Presentación_nuevos_protocolos UPE PARA LA ATENCION

EdinsonYvanCastroCon1 7 views 31 slides Oct 18, 2025
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About This Presentation

SE HACE UN RESUMEN DE LA NUEVA ACTUALIZACION DE LOS NUEVOS PROTOCOLOS PAERA LOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR


Slide Content

Actualización de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes RM- 383-2025 MINEDU Ugel Bagua 2025

I. Proceso de actualización y construcción

Antecedentes

RM- 383-2025 MINEDU

DEFINIENDO CONCEPTOS : Violencia física: Es todo acto o conducta intencional· que cause o pueda causar daño a la integridad corporal y a la salud. (Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU). Por ejemplo: puñetes, jalones de pelo, mordeduras, torcedura de brazos, entre otros similares. La violencia física puede generar lesiones graves que requieran atención médica (fracturas, heridas profundas, hematomas severos).

DEFINIENDO CONCEPTOS : Violencia psicológica: Es toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Por ejemplo: ridiculizar, burlarse, aislar, insultar, menospreciar, ignorar, discriminar, amenazar, gritar, entre otros similares. (Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU). La violencia psicológica puede generar ansiedad, depresión, angustia u otros trastornos emocionales.

El acoso entre estudiantes (bullying): Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales, de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidar o excluir, atentando así contra su dignidad y el derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia (artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas). Ciberbullying Es una modalidad de acoso entre estudiantes que se realiza a través del uso de tecnologías de la información, incluyendo redes sociales ( instagram , tik tok , snapchat , twich , facebook , etc.) plataformas de mensajería, juegos en línea ( roblox y otros) y otras herramientas digitales como la inteligencia artificial (IA), entre otros. Se manifiesta mediante la publicación de contenidos humillantes, ofensivos o amenazantes que pueden incluir el acceso no autorizado a cuentas personales, la suplantación de identidad y la manipulación de imágenes, videos o textos, incluso mediante el uso de inteligencia artificial generativa. Asimismo, mediante el envío de mensajes vejatorios, amenazantes y humillantes por medio de mensajería instantánea, correo electrónico o celular, entre otros.

Es un comportamiento reiterativo y sistemático, que puede ocurrir a diario. Para considerar acoso escolar (bullying), el acto de violencia debe ocurrir al menos en dos ocasiones, estableciendo un patrón de comportamiento hostil . El acoso entre estudiantes (bullying y ciberbullying) no se presenta en niños de la primera infancia, es decir no existe bullying ni ciberbullying perpetrado por niños menores de 9 años4• Es preciso indicar que se toma como referencia, la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos del Niño que define a la primera infancia como el periodo comprendido hasta los 8 años

Consideraciones importantes a tener en cuenta:   La aplicación de los protocolos recae principalmente por el director de la institución educativa (IE) junto con el responsable de convivencia escolar. Los padres de familia en cumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental deben educar, cuidar y acompañar el proceso educativo y formativo de sus hijos, por lo que les corresponde cumplir con las acciones derivadas de la implementación de los protocolos de presentarse algún hecho de violencia en el que estén involucrados, coadyuvando en la implementación de las medidas de protección o medidas correctivas. Para la aplicación de los protocolos basta que el presunto agredido tenga la condición de estudiante, independientemente si el hecho de violencia ocurra dentro o fuera de la IE, siempre que sea la presunta víctima.

Cuando se alerte de un presunto hecho de violencia escolar donde los involucrados no pertenezcan a la misma IE los protocolos se aplicarán únicamente en la IE del estudiante que tiene la condición de víctima. Sin perjuicio de ello, debe comunicar del reporte a la autoridad educativa del presunto agresor para que se tomen las medidas que correspondan. En los casos específicos de violencia sexual de personal de la IE a estudiante, la UGEL debe asegurar que el docente implicado sea separado preventivamente de la IE donde se encuentre laborando. Respecto a las solicitudes de información sobre los casos de violencia en agravio de estudiantes atendidos por la IE: a) se brindará información únicamente a las partes involucradas (estudiantes, padres de familia o apoderados y personal de la IE involucrado), b) se anonimizarán en los documentos los datos personales de todas las personas menores de edad, c) no se entregarán documentos con información sensible conforme a lo señalado por el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Las actas de las reuniones con los padres de familia o apoderados en la atención de un caso, deben ser suscritas por estos. En caso de negativa de la firma, se deja constancia de ello en dichas actas.

II. Ruta de atención

ALCANCES RELEVANTES EN LOS PROTOCOLOS

ALCANCES RELEVANTES EN LOS PROTOCOLOS

III. Portal SíseVe

La actualización del Portal SíseVe se realizará de manera progresiva, a fin de posibilitar el registro y atención de los casos de violencia escolar en el marco de los presentes protocolos. Los casos registrados en el Portal SíseVe que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución , continúan tramitándose de acuerdo a los protocolos contenidos en la Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU hasta su conclusión. Se atenderán los reportes que constituy en violencia escolar. Los reportes pueden ser eliminados por las causales establecidas en la RVM N.°289-2020-MINEDU.

CASOS PRACTICOS: CASO 1:  Un estudiante es objeto de insultos y apodos ofensivos por parte de sus compañeros de clase, quienes se burlan de su aspecto físico y su forma de hablar. Esta situación se repite constantemente y la docente no realiza ninguna acción , la madre de la victima acude a la escuela y la docente le dice que “ es juego de jóvenes”. CASO 2 : Una alumna es amenazada por su grupo de amigas con difundir rumores sobre ella si no les da dinero. La víctima se siente intimidada y chantajeada.

Caso Nº3 Un docente de una escuela ejerce presión sobre una estudiante de 14 años, amenazándola con desaprobarla si no accede a reunirse con él en un hotel. La madre de la menor descubre el comportamiento extraño de su hija y acude a la escuela y el director le manifiesta que su hija “ya sabe lo que esta haciendo” Caso Nº 4 Un estudiante recibe insultos, burlas y mensajes de amenaza a través de textos, correos electrónicos y en foros de juegos en línea. Este acoso no tiene horario y se extiende más allá del ámbito escolar. 

Gracias por su atención 2025