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About This Presentation

Acuerdo


Slide Content

Acuerdo que contiene
las disposiciones,
criterios e indicadores,
para la realización del
proceso de promoción
a funciones directivas
o de supervisión en
educación básica

PROMOCIÓN
VERTICAL
Artículo 9. Las maestras o maestros que decidan participar en el proceso de
promoción a funciones directivas o de supervisión, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I. Contar con el título de licenciatura, acorde a su función y servicio
educativo;
II. Desempeñar la función que corresponde a su categoría;
III. Contar con una categoría registrada en el catálogo respectivo;
IV. Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente
con nombramiento definitivo al participar en el proceso de promoción a la
categoría inmediata superior;

V. Contar con experiencia mínima de cinco años en la
función directiva o de supervisión con nombramiento
definitivo al participar en el proceso de promoción a la
categoría inmediata superior;
VI. Ocupar la categoría de antecedente inmediata
anterior a la que aspira promoverse, correspondiente al
nivel y servicio educativo en el que se desempeña con
nombramiento definitivo;
VII. Participar en la promoción vertical con una
categoría, acorde al centro de trabajo al que está
adscrito;

VIII. Cumplir, si cuenta con dos o más plazas, con las reglas de
compatibilidad que emita la Unidad del Sistema antes y durante
su participación en el proceso a funciones de dirección o de
supervisión;
IX. Contar con un mínimo de 25/ horas/semana/mes, en el caso
del personal docente del nivel de educación secundaria;
X. Tener un mínimo de 24/ horas/semana/mes, en el caso del
personal docente que imparta tecnología o educación física,
yXI. Acreditar, antes de la aplicación de la apreciación de
conocimientos
y aptitudes, el curso de habilidades para las funciones directivas
o
de supervisión. La Unidad del Sistema comunicará los
mecanismos
para que la maestra y maestro participante tenga la
oportunidad de
acreditarlos. El curso será autoadministrable y se llevará a cabo
en
línea para realizarse desde cualquier dispositivo electrónico con
conexión a internet, además se desarrollará mediante videos,
audios,
lecturas y ejercicios para promover el análisis y reflexión del
participante, sobre las habilidades directivas o de supervisión
requeridas en la nueva escuela mexicana.

Particularidad aplicable en la
participación de maestras y maestros

Artículo 16. Las maestras o maestros que decidan
participar en el proceso de promoción a funciones
directivas o de supervisión en educación básica, no
podrán en el mismo ciclo escolar, participar en algún
otro proceso de promoción establecido en la Ley General
del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros.Quienes participen en el proceso de
promoción establecido en este Acuerdo y cuenten con el
incentivo de Carrera Magisterial, con el de Promoción
en la Función por Incentivos (K1) o con el de Asesor
Técnico Pedagógico (KW), conservarán dicho incentivo.

Contar con el título
de licenciatura,
acorde a su función
y servicio educativo
Desempeñar
la función
que
corresponde
a su
categoría.
Contar con
una
categoría
registrada
en el
catálogo
respectivo.
Contar con
experiencia
mínima de
cuatro años en
la función de
docente con
nombramient
o definitivo
PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA REGISTRARSE Y
PARTICIPAR EN EL PROCESO

Contar con
experiencia mínima
de cinco años en la
función directiva o
de supervisión con
nombramiento
definitivo
Desempeñar
la función
que
corresponde
a su
categoría.
Ocupar la categoría de
antecedente inmediata
anterior a la que se aspira
promoverse, correspondiente
al nivel y servicio educativo
en el que se desempeña con
nombramiento definifivo
PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA REGISTRARSE Y
PARTICIPAR EN EL PROCESO

Acuerdo de educación básica que
contiene las disposiciones, criterios
e indicadores para la realización
deL proceso de admisión.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales
se desarrollará el proceso de admisión en educación básica para las funciones
docente y técnico
docente, a efecto de contar con maestras y maestros con los conocimientos y
aptitudes necesarios para contribuir al desarrollo integral y máximo logro de
aprendizaje de los educandos, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como las demás disposiciones
aplicables.

ARTÍCULOS SOBRESALIENTES
Artículo 5. La interpretación del presente Acuerdo y la atención de
las circunstancias no prEvistas corresponden a la Unidad del
Sistema en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 6.El acceso formal al servicio público educativo se dará
conforme al proceso de admisión dispuesto en la Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y regulado en el
presente Acuerdo.

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ARTÍCULOS SOBRESALIENTES
Artículo 5. La interpretación del presente Acuerdo y la atención de
las circunstancias no prEvistas corresponden a la Unidad del
Sistema en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 6.El acceso formal al servicio público educativo se dará
conforme al proceso de admisión dispuesto en la Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y regulado en el
presente Acuerdo.

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Capítulo IIDe las personas participantes en el proceso
de admisión en educación básica
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Artículo 8. Toda persona que lo decida voluntariamente podrá participar en
el proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2022-2023, de
conformidad con este Acuerdo, en apego a las convocatorias locales que
para tal efecto emitan las autoridades educativas de las entidades
federativas y el cumplimiento de los requisitos dispuestos para tal fin.
Artículo 9. Las personas que decidan participar en el proceso de admisión deberán cumplir lossiguientes requisitos:
I. Acreditar estudios de licenciatura;
II. Cubrir el perfil afín al área de conocimiento del nivel, servicio o materia educativa al que aspira;

III. Contar con certificado CENNI nivel 12 o superior vigente, para las personas que aspiren a la función docente en la
materia de inglés;

IV. Acreditar, antes de la aplicación de la apreciación de conocimientos y aptitudes, lo siguiente:
a) El curso de habilidades docentes para la nueva escuela mexicana;
b) El curso de habilidades digitales, y

c) Las habilidades lingüísticas, sólo para las personas que aspiren a la función docente en educación preescolar indígena o
primaria indígena.
V. No ocupar plaza docente, técnico docente, de dirección o de supervisión con nombramiento definitivo en el mismo nivel o
servicio educativo en el que desea participar. En caso de hacerlo en un nivel o servicio educativo distinto y sea sujeto de
asignación de plaza, se deberá cumplir con los criterios de compatibilidad vigentes, y
VI. Los demás que se especifiquen en los elementos multifactoriales establecidos en
este Acuerdo.

Derechos de las personas participantes
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Artículo 11. Las personas participantes en el proceso de admisión gozarán de los
siguientes derechos:

I. Participar en el proceso de admisión bajo los principios de legalidad, justicia, certeza,
equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia, que además consideren
su contexto regional y sociocultural;

II. Contar con información sobre el estado que guarda su participación en el proceso;
III. Conocer sus resultados de la valoración de los elementos multifactoriales;
IV. Ejercer el derecho de interponer su defensa mediante el recurso de reconsideración
previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros,
así como a recibir la respuesta del mismo, y
V. Los demás reconocidos en este Acuerdo y disposiciones aplicables para el proceso
de admisión.

Obligaciones de las personas participantes
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Artículo 12. Las personas participantes en el proceso de admisión tendrán las siguientes
obli-
gaciones:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en este Acuerdo y demás disposiciones apli-
cables para el proceso de admisión;

II. Cumplir con los términos y requisitos que establezcan las autoridades educativas de
las entidades federativas en sus convocatorias locales;
III. Abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido los requisitos y procesos a que
se refiere este Acuerdo y demás disposiciones aplicables;

IV. Presentar documentación fidedigna dentro del proceso de admisión, en caso con-
trario, serán sujetas a los procesos que correspondan para las sanciones que resul-
ten, y

V. Las demás establecidas en este Acuerdo y disposiciones aplicables para el proceso
de admisión.

Capítulo III Del proceso de la admisión en educación básica
Sección Primera Aspectos generales
14
16
Artículo 14.Los perfiles profesionales, criterios e indicadores a utilizar en el
proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2022-2023, serán
los publicados por la Unidad del Sistema en su portal de internet.
Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán solicitar a
la Unidad del Sistema la autorización para que, en las convocatorias
respectivas.
Artículo 16. Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la
Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al
servicio público educativo.e

13
Artículo 13. El
proceso de admisión
en educación básica
se realizará mediante
procesos anuales,

Sección Primera Aspectos generales

Sección Tercera Del registro de las personas
participantes Cita de registro para el proceso
21
Artículo 21. Las personas que decidan participar en el proceso de admisión en
educación básica, ciclo escolar 2022-2023, conforme a las fechas establecidas en el
calendario y las con-
vocatorias respectivas, deberán ingresar a la plataforma electrónica de la Unidad del
Sistema http://usicamm.sep.gob.mx y generar una cita para su registro, mediante el
sistema dis-
puesto para tal fin.
Requisitos para el registro
Artículo 22. Los requisitos para que proceda el registro de la persona participante,
serán los
Siguientes:
I. Contar con una cita de registro y presentarse en la fecha, hora y lugar indicados;
II. Presentar la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos de partici-
pación que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Acuer-
do, y
III. Presentar las evidencias documentales de los elementos multifactoriales, cuando
sea el caso.
22

Registro y verificación documental

Artículo 23. Las personas que tramiten la cita a la que se refiere el artículo 21, presentarán
ante la autoridad educativa de la entidad federativa que corresponda, la documentación
solicitada para su registro y verificación, conforme a la modalidad, fecha y hora indicada en
su respectiva cita.

Sección Cuarta De los elementos multifactoriales y su valoración
Elementos multifactoriales a considerar
I. Formación docente pedagógica, comprende los estudios formales de licenciatura,
maestría o doctorado afines al área docente pedagógica;
II. Promedio general de carrera, corresponde al resultado de las calificaciones obtenidas por el participante en la licenciatura con la que participa;
III. Cursos extracurriculares, refiere a los procesos de capacitación y actualización vinculados al nivel, servicio o materia educativa en el que participa, los cuales
serán determinados por la Unidad del Sistema en los términos de este Acuerdo;
IV. Experiencia docente,
V. Apreciación de conocimientos y aptitudes, es un sistema que permite identificar lo que deben saber y ser capaces de hacer las maestras y los maestros para
favorecer el desarrollo integral y aprendizaje de los educandos, a través de instrumentos objetivos.V. Apreciación de conocimientos y aptitudes, es un sistema que
permite identificar lo que deben saber y ser capaces de hacer las maestras y los maestros para favorecer el desarrollo integral y aprendizaje de los educandos, a
través de instrumentos objetivos.

Consulta de resultados por la persona participante

Artículo 28. Cada persona participante podrá consultar en
la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema
http://usicamm.sep.gob.mx, conforme a las fechas
establecidas en el ca-
lendario del Anexo I del presente Acuerdo, el resultado de
su participación en el proceso de admisión, el cual
integrará la valoración de los elementos multifactoriales
que conforman su resultado final.
Los resultados serán definitivos e inapelables.

Listado nominal ordenado de resultados

Artículo 29. Una vez interpuestos y, en su caso, resueltos los recursos de
reconsideración que se deriven del proceso de admisión en educación
básica, ciclo escolar 2022-2023, la Unidad del Sistema conformará el
listado nominal ordenado de resultados por entidad federativa, nivel,
servicio o materia educativa para funciones docentes y técnico docentes, a
partir de los puntajes finales, de mayor a menor, de acuerdo con la
valoración de los elementos multifactoriales a los que se refiere este
Acuerdo.

Adscripción al centro de trabajo

Artículo 36. En el evento público de asignación de plazas y durante el ciclo escolar 2022-2023,
las personas a las que se les asigne una plaza en términos de este Acuerdo, tendrán la posibi-
lidad de elegir su centro de trabajo de adscripción, el cual será provisional hasta la conclusión
del referido ciclo escolar, de acuerdo con los espacios disponibles y las necesidades del
servicio educativo.
Concluido el ciclo escolar, se le asignará un centro de trabajo definitivo y transcurridos dos
años tendrá derecho a participar en el proceso de cambio de centro de trabajo, de conformi-
dad con las disposiciones correspondientes.

Artículo 38. Quedará sin efectos la participación de la persona en el proceso, con
independencia de las etapas en las que se encuentre, incluso si ya se le hubiese asignado
una plaza y otorgado el nombramiento cuando:
I. Proporcione información o documentación apócrifa o falsa;
II. Incumpla con las disposiciones del presente Acuerdo o las bases de la convocatoria
del proceso respectivo,
lII. Presente conductas contrarias a las indicadas por la Unidad del Sistema, las autoridades
educativas de las entidades federativas, durante la acreditación de los requisitos o el
desarrollo de la apreciación de conocimientos y aptitudes.

Evento público para la asignación de plazas

Artículo 39. Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacantes
que se tengan al inicio del ciclo escolar 2022-2023, las autoridades educativas de las
entidades federativas convocarán a un evento público, que se podrá llevar a cabo de
manera presencial o a distancia.

LOS SERVIDORES PÚBLICO
Art. 53 de la
LFRSP
Es la persona que tenga relación
de trabajo con el estado
Responsabilidad por los actos u omisiones
que realicen derivadas de sus funciones
1.Apercibimiento
privado o público.
2.Amonestación
Pública o privada
3.Suspensión.
4.Destitución del
puesto.
5.Sanción
económica.
6.Inhabilitación
temporal.
La Constitución
Política de Los
Estados Unidos
Mexicanos
La ley Federal de
Responsabilidades
de los servidores
públicos
regulada por:
pueden ser:
●Por elección
popular.
●Debase.
●De confianza
●Mediante
contrato de
trabajo
pueden ser:
Penal
Pública
Civil
Administrativa
Laboral
Se constituye cuando
el ejercicio de las
funciones de un
servidor público con
nivel jerárquico
superior trasciende a
la sociedad e incurre
en actos u omisiones
graves que
repercuten en
perjuicios de los
intereses públicos
fundamentales o de
su buen despacho
Se lleva a cabo
cuando comete delito
cualquier servidor
público, abuso de
autoridad, coalición
de servidores
públicos, concusión,
intimidación, ejercicio
abusivo de sus
funciones, cohecho
de servidores
públicos extranjeros,
peculado y
enriquecimiento
ilícito.
Procede para los
servidores públicos
que su actuación es
ilícita y causan daños
patrimoniales o
particulares.
Deben reparar el daño
a los particulares con
indemnización
conformes bases,
límites y procedimiento
de ley.
Se aplican estas
sanciones a los
servidores públicos que
durante su desempeño
dañen la legalidad,
honradez, lealtad, y
eficacia.
Está enfocada conforme
a la responsabilidad
laboral, Art. 123 de la
Constitución, Apartado
Ba regular materias
como nombramiento,
jornada, descanso
semanal, salario,
vacaciones, aguinaldo,
huelga, jubilación,
responsabilidades,
sanciones, resoluciones,
controversias,
protección al menor y a
la mujer, trabajadores,
tiempo extra, seguridad
e higiene, estatuto
especial para cuerpos
de seguridad y sindicato

ACUERDO NÚMERO 593
Por lo que establecen
los Programas de
Estudio de la
asignatura de
Tecnología para la
Educación Secundaria

ARTÍCULO PRIMERO ARTÍCULO SEGUNDO
Se establecen los Programas de
Estudio para la asignatura de
Tecnología en las modalidades de
Secundaria General, Secundaria
Técnica y Telesecundaria.
Se emiten los Criterios y
Orientaciones para la Definición
de las Guías de Equipamiento
Basico y Recursos Didácticos
Complementarios, así como las
Guías de Equipamiento Básico y
Recursos Didácticos
Complementarios para la
Asignatura de Tecnología en las
Modalidades de Educación
Secundaria General y Secundaria
Técnica.

La enseñanza de la Tecnología Escuela Telesecundaria, fundamenta a la
técnica como parte de la naturaleza humana y como factor fundamental
de su adaptación al medio.

La técnica es un proceso histórico y social, de cambio permanente de las
formas y los medios de intervención en la naturaleza.

La técnica pone en práctica un conjunto de saberes, informaciones y
conocimientos: el saber hacer, el saber orientado a la satisfacción de
necesidades, el saber ser, y el saber convivir, que implica la toma de
decisiones fundamentadas en valores, normas, costumbres, tradiciones y
principios.

Por medio de la asignatura de Tecnología se pretende
Promover una visión amplia del
campo de estudio.
Considerando
Los aspectos instrumentales de las técnicas, los procesos de
cambio, de gestión, de innovación, su relación con la
sociedad y la naturaleza, la participación social en el uso,
creación y mejora de los productos técnicos, así como de
sus implicaciones en el entorno

La tecnología como actividad
humana
A lo largo de la historia, el ser humano ha
intervenido y modificado el entorno. Para ello, ha
reflexionando sobre:
●La necesidad a satisfacer y el problema a resolver.
● La relación entre sus necesidades y el entorno.
● El aprovechamiento de los recursos naturales.
● Las capacidades corporales y cómo aumentarlas.
● Las estrategias para realizar acciones de manera
más rápida, sencilla y precisa.
● Las consecuencias de su acción, para sí mismo y
para el grupo al que pertenece.

En el ámbito educativo:
La tecnología es un medio que contribuye al desarrollo de las capacidades de las
personas y a su reconocimiento como creadores y usuarios de los procesos y
productos técnicos. En este ámbito, se pretende que los alumnos adquieran una
cultura tecnológica para comprender e intervenir en procesos y usar productos
técnicos de manera responsable.
Los conceptos de técnica y tecnología en la
asignatura•Proceso de creación de medios o acciones instrumentales, estratégicas y
de control para satisfacer necesidades e intereses, que incluyen formas
de organización, de gestión y procedimientos para utilizar herramientas,
instrumentos y máquinas.
•La tecnología, es el campo que se ocupa del estudio de la técnica; así
como la reflexión sobre los medios, las acciones y sus interacciones con el
contexto natural y social.
La importancia de la educación tecnológica

La visión sistémica en la asignatura de
Tecnología

USUARIO
INTELIGENTE
Comprenden Herramientas
PERSONAS LÚCIDAS,
CRÌTICAS Y RESPONSABLES
Desarrollo Herramientas
CREATIVO EFICAZ
Realizan Proyectos
ALFABETIZACIÒN
TECNOLÓGICA

CULTURA TECNOLÓGIC A
-Desarrollen hábitos de pensamiento racional
-Dominen reglas
-Respeten valores
-Actitud Crítica
Formación Tecnológica Básica
Expresa en el uso de los
métodos propios del campo de
estudio, el manejo de
diferentes clases de técnicas y
la conformación de sistemas
técnicos para el desarrollo de
proyectos.
Saber
hacer
Expresa en las diversas
alternativas de los procesos
de diseño e innovación
tecnológica. Para ello, los
alumnos parten de sus
saberes previos, movilizan y
articulan conocimientos
técnicos y de otras
asignaturas.
Saber
Se manifiesta en la toma de
decisiones e intervención
responsable e informada para
la mejora de la calidad de
vida; así como en la
prevención de los impactos
ambientales y sociales de los
procesos técnicos.
Saber
ser

1. Identificar y delimitar problemas de índole técnico, con el fin de
plantear soluciones creativas que respondan a situaciones imprevistas.
2. Promover la puesta en práctica y fortalecimiento de hábitos
responsables en el uso y la creación de productos, para una relación
armónica entre la sociedad y la naturaleza.
3. Diseñar, construir y evaluar procesos y productos; conocer y emplear
herramientas y máquinas según sus funciones; así como manipular y
transformar materiales y energía, con el fin de satisfacer necesidades e
intereses.
4. Reconocer los aportes de los diferentes campos de estudio y valorar los
conocimientos tradicionales como medios para la mejora de procesos y
productos, mediante la puesta en marcha de acciones y la selección de
conocimientos de acuerdo con las finalidades establecidas.
Propósitos de la asignatura
de Tecnología

5. Planear, gestionar y desarrollar proyectos técnicos que permitan el
desarrollo del pensamiento divergente y la integración de conocimientos; así
como la promoción de la colaboración, la convivencia, el respeto, la
curiosidad, la iniciativa, la creatividad, la autonomía, la equidad y la
responsabilidad.
6. Analizar las necesidades y los intereses que impulsan el desarrollo técnico y
tomar conciencia de su impacto en las formas de vida, la cultura y la
producción, para intervenir de forma responsable en el uso y creación de
productos.
7. Identificar, describir y evaluar las implicaciones de los sistemas técnicos y
tecnológicos en la sociedad y la naturaleza, para proponer diversas
alternativas en congruencia con los principios del desarrollo sustentable.

El enfoque pedagógico busca
promover el estudio de los aspectos
instrumentales de la técnica, sus
procesos de cambio, de gestión, de
innovación, y su relación con la
sociedad y la naturaleza para la toma
de decisiones en contextos diferentes.
Competencias para la asignatura de
Tecnología

El diseño curricular de la asignatura
de Tecnología considera tres
dimensiones:
sobre
en tecnología
Educación
para
Incluye las consideraciones de carácter
instrumental, cognitivo y sistémico como
elementos estratégicos que definen los
propósitos generales, las competencias y
los aprendizajes esperados.
Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación
Secundaria Técnica y Educación Secundaria General

Modalidad Telesecundarias
La carga horaria para las
telesecundarias será de
tres horas a la semana de
conformidad con lo
descrito en el Mapa
curricular del Acuerdo 384
y al Modelo Educativo
para el Fortalecimiento de
Telesecundaria.

ORGANIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS PARA TELESECUNDARIA
1. Promueven la
vinculación de la
escuela y la
comunidad.
2. Incluyen la
resolución de
problemas en los
contenidos de
cada bloque.
3. Incorporan el
trabajo con proyectos
tecnológicos
comunitarios
conforme se avanza
en el desarrollo de los
contenidos.
4. Adecuan los
proyectos
tecnológicos
comunitarios a los
procesos productivos
de la comunidad de
acuerdo al grado que
se cursa

PRIMERO
GRADO
se inicia con proyectos tecnológicos comunitarios
basados en la reproducción artesanal de productos y
procesos técnicos, con énfasis en las acciones
instrumentales para el uso de herramientas y
máquinas, y en las acciones estratégicas
SEGUNDO
GRADO
Se propone el trabajo con proyectos tecnológicos
comunitarios, basados en el diseño de productos y
procesos técnicos y su relación con los aspectos
socioculturales, el cambio técnico y su influencia en
las formas de vida.
TERCER
GRADO
Se orientan hacia la innovación de procesos y
productos técnicos, en los que se consideren las
fuentes de información para la innovación y los
criterios para el desarrollo sustentable.

Tecnología es el campo de conocimiento que estudia la técnica, sus funciones,
los insumos y los medios que la conforman, sus procesos de cambio y su
interacción con el contexto sociocultural y natural.

CONCEPTOS
Técnica es la actividad
social que se centra
en el saber hacer,
integrado por un
conjunto de acciones
ejercidas por el
operador o usuario
para la
transformación de
materiales y energía
en un producto

ORIENTACIONES DIDÁCTICAS GENERALES
a) ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS:
•Resolución de problemas
•Discusión de dilemas morales
•Juego de papeles
•Estudio de caso
•Demostración
•Entrevista
•Investigación documental
•Visitas guiadas
b) MÉTODOS EN TECNOLOGÍA
•Análisis sistémico
•Análisis de productos
•Análisis morfológico
•Análisis estructural
•Análisis de la función
•Análisis de funcionamiento
•Análisis de costos
•Análisis relacional
•Análisis sistémico del cambio
técnico
•El proyecto
•Identificación y delimitación del
tema o problema
•Recolección, búsqueda y análisis
de información
•Construcción de la
imagen-objetivo
•Construcción de la
imagen-objetivo
•Búsqueda y selección de
alternativas
•Planeación
•Ejecución de la alternativa
seleccionada
•Evaluación
• Comunicación

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SEGURIDAD E
HIGIENE

Condiciones generales de
seguridad
en laboratorio de
Tecnología
Medidas
preventivas
Medidas
preventivas
Protección eficaz de equipos
en movimiento.
- Existencia suficiente de
dispositivos de seguridad.
- Verificación de que no haya
herramientas y equipos en
estado deficiente o
inadecuado.
- Existencia suficiente de
elementos de protección
personal.
- Verificación de condiciones
ambientales apropiadas para
el desarrollo de los procesos
técnicos.
Espacio con la superficie y volumen
adecuados a los requerimientos
mínimos necesarios del laboratorio
de Tecnología.
- Accesos visibles y debidamente
indicados.
- El piso debe ser llano, resistente y
no resbaladizo.
- Los espacios de producción
técnica deben estar
suficientemente iluminados.
- El laboratorio de Tecnología se
mantendrá debidamente ventilado,
evacuando al exterior, por medios
naturales o con extractores, los
gases procedentes de motores,
soldaduras, pinturas y todas las
sustancias cuya concentración
pueda resultar nociva para la salud.
- La temperatura ambiente debe ser de
entre 15 y 18 grados centígrados, con
una humedad relativa de 40 a 60 por
ciento.
- Las máquinas y equipos estarán
convenientemente protegidos y
distarán unos de otros lo suficiente
para que los operarios realicen su
trabajo libremente y sin peligro.
- Los fosos estarán protegidos con
barandillas o debidamente cubiertos
cuando no se utilizan.
- Las instalaciones eléctricas y la toma
de corriente estarán dotadas de
dispositivos diferenciales y de tomas de
tierra.
- Los lubricantes y líquidos inflamables
estarán almacenados en un local
independiente y bien ventilado.
- El laboratorio de Tecnología contará
con lavabos, duchas y vestidores
adecuados en función del número de
alumnos.

Artículos Transitorios
El Acuerdo Secretarial 593 entra en vigor el 23 de agosto de 2011.
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto
Sexto
Séptimo
Los programas deben implementarse en el ciclo escolar 2011-2012
Derogación de las disposiciones administrativas opuestas al
Acuerdo Secretarial 593.
Inclusión de énfasis de campo en el Catálogo Nacional de la
Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y
Educación Secundaria General.
Definición de procesos de actualización y capacitación docente.
Definición de los temas para el desarrollo de los Proyectos
Tecnológicos Comunitarios en Telesecundaria.
Emisión de guías de equipamiento para la modalidad de
Telesecundaria.

ACUERDO 96
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
ESCUELAS PRIMARIAS

DISPOSICIONES GENERALES EN FUNCIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA
1.Proporcionar educación básica, dotando de conocimientos,
habilidades y desarrollo de las capacidades individuales.
2.Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación con apego al
artículo 3°.
3.Aplicar los planes y programas establecidos por la SEP.
4.Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al
ambiente familiar, escolar y social.
5.Desarrollar los contenidos educativos de modo que los
conocimientos, habilidades, hábitos y las aptitudes les sean útiles
para la vida.
6.Ajustarse a las normas jurídicas, pedagógicas aprobadas por la SEP.

CLASIFICACIÓN DE LAS
ESCUELAS PRIMARIAS
●Rurales
●Urbanas
POR LA
PERMANENCIA
POR EL ALUMNADO
POR SU UBICACIÓN
POR SU
ORGANIZACIÓN
●Completas
●Incompletas
●Unitarias
●Rurales unitarias
completas.
●Internas
●Medio internas
●Externas

●Comunes/regulares
●Especiales
●Bilingües/biculturales

CLASIFICACIÓN DE LAS
ESCUELAS PRIMARIAS
●Matutino
●Vespertino
●Nocturno
POR EL SEXO
POR SU TURNO
POR SU
DEPENDENCIA
ECONÓMICA

●Federales
●Federalizadas
●Coordinadas
●Artículo 123
●Clave C
●Unisexuales
●Mixtas

Se responsabiliza y auxilia a los
alumnos en su desarrollo
integral.
Adecua las tareas educativas a
las necesidades e intereses de
los educandos.
Desempeña con eficiencia las
labores.
Organiza las actividades
educativas diarias.
Asiste puntualmente a la escuela
de acuerdo a los horarios
vigentes.

Es la persona autorizada
responsable del funcionamiento de
la escuela.
Organiza, dirige, supervisa y evalúa
las actividades de administración.
Es el encargado de resolver
problemas pedagógicos y
administrativos.
Elabora el plan de trabajo anual de
las escuelas.
Informa a las autoridades
competentes de las necesidades del
plantel

DOCENTES
DIRECTORES
SOBRE LOS SIGUIENTES ACTORES EDUCATIVOS
Y SUS FUNCIONES
CONSEJO TÉCNICO
CONSULTIVO
AHORA ESCOLAR
El consejo Técnico sesionará por
lo menos una vez al mes y es el
encargado de analizar y
recomendar:
●Planes y programas de
estudio.
●Métodos de enseñanza
●Evaluación de los
programas.
●Capacitación del personal
docente.
●Adquisición, elaboración y
uso de auxiliares
didácticos.
●Y las cuestiones de
carácter educativo.

Asistir puntualmente a clases y
participar en todas las tareas
educativas.
Cumplir con las labores escolares que
les sean encomendadas por el
maestro.
Cuidar el edificio y mobiliario escolar.
Recibir trato respetuosos de las
autoridades, maestros y demás
personal.
Obtener la orientación necesaria para
resolver sus problemas académicos

OFICINAS, MANTENIMIENTO Y
ASEO Y VIGILANCIA

Desempeñar diligentemente las
tareas que corresponden a su
función.
Cumplir las comisiones que en
relación con el servicio se le
recomienden.
Cuidar y conservar en el mejor
estado, materiales, útiles o
instrumentos que tengan a su cargo.
Participar en el cuidado y vigilancia
de los alumnos.
PERSONAL
ADMINISTRATIVO ALUMNADO
SOBRE LOS SIGUIENTES ACTORES EDUCATIVOS
Y SUS FUNCIONES

Sobre:
●Los recursos materiales con los
que cuenta la escuela y el
edificio deben reunir las
condiciones necesaria de
seguridad.
●Los alumnos participarán en el
cuidado del edificio bajo la
dirección del personal docente.
●El funcionamiento y
administración del terreno
escolar se regirán por el
reglamento vigente sobre la
materia.
RECURSOS MATERIALES

●La labor de la supervisión dentro de los
planteles de educación primaria, se
realizará conforme a las disposiciones
de la SEP.
●Las autoridades de cada plantel
prestarán la colaboración y apoyo
necesarios para que se lleven a cabo
las funciones de supervisión.

SUPERVISIÓN
ASOCIACIÓN DE
PADRES DE FAMILIA

●En cada escuela primaria habrá una
asociación integrada por madres y
padres de familia.
●Debera constituirse, registrarse y
funcionar con la Ley General de
Educación y el Reglamento de
Asociaciones de Padres de Familia.

REGLAME
NTODE
LAS
CONDICIO
NES
GENERALE
SDE
TRABAJO
DEL
PERSONAL
DELA
SECRETAR
ÍADE
EDUCACIÓ
NPÚBLICA
CAPÍTULOI
Disposiciones
preliminares
Artículo1º.Esdeobservancia
obligatoriaparaFuncionarios,
JefesyEmpleadosdela
SecretaríadeEducaciónPública.
Artículo2ºLaSecretaría
tratarálosasuntosqueinteresen
colectivamente-atodosoauna
partedelostrabajadoresde
EducaciónPública-conlas
representaciones sindicales
correspondientes, generales,
parcialesoespeciales.
Artículo3º.LaSecretaríayel
Sindicatofijarándecomún
acuerdo,losasuntosquedeban
sergestionados porlas
representaciones sindicales
generales,lasparcialesylas
especiales.
CAPÍTULOII
Trabajadoresde
baseytrabajadores
deconfianza
Artículo4ºTrabajadoresdeconfianza.
Artículo5º.Lostrabajadoresdebase
delaSEPtresgrandesgrupos:
docentes,técnicosyadministrativos.
Artículos6º.Sontrabajadores
docentes,losquedesempeñen
funcionespedagógicas.Separadosen
dosgrupos:maestrostituladosyno
titulados.
Artículo7º.Sontrabajadorestécnicos,
aquellosquenecesitanpara
desempeñarelpuestoenelque
fuerennombrados,acreditarque
poseentítuloprofesionaldebidamente
registradoy,enelcasoenqueno
existaramaprofesional,laautorización
legalqueproceda.
Artículo8º.Seconsideracomo
administrativo,alpersonalqueno
desempeñefuncionesdelas
enumeradasenlosartículos6ºy7º
Artículo9º.Ningúntrabajadoradquirirá
elcarácterdeempleadodebase,sino
hastaquetranscurranseismesesde
lafechadesuingreso,con
nombramientodefinitivo.

CAPÍTULOIII
Delosnombramientosy
promociones
Artículo10.Elnombramiento
legalmenteaceptadoobligaala
Secretaríayaltrabajadoral
cumplimientorecíprocodel
Reglamento.
Artículo11.Lostrabajadores
presentaránalaSecretaríaservicios
materiales,intelectualesodeambos
génerosmediantenombramiento
definitivo,interino,portiempofijoopor
obradeterminada.
Artículo12.Paraformarpartedel
personaldelaSecretaría,serequiere:
Tenerporlomenos16años
cumplidos.
●Presentarunasolicitud
utilizandolaformaoficialque
autoricelaSecretaría.
●Serdenacionalidadmexicana,
conlasalvedadprevistaenel
artículo6ºdelEstadoJurídico.
●Estarenelejerciciodelos
derechoscivilesypolíticosque
lescorrespondan,deacuerdo
consusexoyedad.
●Gozardebuenareputacióny
nohabersidocondenadopor
delitosgraves.
●Nohabersidoseparadode
algúnempleo,cargoocomisión
pormotivosanálogosalosque
seconsiderancomocausasde
destitución.
●Notenerimpedimentofísico
paraeltrabajo.
●Tenerlosconocimientos
necesariosparaeldesempeño
delcargo.
●Rendirlaprotestadeley
●Tomarposesióndelcargo.
Artículo13.Lasórdenesqueautoricen
altrabajadoratomarposesióndesu
empleo,seránexpedidasdentrodeun
plazomáximode10díasapartirdela
fechadelosacuerdosdedesignación
opromoción.
Artículo14.Todonombramientoque
seexpidaquedaráinsubsistente
cuandoeltrabajadornosepresentea
tomarposesióndelempleoconferido
enunplazodecincodíassisetratare
denuevoingresooascenso,siempre
queelcargodebadesempeñarseenla

poblaciónendondeseencuentreel
domiciliodeltrabajador;de15díassi
setrataredenuevoingresoo30side
ascenso,enelcasoenqueel
nombradodebacambiarsudomicilioo
tomarposesióndesuempleofuerade
él.Losplazossecontaránapartirde
lafechaenquesecomunique
legalmentealtrabajadorsu
designaciónypodránserampliados
cuando,ajuiciodelDepartamentode
PersonaldelaSecretaría,
circunstanciasespecialesloameriten.
Artículo15.Lasvacantespuedenser
definitivasotemporales.
Artículo16.LaSecretaríanombrará
librementealostrabajadoresque
debancubrirlasplazas.
Artículo17.LaSecretaríanombrará
tambiénlibrementeaquienesdeban
cubrirlasvacantestemporalesqueno
excedande6meses.
Artículo18.LaSecretaríapodrá
remover,asuarbitrio,atodo
trabajadordenuevoingreso,antesde
quecumpla6mesesdeserviciosa
partirdelafechadesunombramiento.
Artículo19.Lasvacantesdefinitivas
seráncubiertasmediantemovimientos
escalafonarios.
Artículo20.Todomovimiento
escalafonarioserálaComisión
NacionaldeEscalafón.
Artículo21.LaComisiónNacionalde
Escalafónseintegraráenlaforma
previaporlapartefinaldelartículo41
delEstatuto.
Artículo22.Lasplazasdenueva
creaciónquehubiereenlaSecretaría,
deberáncolocarseinmediatamenteen
laespecialidad,categoría,grupoo
gradocorrespondiente.
Artículo23.LosJefesdelas
dependenciasdelaSecretaría,de
acuerdoconlosrepresentantes
sindicalesrespectivos,podrán
proponer,conobjetodecubrir
vacantessujetasaescalafón.

CAPÍTULOIV
Delosderechos
obligacionesdelos
trabajadores
Artículo24.Sonderechosdelos
trabajadores:
●Percibirlaremuneraciónque
lescorresponda.
●Disfrutardelosdescansosy
vacacionesprocedentes.
●Obtener,ensucaso,los
permisosylicenciasque
estableceesteordenamiento.
●Noserseparadodelservicio
sinoporjustacausa.
●Percibirlasrecompensasque
señalaesteReglamento.
●Obteneratenciónmédicaenla
formaquefijaestereglamento.
●Serascendidoenlostérminos
queelescalafóndetermine.
●Percibirlasindemnizaciones
legalesquelescorrespondan
porriesgosprofesionales.
●Renunciaralempleo.
●Ylasdemásqueensufavor
establezcalasleyesy
reglamentos.
Artículo25.Sonobligacionesdelos
trabajadores:
●Rendirlaprotestadeley.
●Asistirpuntualmenteycon
disposición.
●Encasodeenfermedad,darel
avisocorrespondienteala
dependenciadesuadscripción
yalServicioMédico,dentrode
lahorasiguienteala
reglamentariadeentrada.
●Desempeñarelempleoocargo
enellugaraquesean
adscritos.
●Desempeñarlasfunciones
propiasdesucargoconla
intensidadycalidadqueeste
requiera.
●Obedecerlasórdenese
instruccionesquerecibande
sussuperioresenasuntos
propiosdelservicio.
●Comportarseconladiscreción
debidaeneldesempeñodesu
cargo.
●Tratarconcortesíaydiligencia
alpúblico.
●Observarunaconducta
decorosaentodoslosactosde
suvidapúblicaynodarmotivo
conactosescandalososaque
dealgunamanerase
menoscabesubuena.

●Abstenersededenigrarlos
actosdelGobiernoofomentar
porcualquiermediola
desobedienciaasuautoridad.
●Encasoderenuncia,nodejar
elserviciosinohastaquele
hayasidoaceptada.
●Residirenellugardesu
adscripción,salvoloscasosde
excepciónajuiciodela
Secretaría.
●Trasladarseallugardenueva
adscripciónseñaladoporla
Secretaría,enunplazono
mayordecincodíascontadosa
partirdelafechaenque
hubierehechoentregadelos
asuntosdesuanteriorcargo.
●Darfacilidadesalosmédicos
delaSecretaríaparala
prácticadevisitasyexámenes
enloscasos
siguientes:Incapacidadfísica,
Enfermedades,Influencia
alcohólicaousodedrogas
enervantes.
Artículo26.Quedaprohibidoalos
trabajadores:
●Aprovecharlosserviciosdel
personalenasuntos
particularesoajenosalos
oficialesdelaSecretaría.
●Proporcionaralosparticulares,
sinladebidaautorización,
documentos,datosoinformes
delosasuntosdela
dependenciadesuadscripción.
●Llevaracabocolectaspara
obsequiaralosjefeso
compañeros,asícomo
organizarrifasdentrodelas
horaslaborales.
●Hacerpréstamosconinterésa
suscompañerosdelabores.
●Prestardineroaréditoa
personascuyossueldostengan
quepagar,cuandosetratede
cajeros,pagadoreso
habilitados;asícomoretener
sueldosporsíoporencargoo
comisióndeotrapersona,sin
quemedieordendeautoridad
competente.
●Habitarenalgunadependencia
delaSecretaría,salvolos
casosdenecesidadesdel

servicio,ajuiciodelamisma,o
conautorizacióndelos
funcionariossuperioresdeésta
ymediantelaremuneracióno
rentaaquehayalugar.
●Yengeneral,ejecutaractos
contrariosaldesempeñodelas
funcionesencomendadaspor
laSecretaría.
CAPÍTULOV
Delasjornadasdetrabajo
Artículo27.Seconsiderancomo
jornadasdetrabajo:diurna,entrelas
seisylasveintehoras;lanocturna,de
lasveintealasseishoras,ymixta,la
quecomprendeperiodosdeambas
jornadas.
Artículo28.Laduraciónmáximadela
jornadadetrabajonopodráexceder
deochohorasparaladiurna;sietey
mediaparalamixtaysieteparala
nocturna.
Artículo29.Lasjornadasmixtay
diurnapodránsertrabajadasenforma
continua,segúnlorequieranlas
necesidadesdelservicio.
Artículo30.Cuandoseaumentenlas
horasdelajornadamáxima,eltrabajo
seráconsideradocomoextraordinario
yseretribuiráconsalariodoble.
Artículo31.Enelcasodelos
conserjes,porteros,veladores,
guardianesyotrosempleadosque
prestenserviciosanálogos,noserá
aplicable.
Artículo32.Tratándosedepersonal
obrerosujetoacuotadiariafijayque
cobreporlistaderaya,elséptimodía
odedescanso,sepagarásóloenel
casodequehayatrabajadoseisdías
laborablesdelasemana.
Artículo33.Enloscontratosdetrabajo
seprecisaránlasjornadasrespectivas,
oyendoelparecerdelSindicato.
Artículo34.Enloscasosdefuerza
mayor,losjefesdelasDependencias
podránordenarlaprestaciónde
serviciosextraordinariosjustificando
posteriormentelascausas.

CAPÍTULOVI
Asistenciaaltrabajo
Artículo35.Cadadependenciafijaráel
procedimientoquejuzgue
conveniente,paraelcontrolde
asistenciaytrabajodesupersonal.
Artículo36.Loshorariosestablecerán
eltiempolaborable,concediendouna
toleranciadediezminutosparallegar
altrabajo.
Artículo37.Disculpardosretrasosen
unaquincenaaunmismoempleado,
quedando,noobstante,obligadosa
darelavisocorrespondienteal
DepartamentodePersonal,enlosdías
15yúltimodecadames,segúnel
caso,omensualmentesisetratarede
oficinasforáneas.
CAPITULOVII
Intensidadycalidaddel
trabajo
Artículo38.Lacalidaddeltrabajo
estarádeterminadadeacuerdoconsu
nombramientoocontratodetrabajo
respectivo.
Artículo39.Laintensidaddeltrabajo
estarádeterminadaporelconjuntode
laboresqueseasignenacada
empleo.
Artículo40.Eltrabajoserápermanente
otemporal.
CAPITULOVIII
Delossalarios
Artículo41.Elsalarioeslaretribución
altrabajadorcomocompensaciónde
losserviciosquepresta.
Artículo42.Lossalariosydemás
cantidadesaquetenganderecholos
trabajadores,seránpagadosenlos
términosdelasdisposicionesfiscales
vigentes.
Artículo43.Lostrabajadores,podrán
nombrarunhabilitadodentrodecada
dependencia,afindequerecojadela
pagaduríarespectivaelimportedesus
salarios.
Artículo44.Lostrabajadoresquela
Secretaríacomisioneparaespecializar
operfeccionarsusestudiosen
EscuelasoUniversidadesNacionales
odelextranjero,gozarándesubsidio
quealefectolapropiaSecretaríales
señale.

CAPITULOIX
Delasvacaciones
Artículo45.Lasvacacionesdelos
trabajadoresdocentes,seregiránpor
losrespectivoscalendariosescolares,
ylasdelostrabajadoresnodocentes
queprestanserviciosenlasescuelas,
porlasdisposicionesquedictenlas
dependenciasdesuadscripción.
Artículo46.Secubriránsalarios
íntegrosduranteelperiodofinalde
vacacionesalostrabajadores
docentesqueseencuentrenenlos
siguientescasos:
●Quienestengannombramiento
permanenteyhayandadola
claserespectivadurantelos
cuatroúltimosmesesdelaño
escolar.
●Quienesestándisfrutandode
licenciaporgravidez.
●Quienes,auncuandotengan
nombramientotemporal,hayan
dadolaclaserespectivaporun
periodonomenordecuatro
meses.
Artículo47.Tendránderechoaquese
lespaguelamitaddesussueldos
duranteelperiododevacaciones:
●Lostrabajadoresdocentesque
teniendoelcarácterde
interinoshayantrabajadopor
unperiodomayordetres
meses.
●Lostrabajadoresdocentesque
porcausasindependientesasu
voluntadnopresenten
exámenesopruebasfinales,
peroquehayandesempeñado
ladocencia,cuandomenos,
durantecuatromeses
anterioresaloctavomes
lectivo.
Artículo48.Notendránderechoa
percibirsueldoduranteelperiodode
vacaciones:
●Lostrabajadoresdocentesque
auncuandoreúnanalgunao
algunasdelascircunstancias
señaladasenelartículo46,no
presentelaspruebas
●Lostrabajadoresdocentesque
duranteelejercicioescolar
respectivohubierendisfrutado
delicenciaparaasuntos

particularesporuntérmino
mayordetresmeses.
●Lostrabajadoresdocentesque
teniendonombramiento
temporal,nohayandadola
claserespectivaporunperiodo
mayordecuatromeses.
Artículo49.Lostrabajadoresno
podránnegarseadisfrutardesus
vacacionesenlasfechasquelessean
señaladas,conexcepcióndelosque
seencuentreneneldesempeñode
comisionesaccidentales.
CAPITULOX
Delaslicencias
Artículo50.Laslicenciasaquese
refiereesteordenamientoseránde
dosclases:singoceycongocede
sueldo.
Artículo51.Laslicenciassingocede
sueldoseconcederánenlos
siguientescasos:
Paraeldesempeñodepuestosde
confianza,cargosdeelecciónpopular,
comisionesoficialesfederalesy
comisionessindicales.
Paraelarreglodeasuntosparticulares
asolicituddelinteresado;hastade30
díasalosquetenganunañode
servicios;hastade90díasalosque
tengandeunoacincoaños;yhasta
de180díasalosquetenganmásde
cincoaños.
Artículo52.Laslicenciascongocede
sueldoseconcederánenlos
siguientescasos:
Porenfermedadesnoprofesionales,a
juiciodelosmédicosdelaSecretaría:
Sieltrabajadortieneporlomenosseis
mesesdeservicios,hasta15díascon
sueldoíntegro;hasta15díasmáscon
mediosueldoyhastaunmessingoce
desueldo.
Alosquetengande1a5añosde
servicios,hasta30díasdegocede
sueldoíntegro;hasta30díasmáscon
mediosueldoyhasta60mássin
sueldo.
Alosquetengande5a10añosde
servicio,hasta45díasconsueldo
íntegro,a45másconmedioya90
mássinsueldo.
Alosquetengande10añosde
serviciosenadelante,hasta60días
congocedesueldoíntegro,aotros60

conmedioya180díasmássin
sueldo.
Artículo53
Encasodeenfermedadesno
profesionalesdelostrabajadores,las
licenciasseránconcedidasprevia
comprobaciónhechaporlosmédicos
delaSecretaría.
Artículo54.Cuandolostrabajadores
dejenlospuestosdeescalafónpara
desempeñarempleosocomisiónenla
SecretaríadeEducación,conservarán
elderechoalpuestoqueteníanyse
lescomputaráeltiempodeservicios
paratodoslosefectoslegales.
CAPITULOXI
Deloscambios
Artículo55.Loscambiosdelos
trabajadoressóloseefectuarán:
Pornecesidadesdelservicio.
Porpermuta
Porrazonesdeenfermedad,peligrode
vida,seguridadpersonal,debidamente
comprobadasajuiciodelaSecretaría,
asolicituddelinteresado.
Artículo56.Seconsiderará
insubsistentelapermutacuando,en
unlapsode90díasdespuésde
efectuada.
Artículo57.Ningúntrabajadorpodrá
hacerunapermutadefinitivasile
faltanmenosdecincoañosparasu
jubilación,nitemporalporuntiempo
mayoralquelefalteparaadquirir
derechosdejubilación.
CAPITULOXII
Delassuspensionesy
destituciones
Artículo58.Lasuspensióndelos
efectosdelnombramientodelos
trabajadoresdeacuerdoconlas
siguientesreglas:
Enloscasosdecomisióndedelitosde
cualquiergénero,lasuspensión
procederáinmediatamentequela
Secretaríatengaconocimiento.
Estasuspensióntendrávigenciahasta
lafechaenquesecompruebeantela
SecretaríadeEducaciónqueseha
ordenadolalibertadporresolución
judicialejecutoriada.
Encasodequesedictesentencia
condenatoriafirme,lasuspensión
continuaráenvigorhastaqueel
TribunaldeArbitrajeresuelvasidebe
tenerlugarelcesedelempleado.

Cuandoeltrabajadorcontraigaalguna
enfermedadcontagiosaquesignifique
peligroparalaspersonasquetrabajan
conél,lasuspensiónoperará
inmediatamentequeloresuelvala
dependenciadesuadscripción.
Enloscasosdesuspensiónaquese
refierelafracciónVdelartículo44del
Estatuto,laSecretaría,previae
invariablementesolicitarádelSindicato
suconformidadcontalsuspensión,y
ésteasuvez,estaráobligadoa
otorgarlasiaquéllademuestraquelos
hechosimputadosaltrabajadorsonde
loscomprendidosenlamencionada
fracción.
Artículo59.Enlaaplicacióndela
fracciónVdelartículo44delEstatuto,
laSecretaríadeberáinvariablemente
presentardemandaanteelTribunalde
Arbitraje,pidiendoautorizaciónpara
cesaraltrabajador,sinresponsabilidad
paraelEstado.
Artículo60.Elabandonodeempleoa
queserefierelafracciónIdelartículo
44delEstatuto,seconsiderará
consumado,alcuartodíadespuésde
queeltrabajadorhayafaltadotresdías
consecutivossinaviso,nicausa
justificada,osienlasmismas
condicionesfaltareundíadespuésde
haberdejadodeconcurrirasus
laboressinavisonijustificaciónen
ochoocasiones,enlos30días
anterioresalafaltaquemotiveel
abandono.Tambiénseconsiderará
comoabandonodeempleolafaltade
asistenciasinavisoysinjustificación,
deuntrabajadorpormásdeundía,si
manejafondosotieneasucuidado
valoresybienes,encuyocaso,la
inasistenciaharápresumirlacomisión
dehechodelictuoso.
CAPITULOXIII
Delosriesgosprofesionales
Artículo61.Deacuerdoconloque
estableceelartículo284delaLey
FederaldelTrabajo,lostrabajadores
quepresentenserviciosen
despobladooenregiones
incomunicadastienenderechoaque
seconsiderentambiéncomoriesgos
profesionaleslosasaltosquesufrande
losfacinerosos,salvoelcasodeque
talesatentadoshubierensido,de
algunamanera,provocadosporlos

propiostrabajadores.
Artículo62.Lostrabajadoresque
sufrenaccidentesoenfermedades
profesionalesestánobligadosadar
avisoasussuperioresinmediatos,
dentrodelas72horassiguientesal
accidenteoapartirdelmomentoen
quetenganconocimientodesu
enfermedadpordictamenmédico
rendidoenlostérminosdeeste
Reglamento.
Artículo63.Alrecibirelavisoaquese
refiereelartículoanterior,losjefesde
lasdependenciasproporcionaráala
DirecciónGeneraldeAdministración,
lossiguientesdatos:
Nombreydomiciliodelavíctima.
Funciones,categoríaysueldo
asignados.
Día,horaylugarenqueocurrióel
accidente.
Testigosdelaccidente.
Lugaraquefuetrasladado.
Nombredelaspersonasaquienes
correspondalaindemnizaciónencaso
demuerte.
Informesyelementosdequedisponga
paralascausasdelaccidente
Certificadomédicoodeautopsiaensu
caso.
Artículo64.Encasosdeaccidenteo
enfermedadesprofesionales,la
Secretaríaproporcionarálonecesario
paralaatencióndeltrabajadorysu
debidaasistenciamédica.
Artículo65.LaSecretaríayel
Sindicato,medianteconvenios
especiales,coordinarányregularán
losserviciosmédicospara
trabajadores.Todolorelativoavisitas,
reconocimientosycertificacionesque
sirvalaobtencióndelicenciasque
daráíntegrayexclusivamente
controladoyacargodelas
dependenciascorrespondientesydel
personaldelaSecretaría.
Artículo66.Losmédicosalserviciode
laSecretaríaqueatiendanalos
trabajadoresenlospuestosde
socorro,sanatorios,hospitalesy

serviciomédicoengeneral,están
obligados:
Alrealizarseelaccidente,acertificarsi
eltrabajadorquedacapacitadopara
desarrollarlaslaboresdesuempleoy
eltiempoprobablequedureesa
incapacidad.
Alterminarlaatenciónmédica,a
certificarsieltrabajadorseencuentra
encondicionesdereanudarsus
labores.
Acalificarlaincapacidaddefinitivaque
resulte.
Encasodeenfermedad,aprecisarlos
elementosnecesariosparadeterminar
sisetratadeunaenfermedad
profesional.
Aexpedirloscertificadosdedefunción
yautopsiaensucaso.
Artículo67.Enelcasodeincapacidad
parcialpermanente,eltrabajadorque
lasufra,podráoptarentrepercibirla
indemnizaciónrespectivauobtener
otroempleoequivalentealanterior,
paracuyodesempeñonoesté
imposibilitado.
Artículo68.Deacuerdoconlo
dispuestoporlosartículos284,285,
286y287delaLeyFederaldel
Trabajo,yparaevitarlosriesgos
profesionales,seobservaránlas
siguientesdisposiciones:
Enloslugarespeligrososdelos
centrosdetrabajosefijaránavisos
claros,precisosyllamativosquesirvan
alostrabajadoresparaprevenirlos
riesgosynormarsusactos.
Periódicamente,ydentrodelashoras
laborables,seinstruiráalos
trabajadoressobremaniobrascontra
incendios,enaquellasdependencias
enque,porlanaturalezadeltrabajo,
puedanocurriresossiniestros.
LaSecretaría,segúnlovayan
permitiendosusnecesidades
presupuestales,procurará
acondicionarloslocalesdetrabajode
maneraquellenenlascondicionesde
higieneyseguridadprescritasporla
LeyFederaldelTrabajo,elEstatutode
losTrabajadoresalServiciodelos
PoderesdelaUniónylasdemás
disposicionesaplicables.

Lostrabajadoresestánobligadosa
sometersealasmedidasprofilácticas
oexámenesmédicosqueseñalen
tantolasleyesydisposicionesde
SalubridadPública,comoel
reglamentointeriordetrabajodecada
dependencia.
Eneldesempeñodesusfuncioneslos
trabajadoresestaránobligadosa
ponertodoelcuidadonecesariopara
evitarriesgosoenfermedadesde
cualquiernaturaleza.
Lostrabajadoresdeberáncomunicara
susjefesinmediatoscualquier
irregularidadpeligrosaparasusalud,o
bien,losactosdesuscompañerosque
pudieranacarrearperjuicios
personalesoalservicioquetengan
encomendado.
Lostrabajadoresquedebenoperar
máquinascuyomanejonoesté
encomendadoasucuidado.
Lostrabajadoresdebeninformarasus
superioresdelosdesperfectosque
observenenlasherramientasyútiles
detrabajo.
Lostrabajadoresnodebenfumaren
loslugaresenquesemanejen
artículosinflamables.
Quedaprohibidoalostrabajadores
manejarexplosivos,gasolinauotras
substanciasinflamablessinladebida
precaución.
Artículo69.Lostrabajadoresque
prestensusserviciosenelDistrito
Federalpasaránlosexámenesaque
serefierelafracciónVdelartículo
anterior,enelConsultorioOficialdel
personalmédicodelaSecretaría,
salvoloscasosdeexcepciónajuicio
deéste.
CAPITULOXIV
Delasinfraccionesy
recompensas
Artículo70.Entodosloscasosde
infraccionesyrecompensasno
previstasporelEstatutoseaplicarán
lasprevencionesdelpresentecapítulo.
Artículo71.Lasinfraccionesdelos
trabajadoresalospreceptosdeeste
Reglamento,daránlugara:
●Extrañamientosy
amonestacionesverbalesy
escritas.
●Notasmalasenlahojade
servicio.
●Pérdidadederechospara

percibirsueldos.
●Suspensióndeempleo,cargoo
comisión.
●Cesedelosefectosdel
nombramiento.
Artículo72.Losextrañamientospor
escritoseharánalostrabajadores
directamenteporeljefedela
dependenciaaquepertenezcan,con
copiaalDepartamentodepersonalya
laComisiónNacionaldeEscalafón.
Artículo73.Laacumulacióndetres
extrañamientossecomputaráporuna
notamala.
Artículo74.Previajustificación,las
notasmalasseránimpuestasporel
DepartamentodePersonalcon
notificaciónalafectado,yasolicitud,
ensucaso,deladependenciadonde
prestesusservicioseltrabajador.
Artículo75.Lasnotasmalasserán
permanentesenelexpedientedel
trabajadorypodrásercompensadas
connotasbuenasaquesehaga
acreedorporserviciosextraordinarios,
accionesmeritoriasocualesquiera
otrosmotivosquejustifiquental
recompensa.
Artículo76.Lafaltadecumplimientoa
lafracciónIIdelartículo25darálugar
alaaplicacióndelodispuestoporla
fracciónIIdelartículo71sinperjuicio
delapérdidadederechoapercibirel
salariocorrespondientealosdíasde
inasistencia,queseconsiderarán
injustificados.
Artículo77.Lafaltadecumplimientoa
lasobligacionesqueseñalanlas
fraccionesV,VII,VIII,X,XVyXVIdel
artículo25,darálugaralaaplicación
delasfraccionesIyIIdelartículo71
ensucaso,ajuiciodeljefedela
dependenciaenqueprestesus
servicioseltrabajador.
Artículo78.Lafaltadecumplimiento
delasobligacionesmarcadasporlas
fraccionesVI,IX,XIIyXIVdelartículo
25,ylainobservanciadelas

prevencionesenumeradasenel
artículo26,darálugaralaaplicación
delafracciónIdelartículo71,sin
perjuiciodequelagravedaddeestas
infraccionesolareincidencia,ensu
caso,permitanalaSecretaríasolicitar
delTribunaldeArbitrajelaterminación
delosefectosdelosnombramientos
respectivos.
Artículo79.Lafaltadecumplimientoa
losincisosXIyXIIIdelartículo25,
darálugaralaaplicacióndelafracción
Vdelartículo71deesteReglamento,
sinperjuiciodelaresponsabilidad
penalenquepudiereincurrirel
trabajador.
Artículo80.Lafaltadepuntualidaden
laasistenciaalaslaboresaquese
refierelafracciónIIdelartículo25,
estarásujetaalassiguientesnormas:
Todoempleadoquesepresenteasus
laboresdespuésdetranscurridoslos
10minutosdetoleranciaqueconcede
esteReglamento,perosinqueel
retardoexcedade20minutos,dará
origenalaaplicacióndeunanota
malaporcada2retardosenunmes.
Elempleadoquesepresenteasus
laboresdespuésdequehaya
transcurridolosprimeros20minutos
siguientesalos10detolerancia,pero
sinexcederde30,darálugarauna
notamalaporcadaretardo
Transcurridoslos30minutosdeque
hablaelincisoanterior,despuésdela
horafijadaparalainiciacióndelas
laboresnosepermitiráaningún
empleadoregistrarsuasistencia,por
considerarseelcasocomofalta
injustificadayeltrabajadornotendrá
derechoapercibirelsalario
correspondiente.
Elempleadoqueacumule5notas
malasporlosretardosenqueincurra,
computadosenlostérminosdelos
incisosanteriores,darálugaraundía
desuspensióndesuslaboresy
sueldo.
Elempleadoquehayaacumulado7
suspensioneseneltérminodeunaño
motivadasporimpuntualidadenla
asistencia,darálugaraquesesolicite

delTribunaldeArbitrajelaterminación
delosefectosdesunombramiento.
Lafaltadeltrabajadorasuslabores,
quenosejustifiquepormediode
licencialegalmenteconcedida,lopriva
delderechodereclamarelsalario
correspondientealajornadao
jornadasdetrabajonodesempeñado.
Silasfaltasnosonconsecutivas,se
observaránlassiguientesreglas:hasta
porcuatrofaltasendosmeses,se
amonestaráalempleadoporescrito
sinderechoacobrarelimportedelos
díasnotrabajados;has
Artículo81.Lostrabajadoresal
serviciodelaSecretaríatendrán
derechoarecompensasporlos
serviciosmeritoriosqueprestenenel
desempeñodesusfuncionesyque
podránconsistiren:
Notasbuenasensuhojadeservicios,
yFelicitacionesporescrito.
Artículo82.Lasinfraccionesno
comprendidasenelpresentecapítulo,
daránlugaraloquedeterminela
Secretaríateniendoencuentala
gravedadylascircunstanciasque
concurranencadacaso.
Artículo83.Lassancionesquese
imponganconformeaestecapítulo,
seránrecurriblesporescritoanteel
funcionarioqueordenólasanción,en
unplazode10díashábiles,apartirde
lafechaenqueseancomunicadas,y
laresoluciónquesedictenoadmitirá
recursoalgunodentrodelamisma
Secretaría,quedandoexpeditoel
derechodeltrabajadorparahaceruso
delosrecursoslegalesqueprocedan.
Artículo84.Siemprequeeste
Reglamentoseñalealgúnplazopara
perderunderechooparamereceruna
sanción,seconsideraráprorrogadoen
unlapsorazonablecuandosetratare
detrabajadorescuyodomicilioylugar
detrabajoseencuentrenensitios
carentesdevíasdecomunicación
expeditasolejanasdecentros
administrativosdelaSecretaría.
Artículo85.LaComisiónNacionalde

Escalafónseráoportunamente
notificadaporelDepartamentode
Personaldelassancionesquese
imponganydelasrecompensasque
seotorguenendefinitivaalos
trabajadores,conobjetodequese
haganlasanotacionesrespectivasen
suhojadeservicios.
CAPITULOXV
Disposicionesgenerales
Artículo86.Cuandopornecesidades
delservicio,alformularseelproyecto
anualporelPresupuestodelEjercicio
Fiscalsiguiente,setratededisminuir
elmontodelossalariosodesuprimir
plazasquecorrespondanaempleos
debase,seoirápreviamenteal
Sindicato.
Artículo87.Alarenunciadeun
trabajadoryprevialasolicitud
respectiva,laSecretaríaleextenderá
cartadeservicios,concopiaal
Sindicato,especificandotiempoy
calidaddeaquéllos,puestoque
hubieredesempeñadoysalariosque
hubierepercibido.
Artículo88.Cuandolopermitanlos
lineamientoseconómicosylealesque
laSecretaríadeHaciendaseñaleala
deEducaciónparalaformulaciónde
suproyectodepresupuestoanualde
egresos.
Artículo89.Lospagosquedeban
hacerseporconceptode
sobresueldos,viáticos,pasajesy
defuncióndelostrabajadores,se
regularánporloquealefectodisponga
laLeyOrgánicadelPresupuestode
EgresosdelaFederaciónysu
Reglamento.Laaplicacióny
distribuciónanualdelapartida
presupuestaldeSobresueldosporvida
caraeinsalubreseharáporuna
comisiónmixtadetrespersonas,una
nombradaporlaSecretaría,otraporel
Sindicatoylaterceraelegidade
comúnacuerdo.
Artículo90.LaSecretaríaestablecerá
GuarderíasInfantilesdebidamente
atendidas,enloslugaresquese
juzguenecesario,previoelestudioque
seformulealefectoapeticióndel
Sindicato,enacatamientoalaparte

finaldelartículo25delEstatuto
Jurídico.
Artículo91.Lascondicionesgenerales
detrabajoquefijaesteReglamento,
subsistiránsialiniciarsenuevoperiodo
presidencialnoseestablecenotras
normas,enlostérminosquese
refierenlosartículos63y64del
EstatutoJurídico.
Artículo92.Loscasosnoprevistosen
elpresenteReglamentoserán
resueltosporlaSecretaría,oyendoel
parecerdelSindicatoyteniendoen
cuentalasnormasqueestableceel
artículo8odelEstatutodelos
TrabajadoresalServiciodelos
PoderesdelaUnión.