sustancia activa; además da por sentado que todos los
medicamentos tiene n estudios de intercambiabilidad y
bioequivalencia. Es obvio que los médicos no podrán informar a sus
pacientes sobre los riesgos, reacciones adversas, precauciones,
entre otros, porque no conocerán de antemano qué marca ha
escogido su paciente.
Además, en un hecho grave e inexplicable, según el proyecto de
dictamen, los químicos farmacéuticos, en su calidad de propietarios o
regentes de las farmacias, “deben ofrecer al usuario la alternativa de
medicamentos de denominación común internacional (genéricos) que
sean química y farmacológicamente equivalentes, bajo
responsabilidad”. Es decir, el propietario de las cadenas de farmacias y
boticas está obligado a escoger la marca del genérico que venderá al
usuario. ¿Alguien puede creer que ofrecerá la marca de mejor calidad y
eficacia? ¿O quizá el medicamento más barato que produce y vende la
competencia, y deje pasar la oportunidad para vender el suyo propio?
Es lógico que no. Sin embargo, la Comisión de Salud cree que sí.
Además, sin rubor, plantea que eso mejorará la competencia y el
irrestricto respeto de la receta médica.
DECRETO SUPREMO Nº 021 -2001-SA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El funcionamiento de los establecimientos dedicados a la
fabricación, importación, distribución, dispensación o expendio de productos
farmacéuticos, galénicos dietético y edulcorantes, recursos terapéuticos
naturales, insumos de uso médico-quirúrgico u odontológico estériles, y
productos sanitarios estériles, así como a la fabricación de productos
cosméticos, se sujeta a las condiciones técnicas y sanitarias que establece el
presente Reglamento. Dichos establecimientos deben cumplir, además, en
cuanto les corresponda, con las normas y especificaciones que se señalan en
las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Almacenamiento y de
Dispensación, que aprueba el Ministerio de Salud.