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ErickFlores602168 36 views 102 slides Sep 08, 2025
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POLICIA NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA ESCUELA SUJPERIROR DE POLICIAS UNIDAD ACADEMICA DE POST GRADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Bienvenidos Al curso de: TIRO POLICIAL..! Tcnl. DAEP. Abog. Armando Azurduy Rodríguez INSTRUCTOR EN DERECHOS HUMANOS ESPECIALISTA EN USO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO INSTRUCTOR DE TIRO “METODO DE TIRO DEFENSIVO O GIRALDI”

TEMA I COMPILACION NORMATIVA SOBRE EL EMPLEO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO CAPITULO I LEGISLACION INTERNACIONAL SOBRE EL EMPLEO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO 1. INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES, EN EL ÁMBITO UNIVERSAL DE LA ORGANIZACIÓN LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO. 1.1. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. PBEFAF 1.2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley CCFEHCL 1.3. Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos RMTR 1.4. Reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad RNUPMPL 1.5. Jurisprudencia Internacional sobre uso de fuerza y armas de fuego

CAPITULO II LEGISLACION NACIONAL, SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO 2.1. Constitución Política del Estado 2.2. Ley Orgánica de la Policía Nacional 2.3. Código Penal 2.4. Código de procedimiento penal 2.5. Código Civil 2.6. Ley de Ejecución penal y supervisión 2.7. Ley 400 de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 2.8. Reglamento de Administración y control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 2.8. Decreto supremo 2696 2.9. OTROS DECRETOS SUPREMOS 2.10. Ley de fortalecimiento de la lucha contra el contrabando

CAPITULO III LEGISLACION INSTITUCIONAL SOBRE EL USO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO 3.1. Ley Orgánica de la Policía Nacional 3.2. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana 3.3. Código de Conducta de la policía Boliviana 3.4. Manual de Técnicas Básicas de Intervención policial en el contexto de los Derechos Humanos. 3.5. Manual para operaciones policiales de mantenimiento del Orden Publico 3.6. Reglamento de administración y control de armas de fuego, municiones, explosivos, equipo policial, agentes químicos y artículos similares. 3.7. Otras disposiciones

CAPITULO I LEGISLACION INTERNACIONAL SOBRE EL EMPLEO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

1.1. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptados (APROBADOS) por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 No es un tratado, pero da ORIENTACIÓN principal a los “Estados miembros que buscan GARANTIZAR y RESPALDAR La labor que cumplen los FEHCL” . Estos principios «deben ser CONSIDERADOS y RESPETADOS por los GOBIERNOS EN SUS LEYES Y PRÁCTICAS nacionales, y estar orientados a la atención de los FEHCL , así como de otras personas» (Jueces, Fiscales, Abogados y miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo, y del Público en General).

DISPOSICIONES GENERALES PB 1….. Gobiernos adoptan normas y reglamentos sobre el EFAF con ética en el empleo PB 2….. Gobiernos establecen métodos dotan a los FEHCL distintos tipos de arma y munición PB 3…… Evaluación de fabrica, distribución, c ontrol (ANL) de uso para reducir al mínimo riesgo PB 4…… FEHCL utilizaran medios no violentos antes de armas de fuego si fueran estos ineficaces PB 5…… Empleo de FAF CON moderación, proporcionalidad (objetivo / gravedad ), reducir daños, asistencia medica, respetar y proteger la vida, notificar a parientes amigos de los heridos. PB 6……. En caso de empleo de FAF, con lesión o muerte comunicaran a los superiores PB7…….. Gobiernos y castigo por delitos al empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o armas de fuego por los FEHCL PB 8…….. No se invocan circunstancias excepcionales (inestabilidad política, situación de emergencia) para romper principios. DISPOSICIONES ESPECIALES PB 9……..Salvedad para el empleo de armas de fuego; defensa propia o de terceros , peligro inminente de muerte o lesiones, para evitar delito grave , detener persona peligrosa o resistente , impedir fuga , PROTEGER UNA VIDA PB 10…….Los FEHCL deberán identificarse, advertir del uso de FAF , salvo si pone en peligro de muerte o daños graves a terceros PB 11…….Las normas, reglamentos de EFAF de los FEHCL debera ; especificar circunstancias , asegurar uso , prohibir armas y municiones lesivas , reglamentar control, almacenamiento, distribución de armas AF ,procedimientos de reposición de armas y munición, advertir el uso, presentación de informes

ATENCION EN CASO DE REUNIONES ILICITAS PB 12….. Reuniones licitas son autorizadas, la DUDH, PIDCP, los OEHCL, FEHCL, UFAF de conformidad a los PB 13 y 14. PB 13….. Dispersar Reuniones ilícitas no violentas evitar o limitar el UFAF al mínimo PB 14…… Dispersar Reuniones violentas , utilizar armas de fuego cuando no se pueda utilizar otros medios, salvo circunstancias del PB 9. VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS PB 15……..FEHCL, no emplear fuerza, salvo sea necesario, seguridad y orden, peligro la integridad fisica PB 16…….FEHCL, usaran FAF en defensa propia de terceros, peligro inminente de muerte y lesiones, impedir a fuga que brinde riesgo según PB 9. PB 17…….Los principios se aplican sin perjuicios de derechos, obligaciones responsabilidades de los FEHCL de recintos según RMTR CALIFICACIONES, CAPACIYACION Y ASESORAMIENTO

1.1.2 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. El tema de la ÉTICA PROFESIONAL en la aplicación de la ley ha sido prudentemente abordada en instrumentos internacionales sobre DDHH y justicia penal , el principal referente el Código de Conducta para FEHCL. Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

1.1.3. Jurisprudencia Internacional sobre Uso de la Fuerza CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS CASO GIULIANI Y GAGGIO VS. ITALIA Sentencia del 25 de agosto de 2009 / Aplicación 23458/02 Bing Vídeos

CASO GIULIANI Y GAGGIO VS. ITALIA Tribunal no puede analizar en frío ”224. En ese contexto, el Tribunal debe examinar si el uso de la fuerza letal era legítimo. Al hacerlo, no puede, (…) sustituir su propia evaluación por la de un oficial que estaba obligado a reaccionar en el calor del momento para evitar un peligro que honestamente percibía contra su vida.” “225. Antes de disparar, M.P. gritó y sostuvo la pistola Beretta en la mano de tal manera que fuera visible desde el exterior. M.P. se encontró frente a un grupo de manifestantes que participaban en un violento ataque contra el vehículo en el que viajaba y que había ignorado las advertencias de dispersarse. El Tribunal considera que, en las circunstancias del caso, el uso de la fuerza letal, aunque muy lamentable, no excede los límites de lo estrictamente necesario para evitar lo que MP honestamente percibió como un peligro real e inminente para su vida y las de sus colegas”.

1.2. NORMAS DE DERECHO NACIONAL , SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

1.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.   CAPÍTULO SEGUNDO: POLICÍA BOLIVIANA Artículo 251.   La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

SITUACIONES REALES DE DESCISION EN EL USO DE ARMAS DE FUEGO

1.2.3. CÓDIGO PENAL. (Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997). Artículo 11. I. Está exento de responsabilidad: 1) (LEGÍTIMA DEFENSA). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado. 2) (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER). El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

1.2.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley Nº 1970, Ley de 25 de marzo de 1999 ) Artículo 296. (APREHENSIÓN). En los casos que este Código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: 1) Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario; 2) No utilizar armas, excepto cuando: a) Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y, b) En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización.

CODIGO CIVIL TÍTULO VII DE LOS HECHOS ILÍCITOS Art. 299. (legítima defensa). Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al rechazar por medios proporcionados una agresión injusta y actual ocasiona a otro un daño, no está obligado al resarcimiento .

1.2.5. LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN. (Ley Nº 2298, Ley de 20 de diciembre de 2001) Artículo 69.- (EMPLEO DE LA FUERZA FISICA) El personal de seguridad interior, no podrá portar armas y únicamente empleará la fuerza física indispensable, siempre que el orden y la obediencia no puedan ser logrados por otros medios. El empleo de la fuerza física, podrá extenderse contra terceros, cuando traten de liberar a un interno, ingresen o permanezcan en el establecimiento, sin autorización previa o de cualquier manera alteren el orden disciplinario. Antes del empleo de la fuerza física, deberá advertirse sobre el uso de la misma. Artículo 73.- (USO DE FUERZA FISICA O DE ARMAS) El personal de seguridad exterior, sólo empleará la fuerza física cuando sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones. El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar armas de fuego para prevenir o evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir o conjurar el peligro. El uso de armas de fuego, será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire. Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.

Artículo 18. (ARMAS DE FUEGO POR SU USO). De acuerdo al uso, las armas de fuego se clasifican en: II. Armas de Uso Policial. Son aquellas utilizadas por la Policía Boliviana para asegurar la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de la Ley, que le permita una respuesta eficaz y proporcional en la lucha contra el delito y el crimen organizado, para cumplir tareas de seguridad ciudadana. La Policía Boliviana está prohibida tener o usar armas de uso militar, salvo aquellas unidades especializadas destinadas a combatir el crimen organizado, previa autorización expresa del Ministerio de Defensa. Art. 5 1.2.6. LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (Ley N° 400 Ley de 18 de Septiembre de 2013)

1.2.7. DECRETO SUPREMO 2696 ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). III. Se modifica el Artículo 51 del DS Nº 2175, de 5/noviembre/2014, con el siguiente texto: ARTÍCULO 51.- (RESPONSABILIDADES). I. El servidor público policial, es responsable de la custodia, conservación y uso de las armas de fuego, municiones, equipos especiales de protección individual, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, sean estos de asignación institucional o dotación individual. II. En caso de pérdida, robo, caso fortuito o siniestro de los bienes detallados en el Parágrafo anterior, corresponderá la aplicación del régimen disciplinario que establezca si existe o no responsabilidad atribuible al servidor público policial. III. Si se demostrase que no existe responsabilidad alguna atribuible al servidor público policial, quedará exento de la reposición del valor del bien. El Comando General de la Policía Boliviana gestionará ante las instancias correspondientes la reposición del bien. IV. Si se demostrase la existencia de responsabilidad atribuible al servidor público policial, éste deberá reponer el valor total del bien sin depreciación del costo de adquisición, de acuerdo a reglamentación interna aprobada por el Comando General de la Policía Boliviana y homologada por el Ministerio de Gobierno, en la cuenta fiscal designada, sin perjuicio de la sanción disciplinaria. Asimismo, si corresponde, dicho servidor público policial será remitido a la jurisdicción ordinaria.

1.2.8. OTROS DECRETOS SUPREMOS: D.S. 2175 (Reglamento de la Ley 400) D.S. 2696 (modificatorio del DS 2175) D.S. 2344 (modificaciones al DS 2696) D.S. 2977 (modificaciones al DS 2696) y D.S. 3285 (modificaciones al DS 2696)

1.2.9. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO (Ley N° 1053 de 25 de ABRIL de 2018) Artículo 4. (EMPLEO LEGÍTIMO DE LA FUERZA). Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que participen en operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; estarán exentos de responsabilidad penal cuando, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad a lo previsto en los Artículos 11 y 12 del Código Penal, Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 y el Código de Procedimiento Penal. Artículo 6. (USO DE ARMAS DE FUEGO). Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están facultadas al uso de armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados, que sean proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha contra el contrabando, conforme a lo previsto en la Ley N° 400 de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2299/2012, Sucre 16 de noviembre de 2012  De acuerdo a lo anotado, se concluye que la legislación boliviana tiene una grosera omisión normativa en la reglamentación del uso de la fuerza pública, y particularmente en el uso de las armas de fuego ; sin embargo, de la omisión normativa a la luz de los principios constitucionales y de la jurisprudencia interamericana de la Corte (integrativa indirectamente del bloque de constitucionalidad), corresponde a efecto de no respaldarse en la omisión normativa desarrollar estándares para que la Policía Boliviana haga uso de la fuerza y de las armas de fuego , para ello primero se desarrollarán los estándares desarrollados por la Corte Interamericana y se utilizará jurisprudencia comparada a efectos de enriquecer los razonamientos. (las negrillas y el subrayado son propios)

1.3. NORMAS INSTITUCIONALES SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL (Ley No. 734 de 8 de abril de 1985) CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo 55. La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales: c) Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc. (Promover)

USO DE LAS ARMAS Artículo 56. El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias. (NECESIDAD) Artículo 57. Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.

Artículo 58. El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso. (Art. 57 LOPN)

LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA (Ley No. 101 - de 4 de Abril de 2011) Artículo 11. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DÍAS). 2. No observar las normas de seguridad en la tenencia, transporte, portación y manipulación de armas de fuego.

Artículo 12. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO). 13. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda. 29. Disparar armas de fuego sin observar las normas legales vigentes.

Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS). Num.18. Agredir físicamente a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales.

Artículo 14. (FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA DEFINITIVA). 5. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, aficiones de tortura, atentando contra los derechos humanos. 6. Incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza.

CÓDIGO DE CONDUCTA POLICIAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA (Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana Nº 043/2015 del 20 de febrero de 2015) Artículo 3 Las y los servidores públicos de la Policía Boliviana, podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera la exigencia del servicio.

Artículo 5 Las y los servidores públicos de la Policía Boliviana no podrán imponer, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes , ni invocar orden superior o circunstancias especiales como amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de dichos actos.

MANUAL DE TÉCNICAS BÁSICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS (Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Nacional (hoy Boliviana) Nº 797/2008 del 30 de septiembre de 2008) Uso de la fuerza potencialmente letal ¨Uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema, solamente justificada por la legitima defensa de la vida.¨

Cuando el Policía usa su arma, no dispara para asustar, tampoco para herir, ni para desarmar, sino para INTERRUMPIR LA AGRESIÓN O AMENAZA QUE AFECTA SU VIDA O LA DE TERCEROS. Pág.. 92

¨EL POLICÍA DEBE RECORDAR QUE ES OBLIGATORIO PRESTAR SOCORRO INMEDIATO A LA PERSONA AFECTADA, ADEMÁS DE ELABORAR UN INFORME MINUCIOSO SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE HABER O NO PERSONAS HERIDAS.¨ Pág.. 93

MANUAL PARA OPERACIONES POLICIALES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO (Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana Nº 266/2017 del 19 de Septiembre de 2017)

USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, EQUIPO POLICIAL, AGENTES QUÍMICOS Y ARTÍCULOS SIMILARE S. (Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Nacional (Hoy Boliviana) 681/2006 del 26 de septiembre de 2006) «ARMAS DE FUEGO PARA SEGURIDAD FISÍCA DE INSTALACIONES, VALORES Y SEGURIDAD PERSONAL» BASTÓN PLEGABLE.- USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD FÍSICA ESTATAL Y PRIVADA, DENTRO LAS INSTALACIONES DONDE REALIZAN SERVICIOS .

OTRAS DISPOSICIONES DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIA NA «MEMORANDUM CIRCULARES FAX»

MEMORÁNDUM CIRCULAR FAX N° 061/2011 . ¨... Instruye el ¨NO PORTAR ARMAS DE FUEGO¨ durante el control de las diferentes movilizaciones sociales que se vienen realizando en el territorio nacional…¨

MEMORÁNDUM CIRCULAR FAX N° 105/2011 . ¨... Durante el control de manifestaciones sociales, etc., se respeten las garantías, derechos constitucionales y derechos humanos, en estricta observancia al uso racional de la fuerza que contempla: Negociación, diálogo y persuasión, demostración de fuerza, uso de agentes químicos no letales como último recurso, después de haber agotado todas las instancias de referencia…¨

MEMORÁNDUM CIRCULAR FAX N° 114/2012 (RECORDATORIO DEL: 137/2011, 078/2012) ¨... Durante el control de manifestaciones sociales, etc., se respeten las garantías, derechos constitucionales y derechos humanos, en estricta observancia al uso racional de la fuerza que contempla: Negociación, diálogo y persuasión, demostración de fuerza, uso de agentes químicos no letales como último recurso y a ORDEN, después de haber agotado todas las instancias de referencia, quedando terminantemente prohibido portar armas de fuego…¨ Resp a Notas, Descargo Autoridades Políticas/DNDH- Sup / Resp a malos proc .

GRACIAS POR SU ATENCIÓN….

1. NORMAS DE DERECHO NACIONAL , SOBRE EL EMPLEO DE FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.   CAPÍTULO SEGUNDO: POLICÍA BOLIVIANA Artículo 251.   La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

TEMA I 1.- DEFINICIÓN DE ARMA a) Armas Blancas (sub. clasificación) b) Armas Arrojadizas c) Armas de Proyección d) Armas Eléctricas e) Armas Químicas 2.- ARMAS DE FUEGO Aspectos generales 3.- DEFINICION DE ARMA DE FUEGO Sistemas y mecanismos 4.- CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO a) Por su manejo b) Por su longitud c) Por su funcionamiento d) Por su sistema de disparo e) Por su peso y potencia Bibliografía: My. Julio Alarcón V.

Tema I I.- ARMAS 1.- Definición.- Genérica: “Cualquier instrumento usado para defensa y ataque” Especifica: “ Instrumento específicamente creado para ese fin” ( Cuchillo, fusil, lanza, escudo, pistola, etc.) 2.- Clasificación.- a.- Armas blancas a.1) De Punta.- Punzante, no corta, separa ej. Clavo, Punzón a.2) De corte.- uno o mas lados filosos y finos, seccionan, ej. Navaja, bisturí, vidrio, etc. a.3) De Punta y Corte.- Tienen filo y punta a la vez, ej Cuchillo, daga, machete, espada, etc. De utilización manual (Empuñando),Actúan solo con la energía que se le otorga (ej. Cuchillo, sable, espada, etc.)

b.- Armas Arrojadizas.- Produce el efecto de quien la emplea ej. Jabalina, boomerang. c.- Armas de Proyección.- Impulsadas por un artefacto o fuerza impulsora controlada por quien la emplea ej. Arco, ballesta, revolver, cohete, etc. d.- Armas Eléctricas.- Basa su funcionamiento en descargas luminosas o eléctricas que producen desorientación o perdida del sentido ej. flashes, bastones, láser, pistolas eléctricas (Tyser) etc. e.- Armas Químicas.- Basa su funcionamiento en el uso de compuestos químicos en sus tres estados: (sólido, liquido, gaseoso) que producen efectos a veces mortales ej. Gases antidisturbios, ácidos, incluyen los virus, bacterias (Usados en las guerras), etc.

3.- Armas de Fuego.- Definición: Conjunto de elementos mecánicos que funcionan en forma armónica entre si FINALIDAD Lanzar un cuerpo llamado “proyectil” a una distancia con fuerza y precisión Usa como elemento básico la pólvora que al combustionar libera gases ocasionando un gran estallido

Sistemas y Mecanismos que la componen.- Armas de Fuego a) Armazón.- Estructura metálica sobre la que se sostienen sus componentes, alberga la empuñadura, culata, cargadores, y el chasis de base para los demás sistemas.

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- b) Cañón o tubo.- Pieza metálica hueca, su interior se denomina “anima” o “alma”, sus dos partes son la recamara y el tubo. - La recamara aloja al cartucho y se produce el efecto físico químico . - El tubo guía la rotación y la traslación del proyectil - Interiormente el tubo puede ser liso o estriado (rayado helicoidal)

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- c) Sistema de puntería.- Elemento por el cual el tirador dirige el proyectil hacia un objetivo, consta de El Alza o Mira y Guión o punto de Mira.. Alza o Mira.- Regla con graduación (fija o rebatible), ubicada en la parte posterior del arma sobre la corredera o el cajón del mecanismo, puede ser: abierta, circular u ortoptica y telescópica. El Guión.- Ubicada cerca de la boca del caño, sirve para centrar el alza, puede ser triangular, rectangular circular o troncocónica.

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- d) Mecanismo de carga.- Se encarga de proveer los cartuchos que el arma disparara, en algunos casos resulta ser el cargador, en otros se alimenta con guías o peines .

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- e) Mecanismo de cierre.- Conjunto de elementos que se encargan de introducir un cartucho en la recamara mientras que expulsa el casquillo ya utilizado, en fusiles Cerrojo , en pistolas Corredera, en ametralladoras Cierre móvil, a su vez en el macizo aloja la uña extractora y la aguja percutora .

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- f) Mecanismo de disparo.- Conjunto de elementos mecánicos que se encargan de transmitir la fuerza del tirador hasta el percutor, consta básicamente de: La cola del disparador, el fiador, el martillo y la aguja percutora.

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- g) Mecanismo de Seguridad.- Conjunto de elementos mecánicos que se encargan de evitar el disparo accidental (sin mediar la voluntad humana), existen de varias formas, seguro de la cola, seguro de la empuñadura, seguro del percutor.

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- h) Guarniciones.- Conjunto de partes que componen los sistemas del arma, sirven para unir, asegurar o sujetar piezas, estas pueden ser: Tornillos, pernos, engarces, anillos, cachas, arandelas, pasadores, resortes, etc.

Armas de Fuego Sistemas y Mecanismos que la componen.- i) Accesorios.- Elementos de “quita y pon” del arma, no tienen relación directa con el funcionamiento pero en algunos casos son de gran utilidad, ej. La correa o portafusil, la bayoneta, bípode, lanzagranadas, etc.

4.- Clasificación de las Armas de Fuego.- Por su manejo.- Arma portátil.- Aquella que puede ser transportada sin apoyo de otro medio, es individual ej. Revolver, pistola, fusil, etc. b) Arma no portátil.- No puede ser utilizada o transportada por un solo hombre, es colectiva, ej. morteros, cañones, etc.

4.- Clasificación de las Armas de Fuego.- Por su Longitud.- Arma corta o de puño.- Se emplea con una mano sin apoyo, defensivas y fácil de manipular, ocultar ej. Revolver, pistola. b) Arma larga o de hombro.- Se emplea ambas manos con apoyo en hombro, ofensiva y defensiva ej. Fusil, Escopeta. c) Arma de puño y hombro.- Se emplea una oambas manos con o sin el apoyo del hombro, ofensiva y defensiva ej. Pistola ametralladora.

4.- Clasificación de las Armas de Fuego.- Por su Funcionamiento.- Arma de tiro simple.- Cargan un solo cartucho y se carga y descarga manualmente, preparando el martillo manualmente ej. Escopetas, rifles antiguos. b) Arma de repetición.- Arma en la que la operación de carga y descarga es mecánica manualmente desde un cargador o almacenamiento ej. Fusil Máuser, Breno, Rifle Winchester.

c) Arma semiautomática.- Luego de cargar el primer cartucho, la carga y descarga se realiza automáticamente al disparar ej. Pistolas y Carabinas. 4.- Clasificación de las Armas de Fuego.- Por su Funcionamiento.- d) Arma automática.- Aquella que luego de oprimir una vez la cola del disparador, continua hasta agotar su cargador, también es necesaria una primera carga ej. Pistola ametralladora, ametralladora y el sub. fusil.

4.- Clasificación de las Armas de Fuego.- Por su Sistema de Disparo.- Armas acerrojadas.- Aquella cuyo proyectil esta asegurado al cerrojo y cuando el tirador acciona el cerrojo se produce la expulsión y alimentación, en semiautomáticas cuentan con corredera. ej. Fusil Máuser, Breno, etc. Armas sin acerrojar.- Aquella que tiene Block de cierre o cierre móvil, avanza con el proyectil hacia la recamara y dispara, para retornar expulsando la vaina ej. Uzi.

4.- Clasificación de las Armas de Fuego.- Por su Peso.- Armas Livianas.- Aquella que pueden ser transportadas por un solo hombre, pueden ser cortas o largas Armas Pesadas.- Aquella que no pueden ser transportadas por un solo hombre, requieren apoyo mecánico, o animal pueden ser cortas o largas, pueden ser fijas o autoportantes.

TEMA II 1.- DEFINICIÓN DE MUNICION 2.- DEFINICION DE CARTUCHO 3.- EL CARTUCHO Y SUS ELEMENTOS a) Vaina b) Capsula detonante c) Carga fulminante d) Carga impulsora e) Proyectil 4.- CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CARTUCHOS A.- Cartuchos de guerra a) Ordinarios o antipersonales e) Incendiarios b) Perforantes f) Agresivos químicos c) Luminosos g) Mixtos d) Trazantes B.- Cartuchos de fogueo C.- Cartuchos de Instrucción 5.- SISTEMAS DE PERCUSION 6.- CALIBRE DEL PROYECTIL Bibliografía: My. Julio Alarcón V. MUNICION Y CARTUCHOS

TEMA II MUNICION Y CARTUCHOS 1.- DEFINICIÓN DE MUNICION Se designa genéricamente con el nombre de munición al conjunto de cartuchos con que el tirador cargara a su arma de fuego. 2.- DEFINICION DE CARTUCHO Es la unidad de munición que corresponde a cada tiro y se halla integrado por todos los elementos necesarios para su funcionamiento durante el disparo.

3.- EL CARTUCHO Y SUS ELEMENTOS a) La Vaina.- Es un casquillo construido de bronce, latón, cartón, plástico, etc. de forma cilíndrica, cónica o angostada (Cilindro tronco cónica) abierta en un extremo y cerrada en otro cuya base se denomina “culote”. En la base existe: la garganta (calibres 9mm, 38) la pestaña ( Escopeta y Cal. 22)

b) La Capsula detonante.- Es un recipiente de cobre o bronce (no degradable), redondo hermético y que contiene explosivo fulminante, es impactado por el percutor en su superficie delgada para producirse el disparo, tiene uno o dos orificios por donde pasa el fuego que combustiona la pólvora luego de que es comprimida por el percutor y el yunque.

c) La Carga fulminante.- Es un compuesto químico detonante que se encuentra dentro de la capsula detonante y estalla cuando es accionado por el percutor para iniciar el proceso de combustión, para contactar la llama con la carga impulsora, esta carga contiene una mezcla de clorato de potasio, sulfuro de antimonio y fulminato de mercurio.

d) La Carga Impulsora.- Es la pólvora contenida en el cartucho que al combustionarse genera un extraordinario volumen de gases que sale por donde existe menos resistencia es decir presionando a la base del proyectil. En el caso de las armas automáticas y semiautomáticas, esta presión genera la fuerza para impulsar el proyectil y también para retroceder la corredera que expulsa la vaina y vuelve a su posición empujando un nuevo cartucho. CARGA IMPULSORA GRANO MENUDO: ARMAS DE CAZA GRANO MEDIO: FUSILES, REVOLVERES GRANO GRANDE: MUNICION ARTILLERIA

e) El proyectil.- Es la parte destinada a ser lanzada a través del anima del cañón hacia el blanco, puede ser único (bala) y múltiple (perdigones), esta hecho generalmente de plomo de alta densidad y antimonio , de forma cilíndrica y punta ojival y puede tener blindaje parcial o total dependiendo del fin requerido. Pueden ser de punta redonda, aplanada y hueca. Los de tiro nocturno o trazadoras contienen pintura especial que refleja una línea con la fricción del aire.

4.- CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CARTUCHOS A.- Cartuchos de guerra.- Diseñados para batir un blanco, se subdividen en: a) Ordinarios o antipersonales.- “S” normal liviana “SS” normal pesada b) Perforantes.- “P” Fácil penetración en superficies duras c) Luminosos.- “L” Al desplazarse deja una estela luminosa debido a su composición química. d) Trazadores.- “T” Generan una línea describiendo su trayectoria debido a la fricción con el aire. e) Incendiarios.- “I” Viene acompañado de un compuesto que se inflama al hacer impacto. f) Agresivos químicos.- Transportan sustancias químicas que generan trastornos en el organismo. g) Mixtos.- Son aquellos que pueden combinar algunas de sus propiedades con distintos fines.

B.- Cartuchos de fogueo .- Esta construido especialmente para imitar los efectos de los disparos en el uso de armas de fuego tales como la detonación, el estampido, el retroceso. No tienen proyectil , sino mas bien tapones que se destruyen B.- Cartuchos de Instrucción .- Son cartuchos que se fabrican para familiarizarse con su manejo , no tienen carga impulsora ni capsula detonante y se utiliza en la instrucción de los tiradores novatos, quienes necesitan practica de cargue y descargue de sus armas.

5.- SISTEMAS DE PERCUSION a) Sistema Central.- Cuando esta ubicada en el centro de la base del culote b) Sistema Anular.- Cuando esta ubicada en la pestaña que bordea el perímetro de la base, ej. Cal 22.

6.- CALIBRE Es la medida del diámetro del proyectil o bala que se obtiene midiendo la parte mas ancha del mismo. “El calibre del proyectil es ligeramente mas ancha que el anima del cañón” Sistema de medidas de calibres de acuerdo a los principales países fabricantes:

6.- CALIBRE El calibre de un proyectil se obtiene midiendo los campos de estrías opuestas . El calibre de un arma se obtiene midiendo los campos del macizo opuestos entre si. En escopeta se pesan los perdigones hasta obtener el equivalente de una libra Inglesa (453 grs.), y se cuenta la cantidad de perdigones , si es 12 ese será su calibre, si es 16 así sucesivamente.

TEMA III BLANCOS 1.- DEFINICIÓN DE BLANCO 2.- CLASES Y TIPOS DE BLANCOS a) Blancos para tiro de precisión b) Blancos para tiro de reacción o combate c) Blancos de tiro de cereo d) Blancos metálicos internacionales 4.- ASPECTOS FUNDAMENTALES A.- Posición B.- Empuñamiento C.- Alineación de miras d.- Respiración e.- Presión de la cola del disparador TEMA IV FUNDAMENTOS BASICOS DEL TIRO

TEMA III BLANCOS 1.- DEFINICIÓN DE BLANCO “ Es el lugar, objeto o área donde se harán llegar o impactaran los proyectiles una vez realizado el disparo.” 2.- CLASES Y TIPOS DE BLANCOS Existe una variedad de blancos de acuerdo a la modalidad del tiro, citaremos los mas conocidos e importantes: a.- Blancos para tiro de precisión.-

b.- Blancos para tiro de reacción o combate.- Tienen una configuración de botellón con silueta humana, considerándose buenos impactos los que se encuentran dentro del botellón, se usa también en este tipo los blancos móviles.

c.- Blancos para tiro de cereo.- Son aquellos que se usan para corregir las variaciones de fabrica, se utilizan a una distancia especifica (25 m. o mas), por lo que están diseñados a escala.

d.- Blancos metálicos para tiro practico Internacional.- Son aquellos que se usan para tiro de reacción y precisión, usados esencialmente en los campeonatos de tiro practico , al recibir el impacto caen o giran, lo cual demuestra la pericia del tirador.

TEMA IV FUNDAMENTOS BASICOS DEL TIRO Se tomaran en cuenta solo algunos de los mas importantes fundamentos, por tanto cada tirador deberá tomar en cuenta lo siguiente: A.- Posición.- Independientemente de la cobertura, interesa mas la comodidad del tirador para lograr mayor efectividad, la incomodidad y tensión extrema son obstáculos que se pueden superar con mucha practica: se aconseja las dos posiciones mas conocidas:

Brazo derecho recto Brazo izq. Flexionado Posición del tirador Similar a un arma larga a.1.- Weaver

a.2.- Isósceles.- Cabeza vertical Pies paralelos entre si Un poco mas que los hombros Tronco inclinado atrás Brazos juntos y estirados Codos al interior

B.- Empuñamiento.- Varia de acuerdo a varios aspectos como ser: el tamaño del arma, de las manos y fundamentalmente de la comodidad del tirador , reiteramos que la incomodidad solo generara que los impactos no sean efectivos, se recomienda sostener un arma de forma que: - no se ejerza demasiada presión - no se aplique suavidad extrema (ejemplo del pollito en la mano)

C.- Alineación de miras.- Se trata de acostumbrar al tirador a enrazar el alza (Mira posterior) y el guión (Mira anterior), asimismo dejar que el haz de luz que ingresa entre las miras sea igual en proporción, apuntar siempre al mismo lugar del blanco para detectar fallas del tirador. Una vez acostumbrado a alinear por costumbre las miras, se puede buscar el objetivo con la vista.

ERRORES QUE NORMALMENTE SE COMETEN EN LA ALINEACION DE MIRAS

CUADRO VISUAL DE LAS MIRAS EN ARMAS CORTAS

COLOCACION DEL TIRO

D.- Respiración.- a.- Vías aéreas.- Sistema respiratorio. b.- Pulmones.- Tres lóbulos derechos y dos izquierdos.

Funciones de la respiración .- Fonación y respiración Fases de la respiración .- Externa (O y CO2) Interna (hematosis) Actos de la respiración .- Mecánico y Químico Ciclo de la respiración .- Inspiración, Apnea y Expiración. Nota.- Esta descripción reviste de gran importancia debido a que se debe tomar en cuenta que el tirador realiza su disparo en momentos de APNEA, es decir en el momento en que se pasa de la inspiración a la expiración, SIN FORZAR (no demasiada inspiración tampoco demasiada expiración), únicamente lograr encontrar un momento especifico de relajación del diafragma.

E.- Presión de la cola del disparador.- Es la presión suave, constante y uniforme con la yema de la primera falange del dedo índice del tirador hacia la cola del disparador. !!!RECUERDA… EL BUEN TIRADOR NO NACE, SE HACE Y PARA ELLO SOLO NECESITAS CONFIANZA, VOLUNTAD, Y PRACTICA…!!!

DISCIPLINA en todo momentoooooo…..!!!! TODAS las armas serán descargadas o revisadas por el instructor TODAS las armas ENFUNDADAS fuera de línea de fuego NO manipular sus armas si no es con supervisión NO HABLAR entre tiradores en la línea de fuego NO VOLTEAR la vista estando en línea de fuego El dedo fuera de la cola del disparador si no se apunta No CARGAR el arma si no es con orden del Instructor Si detecta problemas en su arma o dudas, LEVANTE LA MANO Solo se acercara al blanco CON PERMISO del instructor SUPONER DE QUE EL ARMA SIEMPRE ESTA CARGADA REGLAS GENERALES EN EL MANEJO DE ARMAS A.- En el polígono.-

NUNCA practicar en la casa…..!!!! No abandone su arma en lugar inseguro de su domicilio ALEJE su arma de los niños, son atractivas para ellos NO tirar su arma sobre objetos duros, piso, muebles, etc. TRATE de descargarla si ingresa a su inmueble Si sale y va a dejar su arma, ASEGURELA bajo llave SEPARE la munición y las armas en lugares distintos Si asiste a una fiesta, NO CARGUE su arma Si organiza una fiesta, evento, etc. ASEGURE bajo llaves !!EL ALCOHOL Y LAS ARMAS NO SE MEZCLAN…!!! SUPONER DE QUE EL ARMA SIEMPRE ESTA CARGADA B.- En la casa, el hogar o el domicilio.-

REVISAR al ingresar a su servicio las condiciones del arma SI CARGA, apunte a un lugar seguro y alejado de gente Mantener CARGADA en todo momento del servicio JAMAS apuntar a lugares donde no se va a disparar VERIFIQUE el estado de su funda o porta arma El arma es un instrumento de trabajo, NO UN JUGUETE No manipule su arma delante de los compañeros de trabajo SUPONER DE QUE EL ARMA SIEMPRE ESTA CARGADA C.- En el servicio.-

PROTECCION DE OIDOS Y OJOS DEL TIRADOR Y OBSERVADORES ALEJARSE del tirador, no colocarse a su lado Los daños por no usar tapones de oído SON IRREPARABLES La pólvora semi combustionada puede quemar los ojos Las vainas expulsadas (Automáticas) pueden impactar en la cara Utilice tapones de oído, esponja, cascos, vainas, algodón, etc Si el oído le silva, puede tener perdida gradual del sentido Utilice lentes protectores para prevenir riesgos.

Ahora...... Al poligono!!! "LA PROTECCION AL PUEBLO ES NUESTRA SUPREMA LEY" “LLEGO EL MOMENTO DE LA VERDAD”