LA ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN: Adquisición originaria: La apropiación. La ocupación. Adquisición derivada: La tradición. La conservación de la posesión. Clases de posesión: La Posesión inmediata y la posesión mediata. La posesión legítima y la posesión ilegítima de buena o mala fe. La posesión precaria.
Aplica los modos de adquisición y conservación para comprender la legitimidad de la posesión – Distingue apropiación y ocupación - Sistematiza tradición y conservación – Presenta estudio de caso Resultado de aprendizaje Evidencia de aprendizaje Estudio de caso Derechos Reales
Revisa el siguiente video: Artículo 900 del Código Civil: adquisición de la posesión en el derecho https://www.youtube.com/watch?v=VZa7uccNZIs Después de haber visualizado el video, reflexionamos y respondemos las siguientes interrogantes: 01 02 03 ¿Cuál la forma general de transmitir la posesión? ¿Crees que es lo mismo poseer que ser propietario? ¿Conoces algún ejemplo práctico de alguien que posee un bien sin ser dueño?
Adquisición de la posesión Es el momento en que una persona empieza a ejercer hechos de posesión sobre un bien. Formas principales (art. 900 CC) Originaria: ocupación de un bien sin poseedor (ej.: terreno baldío) Derivada: transmisión de la posesión por contrato o acto jurídico (ej.: arrendamiento, compraventa, herencia) Requisitos: corpus (poder de hecho) y, según doctrina, animus (intención) Ejemplo: comprador que recibe un inmueble con entrega de llaves adquiere la posesión.
Adquisición originaria Se adquiere la posesión de un bien sin mediación de un poseedor anterior. Fundamento: corpus (acto material de aprehensión) + eventualmente animus (intención). Características: Surge por ocupación inicial de la cosa. Requiere contacto directo con el bien (aprehensión). No depende de transmisión jurídica previa. Ejemplos: Ocupar un terreno baldío. Tomar un objeto abandonado (res derelictae ). Cazar un animal silvestre.
Adquisición originaria Característica Ocupación Apropiación Tipo de bien Res nullius (sin dueño) Res derelictae (abandonado) Existencia de dueño previo No Sí, pero abandonado Inicio de la posesión Primer poseedor Reapropiación por el nuevo ocupante Ejemplo Terreno baldío Muebles abandonados
Adquisición derivada Transmisión de la posesión desde un poseedor a otro por acto jurídico. Fundamento: art. 896 CC (posesión = ejercicio de hecho); art. 947 CC (propiedad requiere tradición). Actos inter vivos: Onerosos: compraventa, permuta. Gratuitos: donación, comodato. Actos mortis causa: sucesión hereditaria (art. 660 CC).
Adquisición derivada Transmisión de la posesión ( traditio ) desde un poseedor a otro, mediando un acto jurídico. Fundamento: Ejercicio de hecho de poderes inherentes a la propiedad. Ejemplos típicos: - Contratos: arrendamiento, compraventa, comodato. Herencia: transmisión posesoria de b Bienes del causante al heredero. Cesión de derechos posesorios. Características: Exige un acto de entrega (tradición real o simbólica).Puede generar posesión mediata e inmediata (art. 905 CC).Ejemplo: arrendador entrega inmueble a arrendatario → arrendatario = poseedor inmediato, arrendador = poseedor mediato.
Adquisición derivada La tradición en la adquisición de la posesión Acto jurídico mediante el cual se entrega un bien para transmitir la posesión. Fundamento: art. 947 CC (propiedad se transfiere por tradición); art. 896 CC (posesión = ejercicio de hecho) Clases de tradición: Real: entrega física del bien. Simbólica: entrega de llaves, documentos o signos representativos. Por constituto posesorio: el transmitente conserva el bien, pero cambia la causa de su posesión (ej.: vendedor se queda como arrendatario) Por traditio brevi manu: quien ya tiene el bien como detentador pasa a poseerlo como dueño (ej.: arrendatario compra el inmueble)
Adquisición derivada Adquisición derivada de la posesión por acto inter vivos Transmisión de la posesión mediante contrato o negocio jurídico entre vivos. Clases: Onerosos: el poseedor paga un precio o da una contraprestación (ej.: compraventa, permuta) Gratuitos : el poseedor recibe la cosa sin pago (ej.: comodato, donación). Características: Requiere acto jurídico válido y entrega de la cosa ( traditio ).Genera posesión inmediata y mediata (art. 905 CC). Ejemplo: Venta de un inmueble con entrega de llaves → comprador adquiere posesión onerosa. Donación de una chacra a un hijo → donatario adquiere posesión gratuita.
Adquisición derivada Adquisición derivada mortis causa de la posesión Transmisión de la posesión del causante a sus herederos al momento de la muerte. Fundamento: Sucesión hereditaria (art. 660 CC: posesión de bienes y derechos se transmite a los herederos) Características: - Opera automáticamente con la muerte del causante. - Los herederos continúan la posesión del causante. Puede sumarse el tiempo del causante al del heredero (suma posesoria, art. 898 CC) Ejemplo: Padre poseía un terreno 8 años → al fallecer, el hijo hereda y continúa posesión. A los 2 años, total = 10 años → prescribe y adquiere propiedad por usucapión.
Adquisición derivada Adquisición derivada mortis causa de la posesión Transmisión de la posesión del causante a sus herederos al momento de la muerte. Fundamento: Sucesión hereditaria (art. 660 CC: posesión de bienes y derechos se transmite a los herederos) Características: - Opera automáticamente con la muerte del causante. - Los herederos continúan la posesión del causante. Puede sumarse el tiempo del causante al del heredero (suma posesoria, art. 898 CC). Ejemplo: Padre poseía un terreno 8 años → al fallecer, el hijo hereda y continúa posesión. A los 2 años, total = 10 años → prescribe y adquiere propiedad por usucapión.
Conservación de la Posesión Mantener la posesión pese a interrupciones pasajeras. Artículo 904 del Código Civil: “Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera.” Ejemplos: Viajero respecto a su equipaje.Predio inaccesible por caída de un puente.
Metacognición ¿Qué aprendiste hoy? ¿Cómo te sentiste en la actividad? ¿Qué dificultades han tenido en el desarrollo de la sesión? 3 2 1 ¿De qué manera lo aprendido, puedo aplicarlo a mi vida personal y profesional? ¿En qué situaciones emplearías lo aprendido? 4 5
Referencias Avendaño V., J., & Avendaño Arana, F. (2017). Derechos reales . Pontificia Universidad Católica del Perú. https://doi.org/10.18800/9786123172305 Código Civil (1984). https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Codigo-Civil.pdf Torres Vásquez , A. (2021). Derechos Reales . Instituto Pacífico . Varsi Rospigliosi, Enrique. (2017). Tratado de derechos reales : parte general . Universidad de Lima, Fondo Editorial.