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About This Presentation
Presentación de voluntad anticipada para pacientes
Size: 8.98 MB
Language: es
Added: Sep 29, 2025
Slides: 19 pages
Slide Content
Universidad Autónoma de TlaxcalaUniversidad Autónoma de TlaxcalaMarycielo Castro
Franco Adrián Domínguez
Pérez
Integrantes:
Licenciatura en Enfermería y Obstetricia Licenciatura en Enfermería y Obstetricia
7° “c”7° “c”
Voluntad
anticipada
Voluntad
anticipada
En el cual una persona expresa libremente y en
plenitud de
sus facultades mentales, sus deseos anticipados con
respecto a la atención médica que quiere o no
quiere recibir si queda
inconsciente o si no puede expresar su voluntad.
Este tipo de documento se conoce también como
testamento vital, testamento
biológico, declaración extra-judicial de voluntad
anticipada, living will, will to live).Definición
El punto original de referencia de la
“Declaración de Voluntad Anticipada”, es la
manifestación Universal de Derechos
Humanos, del año 1948, cuyo principios están
incluidos en todos los textos constitucionales
promulgados posteriormente y donde se
refieren a los derechos de la personalidad.
Las Leyes Federales exigen que los hospitales, hogares de ancianos
y otras instituciones receptoras de fondos de Medica- re o Medicaid
brinden información sobre la declaración de voluntades
anticipadas, por escrito, a todos los pacientes a su ingreso.-Preocupación personal.
-Sentimientos de impotencia y culpa por parte de los miembros de la familia.
-Intervenciones médicas infructuosas, costosas o especializadas que es posible que
el paciente no desee.
-Costo total de la atención médica.
-Preocupaciones de tipo legal para todas las personas involucradas.
-Preocupación personal.
-Sentimientos de impotencia y culpa por parte de los miembros de la familia.
-Intervenciones médicas infructuosas, costosas o especializadas que es posible que
el paciente no desee.
-Costo total de la atención médica.
-Preocupaciones de tipo legal para todas las personas involucradas.
La declaración de
voluntades
anticipadas puede
disminuir:
Es el respeto a la autonomía de la persona, poniendo a su alcance una herramienta
para continuar ejerciéndola y asegurar que este respeto se mantendrá cuando se
presente una situación de vulnerabilidad.
¿En qué se basa
un DVA?El principio de autonomía,(incluye la gestión de la propia vida) :
implica que toda persona con capacidad, debidamente
informada y sin coacciones, puede decidir sobre lo que considera
bueno para sí misma,incluidos: - La demanda
-La aceptación.
-El rechazo de determinados procedimientos. Una buena práctica médica no existe sin el respeto a la voluntad del paciente que ha adquirido el derecho de
participar en la propia planificación de atenciones sanitarias.
El personal sanitario tiene la responsabilidad profesional, legal y ética de asegurar y favorecer esta participación.
el objetivo del DVA es unir conocimientos y voluntades para tomar
una decisión, por una parte, el médico ofrece sus conocimientos y
la experiencia, y actúa como orientador para prever y planificar las
posibilidades de asistencia de manera leal y útil. Objetivos
Situaciones en las cuales sentiría que vive de manera indigna o unas dependencias que no estaría dispuesta a
asumir permanentemente (no poder alimentarse, hidratarse y respirar por sí misma), y también las preferencias
familiares o de amistad para compartir la información y las decisiones.
Finalmente, el resto de profesionales del equipo médico, personal de enfermería, trabajadores sociales y otros:
ofrecen la ayuda necesaria para entender la situación y garantizar la mejor atención posible.
Por otra, la persona expresa lo que para ella es un límite o una calidad de vida aceptable ̈
o no aceptable ̈, y muestra una jerarquía personal de valores que quiere que se conozcan.
1. El documento de voluntades anticipadas es
el documento, dirigido al médico responsable,
en el cual una personal de edad, con
capacidad suficiente y libremente, expresa las
instrucciones a tener en cuenta cuando se
encuentre en una situación en que las
circunstancias que concurran no le permitan
expresar personalmente su voluntad. 2. Debe haber constancia indudable
de que este documento ha sido
otorgado en la declaración de
voluntades anticipadas debe
formalizarse mediante uno de los
siguientes procedimientos:El Convenio Europeo sobre Derechos Humanos
y Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril
de 1997, establece un marco para proteger los
derechos humanos y la dignidad en la
aplicación de la biología y la medicina, y
legaliza las voluntades anticipadas en el
artículo número 9. a) Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia
de testigos.
b)Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad
de obrar,de los cuales dos,como mínimo,no deben tener
relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar
vinculados por relación patrimonial con el otorgante. Soporte
legal del
DVA
Contenido de un DVA
Por ejemplo: la vida sin
posibilidades futuras de relación
con los otros no tiene suficiente
sentido para el paciente. La expresión de principios
y criterios personales que
tienen que orientar las
decisiones en el ámbito
sanitario.( puede servir de
manera preventiva y
genérica cuando no hay
una previsión de una
enfermedad y de posibles
intervenciones o
tratamientos médicos). Las situaciones sanitarias
concretas en que quiere que
se tengan en cuenta las
instrucciones referentes a la
aceptación o al rechazo de
determinados tratamientos
médicos;es más sencillo
expresar estas voluntades
cuando se tiene información
sobre la evolución probable
de una enfermedad,con
previsiones más claras y con
un mejor conocimiento de las
consecuencias de la decisión.
Por ejemplo:
si tenemos conocimiento de
sufrir un proceso neurológico
degenerativo.Instrucciones y límites en las
situaciones prevista, es decir, la
especificación de los
procedimientos y tratamientos
que desearía o rechazaría en
caso de encontrarse en situación
de incapacidad permanente.
Si solicita una sedación cuando la muerte sea muy
próxima, con el deseo de evitar el sufrimiento de verse
morir y se puedan rechazar actuaciones que se creen
inútiles en estas situaciones, como intervenciones
quirúrgicas, medidas de soporte vital (respirador
artificial, vías de alimentación por sonda o
reanimación cardiopulmonar).El representante es la persona que
se nombra para que actúe como
interlocutora válida y necesaria con
el médico o el equipo sanitario,
cuando la persona otorgante no
pueda expresar su propia voluntad. El contenido del documento de voluntades anticipadas es libre y depende esencialmente de la
singularidad de la persona que lo elabora, en la práctica, se pueden recomendar unas partes básicas:
Por ejemplo: Se requiere que el representante sea la
persona con quien actualmente se comparte la vida o
alguna idea en común, antes que los familiares.
En el DVA también se pueden especificar otras
consideraciones,como:
-La voluntad de hacer donación de órganos, los deseos
sobre el entorno donde ser atendido (domicilio,
hospital, etc.
-El deseo de recibir o no asistencia religiosa, el rechazo
a que se practique una autopsia, la decisión de donar el
cuerpo a la investigación, entre otras.
Tipos de declaraciones de voluntades
anticipada: Testamento vital:
Documento legal escrito que expresa los deseos de una persona en caso de llegar a tener una enfermedad grave. Este documento puede "hablar" por un paciente que no puede
comunicarse,indica la atención o tratamientos específicos que la persona quiere o no que se le realicen, bajo circunstancias específicas.
Esto puede abarcar procedimientos, atención o tratamientos específicos como los siguientes:
-RCP (en caso de que ocurra un paro respiratorio o cardíaco).
-Alimentación artificial por vía intravenosa o por sondas de alimentación.
-Permanencia prolongada en un respirador (si no puede respirar adecuadamente por sí solo). -Hemocultivos, análisis de líquido cefalorraquídeo y otros exámenes diagnósticos.
Transfusiones de sangre
Orden de no reanimación (ONR)
Donación de Órganos
Poder notarial médico especial
Ley de Voluntad Anticipada: El derecho
a una muerte digna
La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que
toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o
procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se
encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible
mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la
dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el
Distrito Federal).
Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que
eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la
actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que
sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no
permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un
paciente.
Para tramitar el documento se necesita
cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de sus facultades
mentales.
Acudir ante un notario público.
Elegir un representante y un representante
sustituto.
Firmar ante dos testigos.
Presentar identificación oficial vigente de
solicitante, representantes y testigos.
Cubrir el costo
Para tramitar el formato se necesita cumplir
con lo siguiente:
Llenar Formato de Voluntad Anticipada
solamente ante personal de salud.
Firmar ante dos testigos.
Nombrar un representante según
corresponda.
Identificación oficial vigente de solicitante,
representantes y testigos.
Se valida con una nota clínica.
De Las Personas Adultas Mayores, I. N. (n.d.). Ley de Voluntad Anticipada: El
derecho a una muerte digna. gob.mx. https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-
de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna
Referencias Bibliograficas