es un material que le permite conocer al alumno de la licenciatura de derecho al origen de las normas legales desde los origen como el estado recauda los ingresos del pueblo
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Added: Sep 02, 2025
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EQUIPO 5 DERECHO FISCAL
DER ECHO FISCAL Pedro Hernández Arreola
1.14 SEGURIDAD JURIDICA EN LOS ACTOS DE APLICACION. Busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad el correcto cumplimiento a este principio. La seguridad jurídica se le llama: “certeza ordenadora” cuando está en el proceso de creación de la ley “certeza jurídica” cuando dicha ley tiene vigencia, pero aun no es aplicada “certidumbre jurídica”, la cual se refiere al momento en que una autoridad aplica la norma positiva en la esfera jurídica del causante.
1.14.1 GARANTIA DE AUDIENCIA Art. 14 constitucional, 2do. Parrafo : “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
1.14.2 PRINCIPIO DE EJECUTIVIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. La ejecutividad.- Es la eficacia del acto que se constituye en una propiedad esencial del acto administrativo a través de su obligatoriedad o exigibilidad, ya que todos estos actos deben cumplirse irremediablemente; pero sin utilizar la coerción.
1.14.3 GARANTÍA DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE MOLESTIA "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".
1.15 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA FISCAL. En este aspecto el encargado es el máximo órgano es Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y sus magistrados. Y, claro la Suprema Corte de Justicia Por su facultad de Atracción.
1.15.1 GARANTÍA DE JUICIO PREVIO. Una de las garantías básicas del estado constitucional es la llamada : garantía de audiencia también conocida como "juicio previo" según la cual no es posible privar a persona alguna ya sea natural o jurídica, de sus derechos, sin antes o oírla y vencerla en juicio.
1.15.2 GARANTÍA A LA JURISDICCIÓN Y AL TRIBUNAL PREVIAMENTE ESTABLECIDO. Esto, nos manifiesta por ej. que si la ley fiscal que infringió es del estado de Sonora se tienen que juzgar en los tribunales fiscales bien establecidos en el estado de Sonora y no en otros estados de la Federación.
1.15.3 GARANTÍA DE FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. Las formalidades esenciales del procedimiento son, a saber, la notificación del inicio del procedimiento a la parte demandada, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que finquen las pretensiones de las partes, permitir que las mismas aleguen lo que a su derecho convenga, que la resolución sea debidamente fundada y motivada y la posibilidad de recurrir dicha resolución.
1.15.4 GARANTÍA DE LEY EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD AL HECHO. Es el de no retroactividad de la ley, es decir que las leyes que se apliquen tienen que existir en espacio y la temporalidad, es decir, al momento de evadir un impuesto la ley tiene que estar vigente que persiga ese delito.
1.15.5 BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA PARA EL CONTROL CONSTITUCIONAL Y EL DE LEGALIDAD. Toda esta Responsabilidad, recae en los magistrados, jueces de las instituciones de impartición de justicia. Respetando las normatividades constitucionales.
1.15.6 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA , FEDERAL Y LOCAL. El contencioso administrativo es un medio por el cual, el particular, que ha sido afectado por un órgano de la admón. pública, por indebida aplicación de una ley admitiva ., puede acudir a los Tribunales Admitivos . en términos que la ley de la materia establece, a efecto de que se determine si los órganos de la administración pública han incurrido en la violación alguna y en caso afirmativo decretar la nulidad del acto motivo de litis .
El Juicio Contencioso Administrativo , está regido por los principios de: LEGALIDAD EQUIDAD OFICIOSIDAD PUBLICO ESCRITO ECONOMIA DEFINITIVIDAD
1.15.7 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA PRONTA,EXPEDITA, IMPARCIAL, COMPLETA Y GRATUITA . Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial."
1.16 EXAMEN GENERAL DE LOS SISTEMAS FEDERAL Y LOCAL DE CONTRIBUCIONES FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ANTERIORES. IMPUESTOS FEDERALES son los impuestos que se gravan en todo el país, sin importar el lugar donde resida el contribuyente. Ej. ISR, IVA , ISPT , IMPAC , IEPS
IMPUESTOS ESTATALES . son lo que se pagan en determinada entidad federativa. Por ej : Tenencia, Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos, Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas , Impuestos sobre funciones notariales y correduría publica , Impuesto sobre ejercicio de profesiones , Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje , Impuesto sobre nominas
IMPUESTOS LOCALES: Son los que se presentan en un determinado municipio o localidad y aún tienen más variedad que los anteriores, como son los prediales etc.
ANALISIS : El centralismo político económico, contraría los principios fundamentales y la integración del Régimen federal constitucional, Vulnerando la economía de las entidades Federativas y los municipios, ya que sin autosuficiencia tributaria no puede existir autonomía, ni soberanía en cuanto a su régimen interior.
TEMA II ELEMENTOS ESCENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES H. NOGALES SON LIC. LISBET GASTELUM MEDINA ABRIL 2014
2.1 ESPECIES DE CONTRIBUCIONES Clasificación de contribuciones; IMPUESTOS II. DERECHOS
I. IMPUESTOS Directos .- No son repercutibles y gravan los rendimientos. Indirectos .- Si son repercutibles y gravan el consumo. Reales .- Se preocupan por los bienes o las cosas que grava. Personales .- Se atiende a las características de las personas. Específicos .- Atienden al peso, medida, cantidad o calidad del bien gravado. Ad- valorem .- Consideran el valor del producto. Generales .- Gravan actividades distintas, pero que son de la misma naturaleza. Especiales .- Gravan determinada actividad. Con fines fiscales .- Se establecen para obtener ingresos del estado. Con fines extra fiscales .- Se establecen no con el ánimo de que se produzcan ingresos. Sino con una finalidad distinta, de carácter social o económico. Alcabalatorios .- Transito, circulación, y extracción, introducción y diferenciales.
II. DERECHOS De carácter industrial pero de interés económico, por ejemplo: servicio telegrafico, postal y otras comunicaciones. Tasas de instrucción pública. Referentes a actuación y actos jurídicos. Servicios de policía, desinfección, sanidad, agua y política comercial. Contribuciones especiales . Son las que se manejan en razón de cosas que se posee o por el ejercicio de una industria o comercio o de otra actividad que provocan un gasto o un aumento al gasto publico. Contribución por servicios de previsión social . Es una especie de contribución especial, en la cual se realizan aportaciones de parte de los beneficiarios o de las personas obligadas por la ley para ello, a fin de que haga efectiva realmente la seguridad social.
2.1.1 IMPUESTO S En el art. 2, fracción I del Codigo tributario se define los impuestos como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por dicha disposición legal y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III Y IV de este articulo.
2.1.2 DERECHOS Las tasas o derechos los define el art. 2 fracc IV, del Codigo Fiscal de la Federación vigente como: las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, asi como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando los presten organismos descentralizados u órganos desconcentrados.
Tambien son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados, por que prestan servicios exclusivos del estado. De este concepto se derivan las siguientes cuestiones. Los derechos son contribuciones. Los derechos deben estar establecidos en una ley. Por servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público deben pagarse derechos. Por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación tiene que pagarse derechos.
2.1.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Tales contribuciones las define el art. 2, fracciones III, del Codigo Fiscal de la Federación. prestación establecida en la ley a cargo de los particulares, quienes deben pagar obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los beneficio o los beneficia de forma específica.
Son de carácter obligatorio para los particulares. 2. El pago es por la ejecución de la obra o al servicio público prestado por la administración pública. Aquí cabe destacar que la contribución especial se paga por el beneficio específico que determinadas personas reciben con motivo de una obra o prestación de servicio público. 3. La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen un beneficio directo e inmediato. Como ejemplo de las contribuciones de mejoras se puede citar la construcción de puentes, caminos, calles, parques, jardines, banquetas y guarniciones entre otro.
2.1.4 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Dichas aportaciones las define el art. 2, fracción II, del mencionado codigo tributario. contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. Esta contribución no estaba contemplada en el Codigo Fiscal de 1967, y ser estableció en el nuevo codigo vigente con el fin de dar cabida a las cuotas y aportaciones al IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, e ISSFAM. De esta manera, la Ley de Ingresos de la Federación de 1997, en su art. I fraccion . II,
2.2 TITULARES DE LA POTESTAD EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y NATURALEZA DEL VINCULO JURIDICO CON OBLIGADOS. Los titulares de la potestad tributaria, en cuanto al ejercicio, operatividad y aplicación de las contribuciones, son los sujetos activos cuyas funciones fundamentales consisten, entre otras, en la determinación, liquidación, comprobación, fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones, asi como en la imposición de sanciones cuando los casos lo ameriten. En seguridad se precisa cuales son:
1 .- La federación, que lo realiza con apoyo de las dependencias siguientes: Sector central Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Servicios de Administración Tributaria. B) Sector parafiscal IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, ISFAM, SAR 2.- Los estados, por medio de la Secretaria de Finanzas. 3.- El distrito Federal, por medio de la Secretaria de finanzas. 4.- Los municipios por conducto de las oficinas de recaudadoras o la Secretaria de Finanzas municipal.
2.3 CONTRIBUYENTES Y SU CARACTER DE PRINCIPALES OBLIGADOS POR LA CONTRIBUCION. . En la doctrina se le conoce como el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria. CLASIFICACION DE LOS SUJETOS PASIVOS A) SUJETO JURIDICO.- Quien tiene la obligación conforme a la ley de pagar impuestos. B) SUJETO ECONOMICO.- Es la persona que realmente paga los impuestos, aquel al que se le traslada la carga impositiva. C) TERCERO.- Son aquellos que responden por la deuda de otro. Más no tienen una obligación fiscal directa.
2.4 HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES Al respecto, se va hacer mención al hecho imponible, en el lugar del hecho generador, dado que son dos conceptos diferentes. 2.4.1. CONCEPTO HECHO IMPONIBLE: Es el hecho previsto por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria. HECHO GENERADOR: Cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación fiscal, o sea, es la materialización de la normatividad tributaria.
2.4.2. ELEMENTOS LEGALES QUE COMPONEN EL HECHO GENERADOR Elemento es cualquier componente de algo, en este caso del hecho imponible. A partir de criterios específicos en los cuales se valoran distintas manifestaciones de la realidad, reguladas por la normatividad jurídica, se habla de cuatro elementos distintos, a saber: Elemento objetivo. Elemento subjetivo. Elemento espacial. Elemento temporal.
2.4.3 DESCRIPCION LEGAL El codigo fiscal de la federación no hace una descripción legal o definición del hecho imponible, sino que sus elementos se hallan dispersos en todas las leyes fiscales especiales. Solo el art. 6 del citado ordenamiento jurídico señala que las contribuciones se causaran conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Los elementos jurídicos fundamentales que deben contemplarse en una ley fiscal son: el objeto, los sujetos, la base, la tasa, la tarifa, la época de pago y, en su caso, las excepciones.
2.4.4 ELEMENTO MATERIAL DEL HECHO GENERADOR Y SU CLASIFICACION ECONOMICA. Este elemento es la situación jurídica o de hecho que el legislador ha formado en cuenta para establecer el tributo. . A título de ejemplo se puede citar la propiedad o posesión de un bien en cuanto al impuesto predial, y la enajenación o la prestación de un servicio respecto al impuesto predial, y la enajenación o la prestación de un servicio respecto al impuesto al valor agregado. Se clasifica en El elemento objetivo y subjetivo en diversas modalidades, las cuales pueden consistir en:
Un hecho o fenómeno económico. Un acto o negocio jurídico. El estado o cualidad de la persona. La titularidad de derechos o bienes. Desde el punto de vista económico La obtención de un ingreso. La percepción de una renta. La propiedad o posesión de un bien. Un acto o negocio jurídico. El consumo de un bien o servicio. La producción de determinados bienes o servicios. Elemento subjetivo El supuesto normativo debe vincularse a una o varias personas o individuos en particular, que son su acción u omisión provocan el surgimiento de la obligación fiscal.
2.4.5 ELEMENTO TEMPORAL DEL HECHO GENERADOR Y SU CLASIFICACION. el hecho previsto en la norma jurídica de forma hipotética y que provoca el surgimiento de la obligación impositiva se realice en un tiempo o espacio temporal determinado. Este elemento es muy importante para saber cuando se crea la obligación fiscal y, en consecuencia, en que momento surge su exigibilidad. se clasifican en: a) Instantáneos. Ocurren en determinado momento y cada vez que se presentan dan lugar al surgimiento de la obligación tributaria, por ejemplo la adquisición de un bien. b) Periódicos o conjuntivos . En estos se requiere un tiempo, una suma de circunstancias, acontecimientos o hechos globalmente considerados, por ejemplo: el impuesto sobre la renta, ya que su periodo de causación es anual.
2.4.6 ELEMENTO ESPACIAL DEL HECHO GENERADOR Y SU CLASIFICACION. El elemento espacial se refiere a que el hecho imponible se realiza dentro de una circunscripción territorial, en un lugar determinado, por ejemplo: un municipio de una entidad federativa. Dicho elemento puede atender, conforme a la estructura jurídico-administrativa de la republica, al: Territorio nacional. Territorio de los estados. Territorio de los municipios. Territorio del Distrito Federal. Territorio de las delegaciones del Distrito Federal.
TEMA II ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES Temas del 2.5 - 2.7.4 Lic. Millery Aldana Zavala
2.5 BASE GRAVABLE . 2.5.1 CONCEPTO Y SU CLASIFICACIÓN. 2.5.2 RELACIÓN SUSTANCIAL ENTRE EL HECHO GENERADOR Y LA BASE GRAVABLE COMO ELEMENTOS DE DEFINICIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN E INDICADORES DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA DEL OBLIGADO. 2.6 TASA. 2.6.1 CONCEPTO Y SU CLASIFICACIÓN. 2.6.2 RELACIÓN SUSTANCIAL ENTRE BASE GRAVABLE Y LA TASA, COMO ELEMENTOS DE DEFINICIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN E INDICADORES DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA DEL OBLIGADO. 2.7 PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. 2.7.1 CONCEPTO. 2.7.2 ELEMENTOS MATERIALES, PERSONALES, DE TIEMPO Y DE LUGAR. 2.7.3 PAGO A PLAZO, DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. 2.7.4 PAGO DE LO INDEBIDO O EN EXCESO.
2.5 BASE GRAVABLE La base gravable es la cuantía sobre la cual se determina una contribución menos las deducciones y reducciones autorizadas en la ley. Si hay deducciones permitidas por la legislación conducente, la misma base será la gravable. Esta debe estar medida de alguna manera por el precio, el valor, el peso, el volumen, la altura, la longitud, la superficie, la profundidad, el grueso, o cualquier otra forma mensurable.
CLASIFICACIÓN DE LAS BASES GRAVABLES: BASE PURA: No admite reducción o disminución alguna. BASE DISMINUIDA : El legislador permite ciertas reducciones o disminuciones, como gastos médicos y hospitalarios, gastos necesarios para una empresa o establecimiento, etc. BASE AMPLIA : El legislador quiere abarcar todos los supuestos posibles que se presenten en realidad; así, se alude a enajenación, prestación de servicios, prestación al consumo, etc. BASE RESTRINGIDA : El legislador excluye determinadas actividades, bienes o servicios, por ejemplo: en el impuesto Predial a los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o del D.F.
2.5.2 RELACIÓN SUSTANCIAL ENTRE EL HECHO GENERADOR Y LA BASE GRAVABLE COMO ELEMENTOS DE DEFINICIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN E INDICADORES DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA DEL OBLIGADO . Aquí cabe resaltar lo toral de la base gravable, referente a la cuantía que se debe reflejar en una cantidad de $, la cual, cuando se aplica la tasa o tarifa a la contribución por pagar incide en los bolsillos de los gobernados, suma de $ que siempre debe ponderarse según la capacidad económica de los particulares.
2.6 TASA (Cuota o alícuota) 2.6.1 CONCEPTO Y SU CLASIFICACIÓN. CONCEPTO: La tasa es un parámetro, parte alícuota o medida que, aplicada a la base, da el impuesto por pagar. CLASIFICACION: TASA FIJA: No tiene variantes, sino que es una cantidad fija o precisa. TASA PROPORCIONAL: No varía la tasa, pero si la base dado que ésta se hace más grande o más chica. Se dice que es injusta porque no se considera la calidad o capacidad económica del contribuyente. TASA PROGRESIVA: En la medida en que varia la tasa, varia la base. Se dice que es más justa porque se pagará el tributo conforme a la capacidad económica. De esta forma, quien tiene mayor ingreso pagará más que aquel que tenga poco ingreso. TASA REGRESIVA: Es aquella en la cual cuanto mayor sea la base, menor será el porcentaje aplicable.
2.6.2 RELACIÓN SUSTANCIAL ENTRE BASE GRAVABLE Y LA TASA, COMO ELEMENTOS DE DEFINICIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN E INDICADORES DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA DEL OBLIGADO. ( En la relación entre la tasa y la base de la imposición debe considerarse siempre la capacidad contributiva del sujeto pasivo, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva)
2.7 PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. 2.7.1 CONCEPTO: Se entiende por pago la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago es una forma de extinción de la obligación fiscal.
2.7.2 ELEMENTOS MATERIALES, PERSONALES, DE TIEMPO Y DE LUGAR
ELEMENTOS MATERIALES DE PAGO Son los instrumentos con los que se pueden realizar los pagos. De acuerdo con lo previsto por el art 20 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo 7mo, se aceptan las siguientes formas de pago: Cheques certificados o de caja. Cheques personales: las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior, hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00. Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Efectivo: M/N o extranjera, así como en especie. Giros postales, telegráficos o bancarios. (En los Edos y D.F)
ELEMENTOS PERSONALES: El primer elemento de la relación tributaria es el sujeto. SUJETO ACTIVO : El Estado, como titular de la potestad tributaria, se transforma (ya en el papel de fisco) en sujeto activo de la relación jurídico-tributaria principal. SUJETO PASIVO : Es el particular, el deudor, el obligado de la relación jurídico-tributaria, comúnmente conocido como contribuyente. CONTRIBUYENTE: Persona física o moral obligada a pagar un impuesto por llevar a cabo operaciones gravadas por las leyes.
ELEMENTOS DE TIEMPO: Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago se hará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que se indica a continuación: Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas las enteraran a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación respectiva. En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de la causación.
ELEMENTOS DE LUGAR: El contribuyente debe realizar el pago en las oficinas recaudadoras autorizadas por la ley sin pasar por alto que el fisco, con el propósito de dar facilidades a los particulares, ha permitido que, por medio de las instituciones de crédito, o empresas comerciales se cubran algunos tributos.
2.7.3 PAGO A PLAZO, DIFERIDO O EN PARCIALIDADES Es una facilidad que otorga la ley para pagar a plazos los adeudos fiscales determinados por las autoridades fiscales o los autodeterminados por los contribuyentes, incluidos recargos, actualizaciones y multas, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.
2.7.4 PAGO DE LO INDEBIDO O EN EXCESO. Los artículos del 22 y 23 del CFF señalan la obligación a las autoridades fiscales de devolver a los causantes las cantidades pagadas de más o indebidamente, a petición del propio causante o de oficio.
DERECHO FISCAL LIC. Karen Quezada Elenes .
2.8 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Y DE LOS CRÉDITOS FISCALES. La obligación tributaria se extingue cuando se cubre los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción. Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales. EL PAGO. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO PAGO DE LO INDEBIDO PAGO BAJO PROTESTA PAGO EXTEMPORANEO PAGO DE ANTICIPOS
LA COMPENSACIÓN. cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez esta obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el momento de la deuda menor.
LA CONDONACIÓN Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas. LA PRESCRIPCIÓN En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones , tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimento de los requisitos que la ley tributaria establece.
LA CADUCIDAD se define como la perdida de algún derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca. Dentro del contexto del derecho fiscal la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarías no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de la obligaciones fiscales determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios así como para impone sanciones por infracciones a dichas disposiciones durante un plazo de cinco años . LA CANCELACIÓN Procede que la hacienda pública cancela un crédito fiscal cuando su cobro es incobrable o incosteable se considera que un crédito es incobrable cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes e incosteable cuando por su escasa cuantía es antieconómico para el erario proceder a su cobro. En uno u otro caso la cancelación de los créditos no libera los responsables de su obligación.
DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. La prescripción es una acción y una acepción que pueden hacer valer los contribuyentes en contra del fisco, a su vez en contra de los contribuyentes. Por el contrario la caducidad otorga una acción y una excepción exclusivamente a los contribuyentes ante el fisco. Mientras el plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que este ultimo formule respecto de la existencia del crédito, la caducidad por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a interrupción ni a suspensión.
2.8.1 EXENCION ¿QUÉ ES LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS? La exención fiscal. A diferencia del derecho privado la autoridad puede, en un momento dado, eximir de la obligación a cierto número de contribuyentes La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. 2.8.2 SUBSIDIO Los subsidios son montos de dinero otorgados por una entidad (principalmente estatal) con los siguientes fines asociados.
2.8.3 COMPENSACIÓN y 2.8.5 ACREDITAMIENTO. En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos. La compensación como forma de extinción de créditos fiscales tiene lugar cuando tanto el fisco, como el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, siempre que se trate de la aplicación de la misma ley fiscal, compensándose las deudas hasta por el importe de la menor. Por ejemplo , si un contribuyente tiene derecho a una devolución de $15,000.00 por concepto de impuesto sobre la renta, y a su vez el fisco tiene sobre el mismo contribuyente, el derecho de exigirle el pago de la cantidad de $20,000.00 por concepto del mismo impuesto, en este caso, tanto el fisco como el contribuyente son deudores y acreedores recíprocos que y si las deudas son líquidas y exigibles, operará la compensación pagando únicamente $5,000.00 el contribuyente.
2.8.8 CONDONACIÓN DE MULTAS La condonación de las multas impuestas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es uno de esos casos que prácticamente se descarta por la mayor parte de los contribuyentes o consultores, ya sea por desconocimiento o por la creencia de que la autoridad se encuentra lejos de emitir alguna resolución positiva a tal pretensión. En este artículo comentamos lo referente a la condonación de multas, mencionando, además, las bases legales de dicha condonación.
2.8.9 CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. Cancelar significa anular o dejar sin efectos una obligación. En materia fiscal, la cancelación no es en esencia la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no libera a los obligados de su pago. La cancelación de los créditos fiscales, de las cuentas públicas, es de efectos internos o administrativos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se genera por dos situaciones tal como marca el artículo 146- A del Código Fiscal de la Federación: - Por incosteabilidad del cobro . En este caso un crédito fiscal es incosteable, por su escasa cuantía, lo que hace antieconómico para el fisco procederá su cobro. - Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios . En el segundo caso es incobrable, cuando el obligado o responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes.
TEMA III ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES 3.1.1 REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS OBLIGADOS 3.1.2 EXPEDICION Y CONSERVACION DE COMPROBANTES DE LOS INGRESOS ACTOS Y OPERACIONES 3.1.3 LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES 3.1.4 DICTAMENES CONTABLES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS 3.1.5 INTERVENCION DE NOTARIOS, AGENTES ADUANALES SERVIDORES PUBLICOS Y DE OTROS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION FISCAL 3.1.6 DECLARACIONES Y AVISOS 3.1.7 DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES 3.1.8 COMPROBACION DE ELEMENTOS ESENCIALES DE CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA CORRECTA DETERMINACION DE ESTA Y SU ENTERO.
3.1.1 REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS OBLIGADOS 3.1 ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINACION *DE LAS CONTRIBUCIONES La determinación de las contribuciones pueden hacerla los propios contribuyentes, lo cual se conoce como autodeterminación impositiva, o realizarla el titular de la hacienda pública Autodeterminación Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS OBLIGADOS El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar impuestos a toda persona moral, con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. La clave debe incluir datos personales del contribuyente o persona física (por ejemplo, su nombre y fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, nombre y fecha de origen de la persona moral). El registro se hace ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación [ EXPEDICION Y CONSERVACION DE COMPROBANTES DE LOS INGRESOS ACTOS Y OPERACIONES
Expedición y conservación de comprobantes fiscales En este apartado veremos lo relativo a los comprobantes fiscales por lo que surgen preguntas como: ¿Qué son los comprobantes fiscales? ¿Para que sirven? ¿Cuántos tipos hay? ¿Cómo lo hago? Las personas físicas y morales en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales. Para lo cual, a continuación se dará a conocer lo que son los comprobantes fiscales y los datos que necesita para que las personas puedan usarle. ¿Qué son los comprobantes fiscales? Son aquellos documentos que las personas físicas y morales expiden por los actos o actividades que realizan o por los ingresos que se perciben. ¿Para que sirven? Para respaldar la operación o movimiento económico que se realizó, es la base de la contabilidad y con esto presentar las declaraciones mensuales y anuales .
¿Cuántos tipos hay? Hay cuatro tipos de comprobantes: CFDI Certificado Fiscal Digital por Intermediario (comúnmente conocido como Factura electrónica) es para los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, se realiza a través de un Software de un proveedor autorizado que te emite éstos. A partir de 2010 es obligatorio hacer todo electrónico. Hoy no hay facturas impresas ya que tenían un plazo de 2 años para realizar el cambio (máximo diciembre de 2012). CFD Comprobante fiscal digital (primera facturación electrónica). Se tenía que realizar con un software propio, actualmente ya no se puede obtener pero si lo tenía desde antes del 2010 lo puede seguir utilizando. Pueden ser e ingresos o egresos (factura o nota de crédito). sello y certificado, en lugar de solicitar código de barras solicitas CFD y te da una aprobación y número de folio (uno debe decir cuantos quiere). Código de barras bidimensional: es para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, éstos comprobantes se realizarán en papel e incluirán el código de barras bidimensional proporcionado por el SAT el cual incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación. Podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta. Comprobante simplificado: lo realizan los contribuyentes que tienen un público en general, es decir, que no identificas a tu clientes (por ejemplo las tiendas departamentales). Se agrupan todos los tickets y de esos se hace una factura. ¿Cómo lo hago? Tanto para la factura electrónica como para el comprobante fiscal impreso, se debe de tramitar el RFC y FIEL presentando la documentación necesaria ante el Servicio de Administración Tributaria
LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES. OBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros. V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.
DICTAMENES CONTABLES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS LA AUDITORÍA CONTABLE, CONCEPTO Y FINALIDAD En términos generales, auditar es examinar y verificar información, registros, procesos, circuitos, etc., con objeto de expresar una opinión sobre su bondad o fiabilidad. Según sea el objetivo a conseguir, la auditoría recibe una denominación diferente. A su vez, las distintas auditorías tienen que ver entre sí. Principales acepciones del término auditoría en la actualidad: ð Auditoría de estados financieros: es el examen y verificación de los estados financieros de una empresa con objeto de emitir una opinión sobre la fiabilidad de los mismos. Se verifican cuentas anuales (documentos contables denominados en la práctica como estados financieros). También se denomina auditoría de cuentas anuales, auditoría contable o auditoría externa. Se intenta verificar si, razonablemente, los estados contables se han realizado más o menos bien. Puede haber errores, pero no puede haber un grave error
Declaraciones y avisos. ARTICULO 31. LAS PERSONAS DEBERAN PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DECLARACIONES, AVISOS O INFORMES, EN DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA A TRAVES DE LOS MEDIOS, FORMATOS ELECTRONICOS Y CON LA INFORMACION QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, ENVIANDOLOS A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES O A LAS OFICINAS AUTORIZADAS, SEGUN SEA EL CASO, DEBIENDO CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN DICHAS REGLAS PARA TAL EFECTO Y, EN SU CASO, PAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS. CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTABLEZCAN QUE SE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO DISTINTO A ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES, Y ESTE NO SEA DIGITALIZADO, LA SOLICITUD O EL AVISO SE PODRA PRESENTAR EN MEDIOS IMPRESOS.
Estas sirven para informar a las autoridades fiscales (SHCP) sobre las operaciones efectuados por los contribuyentes en un lapso determinado. Todos estos documentos son formas oficialmente aprobadas, además son pre impreso y contienen datos básicos y mínimos de cada empresa. En nuestro sistema mexicano toda persona se compromete a comprobar lo asentado en sus declaraciones y de todo lo que expide y, además su contador debe de acreditar todos estas declaraciones.
DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES. ARTICULO 6. LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN. DICHAS CONTRIBUCIONES SE DETERMINARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU CAUSACION, PERO LES SERAN APLICABLES LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO QUE SE EXPIDAN CON POSTERIORIDAD. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982) CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO. SI LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN HACER LA DETERMINACION, LOS CONTRIBUYENTES LES PROPORCIONARAN LA INFORMACION NECESARIA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CAUSACION.
GRACIAS POR SU ATENCION LIC ANGEL GONZALEZ VERDUGO
TEMAIII MARIA DE JESUS PRADO PAVIAS 3.2 AUTORIDADES FISCALES Y SU COMPETENCIA. 3.2.1 FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LA MATERIA. 3.2.2 ADMINISTRACI Ó N FISCAL DE LA FEDERACI Ó N, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MUNICIPIOS. 3.2.3 ORGANISMOS AUT Ó NOMOS DE LA ADMINISTRACI Ó N CENTRALIZADA CON COMPETENCIA EN MATERIA FISCAL. 3.3 COLABORACI Ó N ADMINISTRATIVA ENTRE AUTORIDADES FISCALES EN EL PLANO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO INTERNO.
El artículo 124 CPEUM establece los principios de reparto competencial entre la federación y los Estados Las normas Constitucionales básicas que regulan el sistema de competencias tributaria entre la federación y las entidades federativas, en opinión de Adolfo Arrioja Vizcaíno son los Art . 73 fracción XXIX, 73 fracción VII, 117 fracciones IV, V y VII y 118 fracción I. 5
la Constitucionalidad de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Art. 31 fracción IV- Obligación de los mexicanos de participar en las contribuciones. Art. 73 fracción VII- Facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público . Art. 72 inciso H- Obligación de que inicien en la Cámara de Diputados todas las iniciativas de ley referentes a empréstitos, contribuciones, etc. Art. 131- Facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten. Art. 115 fracción IV- Los Municipios administraran libremente su Hacienda.
La ley del IMSS EN Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación-Esta ley exceptúa al Distrito Federal y las Entidades Federativas. DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION-Artículo 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II.- El tribunal electoral; III.- Los tribunales colegiados de circuito; IV.- Los tribunales unitarios de circuito; V.- Los juzgados de distrito; VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;VII .- El jurado federal de ciudadanos, y VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia .