 10- Peritos deben Inscribirse en Lista de peritos : Superior Tribunal 11- Forma de designación : a) por el juez .-b) Por sorteo se anota en lista.- 12-Requisitos :Idoneidad. Titulo Habilitante.- 13- Recusación : Mismas causales de los jueces .- Solo con Justa causa.- Sólo se recusa al Oficial.- Se tramita por incidente de recusación Demanda Toda la prueba y Contestación también toda para negar la recusación – Sentencia .-Inapelable en ese momento-
14- Causales de Recusación 1- Parentesco : por Consanguinidad : hasta cuarto grado: primos hermanos. Tataranieto Tatarabuelo.- por Afinidad : hasta segundo grado : cuñados .- con partes o letrados.- 2- Intereses en el pleito o sociedad 3- pleito pendiente .- 4-Ser acreedor o deudor o fiador de alguna de las partes.- 5- Haber sido denunciante o denunciado por las partes antes del pleito.- 6-Haber emitido opinión sobre el asunto o dictamen o dado instrucciones acerca del pleito.- 7- Haber recibido beneficios importantes de alguna de las partes.- 8- Ser amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes o tener odio o resentimiento .- 15- Aceptación del cargo : Audiencia .- si hay un impedimento Manifestarlo .- Acepta y si falta realización de tareas Sanciones .se nombra otro perito.- 16-SANCIONES : al perito incumplidor: Remoción- Pérdida de honorarios Se lo puede condenar a pagar daños y gastos 17- Renuncia: Varias en un año se lo excluye de la lista . Se le prohíbe inscribirse durante tres años .- 18- Anticipo de Gastos : solicitar por escrito. Se deposita. Retira con Orden de pago .-( ahora transferencia) se pide adelanto de gastos 4 ius extrajudicial- pago directo.- Dictamen Pericial : Contenido Técnico sin conclusión del juicio .-no decir quien le parece tener la razón…porque seria imparcial… siempre hablando del perito oficial.
18-Cuestionamiento del Dictamen A) Explicaciones – Ampliaciones.- B) Impugnación .- no ha fundamentado bien. No dictamino según métodos conocidos.. etc . Cuando la pericia es adversa el abogado impugna .. O no esta actualizado en su dictamen.. O es muy dogmatico . Etc. 19- Regulación de Honorarios: Honorario es la retribución de los profesionales intervinientes por su labor y se representa por una suma de dinero .- La regula el juez o manda a que lo regule el colegio profesional - Deben guardar una relación de Proporcionalidad con los de los abogados.- -Base de la Regulación: Valores en Juego.- -Pautas para establecer el monto de los honorarios de los peritos: a) Naturaleza de la cuestión sometida a consideración .- B)Influencia de la Pericia en la decisión .-.. Si la pericia fue clave… C)Proporción razonable con los de los abogados y otros profesionales: (entre el 10 y el 15% ).- Provisoriedad de la Regulación : hasta Sentencia .-… no lo pidan hasta la sentencia no les conviene… porque no le pagan en ese momento porque na saben quien es le que pierde el juicio… si le piden regular lo van a regular pero con la inflación después se desvalua mucho ..porque recién se le paga en la sentencia. Tengas presente el dictamen y regulen mis honorarios oportunamente.. En la sentencia.… y después de la sentencia se ejecute la regulación de la sentencia… En los hechos se pide antes y cualquier monto ..al que le parece culpable sin recibo… sino pasa mucho tiempo….con apelaciones.. años… Honorarios Regulados : Ejecutoriedad .-titulo ejecutivo…es rápido…como pagáré . Prescripción : honorarios regulados la acción para su cobro prescribe a los dos años.- Poseen privilegio Especial.- Adicionar Impuestos al Valor Agregado y Gastos causados .- IVA los que pagan debe aclarar que están inscrito en IVA para que le devuelvan..
REGLAS MINIMAS DE LA ONU 14-12-1990 (Reglas de Tokio) Principios Básico para Medidas No Privativas de la libertad y fomentar la participación de la comunidad en la gestión de la Justicia Penal.- Los Estados deben: 1-esforzarse por un equilibrio adecuado de los derechos de los delincuentes.-2- tener en cuenta los DD HH las exigencias de la justicia Social y las necesidades de rehabilitación de los delincuentes 3-Régimen de Prueba y vigilancia de la Sociedad, imposición de servicios a la comunidad ,( y que la comunidad lo vigile cuando estén pintando la pared…o cocinando en un comedor… etc ) ,arresto domiciliario, cualquier otro régimen que no entrañe reclusión .-